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CSJ - SP20814(20-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20814(20-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rep(ibllca de Co/b, Cope Scrrna d Jj.ticyá 'Revisión No. 20614 Claudio Antonio Bravo Peralta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 056

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre la petición de revisión elevada por Claudio Antonio Bravo Peralta, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra. i D aL.. (cid:9)A r aa l-' 1(cid:9) _4,j Claudio Antonio Bravo Peralta se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Acacias, obrando en nombre propio, invoca el articulo 23 de la Carta Política y el 21,210 deI Código de Procedimiento Penal para solicitar que la Corte proceda a revisar el proceso en el cual fue condenado, por cuanto considera que el juzgador obró con negencia al condenarlo a una pena de suma qravedad como son 20 años, cuando las lesiones que sufrió la víctima no alcanzaron a 30 días, no tuvo secuelas y está dispuesto a desistir de 18 penal y a conciliar para solucionar el 8OGIÓfl .epúbf/c de Co/a77h/a Co Sipt d Juifa 1(cid:9) Revisión No. 20814 Claudio Antonio Bravo Pera/ta problema de privación de la libertad. Agrega que en el curso del proceso careció de una defensa técnica efectiva ya que el defensor por su edad avanzada (75 años) no estaba habilitado para ejercerla.

Planteando como causal la existencia de pruebas nuevas que lo serían la manifestación del lesionado.

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal los sujetos procesales que fueron reconocidos en el proceso penal tienen la posibilidad de promover la acción de revisión, prevista como un medio judicial extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el artículo 220 ibídem.

2. No obstante, que como ha quedado señalado todos los sujetos procesales, incluso el condenado, tienen derecho a interponer la acción de revisión en cualquier tiempo, su ejercicio(cid:9) está condicionado al cumplimiento de unos requisitos de carácter obligatorio que no pueden ser omitidos por el interesado, pues la solicitud de revisión se encamina a desconocer la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.

2 Rúb/a de Co/Qrnbia Corte Suprern de Justiia 7V'7 Revisión No. 20814 Claudio Antonio &8V0 Peralta Entre los requisitos que no pueden ser obviados se encuentra el de la presentación de la demanda de revisión debe realizarse por medio de abogado titulado, ya que es necesario que la solicitud reúna las exigencias previstas en el articulo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requieren unos determinados conocimientos jurídicos y lógicos. que deben reflejarse en la demanda en una adecuada sustentación tanto de orden fáctico corno jurídico según la causal que se escoja. Además, de acuerdo con la norma citada a la solicitud de revisión

debe adjuntarse copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben acreditarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a rebatir la firmeza que ampara las sentencias que por esta vía pretenden desconocerse.

3. Confrontados estos requisitos en la solicitud presentada directamente por el condenado, Claudio Antonio Bravo Peralta, se observa que no cumple ninguna de estas exigencias, pues el escrito se limita a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el que fue condenado, sin identificar el proceso, el delito ni la fecha de la condena y si fue objeto de algún recurso el fallo, tampoco serala planteamiento alguno sobre el contenido ni las pruebas en que apoyaría la demanda de revisión, pese a seflalar la causal.

Las deficiencias que advierte la Sala en la solicitud son el resultado del incumplimiento del deber legal de su presentación por 3 RépÚbfia d a 'iw si -. Corle Suprema de Justicia Revisión No. 20814 Claudio Antonio Bravo Peralta medio de apoderado, obligaciun que se desprende de lo previsto por el inciso 2° del artículo 127 de, Código de Procedimiento Penal cuando establece que el sindicado CL,ndo fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejes..(cid:9) la profesión, podrá ejercerla de manera expresa, acptando y a.s, endo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses sea adecuada en el trámite propio de esta acción.

4. La ausencia de los requisitos mínimos en la ,formulación de la petición, según ha quedado puntualizado, conlleva la inadmisión, pues no se identifica el .poceso ni las autoridades judiciales que lo(cid:9) tramitaron y fallaron, los(cid:9) delitos imputados, el grado de reponsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni se demuestra la certeza de la ejecutoria del fallo que se cuestiona.

III DECISIÓN Pór lo anterior, la solicitud de revisión formulada por el condenado Claudio Antonio Bravo Peralta debe ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema. de Justicia, Sala. de Casación Penal,

RESUELVE: 4 /epOb//ca de Colombia

4. Corte suprema de Jutii - Revisión No. 20814 C/ud/o Antonio &evo Pera/te Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Claudio Antonio Bravo Peralta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YE DRAMÍIbE --ASTIDA SERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMA ALÁN CASTELLANOS

1

CARLO(cid:9) ARGOTE JO MEZ GALLEGO ;.:?(\l n Q::-

EDGAR LbMBÁÑ4&JILLO ÁLVARO ORLAN PÉREZ PINZÓN / /4MAb » AFUUa BARÓN JOR t. ,,(cid:9) - 'O MILANÉS

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