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CSJ - SP20834(23-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20834(23-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

jad (cid:9) ti& ,0~,=) -¿ Ext. No. 20834

JOSE GENARO JAMIOY ()f (cid:9) DE JUSTICIA

SALA DE CASJ-'CION PENAL

Mitrado Pomnt

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 106 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2.003) VISTOS Gurnplidc) of trámite previsto en el articulo 518 del Código de Procedimiento Penal, entra la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano, JOSE GENARO JAMIOY.

ANTECEDENTES

1. Con las Notas Verbales números 071 y 154 de los días 24 y 31 de enero de 2.003, la Embajada de los Estados Unidos de Améric2 en nuestro país, solicité la detención provisional con fines de extradición de JOSE GENARO JAMIOY, también conocido como

JOSE RIGOBERT() MUT UMBOJOY JAMIOY, ANTONIO FUJIMORI y 2 a

Ext. No. 20.834 JOSE GENARO JAMIOY con el alias de. "FWIMORI, para comparecer a juicio por los delitos federales de toma de rehenes (secuestro) y delitos relacionados, por ser el sujeto del "complaint" No. 02-6881VI, dictado el 14 de noviembre de 2.002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de

Columbia. Con resolución del 12 de febrero de 2.003, el Despacho del Fiscal General de la Nación, decreté la captura con fines de extradición de JOSE GENARO JAMIOY, la que fue hecha efectiva por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S.t1, el 27 do febrero de 2.003.

2. Con Nota Verbal No. 571 del 24 de abril de 2.003, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JOSE GENARO JAMIOY, también conocido como JOSE RIGOBERTO MUTUMBAJOY-JAMIOY, JOSE EDUARDO JOJOA JAMIOY, y con los alias de "ANTONIO" y FUJIMORI", la cual fue acompañada por los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano: 2.1. [)eclaración del Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, JOHN ARMON BEASLEY, JR., en donde hace una semblanza de las conductas que originaron la solicitud de extradición, concreta las formas corno se puede iniciar un proceso penal en ese país, la naturaleza y los requisitos jurídicos que debe contener una acusación formal, la conformación, integración y método que observa un Gran Jurado para expedir una resolución de acusación y' tras evocar los cargos explica el contenido y alcance de los elementos que se deben comprobar para su tipificación j

J2 Ext. No. 201334 JOSE GENARO JAMIOY 2.2. Declaración de JOSEPH A. JEZIORSKI, M. Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones, asignado a la

División de Miami. Expresa que con fundamento en las pruebas practicadas, entre ellas, entrevistas a las víctimas, testigos oculares y coacusados colaboradores, se pudo probar que el requerido en extradición integró el grupo de individuos armados que perpetro los delitos por los que se le acusa; luego efectúa un relato minucioso de los resultados de la investigación determinando los lugares, fechas y funciones cumplida por el solicitado en los delitos que se le endilgan. Manifiesta, por último, que uno de los testigos colaboradores reconocio en varias fotografías al pedido en extradición, corno uno de los miembros de la organización criminal. 1.3. Resolucion de Acusación 01-1 15, dictada el 5 de marzo de 2.003, por un Gran Jurado, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en contra de JOSE GENARO JAMIO'(, en la que se le atribuye un cargo de concierto para toma de rehenes que resulta en muerte, cinco cargos de torna de rehenes que resultó en muerte, y ayudar, instigar y causar que un acto se lleve a cabo; y un cargo de asesinato de un ciudadano de los Estados Unidos, y ayudar, instigar y causar que un acto se lleve a cabo. 2.4. Las normas sustantivas penales que describen y sancionan los delitos atribuidos.

3. El Ministenc) del Interior y de Justicia considerando perfeccionado el expediente lo envió a esta Sala para lo de su competencia, el que incluye el concepto de su homólogo de

4 Ext. No. 20.834 JOSE GENARC) JAMIOV Relac:iones Exteriores relativo a que por no existir convenio aplicable

al caso es procedente obrar de conformidad con las normas perti rientes del Código do Procedimiento Pena 1 Colombia no.

4. Dado que las intervinientes no pidieron pruebas la Sala y CiLIO no decretó ninguna de oficio, se corno el traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal para alegar, habiéndolo hecho oportunamente el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal y el defensor del requerido, de la siguiente ma riera: 4.1. El agente del Ministerio Público, pidió a la Corte conceptuar favorablemente a la entrega del requerido en extradición, JOSE GENARO JAMIOY, con base en los siguientes argumentos: El presupuesto de la validez formal de la documnientac:ion lo encuentra agotado con la incorporación al expediente de las copias del indictment del Gran Jurado y de la querella presentada por JOSEPH

A. JEZIORSKI, J.ft, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que dice, contiene la relación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron elec uta dos.

La plena identidad del solicitado en extradición con la inclusión de los distintos nombres con que es conocido y de los demás datos que posee el país requirente sobre este aspecto. Además, con el resultado del cotejo dactiloscópico efectuado una vez se produjo la captura que comprobó que el aprehendido ciertamente es JOSE 5 'i1e (cid:9) s6p2 Ext. No. 20.834

JOSE GENARO JAMIOV GENARO JAMIOY, amen que en el curso del trrnite este tópico no fue objetado, ni se aporto prueba que lo descarte. Adiciona Imente, manifiesta, fueron a dosa (los los preceptos sustantivos que describen las conductas de toma de rehenes y asesinato, y los que regulan los tenias de la autoria y la prescripción de la acción penal. Documentos que, afirma, fueron expedidos de acuerdo con los preceptos del procedimiento civil del Estado extranjero, traducidos al castellano e incorporados junto con su texto en inglés. En efecto, encuentra que la Cónsul de Colc:mnbia en Washington autenticó la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, constancia del Secretario de Estado sobre la fijación del sello que da fe y crédito de su contenido y la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones la suscnba a su nombre, certificación del Procurador General de los Estados Unidos sobre el desempeno de las funciones del Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y atestación acerca de la anexión de las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud de extradición. Teniendo en cuanta las cargos imputados en la açusación, estima el Procurador [)elegado, que concurre el principio de la doble iricnminacion por tipificar en Colombia los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, sancionados con prisión no rneor a 4 años de prisión. 6 d--: çzExt. No. 20834 JOSE GENARO JAMIOY •• (cid:9) iuivaler.ia de. la provic.iencia c: ctada en el exteriorla da por saisftK.ha, al e.nMntrar equiva len te la ac:saciún enviada cori la resolucion de(cid:9) 1 1 1(cid:9) nuestra leqislacion pc:)r constituir el pliego de cargos que le ¡ nforma al acusa do los delitos que le atribuye, la fecha de su cornision la calidad en que ini:ervino, las tiieba que existen en su contra y las disposiciones penales infringidas; para que se defienda de OlIOS. D( acuerdo cori lo anterior, dk::e, la Corte debe emitir Concepto favorable a la entrega del requerido en extradición, advirtiendo al Gobierno Nacional que sólo puede entregar a JOSE G E:NAR.O JAMIOY si el Estado requirente otorga las garantías necesarias para asegurar que no k: sornetera a sanciones diferentes a las correspondierrtes a los hechos que motivan la solicitud, ni a penas crueles, inhumanas o degradantes, y que le conmutará las penas de muerte y cadena perpetua, si le son impuestas. 4.2. El de-ten,.:.,-(-)r de Jo":.-'>E GENARO JAMIOY, solicita a la Sala conceptúo c.sfavorablernente a la solicitud de extradición, por considerar que no ostú acreditada la plena identidad del requerido. Para. fundamentar el aserto, asegura, que en la petición de extradición se afirma que e! requerido JOSE GENARO JAMIOY,

tambien se hace llamar JOSE ROBERTO MATUMBAJOY JAMIOY y JOSE EDLJARL)O JOJO/\ JAMIOY, personas que se identifican con cédulas de ciudadanías diferentes y muestran características diversas. Es así que de la tarjeta decadactilar do JOSE ROBERTO MATUMBAJOY, se deduce que tiene 16 años Mas que. JOSE 7 ee •E 'fr (cid:9) p Ext. No. 20.834 JOSE GENARO JAMIOV GENARO JAMIOY, y que JOSE EDUARDO JOJOA también es mayor aunque en menor cantidad de años, lo que a su juicio desecha la posibilidad do que se hubieran expedido fraudulentamente 2 cédulas a un mismo individuo. La correspondencia entre las huellas de la tarjeta remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y las tomadas en su permanencia en la PICOTA es obvia, asevera, pero lo que si no existen son vestigios de que las huellas de quienes se identificaron GOfiO JOSE ROBERTO MUTUME3AJOY JAMIOY y JOSE EDUARDO JOJOA JAl MOY, correspondan a las de JOSE GENAR() JAMIOY. [)e otro lado, afirma, que en el proceso en donde se investigan estos mismos hechos, el requerido ha basado su defensa ante la Fiscalía General de la Nación, en que debe estar siendo confundido con otro indígena de su comunidad, en virtud a que cuenta con 9 hermanos medios de su misma raza. Por lo anterior, considera que no está demostrado este requisito.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exterior, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, el concepto se debe regir por las normas del Código de Procedi miento Penal colombiano. 8 í3w'43(cid:9) .4 t4(cid:9) ¿443t r:xt.

No. 20.834

JOSE GENARO JAMIOY

2. Ahora bien, en orden a lo estipulado por el articulo 52() del Código Procesal Peanal, la Corte Suprema de Justicia, fundamentara su concepto en la validez íormal de la documentacion presentada, en la demostración plena de ¡a identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los trata dos públicos.

E:Iementos que concurren a satisfacción en este tramite, corno con acierto lo pregona el señor agente. del Ministerio Público:

2:1. DE 1 A VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN.

Este presu Lo fue observado F: )lefla mente por el Estado r:.Je. requirente en razón a que elevó la solicitud de extradición por vía diplornitica, esto es, por medio de la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, aportando para el efecto la documentación requerida por el articulo 513 del Codigo de Prcç;edi miento Penal, debida merite autenticada y traducida al castellano.

Ciertamente, aportó la acusación No. 01-115, proferida el 5 de

marzo do 2.003 por un Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados unidos para el Distrito de Columbia, que contiene los cargos hechos a JOSE GENARO JAMIOY, puntualizando los tipos penales transgredidos, y el resumen circunstanciado de los hechos endilgados. Q F:xt. No. 1201.114 •JOS[ GENARO JAMIOY Le imputa un c:.argo de con:.ierto para la toma de rehenes que resultó en muerte, cinco .arqc)s de torna de rehenes con resulta do muerte 'j ayudar, instigar y causar que un acto so lleve a cabo; y un cargo por asesinato de un ciudadano de los Estados Unidos, y ayudar, instigar y causar que un acto se lleve a cabo. E:n las No tas Ver-bales con las cuales el Gobierno de los Esta dos Uni (:105 solicito la de Funcion provisional y después tormna lizo la peticion de extradicion, en la acusaciori y en la declaracion del Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones JOSE.PH A. JERZIORSKI, se hace un recuento mi rwicioso de las investigaciones adela rTta das que dieron como resulta do el descubrimiento de la organización c.d mi nal que operaba en las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, dedicada al secuestro de ciudadanos extranjeros para pedir a cambio de su liberación cuantiosas sumas de dinero, individua izando los delitos i mputa dos al requerido en extradición puntua liza ndo los lugares, las fechas, los partícipes y las funciones asignadas y cumplidas por él. Adicionalrnerrt las Notas Verbales y la declaración del agente

especial del F-13.11. . JCSEPH A. JERZIC)RSKI, comportan los datos sobre la identidad del requencio en extradicion, incluyendo una fotografía. Por último, fue, incorporada la transcripción de los preceptos penales sustantivos que describen y sancionan los delitos atribuidos a JOSE GERARDO JAM ioy. [)oc:urnentación autenticada de conformidad con las normas del Estado requirente, pues para ese propósito se cumplieron los F)aSC)s Ira Ext. No. 20.834 JOSE GEF4ARO JAMIOY previstos en el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que siendo otorga da pc:>ríuricionarios de los Esta dos Unidos de Arnerica en ese territorio, fue presenta da y a utenti(:a da por la Consul de Colombia en /Vas1--iinqton1 y su firma abonada por el Ministerio de Relaciones [:T:xte.riores, forma Ii dad que hace presumirla otorgada coniorme a la ley de esa nación. l:::foc'[iva rneri Le(cid:9) Pl(cid:9) LJE)(Jir(:c;tor de la Oíici na de Asuntos lri terriaciona les, Di ViSU)fl de lo Penal deI Departa rnento de Estado ck los Estados Unidos de Norteamérica, certifico que las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud de extradición por el Fiscal Federal Adjunto JOHN ARMON BEASLEY y el Agente Especial de la Agencia Federal de Investigaciones (FBI), JOSEPH A. JEZ IORSKI, JR., fueron rendidas bajo juramento ante un Juez Ma gistra do de los Esta dos

Uni do ç:opja de las cuales se rna ntienen en los archivos oficiales del Departa rnento de Justicia de Washington. El Procurador de los Estados Unidos, JOHN ASHCROFI certifico q'..!e SÍEWAR 1 C. ROE3INSON, para la fecha en que firmó dicho documento desempeñaba el cargo de Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento ck. Justicia de los Estados Unidos de América; para constancia de los cual solicité al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. L•or su parte el Secretario de Estado, c(:)t_IN L. POWEL, certificó que a los documentos anexos se les fijó el sello del i.)epartamerito de Justicia de los Estados Unidos de América, el cual es digno de plena fe y credito, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del U d %-¿ __i. Ext. No. 20.834 JOSE GENARO JAMIOY Dopada rr ¡e rito de E:S F do \J ( 1U(: SU 1OíflbrOiUOia Suscri to [)O la F:t1fl(1(.)rfl) Auikar de Ai.rericacicries de dicho Departarriento, SON YA N. JOHNSON, [irrita auto tic.ada por la Cónsul de Colombia en VVashinqton, y la suya abonada por el Ministerio de Relaciones E)Çt(%r-i()r•(W de Color ribi a Docurrieritos fra ducidos al ca lelia no en ks térrni nos fija dos por el articulo 513 del Codijo de Procedimiento Ferial, por la Embajada de

los Estados Unidos de América en nuestro país. Así eronces, se da por agotado el primer requisito del concepto.

22. DE LA (cid:9) IDENTIDAD DEL REQUERIDO.

Este presupuesto también concurre en el presente caso, como pasa a dernostrars€.. La Nota Verbal, 071 del 24 de enero de. 2.003, por medio de la cual la Embajada de. los Estados Unidos de. América demandé la detención provisional con fines de extradición, expresó que la persona por capturar es conocida como JOSE GERARDO JAMIOY, JOSE ROBERTO Muru MBWOY JAMIOY, y Ah! FONIO H,.JJIMORI, individuo de nacionalidad colombiana, que nació el 24 de febrero de 1.961 en Puerto G..t7mn--Mocoa, Puturriayo, y quien utiliza las cédulas de ciudadanía números: 91.425.139, 18.162.1.26 y 18.127.531. Hizo saber, adicionalmente, que el 13 de noviembre de 2.002 un testigo colaborador reconoció al solicitado dentro de un grupo de 51 fotografia, aportando la fotografía correspondiente. rt. IVi(cid:9) iÇ-34 JO3E GENARO JAMIOY Fin la Nic.ia \ferh 11 54 del 31 de enet d 2. (1)03, co, Fir-r r i que el (.i(l ç:)li(::tad(.) EXtradici()ri es J()iFi (1E1í\i/\[(.) 4-ri .J/\Ivll(:)'( '/ (liJe Se ideITtfica Con l (;edjla dE? CiUdad ía NO.

91.4.25:1139, remi tiendo(cid:9) r el efecto fotocopias del dcx: u mente y de s Iiellis di(jilf?S. lrtornklcion (:p.Je en(cid:9) tc:)taltdac:J incluyo el Fiscal G.neral de la Nacion en k r3(::)k..ic_ioI ' que c crLó la c; pturc con hnes de ex:ba diciori (cid:9) y por tos miembros del D.A. S. que la materia Ji ?aron, cornproba nc.:k: 'Je el aprehendido res ende al tioryibte de JOSE GENAÍRC) JAM Rf)Y y que se identifica cori el documento remitido en íc:tocopia por el país solicitante, como quiera que el cotejo dactiloscópico practicado a las huellas que le fueron tornadas al seerrllaass suministradas por la Registra diiría Nacional del Estado Civil como pertenecientes al titular de la cédula, dio corno resultado que se trata de la misma persona. Izones que di luyen el argumento cJe la defensa ati riente a que no se acredito cabalmente la identidad del requendo en extradición por detectar diferencias en las edades y en los rasgos fisic;os en tos titulares de las restantes cédulas con tas q.!e se identificaba, lo que es natural si se tiene en cuenta que el propósito perseguido por quien así actúa es justamente evit2r la acción de la justicia; además, se insiste, las pruebas evider1ciaron que la persona requerida es la misma que fue capturada y que permanece en prisión en razón a oste trámite, conclusión a la que se llegó entro otros motivos, al ponderar la

información suministrada por la Embajada de los Estados Unidos de América, consistente en aclarar que sí bien es cierto que el requerido 13 ¿P1 Z Ext. No. ?O.834 JOSE GENARO JAMIOY se identificaba con tres cédulas diferentes su verdadero nombre es JOSE GENARO JAM IOY, remitiendo para evitar equívocosfotocopia de la cédula expedida a su nombre y de sus huellas, documento que al ser obtenido en la Recjistraduría Nacional del Estado Civil por el técnico del D.A.S., lo sometió a dictamen dactiloscópico con las huellas tomadas al capturado, dando como resultado que se trata de la rnisrria persona. Adicionairnente, el Estado requirente envió como anexo una fotografía de JOSE GENARO JAMIOY, reconocida por uno de looss- -tteess'ttii9g0o5s c:ola boradc)res. Ahora, el hecho de que en Colombia el requerido haya aducido corno defensa estar siendo confundido seguramente con alguno de sus múltiples hermanos medios de su raza, es un hecho que no está acreditado en el expediente y que por dirigirse a cuestionar su responsabilidad en los delitos imputados escapan al objeto del concepto, tópico que debe ser planteado en el proceso fuente de la reclamación, dado que lo que exige el elemento estudiado es la correspondencia entre la personasolicitada en extra diciori y la capturada para esos efectos, lo que aquí se. demostró. Así entonces, se da por acreditado este segundo presupuesto

del concepto.

2.3. DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACION.

14 Ext. Ni 2:'.834 JO3E OENAUO JAMtOY Ecn (cid:9) TEqlc)(cid:9) k;. E)(: (cid:9) kia do F:r €l artic:JJk) i 11 (1011 Código de ro(::e(ii rriieiiEo !en 1, para que proce(:ia la extradición es nuce3ario que el he;10 que inotiva la solicitud ole extradici(n, tarnbien est1 pr visto (lU COk)rTlb,a corno delito y repnrntdo con una sanción privativa de la libertad cuyo minirno no sea inferior a cuatro (4) años. ui sito u.e evi deriterriente se prE?senta (lfl Oste ira ri iite. En(cid:9) en la acusación 01-1 15, proferida el 5 de marzo de 2.003, un ::;rn Jurado en el iribunal de Distrito de los Estados unidos para el Distrito de Columbia, atribuyo al requerido en extradición los siguierTtes cargos: "GARGO UNO". .1.... VV. El 12 de octibr de 2.000 o alrededor de esa en lé.i provincia de Ore//aria, Heputlsco del Eiiacior1 GE/RA/ROo 22 22 HERíREÍR4 lIES, alias 'Oscar' 'Barbiks 'Freddy» y "Comandante JHON HRIEL)MAN AGUO!:!. O GRANADA, alas "Viadimir» y "El Mona", conspirador A, co conspirador fi, Cf?! Si O BAL AL VARADO HERRERA, alias "Jata y "Gristofrr", y Gf:SA/R AUGUSTO CHANCHI

bECH-?HA, alias "Jah& y "Taxi», y otros conocidos y desconocidos para e! Gran Ji ¡rada, tacaran tres, campamen &x en donde ciUd2dQf1OS es tOdOUfli(k;flS25 y otros Ciudi9daf?OG extranjeros se arican fraban trabijando. X E! 1.2 do oct.bre de 2.0(K) o alrededor de eso fecha, en lo t1 providencia de Orellana, Repúblico del Ecuador; GfEF?It/Rl) O jí MiO Y, alias José Riqoterk Mut.umbajoy Jamioy, José Edijirdo Jo/aa Jamioy, Antonio y Fujimori, y otros tornaron control de los campos y después se regaron a los ciudadanos de los Ectados Unidos y de otros pajses ex franjaras, hiera de los trabajos locales. "y, El 12 de octubre de .2.00() o alrededor de esa tóclia, en la provincia do Orellana, República de! Ecuador; GEIAi?L)() /...fERREIRA J(-5f: CENA/RO JAMlOY elias.....y otros las !LES.... - 2. ad Ext. No. 20.834 JOSE GENARO JAMIOV sociies ;'a,on y ¡cis wiu vio,'on, a12 individi(cid:9) incluyendo a cinix. ciudarivios es tac!our;idenses, cono,eta,niente: ,1.í?NOLtT) (JEAN Ai...FO/RE.i, DA VIL) s co 'ri' L:/RAoi...LT s TLT VEN dOE DERÇ RONALD

CIA Y SANDE/R , JA SON MICII/4FL WEL3HR... 'a.e. Durante el pruio entre e! 12 de ootubi'e de 2.000 y el V' de mar:?a de 2.001 2 a alrededor de esas léchas, (ki-con;spirador A l Goconspirador 13...(cid:9) JOSE GENAÍRO JAMIOY alias.... .... y otros conocidos y de ,aru ro/dos para el Gran Jurado, servía,'; de guardias rniados en el campamento en; la selva con el propósito de prevenir el esape de las rehe,u-s. "d.d. El 12 de dicierribre de 2.000 o alrededor de esa froÍia2 ci; el barr'in L umnbaau ¡ rio la pro vm/cia dE(Jeufnbin' República del Eouador, GÍHÍRAR1)() HERRERA Ii...i::S ... JOSE GE/VARO JAMIO Y, alias (cid:9) funfo can otros, estallaron, una sección del oleoducto SO TE utilizando una bornibe frbricada de dina mi/fr,, corno trianera de coercer a las compañías a subir la cantidad del rescate ofrecido, y consecuen; tornen; te ma taro,; a seis ciudadanos ecuafrwiarios y lesionaron a otros diecinueve més.... //. El 31 de entero de 2.0() '1 o alrededor de esa k'cha, en la provincia rio Sucumbias, Ecuador, Go-caris pirador A, y Go-conspirador H,(cid:9) y afro(cid:9) 'a cori yrraf(' (cid:9) lo rnsafrori(cid:9) H( )NALI ) C,3.. AY

-/l\1/ )I-R(cid:9) iip ,r ir/avarías veces y lo dep ron; el cadaver de íRON/kLL) CLA Y SANt.)H al lado de una calle cerca do Santa Rosa de Sucumbías, cubierta con una sbar;n la cual tenía un mensaje pintado can pintura de esprr2y que decía say un gringo. Es por no habc;.r pagado el rescate. Compania HP. 'tm. m. U 22 de frbrero do 2.001 o a!re4rdor de esa fecha, en la provincia de Sucumbios, República del Ecuadar GERARÍX) HFÍRF?EFV lLES, alias «Osoar21 ...,JOSE GENARO JAM1O Y, .. .. alias.. (cid:9) y ofros coconspinadores, recibieron el rescate do US,5 1 13.000.000 que habían sido pedidas como condición explícita para la liberación de los rehenes, que incluían a: AIRNC'LD L)EAN ALFO!?L), DA VID SCOTT t3T?ADL EY, 5 'TE.VEN dOE DERRY y JA SON M1CI'-IAEL 1" de marzo do 2.001 o alrededor de esa provincia de Sucumbios, He pública del Ecuador; ..11 ION HRIEDMAN J (cid:9) Jt')EL O GRANADA, alias(cid:9) Vk dimir"..........Con otros cocaris pifo dores, liberaron o los rehenes, incluyendo ;-..i AIRNOLD (JEAN d_n 12 Ext. Nn. 20.

JOSE (VENARO JAMIOY Al FOÍRU DA VID SGOJTT BIRAL)LFYJ STL1,'EPJ ..JOE L) ERÍRNi, y .JASON

!VÍIGÍi,4EL. VVL:BEJR.(cid:9) . '(Goriciero(cid:9) r krnar te ries que r.;ulla en ,nuerk, en viokwin 1 T.ik '/13 fe! Gódiqo .ie kx; Es kios Unidos; Secoio,'i 1203).

E.ta cc: )riciuct, i:irie su equivalente en el artt(:uk) 34() del Codigo Penal, flKI)(.ii íitd() por la ley 133 de 2.J07 que c::onsagra el delito de concierto para delinqk'ir, y que sarlc;iona a las personas que se concierten para c:orneter delitos con prision de 3 a 6 años, monto, que se ve incrementado de 6 a 12 años, cuando el acuerdo de voluntades .1:jn tiene corno cometer delitos de secuestro extor-ivo.

G,41 fi () «./ (cid:9) 1. os prraíos '1 al 3 del carjo 'inc de esta acsjsacióri se incorporan a la presente por rekrericia7 corno si hubiera,, sido aleq t:id0s )/ OXfSJO5tOS de fl UVO en es te carqo. "2. 11 partir de! 12 do octubre de 2.000 hasta o! 30 de marzo de 2.001 o alrededor de esas frchas, en la República de Ecuador y en la p(i (cid:9) ¡República rl GEíRAÍR!)() I-IH-?ÍRFEFRA lLES, alias.........

JQ:: GFNAR() JAMÍOY2 alias JOSE ¡R/(Off-fR7"() MUÍ'UMF3AJOY

JA MIO Y JOSE EDUA!RDO JOJOA JA MiO Al\/ '1...ON1O y FUJIMORI y otros conocidos y desconocidos pan el Gran Jurado, con conacimienb de causa e intencionadamente secuestraran y retuvieron y arnenaaron matarlo y herirlo y continuaron re tener a AFRLX)L.D ¡JEAN Al_frUIR!), un ciudadano estadounidense, para corroeier a terceros a actuar; a saber: a pagar dinero carne condición explícita e implícita para la ll.berac:ión de ciuda donas estadounidenses y la de Otros. "3. bs muertí's de IRONAI_.(.) GLA Y SANDLEfl, HERNAN ¡ROLANDO ¡ROMERO !:O MERO, i:r:lJ,:?o CELES 1/NF HEJAIVDRO

H 145, PA JUICIO HX?Aí? IANIJIRANO MORENO, ANA CASÍ1LL0 f7j.j/.:/(/Q

MED1NO, MAIVUE1_ AUCOSTO LIJ VIIVGANY y Gt.10(9

CON! Ef\I TU L.L 1 VIAl G4/\1 Y resultaron corno consecuencia de esta toma de rehenies. Ext. No. 2O.34

JOSE GENARO JAMIOY

(Tema de rhneque resuJfr en rnuerl y ayudar. instigar y ac:k ;e lleve a cabos en violacion al Ti tule 18 del 1Jf (fIJO WI C;ódi.;e de ks Estados LinkJo Secciones 1203 y 2)

'GARGO •SF'.

1. Los pati aTes 1 a 3 del ca qe uno de esta acusación se

Incolpora ii a la preseri te por relerer,o,a2 como si hubieran sido ale qados y ex pues tos de nuevo en es te cargo. "2. A (.?irhr del 12 de octubre de 2.000 hasta e! 3() de marzo (le 2.001 o alrededor de esas Techas, en la República del Eouadar y en la iblica de Colombia, GERARDO HERRERA liES, alías (cid:9) JO SE GEl VARO JA A4/0 Y alias.......y otros conocidos y desconocidos Par-a: el Gmni Ju-adc cori conocimiento de causa e iri tericioriadamnenite iestraron y rotu vieron matarlo y hei irlo y y -9(cid:9) v7 continuareonn f'r'muv11 1 )A VII) S( O 11 Í-3RADLFY un ciudadano 2 esta:(ouniderise, ¡.ra orripeJer a te,vetos a actuar a saber: a pagar dinero corno conicticioni explicit:a e implícita para la liberación de ciudadanos tad uniider,ses y la de otros. J3 /as rniuertes cte IRONAL.D AY, Si.JVL)FH, 1-/FR/VAN

/-?uI ANLk I-?t )!l/Il F?(J IJIViEHO, PEDRO (cid:9) (J-I ESIINF1-/1-/ALL)R()

ROJAS, PATRICIO EDGAR ZANDRA/VO 1WOIRLNO, ANA CAS TI!...LO

JV!Et)INO, 11/1141\1UEI...A(.JO(I)STO Lii V1NGAJVY y GUiDO F/BfRI:lo

(i(•/ 1 EN/O L.L..l VI/\l(.AlV Y res ulfron corno(cid:9) f7secuerlcia de es & toma de henos "(Jorria de rehenes que resulto en muerto, y ayudar,iris tigar y causar que acto se lleve a cabo, en violación al .1 itt,ia 18 di:;.! f.m Código dolos Estados Un idos, Secciones 1203 y 2). f(/ RGO ;rie "1. La, paimftx; 1 al 3 deI Cargo Uno de esta ac;usación 50 incorporar! a la prescrito por retérencia, como si hubieran sido alegados y expuestos de nuevo en este cargo. "2. A partir del 12 de octubre de 2000 hasta el 30 de marzo de 2.001 o alrededor de esas Techas, en la República del Ecuador y en la /.:púJJjca do Clonibia, GERARDO(cid:9) 1/ES, alias (cid:9) JO SE GENARO JA MiO Y, alias......y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, con can acirnieni to de causa e iii toricion adamen te 1 8 1 F---t. No. .20.81.1 JC)3E GENARO JAMIOY t (cid:9) Y ifI)(cid:9) I (cid:9)/ ()f 1 :ííiIiR'i! ftF'F (cid:9) .(cid:9) 5 TLEVL:IV (cid:9) jç'j: (cid:9) f)/i:f..)f: y (cid:9) un

kunid;?. ')•.J/ (cid:9) f;'/í..J(.f (cid:9) d aoh.,,, a ;aL,pr: A pag din ero tírg C!1! xj,üa (cid:9) imp1ia(cid:9) ¡a Iibeíaci°ri :fr 1.IIÁIIídIISOS y íd d() oíos.

T3 (cid:9) tas m.efks de ¡RONAL.L) CLA Y SANí)ER HERMAI\i ¡RO! ANDOMLIRO ROMERO PLL)í-?O GEL frS / ¡NE HFJA1\IL)íR()

) ROJAS PA IR/CÍO EDGAR ZAMDRANO MORENO, ANA CASTILLO ; IV1fl\lO: MANUEL A UG OS 10 11.1 VINGANY y (J/f)Q f:J4fJfRIÇI() (,OI\I / ¡-A! / ) 1! /VIN-A/V Y rrsuftrrov; (cid:9) 1 (flO ("( fl,(-( fICfl(Ir? (le (-14 :rna (TÓma re rehe,ies que rsuM en fn.uere1 y ayudar; instigar y dIISdI(cid:9) ? Uf! dok) S' lleve a cabo, e,; violación al TjW/n /8 dei Códi,o cielos 1s1ados (inicios, SCÜiOf!eS T',!1' 03 .y 2) ". 'CARGO C:GHO. los p afr,s 1 al 3 del Cargo Uno de sk acusación, se inicorpararl a la preser! te por rE.'lr'ncia, como si hubieran sklo

alegados y ex pues tos de nuevo en este crgo. '2. A rtw deI 12 de ock,bre de 200() liaste el 30 de marzo de 2.001 o alrededor de esas frchas, en la República delEcitador y en la República de Colombia, GeRARDO HERRERA lLES, alias ;.IOSE GEA/AÍRO MiO Y. alias ., y o tms conocidos y dewonocidos 1.JA pan. el Gran .Iun?do, con conocim len te cÍe causa e ir, fencianadarnen fr. .s'c.cuesfraron y retffvIerQf? y amenazaron matar y herirlo y coritimarot retener a HONA!....L) 01.1W SANÍJI-I?, un ciudadano edot,r,icIenso, para compekr a terror'x; a acíuar, as aber: a pagar din ero corno con dicion explicite o implicite pam la Iiberacion de CiUdAdi9 1705 estadounid,:;nse-; y la de ofros. "3. tas rT7ucrte -fr J.:()/\!/fD ol AY S1'NDER, l-IEÍRlVAÍí

ROLANDO ,::)Q/.p ¡ROMERO, PEDÍRC) GEL ES TINE HEJANDIRO

ROJAS, P/ flRJGIO EDGAR ZANDP/INO MO/RENO, ANA GAS TILLO MEO/NO, MANUEL A.,!GOSTO LLI V1NGANY y GUIDO FABRICIO CON! ENDO LLI VINGAN Y resultaron como - consecuencia de esta toma de rehenes - "(Tórna de rehenes que resultaron en muerte, y ayudar, instigar y encausar que un ac:to se !Íe''e a cabo, en viokwiori al Titulo 18 del

Cádiga do los Estados Unidos, Secciones 1203 y 2). 19 dT Ext. Nri. 20234 JOSE GENARO JAMIOY 1. '•(cid:9) ;rfdio:; / al 3 deI caigo uno de esla acusación, se IP/Oo, )of ani r lr ¡.fs'n P f)Of fOkFefIOia. ÜOKIIO Si hubieran sido aiegad.s y exp.0 ';íos de FIUeVO en es le cargo.

7. A t #a

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