CSJ - SP20815(29-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20815(29-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
A Z
Rad. 20815. ÚNICA DE JUZGAMIENTO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 075
Boaotá D. C.. veintinueve ('29)' de septiembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de constitución de parte civil que eleva la apoderada judicial del Gobernador del Departamento de Santander, dentro del proceso peh"'a'Í?'que en su fase de juzgamiento se adelanta ante esta Corporación contra Mario Camacho Prada. ra E ANTECEDENTES 1.- El Fiscal General de la Nac¡on en dec¡s¡on del 19 de febrero de 2003 decidió acusar al doctor Mario Camacho Prada como presunto autor de los — delitos dg prevancato por acción e interés ilícito en la celebración de contrato, a raíz de algunos de los que llevó a cabo cuando se desempeñó como
Rad. 20815. ÚNICA DE JUZGAMIENTO º"%
República de Colombia Corte Supreia de Jdsticia Gobernador del Departameñto de Santander en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de enero de 1998, e . - Ejecutoriada la acusación, el proceso pasó a esta Corporación como su juez natural, razón p3r la cual se encuentra en este instante en espera de la celebración de.Í;a gorrespondiente audiencia preíparator¡a.
oe 2.- A través de apoderada que presenta poder otorgado por el Gobernador del Departamento de Santander, se hace Ilegar a esta Corporación escrito a . través del cual se p;esenta demanda de constitución de parte civil, razón por la cual solicita que se condene a los perjuicios que resulten determinados en esta actuación, tomando como basellos contratos que celebró el procesado y de los cuales se ha predicado la infracción a la ley penal. Igualmente, cita como fundamento de derecho las normas correspondientes adi $. a los Códigos Penal de Procedimiento Penal y demas normas concordantes, y bajo juramento sostiene 'que la denunciante no ha promovido acción civil. LA CORTE CONSIDERA La apoderada del Gobernador de Santander en el citado escrito que contiene la demanda de constitución de parte cívil, observa la Sala, ha cumplido con' los requisitos señalados en la ley, los que van desde la descripcíón e identifi cacron de Ia persona perjudicada, en este caso una persona jurídica como Io es el Departamento de Santander, y el presunto responsable, hasta 7 =E
Rad. 20815. ÚNICA DE JUZGAMIENTO
Repúblicia de Cólo?¡'1gi'a
De TJ ¡
A Corte Suprema de Justicia la debida répreáéñt'á'óión que se acredita a traves del poder otorgado por el ente territorial. ; Es decir, tal como lo exige el Estatuto de Procedimiento Penal, la demanda cumple con los presupuestos señalados para que el Departamento de Santander se constituya en parte civil, comó quiera que es el titular de la
acción civil por cuanto seríae l perjudicado con el supuesto actuar delictivo de su denunciado. . . . C ;“ Razón por Ia cual, habrá de reconocerse que puede operar en este caso EA como parte civil, así como también se le reconocerá personería para los fines y efectos contenidos en el memorial poder que ha adjuntado. Por lo brevemienté"expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- RECONOCER como parte civil dentro del presente asunto al Gobernador de Santandercomo --representante - del Departamento de Santander, admitiendo para el efecto la demanda de resarcimiento de perjuicios presentada a su nombre. 1 “
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Repúblicad e Colombia Corte Suprema de Justicia 2.- RECONOCER a la doctora Gilma Flórez de Criado como apoderada del Departamento de Santander para los fines y en los términos indicados en el memorial poder que se adjuntó. Contra esta determinación procede recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.
EALUSA JUSTIFICADCA
MARINA PULIDO DE BARÓN x N N X - 0&í…x…c…/
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
CUiSIÓN JE servil.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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