🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20812(22-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20812(22-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

UNICA INSTANCIA N 20.812

LUIS ENRIQUE DUSSAN LÓPEZ

República Colomb¡a Corte Supreabde Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente !

JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta N 059

Bogota D. C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Supréma de Justicia si abre o no investigación por razón de las diligencias preliminares adelantadas contra LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, elegido como Representante a la Cámara para el periodo 2002-2006. ANTECEDENTES 1.- Ante la Unidad de Información y análisis del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, se presentó denuncia anónima en torno a la posible existencia de irregularidades en la contratación que el INCORA había realizado en varios años.

UNICA INSTANCIA N 20.81f

LUIS ENRIQUE DUSSAN LÓPEZ

República de Colombia A NA &FJUf'¡¡E",' IWq Corte Suprem de Justicia Un grupo del CTI se encaminó a realizar labores de investigación en varias oficinas del INCORA. Así, se señaló en informe 080-02 del 23 de julio de 2002, que eventualmente en algunos de los contratos se advertía la presencia de posibles irregularidades, señalándose para tal efecto la contratación llevada a caBo entre los años 2000 y 2001, así como también se

Indicó que los mismos fueron suscritos por varias personas, entre ellas, quien fungió como Gerente General para la época, LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ. Dicho informe sirvió de motivo para que la Fiscalía 208 adscrita a la Unidad de delitos contra la administración pública iniciara la correspondiente investigación preliminar, de la cual excluyó a LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ en tanto se corroboró que ostenta la condición de Representante a la Cámara, razón por la cual se enviaron copias de lo actuado ante esta Corporación. 2.- En estas condiciones, procedió la Sala a iniciar la correspondiente investigación — previa, —ordenándose,' entre otras — diligencias, la comprobación de la condición de 'ée'rente,del INCORA de LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ ásí como también su_ participación en la citada contratación. Es por ello que, allegada información por parte del CTI, del INCORAÁ y de la Fiscalía que prosiguió con la instrucción de la citada denuncia, es posible adoptar la siguiente decisión.

UNICA INSTANCIA N? 20.812/

LUIS ENRIQUE DUSSAN LÓPEZ

República de Colombia LA CORTE CONSIDERA 1.- El artículo 235 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, la de investigar y juzgar a los miembros del Congreso Nacional, competencia que se mantendrá siempre y cuando se ostente tal investidura. Asi sucede en este caso, pues los hechos que generan esta investigación preliminar lo son desde antes del 2002, año en que LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ fue elegido como parlamentario.

2.- La primera labor de averiguación de la Sala fue la de establecer si el parlamentario en verdad fungió como Gerente del INCORA, lo cual se corroboró a través de la constancia emitida por la "Responsable de Talento . Humano" de esa entidad "en liquidación", quien certificó que LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ laboró como Gerente General del 15 de octubre de 1998 al — 9 de octubre de 2001. Igualmente, la Sala estableció a través de informe rendido por in_vestigadóres del CTI, que los actos de contratación señalados en el informe iniciél del CTI, en los cuales participó el parlamentario y de los que se deduciría su posible responsabilidad por anomalías, se contrajeron a la contratación de los servicios profesionales, para proyectos específicos, de María Ximena Tovar Vargas, Hernando Palomino Palomino, Ana Elena Pardo Sánchez y Gloria Patricia Suárez Aguirre.

UNICA INSTANCIA N 20.812

LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contratos frente a los cuales, conforme la documentación encontrada en cada una de sus carpetas, se concluye que existió una clara justificación para efectuarlas, si de eso se tratara un eventual reproche, pues como lo coloca de presente el Ministerio Público, las constancias revelan que el INCORA, para ese momento, no contaba dentro de su planta de personal con empleados suficientes para prestar los servicios de gestión y demás requerimientos, labor que conforme el ordinal 3 del artículo 32 del estatuto de contratación administrativa era posible que se desarrollara por personas

ajenas a la entidad, pudiéndose contratar de manera directa, tal como lo permite igualmente el ordinal 1 del artículo 24 de la misma normatividad. Además, los varios contratos de servicios profesionales llevan aparejados los correspondientes certificados de disponibilidad y registro presupuestal, así como también la constancia sobre la necesidad del servicio, los soportes de cumplimiento del objeto del contrato y todo lo relacionado con su liquidación. ES decir, no hay tacha en cuanto a que se inobservaran los requisitos de que trata la Ley 80 de 1993. Por ello, sin que se pueda vislumbrar una irregularidad que justifique el inicio de un proceso penal, atendiendo a la solicitud elevada por la Procuraduría no se puede llegar a otra conclusión que a la aplicación de lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la posibilidad de proferir decisión inhibitoria cuando aparezca demostrado que el hecho no ha existido, que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno, como sucede en este caso, o que la acción penal no puede iniciarse, o que se encuentra Corte Suprema de Justicia plenamente demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, por lo que así se resolvera. En mérito de lo expuesto,i la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de abrir investigación penal contra LUIS ENRIQUE DUSSÁN LÓPEZ, por las razones aquí esbozadas. 2.- En firme esta decisión, archivese el expediente. Notifiquese y cúmplase.

O SÓLÁRTE PORTILLA

SIGIFREI? ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

N 6 e

EDGAR/LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

/

MARINA PULIDO DE BARÓN

UNICA INSTANCIA N 20.812

LUIS ENRIQUE DUSSAN LOPEZ

República de Colombia = M Corte Suprema de Justicia

COMISION DE SERVICIO

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Consultar sobre este documento ...