CSJ - SP20828(08-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20828(08-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
te.,gt
J. C0LL4
REVISIÓN 20828
JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente;
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 078. Bogotá D.C., julio ocho de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ, en el que expresa su interés en interponer acción de revisión contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de abril de 1998 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 16 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado de José Evelio Enríquez Paz.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
30 Según la preceptiva establecida en el numeral del articulo 76 de la Ley 600 de 2000, compete a los tribunales superiores de distrito judicial conocer de "la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de
1. C0LL1 2(cid:9) REVISIÓN 20828
JULiO CESAR SALAMANDO VELEZ procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados". A su vez, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 75 ibídem, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de "la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en
única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos". Así las cosas, dado que la acción de revisión ejercida en este caso se dirige contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de abril de 1998 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, por cuyo medio fue condenado el peticionario como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, sin dificultad se advierte, que la autoridad a la cual compete conocer de su libelo es al Tribunal Superior de Cali) circunstancia que torna imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito presentado por el condenado y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Esta decisión será comunicada a quienes obran como demandantes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
EapiSLu la CoLaikii JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ C j.¿w . .,i4 SI/PiPSlI ld
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por JULIO CESAR SALA MANDO VELEZ en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase.
EXCUSA JUSTUCADA
YE3ID RAMIREZ BASTIDAS
1
HERMAN GA. N CASTELLANOS(cid:9) CARL A. !é A(cid:9) ARGOTE
JO''(cid:9) CóMEZGALLEGO(cid:9) ÉDGA SANA TRUJILLO fr
EXCUSA J
ALVARO ORLAUÑTÓISF%IZÓN MRINAPULIDO DE BARÓN 4 (cid:9) RE
JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ
C.,t, J. d14 SMp9laPm dlØ -(cid:9)