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CSJ - SP20799(17-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20799(17-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

2 079 9. CASACION ODILIO CUBILLOS y otro

CORTE SUIREMA DE JUSTICIA

SALA DiCASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOIARTE PORTILLA Aprobado acta No. 082

Bog(- ti, 1). C., diecisiete de julio del afio dos mil tres. Se(cid:9) . micia la Corte sobre la admis:ibiiidad de la demanda de casación discrecional que presenta e invoca ci defcrriso:r del procesado RUBÉN ODIL:EO CUBILLOS, contra la sciitciia de segunda instancia proferida POJ: el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogoti, mediante la cual confi:rmó la dictada :POi el Juzgado Cuarto Penal del Circuito d.c dicha iudad, cii la que le impuso la pciia principal de dieciocho (18) meses de pirnL, al tiempo que le negó la suspensión condi.cional de la ejecución (le la pena y la piis:ión. (lonhi.ciiiaI.ia, entre otras decisiones, a consécuencia de hallado pcii.alme:nte responsable del delito de tráfico de moneda Dlsificada hilputaclo ea el pliego en:juiciatorio. nttced'nt.es. 1.- Los hechos, ocurridos en Bogotá, fueron declarados por el juzgador de la manera siguiente: IC&C! : 20799. CAZACION U1N •DILIO CUBILLOS y otro tA través de una llamada tele torneo —anónimarecibida en las dependencias del Grupo de investigaciones Generales de la Dirección de Policía Judicial, ubicada en la avenida Caracas No. 2-65 sur, se informó acerca de un

envío de moneda extranjera falsificada a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), a través de la empresa de mensajería tPostai Aerofi2st se procedió, con personal de esa División, a j.jecutar un operativo tendiente a confirmar la referida noticia, y mediante labores de vigilancia y seguimiento el 28 de enero de 198 a las 2:00 de la tarde, se dio capturo a EL&IZ4R MILTRÁN BEJARANO y R(JBÉW ODIIJO CUBILLOS, después de haber entregado en la citado empresa localizada en la calle 13 A No. 30-55 da asía capital, un paquete que contenía billetes representativos de moneda venezolanabol/vares- ,fi2lsificados, dirigidos a la señora DORIS CONJR&RAS en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander". 2.- Agotada la fase correspondiente a..12. investigación y previa clausura de ésta por la Fiscalia Secci.onal Ciento Cincuenta y Seis de la Unidad Sexta de Delitos contra el Patrimonio y i.a Fe Pública con. sede en Bogotá. (fi. 113), el trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho se calificó ci mérito probatorio del sumario profiriendo res oluci&n de acusación en contra de los procesados RUBÉN ODI[JO CUBILLOS y :EJEAZAR BELTRÁN BEJARANO par el delito de trafico de moneda falsificada (fis. 166 y SS.), mediante determinación que adquirió ejecutoria en. esairista:ricia (fi. 177). 3.- El juicio fue asurnid.o por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá

(fi. 1 eno. 2), autoridad que llevó a cabo 12. vista pública (fis. 45 y ss.) y el doce de abril del afio dos mil puso frn a la instancia condenando a los procesados RUBÉN o:DJLIo. CUBILLOS y ELEAZAR J3FLTRÁN BEJARANO a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión y la 2

0799. CASACION R LO CUBILLOS y otro accesoria de interdicci os y fimciones públicas por un periodo igual al de la pena privativíl de la libertad al tiempo que les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, entre otras determinaciones, a consecuencia de declararlos penal-mente responsables del delito imputado en el pliego en:juickatorio (fts. 60 y ss. Ib.). 5.- Recurri.d.a esta decisión por la defensa (fi. 76), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot, por medio del fallo de segunda instancia proferido ci veintidós de agosto del año dos mil uno, la confirmó iniegramente y la adicionó "en el sentido de negar a los acriminados la prisión, domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisióif' (fis. 49y ss. cito. sda :inst.).

Contra este fallo, oportunamente el defensor del procesado RUBÉN ODILIO CUBILLOS interpuso recurso extraordinario de casación discrecional (fi. 75 vto.), el que fue concedido por el ad quem (fi. 82), y :presentó la correspondiente demanda (fis. 124 ss.), sobre cuya admisibilidad se y pronuncia la Corte, 1(cid:9) 1La demanda.- Después de identificar los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, y resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trniite, con fundamento en la causal primera, cuerpo primero, de casación denuncia que la sentencia es violatoria, por via directa, de disposiciones de derecho sustancial por falta de aplicación de lo dispuesto en los articulos 38y 63 de la ley 599 de 2000, relativos a la prisión 3

20799. CASACION RUBÉN ' JLIO CUBILLOS y otro domiciliaria como sustit prisión. y La suspensión. con dicic:n.ai de la ejecució:ri de la pe:n.a, respect.iame:nte.

En el acitc que en el libelo se destina a los "Jimdatuentos del cargo", el demandante reproduce aJiinos aartes de las mencionadas d:i.sposiciones, y manifiesta que en el caso de su asistido se satisface el requisito objetivo establecido en ellas, al punto de haber sido condenado a la pena principal de dieciocho meses de prisión, "sin embargo, el juzgador de segunda instancia, argumentando que mi poderdante registra antecedentes penates negó la £SC sustitución y el subrogado, atktnan.do que hace necesario hacer efectivo el cumplimiento de la pena de prisión impuesta'". De esta manera, considera, e). Tribunal vioi.ó directamente la ley sustancial pues, en su criterio, ha debido otorgarle al procesado RUBÉN ODJLIO CUBILLOS el subrogado de la suspensión condicional d.c la condena o, en su defecto, la prisión domiciliaria. "porque la prueba tenida en cuenta para

inaphcar las disposiciones mencionadas, no demuestra que tenga antecedentes penales", toda vez que la información suministrada por el Departamento Administrativo de Seguridad no ha si.do debidamente comprobada, al punto que se rindió sin comprobación d.actiloscópica y no se •a llegó a la actuación copia auténtica de los fallos con la correspondiente constancia de ejecutoria Co:n fundamento en lo anterior, sol:ieita de la Corte casar la sentencia materia de impugnación, suspender condicionalmente la ejecución de la pena o concederle al sentenciado la prisión domiciliaria (fis. 124 y ss.). 40799 CÁSACION LIO CUBILLOS y otro SE CONSIDERA: Respecto de la casación discrecional, la jurisprudencia tiene establecido 4 como exigencia consustancial a la naturaleza excepcional del instrumento, la necesidad. de que el actor presente la ftmdarneiitación debida frente a los motivos que determinan la viabilidad de la adixiisión, relacionada con las posibilidades que para su interposición la ley otorga, ya sea para perseguir, por dicha vía, el desarrollo de la jurisprudencia. o J.a garantía de un derecho fundamental presuntamente transgredido en las instancias, debiendo precisar clara y nítidamente, la razón o razones por las cuales el Juez de casación debe intervenir en. un asunto sobre el que no concurren los presupuestos de la casación coniñri. De manera que.<-,¡ el motivo de inconformidad con el fallo de segundo grado estriba en aducir la violación de un derecho fundamental, el casacionista está

obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a patentizar el desacierto, siendo de su cargo demostrar el d.csco:n.ocirniento de una garantía por haberse quebrantado la estructura básica del proceso o la actividad del jrngdor, e indicar las normas constitucionales que protegen ei derecho •i nvocad'o y su concreto conculca miento con la seenntteenncciiaaSSiilloo perseguido es un pronunciamiento con c:riierio de: autoridad en relación co-n determinado punto jurídico que por oscuro merezca ser clarificado, resulta indispensable que ello se diga en el escrito respectivo. Debe indicarse, igualmente, silo que se pide es la unificación de posiciones encontradas sobre el particular, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante o ci pronunciamiento sobre, un tema ai:n no desarrollado. Ta:tnb:ién ha de señalarse de qué manera la decisión 5

799. CASACION DEN OD ..IO CUBILLOS y otro detnandada de la Cortepresta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y servir de gula conioriteiio auxiliar de la actividad judicial.

Compete al actor, asiniism, cumplir con los requisitos establecidos en ci artículo 212 de la ley 600 de 2006, entre los que se incluye la necesidad de enunciar el motivo de casación en que se apoya la demanda, e indicar clara y precisamente los fundamentos fácticos y jurídicos del cargo o cargos que se formulen, los cii1es inexorablemente han de corresponder a un desarrollo de las razones en que se funda la solicitud de admisión de la vía

discrecional. En todo caso, es competencia exclusiva de la Corte, en. ejercicio de su discrecionai.id.ad, ponderar la fiiadamentación expuesta por la parte que acude a dicho instrmnento, y decidir si admite o rechaza el trámite, de la. casaci& excepcional. En el evento sub examine, se observa que si bien la sentencia fue proferida 'par un Tribunal Superior, también es cierto que el delito materia de invetigación y juzga:micnto (trfíco de moneda falsificada) tiene. fijada pena privativa de la libertad cuyo máximo no excede de ocho años, de lo cual se establece que contra la misma no procede la casación comün; y que el sujeto procesal que invoca la discrecionalld.ad ejerció este derecho dentro de la oportunidad prevista, con lo que tales aspectos pueden. entenderse cumplidos. No acontece igual, sin embargo, en lo referente a la obligación de flindanientar la solicitud frente a los motivos por los que resulta procedente invocar el ejercicio de la discrecionalidad por la Corte, ni con la carga de 6 GAIÓNy(O 799. CASACION RUBÉN OpÍLIO CUBILLOS y otro Írreseiiiar clara y pr ndameíitos fácticos y jurídicos de la causal de casación que se inca, y su conexión con aquellos en orden a demandar la admisión del medio de impugnación extraordinaria 4 Si bien el casacionista sug;iere la: violación de disposiciones de derecho sustancial en cuanto trata de hacer evidente que no fueron aplicados los articulos 38y63 de la ley 599 de 2000, relativos a la prisión domiciliaria y la

suspensión condicional de la ejecución de la. pena, respectivamente, no es claro en precisar las razones de hecho o de derecho que lo llevan a una tal proposición, ni presenta un cargo o cargos que correspondan a la necesidad de que la Corte discrecionalmente admita la demanda para garantizar derechos constitucionales fundamentales del procesado o desarrolle la jurisprudencia en algún particular sentido. Aunque parece que en un. comienzo se orienta por denunciar la violación directa de la ley por falta de aplicación de los mencionados preceptos, lo que supondría abordar el proceso demostrativo en el piano del estricto raciocinio jurídico y acreditar que no obstante declarar probado ci cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en dichas dispqsiciones, los in7.gado:rcs decidieron negar su aplicación en. la parte resolutiva del fallo, el demandante, segui.da y contradictoriamente, se dedica a presentar cuestionamientos a la apreciación judicial de la prueba de la que se establece la existencia de condenas anteriores en. contra del procesado, pero sin. denotar tampoco la coat'ignració:ri de uni error de hecho o de derecho que diera lugar a variar los supuestos fácticos en que se edificó la sentencia materia de impugnación, y por ende la declaración de derecho contenida en su pare resolutiva, con lo cual el. motivo de disentiruiento queda en su solo enun.cia.dQ, pues no lo deS2ff Ofiaftí demuestra 7 -.(cid:9) í (cid:9) 0.79 9. CASAC1ON :N W11,10 CUBILLOS y otro

Como quiera enton que el GlZacio:flista om:ite fti.ndaweritar clara y precisamente 105 motivos Zue lo llevan a irivocilm ci ejercicio de la d:isc:recio:n.atidad. por la Corte, y tampC)CO Ç1e52!!C)1j2. de fl12f1Cf tcni.ca y coherente un. cargo cspec:ífii'co que COírCS[.)C)flda a acit;idllos, resulta iftCXO:r2Ibie tener que :i.iiad.íuiJir la demanda y disponer la devolución del dili.gc.ciamiei.to 1t Tribunt de origen. .E:n. :m.éi'ilo de lo expuesto, L.A. CORTE 5 IJPREMA DF: JUSTICIA, SALA. DE

R E 5 U E LV E:

INA.DMITIR la d.einn.da d.c c2sació:ri. dNcrecio:ual por el :teS0:r1tda defensor del sentenciado RUBÉN ODILIO CUBILLOS. Contra esta prOVi.(iefl.da pr(:)CCde el recurso de reposición. NoWlqu.esc y devuélvase al Tnbun.aI de origen.. Cúmplase.

YJçJJ) RA IREZ BASTLL..)AS

PERMISO

HERMAN GALÁN CASTELLANOS CAR140 AARGOTE

0

9. ASACION CUBILLOS y otro

111I' ()MBANA. TRUJILLO a i.

-11,101 / / 1 ALVARO O.(cid:9) PINZÓN I'UNA PULIDO DF BARO1 N JC)I NJ.S .JMA f .Il . Ç.t It?. rrá (cid:9) '-r) ' 1rr ir L r L fAi . . 1r;'rFz "cti:r.a 9

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