CSJ - SP2084-2022(60917)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2084-2022(60917)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP2084-2022 Radicación # 60917 Acta 133 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA
(Fiscal 17 de Infancia y Adolescencia de Sincelejo) y coadyuvado por ella, contra el fallo proferido por el Tribunal de la misma ciudad el 16 de septiembre de 2021, que la condenó como autora del delito de concusión.
HECHOS: Según se establece en la acusación, la Fiscalía recibió de una fuente no formal, en medio magnético, una conversación del 7 de septiembre de 2016 entre una mujer
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA y un hombre, en la cual se alude a que al individuo, quien resultó ser Manuel del Cristo Cadrazco Salcedo (Ex alcalde del municipio de San Benito Abad) le era exigida a través de tres o cuatro personas1, una suma de dinero (inicialmente 100 millones de pesos, luego 80 y después 602) supuestamente para Faride Sáenz Sierra, Subdirectora Seccional de Fiscalía de Sincelejo, a fin de que no le fuera imputada la comisión del delito de enriquecimiento ilícito por parte de la Fiscalía 22 Delegada ante los jueces penales del circuito de la misma ciudad y no se le privara de la libertad.
Se estableció que la mujer era YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA, Fiscal 17 de Infancia y Adolescencia de Sincelejo.
ACTUACIÓN PROCESAL: En audiencia realizada el 18 de noviembre de 2016 en el Juzgado 18 Penal Municipal de Medellín fue legalizada la captura de la doctora YEINE HERNÁNDEZ, previamente dispuesta a instancia de la Fiscalía, oportunidad en la cual le fue imputada la comisión del delito de concusión, como autora, en su carácter de Fiscal 17 de Infancia y Adolescencia, y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria.
1 Fols. 281 y 284 vto c.o. No. 2. 2 Fol. 281 c.o. No. 2. 2 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA La Fiscalía presentó el escrito de acusación el 18 de enero de 2017 y la correspondiente audiencia se realizó el 24 de febrero siguiente, en la cual se mantuvo la imputación por la autoría en el referido punible contra la administración pública. Una vez surtido el debate oral, el Tribunal Superior de Sincelejo profirió fallo el 16 de septiembre de 2021, impugnado en apelación por la defensa, por medio del cual condenó a la doctora YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA a 117 meses de prisión, multa de 87.45 salarios mínimos legales mensuales, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 96 meses y la sanción accesoria de pérdida del cargo público como Fiscal de
Infancia y Adolescencia de Sincelejo “o el que esté desempeñando actualmente”, como autora del delito de concusión. Le fue negada tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria.
SENTENCIA IMPUGNADA: Manifestó el Tribunal que adquirió conocimiento más allá de duda razonable acerca de la comisión del delito de concusión por parte de la acusada, pues tal punible requiere que la conducta sea realizada por un servidor público abusando de su cargo, con el fin de constreñir, inducir o solicitar a un tercero dinero o utilidad indebida.
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA El verbo rector configurado en este asunto “más que ‘constreñir’, es el de ‘solicitar’”, sin que se afecte de manera alguna la congruencia al tratarse del mismo delito objeto de imputación, acusación y condena, pues el verbo solicitar “en todo caso estuvo acompañado de constreñimiento”. Se probó la calidad de Fiscal 17 de Infancia y Adolescencia que ostentaba la doctora HERNÁNDEZ ARRIETA para la época de los hechos, con la Resolución de su nombramiento a través de testigo de acreditación. El abuso del cargo se demostró con lo expuesto por el Ingeniero Informático del CTI William Parra Mosquera, pues en el juicio declaró que al inspeccionar el computador oficial de la acusada constató que, utilizando su usuario y contraseña, ella ingresó en mayo de 2016 al SPOA de la
Fiscalía General de la Nación, para consultar las noticias criminales que involucraban a Manuel del Cristo Cadrazco Salcedo, encontrando dos de ellas vinculadas con su desempeño como alcalde del municipio de San Benito Abad (Sucre), las cuales no eran de su competencia como Fiscal de Infancia y Adolescencia, sino de la Unidad de Administración Pública. La materialización del verbo rector se probó con lo declarado por Manuel Cadrazco, pues la doctora YEINE HERNÁNDEZ, utilizando el nombre de la Subdirectora de la Fiscalía Seccional de Sincelejo, Faride Sáenz Sierra, le 4 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA solicitó la suma de 60 millones de pesos a cambio de no imputarle cargos ni librarle orden de captura por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, comunicándose para ello a través de celular con la víctima, de manera que la solicitud estuvo acompañada de constreñimiento. Aunque el testigo Cadrazco Salcedo dijo en el juicio que él fue quien buscó contactarse con alguien de la Subdirección de Fiscalías, la entidad acusadora impugnó su credibilidad con una entrevista rendida antes del debate oral, cuando expuso que con ocasión de un proceso por enriquecimiento ilícito, comenzó a recibir mensajes de diversas personas que conocen a la Fiscal YEINE
HERNÁNDEZ.
Entonces, el Tribunal asumió que Manuel Cadrazco Salcedo recibió mensajes de la acusada en los que utilizando el nombre de la Subdirectora de Fiscalía, le hizo
saber que debía entregarle 60 millones de pesos en una semana para no imputarle cargos y no privarlo de la libertad por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, motivo por el cual, auxiliado por su amigo Orlando Gazabón, grabó la charla que tuvo con ella, la que posteriormente fue entregada por una persona sin identificar a Luis Henao Murillo, funcionario de policía judicial, y al Fiscal 22 Seccional que conocía del asunto. La transliteración de la conversación telefónica ingresó al debate mediante la testigo de acreditación Ana Victoria 5 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA Martínez Flórez, estableciéndose que la Fiscal HERNÁNDEZ ARRIETA aparecía como supuesta intermediaria entre Faride Sáenz Sierra, Subdirectora Seccional de Fiscalía de Sincelejo y Manuel Cadrazco. Aunque Cadrazco Salcedo en el juicio manifestó que la conversación con la acusada fue editada, pues él finalmente se disculpó con ella por el mal entendido, adujo el Tribunal que tal aseveración no era creíble y solo denotaba su interés en no perjudicar a la Fiscal YEINE
HERNÁNDEZ.
No hay duda que la víctima decidió grabar la llamada, pues la acusada le decía que debía entregar un dinero para la Subdirectora de Fiscalía de Sincelejo a cambio de no imputarle cargos, ni librarle orden de captura en un proceso seguido en su contra, que fue lo expuesto antes del juicio y ensayó variar en el debate oral, pero su credibilidad
fue objetada, de manera que conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia (CSJ AP079-2015. Rad. 40.835 del 21 de enero de 2015) “la Sala le otorga plena credibilidad a esa primera declaración y no a la rendida en juicio; que dicho sea de paso, se hace la claridad, que al impugnársele credibilidad al testigo, entra a formar parte íntegra de su testimonio”. Además, la testigo de acreditación Sorley Suárez Ariza declaró que al realizar los actos de investigación correspondientes al análisis en bases de datos de las 6 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA llamadas a celulares en el año 2016, encontró comunicaciones entre los abonados celulares de Manuel Cadrazco y YEINE HERNÁNDEZ, así como con Pedro Martelo Imbet. Afirmó el Tribunal que la entrevista de Cadrazco Salcedo no es insular, pues fue corroborada con la grabación de la llamada telefónica que él mismo realizó a través del altavoz de su celular, en compañía de su amigo Orlando Gazabón, cuya originalidad fue señalada por el Ingeniero Parra Mosquera, con mayor razón si aquél no tenía por qué excusarse con la Fiscal HERNÁNDEZ ARRIETA por alguna incomprensión errada de su pedimento dinerario, de manera que la aducida edición de la grabación no es cierta y tampoco fue demostrada. Quien envió a Cadrazco Salcedo las razones iniciales fue la acusada, preparando todo para luego hablar con él
y concretar la solicitud del dinero en nombre de las directivas de la Fiscalía para salvaguardar su nombre, además de mostrarse más efectiva y creíble, y tener mayor incidencia en la víctima. Si bien la procesada reclamó que no se realizó cotejo de voces para establecer que la vos grabada era la suya, el Tribunal le respondió que el mismo Manuel Cadrazco afirmó en el juicio que su interlocutora en la llamada grabada era YEINE HERNÁNDEZ y acotó que tal registro de la conversación no requería como condición de validez 7 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA que apareciera en determinados formatos especiales (LPl 5 y LPl). Entonces, se acreditó la relación de causalidad entre el abuso del cargo al acceder al sistema y averiguar datos sobre Cadrazco Salcedo, para luego pedirle en nombre de su jefe 60 millones pesos para no imputarle el delito de enriquecimiento ilícito ni librarle orden de captura, pues como lo ha señalado la Corte, basta la solicitud del dinero para que se configure el delito de concusión (CSJ SP, 1 jun.
2017. Rad. 46165).
Sobre la tipicidad subjetiva dijo el Tribunal, la acusada actuó con dolo, pues además de ser abogada se desempeñaba como Fiscal de Infancia y Adolescencia de Sincelejo, con vasta experiencia judicial desde 2001, luego tenía claro conocimiento de la ilegalidad de su proceder. Además, la conducta es antijurídica, en cuanto
vulneró el bien jurídico de la administración pública al afectar su debido funcionamiento, máxime si fue noticia local, departamental y nacional, sin contar con justificación alguna. Al analizar la culpabilidad, concluyó aquella Corporación que la procesada actuó con plena capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, así como las consecuencias penales, de modo que decidió condenarla como autora del delito de concusión. 8 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA Al dosificar la pena, luego de establecer los cuartos de movilidad punitiva, dispuso imponer el máximo del primer cuarto en atención a la gravedad de la conducta, invocar el cargo de la Subdirectora de Fiscalía de Sincelejo y deslegitimar las acciones judiciales del Estado, luego tasó la sanción en 117 meses de prisión, 87.45 salarios mínimos de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, además de la accesoria de pérdida del empleo como Fiscal de Infancia o Adolescencia o el que se encuentre desempeñando, pues el delito cometido tuvo relación directa con su cargo (artículos 432, 45 y 52 del Código Penal). A su vez, le fue negada la condena de ejecución condicional en cuanto la pena impuesta supera los 4 años de prisión. También se le negó la prisión domiciliaria pues el delito de concusión se encuentra dentro de los punibles que no ameritan tal subrogado por estar en el listado
contenido en el inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal. De la misma manera le fue negada la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, por no proceder para el delito de concusión, con mayor razón si no tiene a su cuidado hijos menores de edad o personas discapacitadas. Finalmente, el Tribunal dispuso la captura de la acusada una vez cobre ejecutoria el fallo de condena, en 9 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA atención a que en el curso del proceso no ha rehusado comparecer ni ha obstruido la administración de justicia.
EL RECURSO DE APELACIÓN:
1. Luego se establecer los hechos objeto de investigación conforme a los intereses de su asistida, el defensor manifestó que posiblemente, como Manuel Cadrazco era un líder político reconocido en la región de Sucre, se granjeó los desafectos de sus adversarios, “quienes utilizando a terceros hicieron ver posiblemente que de la Dirección y Subdirección de la Fiscalía Seccional de Sincelejo, estarían pidiendo una suma de dinero para archivar, evitar su captura o imputación en un proceso por el delito de enriquecimiento ilícito se le seguía en la Fiscalía 22 seccional de Administración Pública en Sincelejo”.
Aquél solicitó la intermediación de la Fiscal YEINE HERNÁNDEZ, a raíz de unos mensajes recibidos de terceros, para conseguir una cita con Faride Sáenz, Subdirectora de Fiscalía Seccional de Sincelejo, y el 7 de
septiembre de 2016 fue grabada una conversación en la cual Cadrazco Salcedo puso de presente los rumores sobre exigencias de dinero que recibía, a lo cual aquella le respondió: “No, yo no sé la verdad, es que no sé ni de qué me está hablando”. Además, el audio fue editado, porque al final de la conversación, el mencionado individuo le pidió excusas. 10 CUI 700016001037-2016-01370-00
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2. Después de ocuparse del estándar requerido para dictar sentencia de condena de conformidad con los artículos 380, 404 y 420 de la Ley 906 de 2004 y 29 de la Constitución, precisó las razones de su disenso con el fallo
de primer grado, así:
3. La concusión requiere constreñimiento, inducción o solicitud por parte del servidor público.
En este caso la acusada no actuó con abuso de su cargo o funciones, pues a lo sumo como ciudadana particular pretendió servir de intermediaria entre Manuel Cadrazco y Faride Sáenz, Subdirectora Seccional de Fiscalía, para que dialogaran, desconociendo los rumores acerca de exigencias dinerarias que terceros hacían en su nombre. YEINE HERNÁNDEZ no constriñó, indujo o solicitó algo a Cadrazco Salcedo. Se acusó por abusó en el cargo al constreñir o inducir, pero se condenó por abuso del cargo por solicitar, lo cual afectó el derecho de defensa de la acusada, pues “pese a que se trata del mismo delito se trató de graves defectos que
hicieron dispendioso el ejercicio de sus derechos” que derivó en un fallo extra petita con quebranto del principio de congruencia, sin que con esta impugnación se tenga interés en la nulidad de lo actuado, sino en la absolución de la acusada. 11 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA La Fiscal HERNÁNDEZ ARRIETA no abusó de sus funciones, tampoco constriñó pues no se utilizaron medios coactivos o la amenaza de un acto de poder. No indujo, pues Manuel Cadrazco nunca se sintió intimidado. Y menos solicitó dinero, pues esto no se probó con la conversación telefónica allegada al juicio. Es ilógico que si su asistida solicitó alguna suma dineraria, promoviera una charla entre la víctima y la Subdirectora de Fiscalía sobre el tema. Quien habla de dinero en la conversación no es la procesada, sino Cadrazco Salcedo y ella le contestó: “no sé de qué me estás hablando”. Se dijo que la doctora YEINE HERNÁNDEZ abusó de su cargo pues accedió al sistema informático de la Fiscalía respecto de temas ajenos a su función como Fiscal de Infancia y Adolescencia, pero no se tuvo en cuenta que esa consulta pudo realizarla otra persona, en cuanto no se probó que ella fuera la única que tenía las claves de acceso, luego no se cumplió el estándar para dictar sentencia de condena por el delito de concusión. El Tribunal no contó con prueba directa sobre la solicitud de dinero a Manuel Cadrazco por parte de la acusada a nombre de Faride Sáenz, se acudió a prueba
indirecta como las consultas al SPOA y los mensajes de terceros a Cadrazco Salcedo sobre la petición dineraria. 12 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA Se partió de una regla de experiencia referida a que si a una persona le envían mensajes extorsivos, antes de concertar una cita con los emisarios se corrobora primero que los mensajes vengan de ellos, lo cual no corresponde a una regla de la experiencia pues no toda persona reacciona de tal forma y si el individuo grabó la conversación telefónica ello no quiere decir que los mensajes fueran enviados por YEINE HERNÁNDEZ, lo cual impone revocar la condena para, en su lugar, absolver a la procesada. No se estableció quiénes fueron los terceros que llevaron las razones a Manuel Cadrazco sobre la petición de dinero, pero el Tribunal concluyó que se hacían a instancia de la Fiscal HERNÁNDEZ ARRIETA. Si la acusada mandó razones a la víctima pidiendo una suma de dinero, carece de sentido que se ofreciera a acompañarla para hablar con sus superiores en la Fiscalía. No siempre que en una conversación se utiliza la expresión “perfecto” es porque ya terminó el diálogo, luego debe reconocerse que la grabación sí fue mutilada y no aparecen las excusas que Cadrazco Salcedo le ofreció a la Fiscal HERNÁNDEZ ARRIETA, máxime si los magistrados no formularon preguntas complementarias sobre el particular. El testigo Cadrazco Salcedo declaró en el juicio que al notar en la conversación que la Fiscal había sido asaltada
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA en su buena fe, él se excusó, ella se molestó y ahí terminó la charla, fragmento que no aparece en el registro grabado. Lo cierto es que hubo rumores sobre la solicitud de dinero que no corresponden al grado de conocimiento para condenar. Es posible que en la seccional se enteraran de ello y por eso llamaron a Manuel Cadrazco a través de YEINE HERNÁNDEZ para aclarar todo, o también es posible que se trate de invenciones de aquél pues tiene un arsenal de denuncias presentadas en la Fiscalía y la Procuraduría, todo lo cual conlleva una serie de dudas que imponen la aplicación del principio in dubio pro reo. A Carmen Bustos, Directora de Fiscalía de Sincelejo, le fue archivada la investigación, y la seguida contra Faride Sáenz, Subdirectora, aún continúa. No se probó en el juicio que con el usuario de la acusada se hubieran realizado consultas en el sistema informático y muy seguramente también otros empleados accedieron al mismo, en cuanto se encuentra probado que no había alguna clase de reserva, con mayor razón si las averiguaciones datan de mayo de 2016 y la conducta investigada ocurrió en septiembre del mismo año. De la conversación grabada aportada al proceso y del testimonio de Manuel Cadrazco, no se puede colegir que estuvo sometido a alguna presión ilegal o solicitud indebida, por el contrario, él refirió que su problema con 14 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA Carmenza Bustos y Faride Sáenz fue por un “lío de faldas”, en cuanto habían tenido relaciones maritales con Agustín Villareal, también alcalde de San Benito Abad, temas que no fueron ventilados en la actuación. En su testimonio, Cadrazco Salcedo fue enfático al señalar que nunca había sido constreñido por la Fiscal HERNÁNDEZ ARRIETA y no le había solicitado dinero para “arreglar” algún proceso, pese a lo cual el Tribunal solo creyó lo expuesto por aquél en entrevista previa al juicio, a partir de asertos subjetivos, sin tener en cuenta que todo se trató de un “embrollo fraguado por los enemigos políticos de Cadrazco que le hicieron ver esta imaginada conspiración en su contra o producto de su paranoica personalidad pleiteante”. No se demostró que fue la acusada quien a través de terceras personas solicitó dinero a Manuel Cadrazco para que hablara con su jefe y recibiera un tratamiento especial en el proceso adelantado en su contra por enriquecimiento ilícito, lo cual descarta el “met. publicae potestatis” que debe infundir el servidor público al cometer el delito de concusión. Entonces, tal punible no existió y la conducta resulta atípica por ausencia de elemento subjetivo, pues los términos utilizados en la conversación grabada no fueron idóneos para estructurar el delito de concusión, con mayor razón si quien aludió al dinero fue Cadrazco Salcedo por 15 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA los rumores de que le estaban pidiendo 60 millones de pesos para solucionar su problema judicial. No se probó que la procesada “tuviera un contacto corrupto con el tal Pedro y menos aún con el Fiscal que llevaba el caso Manuel Cordero Ibáñez”, ni siquiera se acreditó quién era “Pedro”, pese a que se dijo en el fallo que era cuñado de Manuel Cadrazco y no se llevó a juicio a Pedro Tomás Martelo Imbet.
4. Acerca de las consultas al SPOA sobre Cadrazco Salcedo, que se dice se efectuaron desde el computador de la Fiscal HERNÁNDEZ ARRIETA, según lo declaró en el juicio el ingeniero William Parra, quien las realizó fue José Gabriel Martínez Flórez, asistente de la Fiscalía 17 de Infancia y Adolescencia de Sincelejo, como pudo establecerlo técnicamente en el disco duro y en la búsqueda que emprendió, prueba no valorada en su momento por la Fiscalía ni por el Tribunal en el fallo y además no se llevó a Martínez Flórez al juicio para dilucidar tal duda que debe ser resuelta en favor de la
doctora YEINE HERNÁNDEZ. En el fallo impugnado no se mencionó en parte alguna a José Gabriel Martínez Flórez, luego el Tribunal realizó una apreciación probatoria sesgada y, por su parte, el ingeniero William Parra señaló que no sabía si el computador de la acusada tenía clave de acceso, pero el documento de usuario que ingresó a la información del 16 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA SPOA desde ese dispositivo, fue el de Gabriel Martínez, lo cual descarta la afirmación del Tribunal acerca de que la procesada abusó de su cargo al ingresar al SPOA para averiguar por los procesos contra Manuel Cadrazco.
5. Acerca del análisis link realizado al celular de la doctora YEINE HERNÁNDEZ, la perito Sorley Suárez refirió en el juicio que entre el abonado 3103633968 de Pedro Martelo y el 3007193118 de la acusada no hubo comunicación, pese a lo cual los falladores acudieron a un error en las gráficas de la declarante, para concluir que si las hubo y que él actuaba como “razonero” de ella respecto de Manuel Cadrazco. Además, si tenía tal carácter, la Fiscalía debió convocarlo al juicio para eliminar dudas al respecto.
Si Cadrazco Salcedo expuso a la Fiscal acusada el tema de las comunicaciones recibidas de terceros acerca de un dinero solicitado por las directivas de la Fiscalía, ella no cometió delito alguno al decirle que hablara directamente con la Dirección o Subdirección de Fiscalía de Sincelejo. Si bien el Tribunal para soportar el fallo refirió que la acusada se comunicó con Manuel Cadrazco y éste le devolvió la llamada el 7 de septiembre de 2016, lo cierto es que existen varias llamadas entre ellos en marzo y abril de 2016. 17 CUI 700016001037-2016-01370-00
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Adicionalmente, la operadora Claro Móvil informó que el abonado 3126097764 del que supuestamente se comunicó Manuel del Cristo Cadrazco con el celular de la acusada, estaba desactivado para el 7 de septiembre de 2016, lo cual dio lugar a una duda que ahora no se puede eliminar y conduce a la absolución de la Fiscal
HERNÁNDEZ ARRIETA.
De otra parte, los documentos sobre búsqueda selectiva de datos del celular 3007193118 de la procesada, sobre los cuales la defensa se opuso a su incorporación, no ingresaron al juicio por no haber sido decretados, pese a lo cual fueron apreciados por el Tribunal en el fallo en cuanto trataban de las llamadas entrantes y salientes de dicho dispositivo.
6. Sobre la prueba irrefutable de que el audio origen de este proceso fue cortado, adujo el recurrente, que si bien es viable acceder a una conversación telefónica por un acto de liberalidad de uno de los partícipes en la comunicación, la recuperación en los términos del artículo 236 de la Ley 906 de 2004 estaba sometida a reserva y a cadena de custodia una vez Orlando Gazabón y Manuel Cadrazco consintieron que la conversación fuera extraída de sus celulares. Pero ¿el investigador recuperó la conversación de los celulares o del CD entregado por la fuente no formal al investigador Luis Henao Murillo? No es casual que al otro día de la entrega hubo despliegue mediático en prensa y radio.
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA
Respecto de la grabación no se practicó cotejo de voces en orden a establecer que la interlocutora fuera YEINE HERNÁNDEZ, seguramente por su deficiente calidad, a lo cual se agrega que Cadrazco Salcedo y Orlando Gazabón dijeron que la grabación entregada al investigador había sido cortada abruptamente, justo en el aparte en que aquél entendió el asunto y pidió disculpas a la acusada. Una vez llegó de Bogotá, el investigador Luis Henao recibió el 8 de octubre de 2016 el CD en el Barrio La Ford de Sincelejo, sin saberse cómo lo obtuvo, pues en el juicio se negó a identificar a la persona que realizó la entrega, luego se desconoce de qué fuente no formal se trata y está claro lo pretendido, esto es, el escándalo y show mediático por parte de terceros interesados en enlodar el nombre de la doctora YEINE HERNÁNDEZ y por ello cercenaron la parte final de la conversación, pues toda duraba 3 minutos y 10 segundos según lo informó la empresa claro a la cual estaba afiliado el celular de Cadrazco Salcedo, pero la apreciada en el proceso duró 2 minutos y 51 segundos (así lo declaró el ingeniero William Parra), circunstancia que mengua la credibilidad de tal grabación. De las pruebas, tales como lo declarado por Manuel Cadrazco, Orlando Gazabón, Faride Sáenz, Carmenza Bustos y Manuel Cordero no se deduce un acto de corrupción concusionario, más aún si la acusada carece de antecedentes. 19 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA El rol asumido por la doctora YEINE HERNÁNDEZ en el diálogo telefónico no puede ser objeto de censura, pues de buena fe creyó que debía poner en contacto a su interlocutor con la Subdirectora de Fiscalía. Al incorporar la transcripción del audio proporcionado por la fuente no formal, Ana Victoria Martínez Flórez declaró en el juicio que se percató de la parte segmentada, aspecto no abordado en el fallo impugnado, pese a que correspondía a los falladores descartar dicho audio en cuanto se desconoce cómo fue obtenido, quién lo aportó, en cuanto el investigador Luis Henao se negó a suministrar información sobre el particular, todo lo cual violó el derecho a la privacidad, defensa y debido proceso de la doctora YEINE HERNÁNDEZ y la Fiscalía no se preocupó por recuperar el aparte cercenado, luego tal prueba no es fidedigna y no fue practicada en el marco de una indagación formal. La Fiscalía estaba obligada a llevar al juicio a quien entregó el CD al investigador, pues él si tendría conocimiento directo acerca de cómo fue obtenido, en cuanto como lo ha señalado la Corte, tales informaciones sirven de guía a la investigación y no tienen el carácter de pruebas (CSJ 16 jun. 2021. Rad. 54346), decisión apoyada a su vez en la sentencia C-673/05. Si la conversación telefónica estaba cercenada, no era apta para fundar el fallo de condena por presentar 20 CUI 700016001037-2016-01370-00
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA falencias en su integridad y fiabilidad, presupuestos de la evidencia digital conforme a los artículos 6 a 11 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con el artículo 406 de la Ley 906 de 2004. En el proceso no fueron abordadas las evidencias 10 y 11 que corresponden a las grabaciones tomadas de los celulares de Manuel Cadrazco y Orlando Gazabón, sino la evidencia 5 que trata del CD entregado al investigador Luis Henao por la fuente no formal y que, como ya se dijo, fue mutilado en su parte final. En suma, no se consiguió la grabación original, sino duplicados no fidedignos, además de contaminados por ruidos de fondo e interferencias sonoras.
7. Al referirse a los “SEÑALAMIENTOS A LA MAGISTRADA PONENTE” manifestó el recurrente que si Manuel Cadrazco se negó a suministrar el nombre de las personas que le llevaron razones de la Subdirectora y le dijo a la Magistrada: “con terceros como de su oficina me han llegado razones que usted supuestamente me mandó, yo no puedo decir que usted me las mandó, que si yo acusaba a YEINE me compulsaba copias a mí, a mí me llegaron esas razones también”, correspondía a los magistrados pedir al testigo que precisara sus afirmaciones y dejar constancia de ello, pero solo reaccionaron al día siguiente.
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YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA El Ministerio Público y la Fiscalía también guardaron
silencio, lo cual pone de presente que situaciones inesperadas toman de sorpresa a las personas, como le ocurrió a la acusada, de manera que ex ante es difícil suponer la respuesta correcta. Con todos estos datos, debió el Tribunal concluir que la doctora YEINE HERNÁNDEZ fue utilizada por Cadrazco Salcedo para desplegar una trampa intentando sin éxito encontrar la prueba a los rumores sobre el pedido de dinero por parte de las directivas de la Fiscalía de Sincelejo, dada su actitud querellante, agresiva, altiva y su compulsión a pleitear, al punto que en el juicio reconoció tener enemigos en lo económico y en lo público. Lo dicho por Manuel Cadrazco en la entrevista previa al juicio fue sobrevalorado y no fue confirmado por alguna prueba, de modo que no se desvirtuó la presunción de inocencia de la acusada. Además, es posible que haya sido él quien segmentó la conversación grabada. Los falladores no abordaron todas las aristas derivadas de la negación de Manuel Cadrazco a suministrar el nombre de los terceros que dijo le llevaban razones sobre el dinero que solicitaban las directivas de la Fiscalía para incid
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