🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20856(12-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20856(12-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rechazo 20.856 Melba Dolores Zambrano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 92

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Procede la Sa a pronunciarse en torno a la posibilidad de admitir(cid:9) demanda de casación instaurada por el defensor de MePba oIores Zambrano contra la sentencia del Tribuna¡ Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante lacual fue condenada a la pena principal de doce (12) meses de prisión, en calidad de autora, por el delito de falso testimonio.

HECHOS

1 Rechazo 20.856 Melba Dolores Zambrano El 16 de diciembre de 1996, el Juez Primero Penal Municipal de Leticia (Amazonas), al decidir una acción de tutela, ordenó compulsar copias para que se investigara a Melba Dolores Zambrano, çerente de TELECOM en esa ciudad, por el delito de falso testimonio. Consideró el funcionario que ella, al declarar durante el trámite de la acción pública, cuando se le preguntó si Maritza Hernández Rincón había acudido a su despacho para comunicarle que s contrato con esa entidad había sido prorrogado de marra indefinida, faltó a la verdad. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de perfeccionada la etapa del sumario y cerrada la investigación,la Fiscalía 32 Seccional de Leticia (Amazonas), el 9 de noviembre de 1999, profirió

resolución acusatoria contra Melba Dolores Zambrano. En esa providencia, se le impt.tó la comisión, en calidad de autora, del delito de falso testimonio. Esta decisión no fue impugnada y, luego de alcanzar su ejecutoria, se remitió el proceso, por competencia, al Juzgado Penal del Circuito de Leticia. Este despacho, el 17 de septiembre del 2002; profirió la sentencia, mediante la 2 chazo 20.856 Melba Dolores Zambrano cual la condenó pr el delito imputado en la resolución acusatoria.

Contra esta provid: ncia, la sentenciada interpuso el recurso de apelación.

El Tribunal Sup -Lor de Cundinamarca, el 25 de noviembre del 2002, corfirmó el fallo. Por tal virtud, Melba Dolores Zambrano fue ondnada a la pena principal de doce (12) meses de i.:risión y, a manera de sanción accesoria,(cid:9) a la interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. LA DEMANDA Dos censuras formula el demandante contra la sentencia: Primer cargo. Expresa que?..,`-la sentenciada, a lo largo del proceso, se le obstaculi su derecho a la defensa. Por eso considera que fue i!gadá al margen del mandato contenido en el artículo9 de la Constitución Política. - chazo 20.856 Me1bD01ores Zambrano Así lo sustenta: La sentenciada, sencia de una real actuación del defensor de oficio,sumió personalmente, durante el desarrollo del procesó,ku propia. defensa. El abogado de

oficio que se le designó,.ntervinQ apenas formalmente en su favor. Se limitó a notíficaise de las decisiones tomadas a lo largo de la actuaciór. El 28 de agosto de 1997, renunció al cargo encomendado. En septiembre de ese mismo año, fue reemplazado. El 29 de septiembre de 1997, la acusada otorgó poder a un abogado de confianza, radicado en Bogotá. El 23 de octubre de 1998, un año después de su posesión, se le notificó a este profesional, por telegrama, el cierre de investigación. Pero luego, extrañamente, fue reemplazado por uno (e oficio. La fiscalía no tuvo en cuenta que el cfensor contractual desplaza automáticamente al dfnsor de oficio. Cuando el primero no actúa, el funcionar cdebeinformar de esta situación al sindicado para que lo sustituya. Si no lo hace, sólo entonces es procedente iorrbrarle un defensor oficioso. chazo 20.856 \(cid:9) Melba &plores Zambrano Esta irregularidad,, en su criterio, debe dar lugar a que se decrete la nulidad del proceso por violación del derecho de defensa. Segundo cargo. Su defendida fue sentenciada en un proceso viciado de nulidad. Dentro de él, no se observaron las formas propias del juicio. El instructor y los juzgadores, desconocieron el artículo, 29 de la Constitución Política.

Así lo fundamenta: Toda violación de'.•ierecho de defensa, supone una vulneración de la estrj ura del proceso. A la sentenciada se le juzgó con base er l artículo 172 del Código Penal de

1980. Pero esta norma(cid:9) la fecha de la sentencia, estaba derogada. En ese mornentc., el que regía era el artículo 442 del Código Penal :el 2000. Fue un error haberla L , condenado de conformidad con una ley que ya no regía. El artículo 172 del Código Penal de 1980, había perdido 1 vigencia. Como mínimo, en la sentencia debió aclararse que la conducta tipificada en-el artículo 172 del Estatuto Penal de 1980, correspondía al definido en el artículo 442 del código vigente. 5 eazo 20.856

Melba lores Zambranq Sobre estas bases,quea su juicio ponen de relieve dos motivos de nulidad. solicita casar la sentencia. CONSIDERACIONES Dado que la demanda no reúne los requisitos de forma previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Corte la inadmitirá. Las razones en(cid:9) se fundamenta esta decisión son las siguientes:

1. El recurrente o hace expreso su propósito de acudir a la casación discreciunal. Por tanto, debe asumirse que pretende impugnar el fallo por la vía de la casación común. En estas condiciones, la demanda, presentada el 7 de abril del 2003, no reúne los requisitos de procedibilídad & previstos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal vigente.

Esta norma estableceque la casación tradicional procede contra sentencias ejecutoriadas de segunda instancia, proferidas por los Tribunales de Distrito Judicial o el Tribunal Penal Militar en los procesos en los cuales se

6 Rechazo 20.856 Melba Dolores Zambrano juzguen delitos cuya pena máxima exceda de ocho (8) años. El artículo 172 iel Código Penal de 1980, ley preexistente al acto imbtado, e incluso más favorable que la norma posterior, tena señalada para el delito de falso testimonio una penaL1.Vativa de la libertad que oscila entre uno (1) y cinco )(5)años de prisión. Por tanto, dado qe e' límite punitivo máximo fijado como requisito de procedibihdad en la disposición citada no se cumple respecto de esta conducta, no resulta admisible demandar, por la vía de la casación común, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, como tampoco sería posible frente al nuevo estatuto punitivo pues la pena máxima prevista en su artículo 442 no excede de ocho años.

2. Incluso en el supuesto de que el recurrente hubiese invocado la casación discrecional, advertencia que no hizo en la demanda, el libelo tampoco se ajusta a los requisitos de forma ind!;pensables para su admisión.

Si bien es cier'c que esta especie del recurso extraordinario prDciJ contra sentencias de segunda instancia(cid:9) dictadas procesos(cid:9) adelantados por echazo 20.856 Me1bdDo1ores Zambrano delitos cuya pena máxima sea inferior a ocho (8) años de prisión -el falso testimonio, por ejemplo-, la postulación de una demanda de est clase debe ceñirse a unas formalidades específica; 2.1. Un presupuo básico lo constituye el hecho de

que el actor debe solicar formalmente la admisión de la casación excepcional.(cid:9) n lo hace, el principio de 1,1 limitación, uno de losqu gobiernan este recurso, le impide a la Corte recomponer la demanda o dar por supuesta la pretensión del impugnante. 2.2. La casación discrecional, además, sólo procede en dos casos: Uno. Cuando lo que se busca con ella, en aras del desarrollo de la jurisprudencia,(cid:9) es que la Corte se pronuncie, con criterio de autoridad, sobre determinada cuestión jurídica nunca estudiada, o que, habiéndolo sido, merezca ser aclarada o actualizada, de acuerdo con los avances legales o Dos. Cuando el rUgnante juzgue necesario que la Corte fije su posiciór, frente a un agravio objetivo y evidente, esto es, d:.cutble e incierto, a las garantías flO fundamentales. Rechazo 20.856 Melba Dolores Zambrano 2.3. En ambos e\ntos, al demandante le corresponde desplegar su capacidad argumentativa para probar la necesidad de' pronunciamiento solicitado por vía de autoridad. En la primera hipótesis, ha de poner de resalto la razón por la cual el punto jurídico objeto de la petición sirve para resolver el caso concreto y por qué, además, puede constituirse en directriz para la solución en el futuro de problemas similares. En la segunda, su deber es sustentar al detalle su acusación, y no sólo enunciarla genéricamente, y referir las normas constitucion es violentadas. En la demanda cLieto de estudio, el censor quiere

significar que en el roceso se le vulneraron a la procesada sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Pero su exigua fundamentación, no incita a la Corte a estudiar lo denunciado y a tomar posición de oficio al respecto. La formulación de los reproches, por cuanto apenas llegan al límite del enunciado, no ofrecen la prueba cierta, directa y palmaria, del proceder insolente del instructor o 9 Rechazo 20.856 Melba Dolores Zambran del juzgador contra est3s çarantías esenciales. En estos eventos, no basta afirmar que por desidia de la defensa o por(cid:9) una actuación 'procesa lmente irregular de los funcionarios, se violaron los derechos fundamentales. Es preciso aportar, mediante las referencias precisas y rigurosamente relacionadas, las pruebas que respaldan esa aseveración, en orden a que la Corte, de antemano, pueda valorar la gravedad y la trascendencia de las faltas denunciadas. Por esa razón, para un hipotético estudio oficioso de lo planteado en la demanda, no se cumple su segunda exigencia form1. La falta de est.s condiciones de procedibilidad, suficientes para inadmr la demanda, relevan a la Corte de examinar la correccn formal de los cargos formulados. . En mérito de lo exp..esto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR Ia demanda presentada por el

defensor de Melba Dolóres Zambrano. 10 Rechazo 20.856 Melbb Dolores Zambrano

2. Contra este auto, no procede ningún recurso.

Notifíquese y C ase( / / /

HERMAN(cid:9) N CASTELLANOS(cid:9) CARL ARGOTE

JOR (cid:9) EZ.ALLEGO(cid:9) EDGA BANA TRUJILLO

/

ÁLVARO'OR N&O PEREZ PINZÓN(cid:9) MARINA PULIDO DE BARÓN

JOR NÉS(cid:9) MAROSOLART,É PORTILLA 11 echazo 20.856

Melbd Dolores Zambrano

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...