🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20853(20-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20853(20-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

4 impedimento No.20853

1.(cid:9) .(cid:9) HERIBERTO RODRÍGUEZ LAZAR O

II. Çwa 4ftéa.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 56 Bogotá D. C., veinte de mayo de dos mil tres. VISTOS Procede la Corte a resolver lo pertinente en relación con el impedimento propuesto por los Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar Adalberto Márquez Fuentes y Ramíro Alfredo Larrazábal, dentro del proceso seguido contra HERIBERTO RODRÍGUEZ LAZARO por los delitos de uso de documento público falso y receptación. ANTECEDENTES Informan los mencionados funcionarios que con ocasión de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia del 6 de julio de 2001, dictada dentro del proceso referenciado, participaron en la decisión contenida en el auto de noviembre 13 de esa misma anualidad, mediante la cual se declaró la nulidad de 2 Impedimento No. 20853 HERIBERTO RODRIGUEZ LAZAÍO K)/Ub íh Yzí&hi lo actuado a partir de la audiencia pública de juzgamiento. Con posterioridad a ello, agregan, un supuesto personaje de nombre Urbano Avenida de las Calles, dirigió sendos escritos a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior do la Judicatura, haciondo una serio do imputaciones falsas, temerarias y absurdas en contra de los mismos, tales

como que los Magistrados habían solicitado al procesado RODRÍGUEZ LAZARO la suma de ciento sesenta millones de pesos para revocar la sentencia condenatoria de primera instancia y en su lugar absolverlo de todos los cargos. Lo relevante en ese oscuro asunto, dicen, es que a raíz de las anónimas denuncias, tanto la Fiscalía corno el Consejo Superior de la Judicatura, iniciaron sendas investigaciones preliminares, en las cuales fueron llamados a rendir versión libre, sin que a la fecha tengan conocimiento si les inició o no investigación penal o disciplinaria, razón por la cual no se encontrarían libres para desatar ahora la segunda instancia de la sentencia impugnada, pues cualquier decisión que tomen en el proceso estaría en entredicho, y si fuere absolutoria prácticamente se ratificarían las denuncias. De allí que consideren que se hallan incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 11 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 3 Impedimento No. 20853

HERIBERTO RODRÍGUEZ LAZAI?.O 1t ÇR4bFwub Y1

El impedimento así propuesto no fue aceptado por el Magistrado Jorge Eliecer Mola Capera, fundamentalmente porque considera que al admitirlo habría que aceptarse el interés que tienen sus compañeros de Sala en las resultas del proceso, lo que precisamente han negado. Además, se agrega, tampoco se configuraría la causal del numeral 100 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, pues cuando la denuncia fuere formulada con posterioridad a la iniciación del proceso, sólo procederá el impedimento cuando se

vincule jurídicamente al funcionario judicial. Para que este impase procesal sea dirimido, dispone la remisión de las diligencias a la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo señalado en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, del impedimento manifestado por un magistrado, "conocen los demás que conforman la sala respectiva". Pero si son dos los integrantes de la misma sala que manifiestan estar impedidos, ello no implica que el tercer magktrado sea quien resuelva el incidente, pues es evidente que tratándose de un cuerpo colegiado, dada su naturaleza plural, la decisión que atañe a la separación de un funcionario del conocimiento, es asunto que corresponde a la "sala", y no a uno 4 Impedimento No. 20853 HERIBERTO RODRÍGUEZ LAZAO de sus integrantes, dado el carácter interlocutorio del proveído respectivo, tal como lo dispone el artículo 172 ídem. En tales eventos, se hace imperativo que el Magistrado que deba proyectar sobre el impedimento complemente la sala ya sea llamando al que sigue en turno, o, en caso de que ello no sea posible, disponiendo el correspondiente sorteo de conjueces, como con claridad se establece en el inciso tercero del artículo 54 de la ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, del siguiente tenor: "Cuando quiera que el número de los Magistrados que deban separarse del conocimiento de un asunto jurisdiccional por impedimento o recusación o por causal legal de separación del cargo disminuye el de quienes deban decidirlo a menos de la pluralidad

mínima prevista en el primer inciso, para complementar esta se acudirá a la designación de conjueces" En consecuencia de lo expuesto, el pronunciamiento sobre el impedimento de los Magistrados Adalberto Márquez Fuentes y Ramiro Alfredo Larrazábal, no podía ser adoptado en forma singular por el tercer Magistrado integrante de la Sala, sino que éste ha debido integrar una Sala de Decisión en la forma prescrita en la ley. a 4/a4/ii 5 Impedimento No.20853 HERIBERTO RODRÍGUEZ LAZA 'O OP Así las cosas, el trámite previo al pronunciamiento que le atañe a la Corte en este asunto no se ha cumplido, razón por la cual no le queda camino distinto a abstonorse de adoptar la determinación que le corresponde, hasta tanto no se corrija el trámite surtido, para lo cual so dispondrá la devolución inmediata de las diligencias al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

11. Abstenerse, de decidir sobre el impedimento manifestado en este asunto por los doctores Adalberto Márquez Fuentes y

Ramiro Alfredo Larrazábal, Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar.

20. Disponer la devolución inmediata de las diligencias al Tribunal de origen, para que se proceda conforme a lo reseñado en la parte motiva de esta providencia.

Cúmplase / ' 2 / /7/7 /1

YE.IDA IREZBASTIDA(cid:9) '

6 Impedimento No. 20853

HERIBERTO RODRÍGUEZ LAZ O

FÉRNANDO ARBOLEDA RIPOLL' 1ERMAN GXVÍ N CASTELLANOS

\ (11

CARLOS G' LI GOTE JO' ANIBAL eOMEZ GALLEGO

' -

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLAPi130 PÉREZ PINZÓN .o, Y P-2 f~ Iv1 (cid:9) ARINA UL1D ; BARÓN JORG 'IS !' (cid:9) -. MILANÉS

/

Consultar sobre este documento ...