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CSJ - SP20859(12-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20859(12-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

sación 20.859

MANUEL SALVADO GÓMEZ AGOSTA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ff

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAISTRAbO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 92

Bogotá, D. C., doce 11,2) de agosto del dos mil tres (2003). —VISTOS Mediante sentca del 30 de mayo del 2002, el Juzgado Tercero Pen del Circuito de Santa Marta condenó al señor Manuei Salvador Gómez Acosta a las penas principales de 5 ño' y 2 meses de prisión, multa de $10.000 y suspensión de su profesión de conductor por 5 años, al encontrarlo responsable, como autor, de los delitos de homicidio y lesiones personales culposos agravados. También impuso al; señor Gómez Acosta, a la señora Matilde Riascos de Ñúñez y a la Cooperativa de Transportadores del Magdalena, Limitada, "Cootransmag", la obligación de indemnizar los perjuicios causados. 1 Casación 20.859 MANUEL SALVADOR GÓMEZ AGOSTA El fallo fue apelado y, en decisión del 5 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior lo confirmó, modificando, ara aumentarlo, el monto de los daños. Los días 9 yt 10 del mismo mes, los apoderados de "Cootransmag" y de Matilde Riascos de Núñez interpusieron recurso d€!-casación, que se concedió el 20 de enero del 2003. La 1tresentante de la empresa allegó el escrito de sustentacL'! el 19 de marzo.

CONSIDERACIONES La Sala no aprehenderá el conocimiento del recurso, por cuanto se interpuso fuera del término legal.

Las razones son las siguientes:

1. En formé acertada, el Ad quem dispuso que el trámite se debía regir por los artículos 223 y 224 del Código de Procedirhient'ó Penal derogado (Decreto 2.700 de 1991). La primera de tales normas dice que "El recurso de casación podrá interponerse, por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia". sación 20.859

MANUEL SALVADOR GÓMEZ AGOSTA

2. El fallo del Tribunal se comunicó por edicto el 12 de noviembre del 2002 y, de manera personal, a los delegados de la Fiscalí ' del Ministerio Público, el 15 del mismo mes, siendo est:' los últimos de tales actos.

3. Acatando(cid:9) mandato legal, a partir del siguiente día hábil -e(;i8 1e noviembrecomenzaron a correr los 15 días para cue lo,s, sujetos procesales hicieran expreso su deseo d recurrir, los cuales expiraron el 6 de diciembre del 2002.

De tal manera que la secretaría se equivocó cuando certificó que el lapso comenzó el 21 de noviembre. Cuando se trata de plazos para que los interesados ejerzan sus derechos, al ser fijados por una norma, son legales, y por tanto no se hallan sujetos a la voluntad de los servidores judiciales. Por ello, las partes 1 deben atenerse a lá ley :k! no a constancias erradas. Así, el

trIsurrió intervalo realmente entre el 18 de noviembre y el 6 de diciembre Como los apoderados expresaron su inconformidad los díasy 10 de diciembre, esto es, luego de que venciera el máxrno :iérmino legal, se concluye que 3 lón 20.859 MANUEL SALVADOR MEZ AGOSTA los recursos no sç han debido conceder por extemporáneos. La Sala declará la nulidad del auto del 20 de enero del 2003, por meçlo del cual el Tribunal concedió la casación, para, en su i'i;ar, negar la impugnación y, por ello, negará la viablidad, de:;recurso, por su formulación fuera de lugar. Consecuente cón lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar la nulidad de lo actuado, desde el auto del 20 de enero del 2003, por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Marte concedió el recurso de casación, para, en su lugar, negEro por extemporáneo. Esta decisión n...idmite ningún recurso. Notifíquese, y çt. YE 4 4% ación 20.859

MANUEL SALVADOR GÓMEZ AGOST

HERMAN GA N CASTELLANO

1' JOR7 1 GALLEGO(cid:9) EDGA BANA TRUJILLO [(cid:9) -(cid:9) '.-

ALVARO O N DO PEREZ PINZÓN(cid:9) MARINAPtiLIDO DE BARÓN

4 /4d

JORC—'I(cid:9) ILAN(cid:9) M -O S'LARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Sec'etaria 5

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