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CSJ - SP20832(27-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20832(27-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

EXTRApiÓN. RADICACIÓN. 20.832,

EDUj4DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 097

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., veintisiete de agosto del año dos mil tres. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES (también conocido como EDUARDO AGUIRRE, JUAN CARLOS o JUAN CARLOS NÚÑEZ), formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota verbal No. 577 del 24 de abril de 2003. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada enColombia, mediante Nota Verbal-No. 208 fechada el 12 de febrero de 2003, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES, contra quien el día 3 de diciembre de 2002 se formalizó la cuarta resolución de acusación sustitutiva No. 02186 (JLC) ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual EXTRAD'ÓN.. RADICACIÓN. 20.832: EDU(cid:9) O ALEXANDER AGUIRRE TORRES se le acusa de concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína, en violación del Titulo 21, Sección 846 del Código

de los Estados Unidos de América; distribución y posesión con la intención de distribuir heroína, en violación del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (A); y ayuda y facilitamiento, en violación del Titulo 18, Sección 2 del ejusdem. Informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha y por orden del Magistrado Juez de los Estados Unidos de América Mark FaIk, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido. Precisó la Nota que "Eduardo Alexander Aguirre Torres, también conocido como 'Eduardo Aguirre', también conocido corno 'Juan Carlos', también conocido como 'Juan Carlos Nuñez', es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de junio de 1977, en Colombia. También utiliza como fecha de nacimiento alterna de 26 de febrero de 1977. Mide aproximadamente 5 pies 9 pulgadas de estatura, pesa aproximadamente 210 libras, tiene cabello negro muy corto y ojos 'carrneIitas. Es portador de la cédula colombiana No. 94.510.601. Se cree,que el señor Aguirre Torres se encuentra en Colombia" (fís. 1-4 carpeta anexa). Mediante Nota Verba! No. 233 del 19 de febrero de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América aclaró "que el número correcto de la cédula de ciudadanía del señor Aguirre Torres es el 94.510.661" (fi. 11). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de 2

EXTRADI SN RADICACIÓN 20 832

EDU(cid:9) áO ALEXANDER AGUIRRE TORRES, Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal (cnar3t(cid:9) I(cid:9) "-"d mw1i'ri+c perIi ,riAr d d .-1 l.rI 1.41(cid:9) 14 1 14I'.J1 1. L.....JL14 1.JI4LJI I'414(cid:9) II I'..•4I%J$ IL..(cid:9) ..J%.JI44'.JI 1.(cid:9) t. Z_ 1 febrero de 2003, decretó la captura con fines de extradición del señor EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES Identificado con cédula de ciudadanía 94.510.661, también conocido como 'Eduardo Aguirre', también conocido como 'Juan Carlos', también conocido como 'Juan Carlos Nuñez' (fis 15-18). La aprehensión del requerido tuvo lugar el 24 siguiente en la ciudad de Villavicencio, Meta, por miembros del Grupo de Policía Judicial Antinarcóticos (fis. 20-32 carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Verbal No. 577 del 24 de abril de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la cuarta resolución de acusación sustitutiva No. 02-186 (JCL) dictada el 3 de diciembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

'Distrito de Nueva Jerseymediante la cual se le acusa de: "—Cargo Uno. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína, en violación del Titulo 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; "—Cargo Dos. Distribución, y posesión con la intención de distribuir heroína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (A)1 y ayuda y facilitamiento, en violación del Titulo 181 Sección 2 del Código de los Estados Unidos". 3

EXTRADICiN. RADICACIÓÑ., 20.8a2

EDU(cid:9) O ALEXANDER AGUIRRE TORRES Precisa que "un auto de detención contra el señor Aguirre Torres por estos cargos fue dictado el 3 de diciembre de 2002 por el Magistrado Juez de los Estados Unidos Mark Faik. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable". Indica, además, que "la evidencia contra el señor Aguirre Torres, incluye el testimonio de testigos, la incautación de heroína, la vigilancia física de Aguirre Torres y sus co-asociados, y una revisión de registros de aerolínea. Los hechos de este caso revelan que, entre octubre de 2001 y febrero de 2002, Aguirre Torres y sus co-asociados distribuyeron cantidades múltiples de kilogramos de heroína en New %JI Agrega que "de acuerdo con un testigo, en octubre de 20011 Aguirre Torres se presentó a dicho testigo como el líder de una red de distribución de heroína. En ese momento, Aguirre Torres. afirmó que él

le haría daño a cualquier persona que suministrara información sobre sus actividades de tráfico de heroína a oficiales de las fuerzas del '.orden. De acuerdo con• btros testigos, Aguirre Torres envió grandes sumas de dinero de utilidades provenientes del tráfico de drogas a traficantes de droga no identificados en la ciudad de Nueva York, y envió, vía transferencia cablegráfica, utilidades provenientes del tráfico de droga a otros lugares. Un chequeo de registros de aerolínea confirmó que Aguirre Torres tomó un vuelo hacia Colombia en diciembre de 2001. De acuerdo con un testigo, durante noviembre y diciembre de 2001, Aguirre Torres compró aproximadamente seis kilogramos de heroína a US$58.000 el kilogramo". 4

EXIRADI' ÓN. RADICACIÓN, 20.932

EDU ' 'O ALEXANDER AGUIRRE TORRES Anota que, durante enero de 2002, en nombre de Aguirre Torres, un testigo envió heroína a uno de los co-asociados de Aguirre Torres y envió fas utilidades a traficantes de droga no identificados en la ciudad de Nueva York. Durante febrero de 2002, otro de los testigos acordó enviar un cargamento de un kilogramo de heroína a Aguirre-Torres y a sus co-asociados. Sin embargo, oficiales de las fuerzas del orden descubrieron e incautaron la heroína antes de que el testigo pudiera enviar el cargamento". • Señala que "todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". Informa, finalmente, que Eduardo Alexander Aguirre Torres, también

conocido como 'Eduardo Aguirre, también conocido como 'Juan Carlos', también conocido como 'Juan Carlos Nuñez', es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de junio de 1977 en Colombia. También utiliza como fecha de nacimiento alterna el 26 de febrero de 1977. Mide entre 5 pies 7 pulgadas y 5 pies 10 pulgadas de estatura, pesa 'aproximadamente 210 libras, y tiene cabello negro muy corto y ojos carmelitas". Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.. 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América - ¡f Jl ii .c J f LIr 1i Lt ..r I id edn c 1 '.M 1 LJ (cid:9) ii Yi L I (cid:9) ?I (cid:9)cr I .c .Jc '..(cid:9) (cid:9) r Jw .JIr '. ?I C ',..I #- I1 1P 1 I I 1M 111 'l .( .I' I IIP ¡1....I ¡.. . \ %I ' t 1 7 LI...C ..(cid:9) (cid:9) '.jJ -' (cid:9) 1A sistente 5

CIÓN. RADICACIÓN. 20.832

EDU ' DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES Fiscal de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva Jersey, en la cual refiere que en ejercicio de sus responsabilidades oficiales ha llegado a familiarizarse "con los cargos y las pruebas que

obran en el caso contra Eduardo Alexander Aguirre Torres, alias Eduardo Aguirre, alias Juan Carlos, alias Juan Carlos Núñez". Manifiesta que "el 3 de diciembre de 2002, un gran jurado federal en sesiones en el Distrito de Nueva Jersey, presentó una Acusación de Reemplazo, Caso Penal Número 02-186, en contra de Aguirre bajo los nombres usados por él y conocidos por las autoridades de ejecución de la ley en ese entonces, esto es, Eduardo Aguirre, alias 'Juan Carlos', alias 'Juan Carlos Núñez', en la que se le imputa al acusado y a otros con (1) concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, más de 1 kilogramo de una mezcla o sustancia que contiene heroína, en violación del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846, y (2) distribución, y posesión con la intención de distribuir, más de 1 kilogramo de una mezcla o sustancia que contiene heroína, en violación del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, 'Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (A), y el titulo 18 del Código de los EIados Unidos, Sección 2". Aclara' que "las partes de las leyes pertinentes a este caso se acompañan a esta Declaración Jurada como Anexo A. Cada una de estas leyes era una ley debidamente estatuida y en vigencia en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se presentó la acusación. Estas leyes siguen siendo vigentes. Una violación de cualquiera de estas leyes es un delito mayor según las

leyes de los Estados Unidos". 6

EXT'" Cói\i. RADiCACIÓN. 20.932

ED(cid:9) D0 ALEXANDER AGUIRRE TORRES En el acápite que en la declaración se destina al "Resumen de los hechos del caso", advierte que "como se establece con más detalles en la declaración jurada del agente especial Joseph Thompson, Aguirre era el cabecilla de una organización que distribuía numerosos kilogramos de heroína en Nueva Jersey desde el. otoño de 2001 hasta marzo de 2002 o aproximadaménte en esa, época". Agrega que "desde al menos noviembre de 2001 o alrededor de ese mes hasta el 2 de marzo de 2002, Aguirre estaba encargado de un concierto para distribuir kilogramos de heroína en el Distrito de Nueva Jersey. Durante ese tiempo, Aguirre residía en Florida y también hacía viajes frecuentes al Distrito de Nueva Jersey en donde permanecía por varios días y supervisaba la distribución de heroína. En febrero de 2002, las autoridades de ejecución de la ley confiscaron dos maletas y un estuche de disco compacto. El forro de las maletas y el estuche contenían un material esponjoso negro que estaba saturado de heroína. Los forros pesaban más de 4 kilogramos y contenían más de 1 kilogramo de heroína pura". Móta, finalmente, que EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES es ciudadano oriundo de Colombia donde nació el 26 de junio de 1977. "Él también usa como fecha de nacimiento el 26 de febrero de 1977. Se le describe como hombre caucásicoiliispano, aproximadamente de

57" a 5'10" de estatura, su complexión corpulenta, peso aproximado de 210 libras, pelo negro y ojos de color café. En el pasado llevaba pelo muy corto o la cabeza afeitada" (fis. 53-58 carpeta anexa). 7

EXTRADI #N.- RADICACIÓN. 20.932

EDU w O ALEXANDER AGUIRRE TORRES 4 1.3.2.- Las secciones 2 (de la autoría) y 3282 (ley de prescripción) M Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; y 846 (tentativa o el concierto) y 841 (posesión y tráfico de sustancias controladas) del Titulo 21 ejusdem (fIs. 47-50 carpeta anexa). 1.3.3.- Declaración jurada en apoyo de ja solicitud de extradición, rendida por JOSEPH THOMPSON, Agente Especial de la Administración Antidroga (DEA') en Newark, Nueva Jersey, quien manifiesta que de la investigación se establece que Eduardo Alexander Aguirre Torres, "ha distribuido cantidades importantes de heroína en el área de Nueva Jersey de los Estados Unidos desde al menos noviembre de 2001 o alrededor de ese mes, hasta al menos el 2 de marzo de 2002 o alrededor de esa fecha".(cid:9) - - En cuanto a las pruebas que obran en contra del acusado AGUIRRE TORRES, manifiesta que "incluyen, pero no se limitan a, la heroína misma que se confiscó; pruebas documentarias, inclusive registros de vuelo y registros telefónicos y testimonio de testigos" y anota que allega como anexo E, una fotografía que testigos cooperadores y un

co-conspirador han reconocido como perteneciente al acusado requerido en extradición (fis. 36-39 carpeta anexa). 1.3.4.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra EDUARDO AGUIRRE y Nancy Rodríguez, proferida el 3 de diciembre de 2002 dentro del caso penal No. 02-186 (JCL). 1.3.4.1.- Como CARGO UNO, el jurado de acusación determina que "desde cuando menos alrededor de noviembre de 2001 hasta cuando 8

EXTRAD IÓN. RADICACIÓN. 20.8 3 2

EDU(cid:9) DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES. 1 menos el 2 de marzo de 2002 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Unión, en el Distrito de Nueva Jersey, y en otras partes, los acusados NANCY RODRIGUF7 alias 'Nelsy Rodríguez', alias 'Nancy Rodrigues' y EDUARDO AGUIRRE, alias 'Juan Carlos', alias 'Juan Carlos Núñez', con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron y acordaron entre i, con Néstor Ramos, alias 'Chapul', y con otros para distribuir y poseer con la intención de distribuir más de un kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía heroína, un estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla 1, una contravención de la Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. En violación a la Sección 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos".

1.3.4.2.- Como CARGO DOS, el, Gran Jurado determina que "desde cuando menos el 20 de febrero de 2002, o alrededor de esa fecha, hasta el 28 de febrero de 2002 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Unión, en el Distrito de Nueva Jersey, y en otras partes", los acusados NANCY RODRíGUEZ y EDUARDO AGUIRRE, "junto con Néstor Ramos, alias Chapul, y otros, con conocimiento de causa e ihiencionadamente distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir más de un kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía heroína, un estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla 1. En violación a la Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos" (fis. 44-45 carpeta anexa). 1.3.5.- "Orden de captura", proferida el 3 de diciembre de 2002 por la Corte Distrital de los Estados. Unidos de América para el Distrito de 9 RALALÁI..IUN. ¿ 0.83 ¿ EDUARDÍALErNDER AGUIRRE TORRES Nueva Jersey, contra EDUARDO AGUIRRE, mediante la cual se ordena proceder a su detención y llevarlo ante el magistrado más cercano para que dé contestación a una acusación en la cual se le imputa el concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir más de un kilogramo de heroína, además de la distribución, y

posesión con la intención de distribuir, más de un kilógramo de heroína, dentro de la causa No. 02— 186 (fi. 42). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el articulo 514 de¡ Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio• traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano" (fi. 108 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parle, adjunto al oficio 05466 fechado el 2 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anxos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 2Después de requerir el nombramiento de defensor por parte del solicitado en extradición, por auto de veintiuno de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo previsto por el articulo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fIs. 16 cno. Corte), durante el cual el defensor demandó el recaudo de algunas, las cuales, mediante proveído de quince de julio 10

CIÓN; RAtCACIÓN. 2Q.832

ED(cid:9) DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES siguiente fueron negadas por improcedentes. En dicho pronunciamiento se dispuso, además, correr el respectivo

traslado para presentar alegatos de conclusión' (fis. 32 y ss. cno. Corte).

4ALEGATOS DE CONCLUSION.

Durante el término de traslado para presentar alegatos previos al ot d -(cid:9) n 1 l r-_i tJ (cid:9) t (cid:9) If #til (cid:9) hicieron uso de este derecho e! Procurador ir .r .Ir ttr _.% 4 ti(cid:9) Dkndo Jr IJr I 1 .4 1'a (cid:9) (cid:9) '...F%4 - rión Pena! y el defensor del requerido en extradición, señor EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES. 4.1.- Dei Ministerio Público. 'Manifiesta que la documentación allegada por el Gobierno de los 'Estados Unidos de América, satisface los requisitos establecidos en el arfciilo 513 del Código de Procedimiento Penal Destacad efecto que a la solicitud se acompañé copia de la resolución de acusación de reemplazo No. 02-186 BJCL), emitida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, radicado el 3 de diciembre de 2002. En dicho documento y en las declaraciones juradas de John Michael Vazquez y de Joseph Thomson, se indica exactamente los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 11 cióN; RADIcCIÓN.. 20.832 ED(cid:9) DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES Además, se allegaron todos los datos para establecer la plena identidad de la persona reclamada, en este caso para identificar a

EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES, así como las disposiciones aplicables al caso que se juzga en el exterior. Estos documentos, dice, fueroñ expedidos conforme a las reglas de procedimiento civil de los Estados Unidos de América, y se aportaron debidamente traducidos y autenticados, razón por la cual considera que se satisface el requisito relativo a la validez formal de la documentación presentada. En relación con la "demostración plena de la identidad del solicitado" en extradición", manifiesta que la información suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal 577 de 24, de abril de 2003, resulta suficiente para individualizar a Eduardo Alexander Aguirre Torres, pues en ella se informa su nombre, lugar y fecha de nacimiento, algunos datos de su morfología y el documento con que se identifica. Estos datos, dice, coinciden con la persona capturada con fines de extradición, de manera que para el Procurador Delegado se satisface este requisito. En cuanto tiene que ver con el principio de la doble incriminación, considera que como resultado de confrontar las conductas imputadas al requerido en los cargos uno y dos de la resolución de acusación No. 02-186 (JCL) del 3 de diciembre de 2002 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para .el Distrito de Nueva Jersey, con los 12

EXTRAD 'JÓN. RADICACIÓN. 20.932

EDU r 'O ALEXANDER AGUIRRE TORRES comportamientos previstos como delitos en la legislación penal colombiana, se establece que encuentran adecuación tipica en los

artículos 340 de! Código pena!, modificado por el articulo 8 de la Ley 733 de 2002, y 376 ejusdemn, que definen los delitos de concierto para cometer delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, respectivamente, y establecen pena mínima superior a cuatro años. Considera, por tanto, que en este caso también se cumple con el requisito de la doble incriminación y del mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable. Manifiesta asimismo, que el presupuesto relativo a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, se satisface(cid:9) plenitud, toda vez que la acusación de reemplazo consignada en el documento inculpatorio de la causa número 02-186 (JCL) que invoca el gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solicitud de extradición, desde el punto de vista material es una pieza de similar contenido a la resolución de acusación en el sistema colombiano. Esfw por cuanto es un pliego de cargos, en el que se informa al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos que se le imputan, las fechas en que fueron cometidos, la calidad en que intervino el acusado, las pruebas que sirvieron de fundamento a la acusación, así como las disposiciones penales infringidas, lo que sirve de referencia al inculpado para su defensa durante el juicio. Con fundamento en estas consideraciones, el Delegado de la r (cid:9) P 1 1r (cid:9) nr, ir Jd it Iir l 1 I .4(cid:9) rh F L T a la Cpr(cid:9) te conceptuar favorabmle ente a la 13

E' !iCióW. RADICACIÓN. 20.1332

ED(cid:9) bo ALEXANDER AGUIRRE TORRES extradición de EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, especificados en los cargos formulados en el documento inculpatorio (fís. 54y ss. cno. Corte). 4.2.- De¡ defensor. El profesional del Derecho que atiende los intereses del requerido en extradición, señor EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES, solicita de la Corte desestimar los testimonios de los informantes a los cuales el Fiscal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos le da plena credibilidad para imputar a su prohijado las infracciones al Código Penal de aquella nación. Esto por cuanto, en su opinión, dichos medios de convicción no fueron allegados en forma oportuna, legal y eficaz, según las normas procesales que rigen en-Colombia. Agrega que por no habérsele permitido a la defensa acceder a las conversaciones telefónicas interceptadas tanto por autoridades de los Estados Unidos de América como de Colombia, con sus respectivas órdenes judiciales que las autorizaron, se menoscabó el principio de contradicción de la prueba con violación del articulo 29 de la Carta Política. Esto si se toma en cuenta que dichos medios constituyeron la base para el profenmiento de la resolución acusatoria que sirve de fundamento para solicitar en extradición a su defendido. 14

CIÓN. RADJcACIÓN. 2 0.8 32

Ef)(cid:9) DO A E(AIJDER AGUIRRE TORRES Agrega que a la defensa también se le negó la oportunidad de conocer

los testimonios en que se basa la acusación, a fin de poder demostrar que AGUIRRE TORRES es solicitado en extradición por simples conjeturas con las que se pretende edificar un caso. Tampoco se averiguó, dice, cuáles son las conductas que habría perpetrado el requerido, ni los atenuantes qué apunten a demostrar su inocencia. Considera que no se cumple e) principio de la doble incriminación por que no existe equivalencia entre el concierto para delinquir y la conspiración a que hace referencia la acusación, ya que éste último comportamiento se realiza por una sola persona en tanto que el concierto es llevado a cabo por un número plural de ellas. Anota que tampoco existe equivalencia entre la resolución de acusación proferida en el extranjero y la resolución de acusación del sistema jurídico penal colombiano, pues aquella es un documento provisorio que puede ser reemplazado o corregido por otro si aparecen nuevas pruebas o cargos, sin que al proferirse el acusado tenga oportunidad de defensa y sin debate probatorio, lo que no ocurre en1a legislación patria. Solicita a la Corte, por tanto, emitir concepto negativo a la solicitud de extradición del ciudadano EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES, y oficiar a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente en cuanto a la apertura de investigación en Colombia por las conductas que se le imputan (fis. 48y Ss cno. Corte). 15

ICIÓN. RADICACIÓN.(cid:9) O. 832

EC) 'ARDO ALEANPER AGUIRRE TORRES

SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Dado que en este caso el Gobierno Nacional conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el articulo 520 ejusdem. '.,No obstante, es de precisar que de la solicitud y documentos anexos se éstablece que las actividades delictivas que se le imputan al señor EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES tuvieron ocurrencia en el exterior, no versan sobre delitos políticos, y los hechos por cuya realización ha sido acusado fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del articulo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. 16

EXTR ICIÓN. RADICACIÓN. 20.832

EDJ 1-DO ALEXANDER AGUURE TORRES

.'

2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.

De la actuación se establece que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución acusatoria No. 02 -186 (JCL) proferida el 3 de diciembre de

2002 por la Corte Distrital de lbs Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, y la orden judicial de arresto fueron autenticados con sello y firma por el Secretario de esa Corte.; las declaraciones juradas del Fiscal Asistente John Michael Vázquez y del Agente Especial Joseph Thompson, figuran avaladas con la firma de Ronald J. Hedges, Juez Magistrado de Estados Unidos de América de la Corte del Distrito de Nueva Jersey, legalizados por Stewart C. Robinson, Director Adjunto de fa Oficina de Asuntos InternacionalesDMsión de lo Penaldel Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, el Procurador General de los Estados Unidos de América, el Secretario de Estado, y e) Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho país. Estos instrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Co-nsulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES, se hizo por la vía diplomática, y que en Ja expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplieron los ritos formales de legalización prescritos por las normas del Gobierno de los Estados 17

EXTRA. IÓN. RADICACIÓN. 20.832

EDU DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES Unidos de América, la Corte los tendrá corno aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen, máxime si se" cumple lo establecido por el articulo 259 del C. de P. C., modificado por el

articulo V. Num. 118 del D. E. 2282189, según el cual "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentárse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país", disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por el articulo 23 del C. de

P. P., y el inciso último del articulo 513 ejusdern.

3.- DEMOSTRACION PLENA DE LA IDENTIDAD DEL

REQUERIDO.

De lo actuado se establece que EDUARDO ALEXANDER AGUIRRE TORRES, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la acusación No. 02186 (JCL) proferida el 3 de diciembre de 2002 por la Corte Disirital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, y la rnismá mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio se precisa que uno de tos acusados es la persona que responde al nombre de "EDUARDO 18 RADICACIÓN. 20.93,2` ED 1 DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES AGUIRRE" como asimismo se anuncia en la declaración rendida por el

Fiscal Asistente. Éste indica que el acusado "es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de junio de 1977, en Colombia. Él también usa como fecha de nacimiento el 26 de febrero de 1977. Se le describe como hombre caucásico/hispano, aproximadamente de 57" a 51O" de estatura, con complexión corpdlenta, peso aproximado de 210 libras, pelo negro y ojos de color café. En el pasado llevaba el pelo muy corto o la cabeza afeitada" y seguidamente refiere la dirección y teléfono de su residencia en la ciudad de Villavicencio en el departamento del Meta (fi. 53). A dichas características refieren el Agente Especial Joseph Thompson y las notas diplomáticas remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. Si bien es cierto el Agente Especial indicó Ilue el requerido en extradición "tiene el siguiente número de cédula 94.510.601" (fi. 37), al que se refirió la Embajada de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 208 del 12 de febrero de 2003, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición (fI. 1), también lo es que mediante Nota Verbal del 19 de febrero de 2003, "la Erfibajada se permite aclarar que el número correcto de la cédula de ciudadanía del señor Aguirre Torres es el 94.510.661" (fi. It carpeta anexa). Es de resaltarse, igualmente, que con la cédula de ciudadanía mencionada, el requerido se identificó al momento de su aprehensión por los investigadores del Grupo de Policía Judicial Antinarcóticos,

incluso en el acta que suscribió sobre el particular (Cfr. fi. 20 carpeta anexa). 19 tÓN. RADICACIÓN. 20.832 EDU(cid:9) DO ALEXANDER AGUIRRE TORRES Se cumple, por tanto, el requisito en mención. 4PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACION, De conformidad con lo establedido por el articulo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la

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