CSJ - SP20803(04-06-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20803(04-06-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República Le Colombia 7ó Extrad,) 20.803 Balmoré de Jesús Estdbf Gutiérrez Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 62 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prórroga del término para pedir pruebas en este asunto, elevada por el defensor de confianza de BALMORÉ
DE JESÚS ESCOBAR GUTIÉRREZ.
ANTECEDENTES:
1. Recibidas las presentes diligencias por esta Corporación, en auto del pasado 2 de mayo, el suscrito ponente dispuso requerir a BALMORÉ DE JESÚS ESCOBAR GUTIÉREZ para que designara abogado que asumiera su representación en este trámite.
2. Enterado de lo anterior el 8 de mayo, el interesado anotó "no nombro abogado", razón por la cual en proveído del 12 siguiente se le designó de oficio al doctor Ricardo Rendón Puerta, quien una vez notificado de su designación, tomó posesión del cargo el siguiente 16.
(cid:9) República fe Colombia Extr)in. 20.803 Balmoré de Jesús Eqf)Çar Gutiér.rez Corte Suprema 6e Justicia
3. En estas condiciones, el 19 del mismo mes se dispuso correr el traslado para la solicitud de pruebas, auto que después de notificársele personalmente al requerido en extradición (mayo 22) y al Ministerio Público
(Mayo 25) se hizo público mediante anotación en estado el 27, pues al defensor de oficio, sin embargo, se le remitió oficio fechado el 21 con ese propósito.
4. Entre tanto, esto es, el pasado 29 de mayo el requerido en extradición designó como su defensor contractual al abogado ahora petente, quien al día siguiente, esto es, el 30 presentó ante la Secretaría de la Sala el respectivo poder y la solicitud de prórroga del término, aduciendo que como hasta ahora es designado como tal por su "amigo", no dispondrá del tiempo suficiente para ejercer una defensa eficaz y oportuna, "sin participar mi culpa como defensor".
Al efecto, cita como sustento jurídico de su petición los artículos 94 de la Carta Política y 180 y 184 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, eh su criterio, son aplicables en virtud del principio de integración contenido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal. Aduce, además, que no podría estudiar el expediente y pedir las pruebas antes de que se venza el término del que tiene derecho a disponer de manera razonable.
S. Ejecutoriado el 30 de mayo el auto que dispuso correr traslado para la solicitud de pruebas, el término de 10 días comenzó a correr ayer 3 de junio
2 República Le Colombia Extr;' i ón. 20.803 Balmoré de Jesús(cid:9) ' .ar Gutiérrez A Corte Suprema cíe Justicia del año en curso, y en ese sentido, es precisamente la constancia secretaria¡ que antecede.
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 163 del Código de Procedimiento Penal regula la prórroga de
los términos así: "Los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados sino a petición de los sujetos procesales, realizada antes de su vencimiento por causa grave y justificada. El funcionario judicial podrá conceder por una (1) sola vez la prórroga, que en ningún caso puede exceder en otro tanto el término ordinario. La petición deberá ser resuelta a más tardar al día siguiente".
2. Siendo ello así, lo primero que corresponde afirmar es que estando regulada expresa e íntegramente la prórroga de los términos en el Estatuto Procesal Penal, no es aplicable para estos efectos el principio de integración al que hace referencia el petente y mucho menos las normas del Código de Procedimiento Civil que cita como sustento de su pretensión.
3. Ahora bien, la norma procesal aplicable al caso de estudio, esto es, el artículo 163 ibídem atrás transcrito, exige tres condiciones relativas a la legitimidad, oportunidad y procedencia, a saber: a)(cid:9) Legitimidad. La prórroga solo puede ser solicitada por los sujetos procesales, lo que significa, por contraste, que no es viable de manera
3 República de Colombia Ext(cid:9) lón. 20.803 Balmoré de Jesú7arGuUérrez Corte Suprema 6e Justicia oficiosa. Esto, encuentra su razón de ser en el hecho de que el uso de los términos establecidos para que las partes actúen, queda a su discreción. b) Oportunidad. Que se haga antes de su vencimiento. Aquí el legislador estableció un límite temporal para el ejercicio del derecho, el cual,
como se dijo, no puede extenderse más allá del vencimiento. c) Procedencia. La causa que motiva la petición debe revestir las condiciones de grave y justificada, es decir, no puede tratarse de cualquier eventualidad sino de una situación de tal magnitud, que sin ser atribuible al defensor o al procesado, impida disponer oportunamente del término en condiciones razonables y aceptables, todo lo cual debe probarse ante el Juez.
4. En el presente asunto, si bien se cumple con los dos primeros requisitos no encuentra la Sala aceptables las razones que ofrece la defensa para qué se prorrogue el término para pedir pruebas, debiéndose tener en cuenta, en primer lugar que el aludido lapso apenas si empieza a transcurrir, siendo la fecha de su vencimiento el próximo 16 de junio. Además, el expediente no es de ningún modo voluminoso y el tiempo que resta para el vencimiento del término, 9 días hábiles, resulta más que suficiente y razonable para que la nueva defensa acometa su estudio y pida las pruebas que estime pertinentes.
Se negará, entonces, la prórroga de término solicitada. 4 República ¿fe Colombia Extryflión. 20.803 Balmoré de Jesús islbar Gutiérrez Corte Suprema cíe Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPjEMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Reconózcase y téngase como defensor de BALMORÉ DE JESÚS ESCOBAR GUTIÉRREZ, en los términos y para los fines del poder conferido, al doctor
DIMAS BLANCO DIKENS.
2. No acceder a la solicitud de prórroga del término para pedir pruebas elevada por el doctor DIMAS BLANCO DIKENS, defensor del solicitado en extradición.
Cópiese, notifíquese ycrri se.
YESID RAM REZ BASTIDAS—
(cid:9)
HERMAN G AN CASTELLANOS CARLOS U ) ALV ARGOTE
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ÁLVARO ORLANO PÉREZ PINZÓN MARI(cid:9) ULIQ9 DE BARÓN
5 (cid:9) Repú1(ica Le Cotombia Extición. 20.803 Balmóré de 3esús/sobar Gutiérrez Corte Suprema Le Justicia JORG N ES SO ARTE PORTILLA Ter .a Ruiz N' ñ ez cretaria 6