CSJ - SP20806(23-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20806(23-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Casación N 20.806 Alexander Echevery Obado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 106 Bogotá,D.C., veintitrés de septiembre de dos mil tres VISTOS Con el fin de establecer si reúne los requisitos de admisibilidad señalados en el articulo 212 del Código de Procedimiento Penal, la Corte examina la demanda de casación presentada en nombre del procesado ALEXANDER ECHEVERRY OBANDO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de diciembre de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por CUyO medio modifico la que el 18 de enero del mismo año dictó el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, en e! sentido de fijar la pena de prisión en 14 años, en lugar de los 17 años 210 días de prisión impuestos en y primera instancia al sethallado autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 9 2aE:0a A.!eancerE:.t7eery O.do. LA DEMANDA Primer cargo Con fundamento en el articulo 207-3 dei Código de Procedimiento Penal, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia de proferirse dentro de un proceso viciado de nulidad. Señala que tanto en la instrucción como en ci juzgamiento se decretó una inspección judicial cuyo objeto era establecer cómo el disparo ocasiono la muerte de Rosa Amalia Moreno, y de esa manera
concluir que fue accidental. Como esa diligencia no se realizó, se estructura la causal de nulidad señalada en el articulo 306-2 del Código de Procedimiento Penal. Además, si se hubiese practicado, se habría cumplido la igualdad y observado lo favorable y lo desfavorable, 70 en aplicación del articulo ibídem. Solicita se case fa sentencia y en su lugar se ordene la nulidad del proceso "hasta que se decrete la prueba de inspección jL/diCIat'. Segundo cargo El censor lo formula con apoyo en la causal prevista en el articulo '?fl7 1 r1(cid:9) Pct. i itr Ariti,r' Piri-I rrr(cid:9) ru i(cid:9) ni i(cid:9) norma 3(cid:9) L..... t4 I..ILJ 1(cid:9) 'F' (cid:9) 3 '-I ILIIJ(cid:9) i-''(cid:9) 3'I(cid:9) L3(cid:9) _-J3I3'-1 ILLI(cid:9) 3T.4(cid:9) 1 I'JI lII3_1 volada hace afusión al derecho fundamental del debido proceso, es decir, el articulo 29 de la Constitución. 1) cZ (cid:9) k.:flÁ2 i2O.8C6 AJencer Ect7ever'y Obdo. Observa que pese a que el procesado en indagatoria confesó SU el delito y se acogió a sentencia anticipada, la fiscalía incurrió en error porque no advirtió esas manifestaciones, con lo cual violé el debido proceso al no aplicar el procedimiento señalado en los articulo 37 y 37 A del Código Procesal derogado, dando lugar a un proceso largo y
dispendioso. Se produjo, entonces, una defensa defectuosa porque el ahogado de oficio que tuvo el procesado nunca ratificó la petición de éste. Solicita, en consecuencia, se case la sentencia por violación al (cid:9) debido proceso y concedan las rebajas de pena porque el procesado en SLI indagatoria confesó y solicitó la sentencia anticipada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda no satisface los minimos requerimientos técnicos exigidos por el articulo 212 MCódigo de Procedimiento Penal, en especial aquél que hace relación con la formulación de los cargos con señalamiento claro y preciso de sus fundamentos. En el escueto capitulo que dedica a plantear 1-a nulidad apenas deja esbozado que ni en la instrucción ni en el jLlZgaflhiento se practico una inspección judicial que habla sido decretada, pero no hace el menor esfuerzo en indicar, con base en el desarrollo mismo del proceso, cual fue la causa para que no se huhese aducido tal es1 1e U U U '._-& U L',_/ (cid:9) r\ri \.- J\ 1h /LI t Lr \r .Ji Ir % U (cid:9) (cid:9) ,...-c -, f Lr \J (cid:9) es-sí , c _i ' i Ik tt' tr um i u _i 'A i tur i i c _(cid:9) ttIr Si _c . Ek /U ti uA L I - U I i Ir t.r ! r ti iC I ric Irc tunconarios judiciales, o a que pusieron obstaculos de modo arbitrario
cIl U _,t.IIIL.E_I_-I.JI U 4 c'cZ(cid:9) Ca.ac,6r? PO 20.806 Alexander Echeverry 0bdo. Además, tampoco despliega el menor argumento para explicar de qué modo incidió esa inconsistencia en la situación jurídica del procesado. El censor apenas se limité a decir que se perseguía establecer la causación accidental del disparo que le produjo la muerte a la occisa, pero ignora la carga que le corresponde de poner en evidencia la potencialidad demostrativa del medio de convicción que se dejó de practicar, a lo que se adiciona el completo desdén por enfrentar esa posible fuerza de persuasión con las bases probatorias de las sentencias, las cuales no mencioné. Del mismo modo, la referencia que hace al principio de investigación integral está por completo desconectada de cualquier ilación argumenta¡, por cuanto aparece corno simple colofón del somero planteamiento del cargo, sin que el actor se dignase en mencionar cómo se patentiza en el proceso que la investigación fue sesgada. Las deficiencias del libelo se agudizan cuando se aborda el ataque por la vía de la causal primera de casación, ya que el memorialista no precisé, ni es posible deducirlo, si el quebranto de la norma de derecho sustancial fue directo o indirecto, corno tampoco detallé el sentido del posible error de juicio concretado en el fallo, es decir, no precisé si hubo aplicación indebida, interpretación errónea o falta de aplicación de una preceptiva de esa naturaleza, o si se incurrió en falencia de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas
que dio lugar a la invocación desquiciada de la ley. ç iV 20.806 Aexnder Ectievrry Obao. 1(cid:9) ç1Z Za Además de eso, el demandante menciona en este apartado que no se practicó diligencia para sentencia anticipada que el enjuiciado había solicitado en SLI indagatoria, ni se reconoció la reducción de pena por la confesión vertida en esa oportunidad. Sin embargo, más ab de haber aludido al desgaire sobre esos tópicos, el actor no se preocupo de especificar si en los fallos fueron considerados, es decir, si tuvieron o no ocasión de abordar puntos como el de la oportunidad de la petición de terminación anticipada, o si la rebaja por confesión se negó como consecuencia de distorsionarse el contenido de la indagatoria, o como producto de considerar que no estaban cumplidos los presupuestos condicionantes para otorgarla debido a un entendimiento errado de la norma Y si la inconformidad radicaba en el desempeño deficiente del asesor técnico que tuvo el endilgado, el escenario del reparo es inadecuado, porque un vicio de esa naturaleza tiene asignado su propio derrotero de argumentación, el contenido en el motivo tercero de! recurso extraordinario, la de nul,dad, con lo cual el actor arrolla el principio de autonomía de las causales, sin mencionar que ningún otro comentario plasmo sobre la manera en que se ejerció la defensa
técnica En todo caso, la absoluta parquedad de razones, que equivale a decir que el libelo carece de razón suficiente, conduce a la Corte a i II — 1L .j i - til Am A Ai Af r LI I AI Lt Lr Al mA A• L i i Ar A k ti Li (cid:9) LI(cid:9) i ¼.iA tJi (cid:9) A .J UF A 1r Arr ¼ (cid:9).Lr r i tr(cid:9) r_ r 1 _Atr - formales previstos en el articulo 212 del Código de Procedimiento Penal. 6 C•n A 20.806 .nder Ecneverr. Obo. -.(cid:9) - En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ¡nadmitir la demanda de casación presentada en nombre de
ALEXANDER ECHEVERRY OBANDO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, Cúmplase y de\u va al tribunal de origen.
VE 20 RAI 1 EZ BASTIDAS
HERMAN GALÁI 1• ASTELLANOS(cid:9) CARLOS Z ARGOTE
12
JORd-E ANÍBAL GÓ Z GALLEGO(cid:9) ÉDGA BANA TRUJILLO
7
20. E06
AJexnder Echever'y Obao
/ ÁLVARO OR NDO PÉREZ PINZÓN MÁRtNA1ULIOO DE BARÓN JOR(cid:9) - - MiLANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria