CSJ - SP20866(21-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20866(21-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Re,ú1'e de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 2066 Jorge Elías Montoya López
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 095
Bogotá D.C., veintiuno (21) . gosto de dos mil tres (2003) Se procede a decidir sobre(cid:9) solicitud del condenado Jorge Elías Montoya López, mediante la cuaÍ retende subsanar la demanda en el trámite de revisión que culminó con la ¡nadmisión ordenada en providencia del pasado 20 de mayo.
1. DELAPETICIÓN El condenado Jorge Elías Montoya López, en escrito del pasado 9 de junio remitido a la Secretaría de la Corporación, manifiesta que aporta algunos documentos para que sean tenidos en cuenta en la acción de revisión promovida contra la sentencia proferida en su contra, mediante la cual fuc condenado a 6 años y 3 meses de prisión por el delito de tente va de homicidio.
En el citado escrito solic(cid:9) que se estudie la acción para lo cual allega copia de la sentencii de primera instancia y de la resolución de acusación, pidiendo ade'L;s c ie se le conceda la libertad. Repúbi/ca de CQlofnI?/a Corte (cid:9) de Jvt/cie Rev,.iÓn 20866 Jorge Ellas Montoya López
2. CONSIDERACIONES 2.1. En forma reiterada,(cid:9) Sala ha señalado que la acción de revisión se desarrolla med te un trámite especifico, determinado
expresamente por la ley,(cid:9) i& es independiente del proceso cuya revisión se solicita, el qu necesariamente debe haber culminado con sentencia. Luego, la act'ciÓn que debe cumplirse en desarrollo de esta acción está sujeta ,a rin:pios como el debido proceso y la preclusión de las instancias, que son de estricto çumplimiento. 2.2. En el presente caso, la acción de revisión se instauró contra la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, desconociendo las autoridades judiciales que la emitieron, pero que por ejercerse como derecho de petición fue contestada en providencia de la Sala del pasado 20 de mayo, en la que se inadmitió la demanda de revisión. Se puso de presente en zluella oportunidad que la solicitud no cumplía con las exigencias ilnimas previstas por el articulo 222 del Código de Procedimiento(cid:9) aI, como era la de elevar la petición a través de apoderado, la péntación de una solicitud motivada en la que además de exponersz, los hechos se sustentara jurídicamente y se acompañara de los sopo s documentales necesarios. El escrito presentado no puede ser considerado como de reposición, 2 Repú/a de Colombia Corte Suprema de Justfa <a Revisión 20866 Jorge Elías Montoya López único mecanismo previsto or el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, al no habi, sido propuesto en el término de ejecutoria del auto, por lo que quedó en firme, es decir, que no puede ser discutido, siendo entonces esta determinación
inmodificable, sin que posteriormente pueda el solicitante pretender subsanar las deficiencias anotadas, ya que el trámite que se originó con la petición inicial culminó. 2.3. En consecuencia, la presentación de un nuevo escrito indicando que se aportan otros elementos de juicio para acreditar las exigencias no satisfechas en el pasado no es procedente, por estar encaminada la solicitud a revivir una actuación que terminó. Será necesario, entonces, que promueva una nueva demanda con todas las exigencias legales, entre ellas, la de que intervenga en su representación un abogadr, titulado que analice la viabilidad de la pretensión, de persistir el ir:rés del peticionario. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 10 Rechazar la petición del condenado Jorge Elías Montoya López, para subsanar la demanda de revisión inadmitida. 20 Se devolverán al peticionario los documentos aportados y las diligencias regresarán al archivo definitivo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3 Répib/ica de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 20&66 Jorge Eíes Montoya López
COMUNIQUESE Y CÚMPLASEY Z BASTIDA
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HERMAN G.. AN CASTELLANOS(cid:9) CARLO A. LV ARGOTE vcIo
JO1ÍBAL GÓMEZ ALLE3O EDGAWtOJQIBANA TRUJILLO
ÁLVAR. ORLANDO PÉREZ PZÓN(cid:9) MARIN '' DO DE BARÓN l'
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS RTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 4