CSJ - SP20876(12-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20876(12-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
\Rechazo 20.876 Édixon Gómez, Roland Velásquez y Diego Javier Peña
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 92
Bogotá, D. C., doce (:12) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Procede la Sala a oronunciarse en torno a la posibilidad de admitir(cid:9) demanda de casación instaurada por el defensor de Edixon Gómez Gómez, Roland Velásquez Gámez y Drego Javier Peña contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual fueron condenados, en calidad de coautores, por el delito de hurto calificado y agravado. 01 V Rechazo 20.876 dixon Gómez, Roland Velásquez y Diego Javier Peña ho de la noche, Joaquín Emilio, Trujillo Serrano se disponía a guardar su vehículo(cid:9) camión marca Internacional, modelo 1996, de plt' TBO172en un parqueadero situado en el municípiLe Sbacha. Cuando iba a sahr hacia su casa, fue abordado, dentro del mismo garaje. por cuatro personas que portaban armas. Luego de golpearlo, se apoderaron del automotor. Más tarde -a las once y media de la noche-, guiados por una información recibida en la oficina del Grupo de Automotores de la SIJIN, la policía montó un operativo en una bodega situada en la carrera 95, N022-34 sur, de esta ciudad. En ese lugar, cuardo pretendían movilizar el camión
hurtado a Joaquín :'milio Trujillo Serrano, fueron apresados Edixon Gciez Gómez, Roland Velásquez Gámez y Diego Javier F.-, a. Rediczo 20.876 Édixon Gómez, Roland Velásquez y Diego Javier Peña ACTUACIÓN PROCESAL Luego de perf':cionada la etapa del sumario y cerrada la investigac1n, la Fiscalía 41 Seccional de Bogotá, el 12 de dicibre del 2001, profirió resolución acusatoria contra Pleq,. Javier Peña, Roland Velásquez Gámez y Edixon Gó,meGórez. En esa providencia, se les imputó la comisión' en(cid:9) lid.ad de coautores, del delito de hurto calificado y agravado. Días antes, el 8 de noviembre del 2001 (folio 173), uno de ellos, Diego Javier Peña, había manifestado su deseo de acogerse al mecanismo de la sentencia anticipada. Para el 27 de noviembre siguiente, se fijó 1 fecha para la diligencia correspondiente. Pero, a juzgar por lo reseñado en el encabezado del auto calificatorio, ésta no se pudo realizar por cuanto ni el procesado ni su defensor acudieron a la convocatoria hecha para ese efecto por la fiscalía. La resolución a;:satoria fue impugnada por la defensa. El 18 de fero del 2002, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Super1e impartió confirmación. Una vez ejecutoriada la pro icjenda, las diligencias fueron .3 chcizo 20.876 Édixon Gómez, Roland Velásquez y Diego Javier Peña
remitidas, por competuci2, al Juez Segundo Penal del Circuito de Soacha. El 5 de junio del 2002, antes de iniciarse la audiencia preparatoria, los procesados decidieron acogerse a la sentencia anticipada.(cid:9) En presencia de su defensor, aceptaron los cargos. . formulados en la resolución acusatoria. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, el 17 de junio del 2002, profirió la sentencia, mediante la cual condenó a Edixün Gómez Gómez y a Roland Velásquez Gámez, coro responsables penalmente del delito de hurto calificadc. y agravado, a la pena principal de cincuenta y siete (57' meses y veintidós (22) días de prisión. A Diego Javier Peña., en cambio, por el mismo delito, le tasó la sanción priv'tiv de la libertad en cuarenta y cuatro (44) meses (le pr1sión. A los tres, a manera de pena accesoria, les impuso la interdicción de derecios y funciones públicas por un término igual al de 1,a sanción principal. \\ Rechazo 20.876 Édixon Gómez, Roland Velásquez yiego Javier Peña Así mismo, dispuso oue quedaban obligados, de manera solidaria, a pagar, por concepto de perjuicios causados con el delito, la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos ($4.666.666.00). El fallo fue impugnado por el defensor de los sentenciados. El 9 de septiembre del 2002, la Sala Penal
del Tribunal Superior de Cundinamarca, sin modificaciones ni adiciones, lo confirmó. LA DEMANDA Una censura fornula el demandante contra la sentencia: Cargo único. Se apoya en la causal tercera de casación (artículo 207, numeral 30, del Códi!o de Procedimiento Penal del 2000). Sostiene qie los procesados fueron condenados dentro de un proceso viciado de nulidad.
Así lo sustenta: 5
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1. El pliego de cargos es ambiguo. Dada la manera como está formulada a acusación, la defensa de los procesados se obstaculizó. En esa providencia fue incluido, sin que hubiera existidcenla realidad, el delito de porte ilegal de arma de: kco de defensa personal. Si los fácticbsC, presupuestos esa conducta no existieron, se equivocó el Tribunal aificarlacbmo delito.
2. A Diego Javier-:.PeP:.4, además, en contra de lo dispuesto en el artículc40 del Código de Procedimiento Penal, se le obligó a que se sometiera dos veces al mecanismo de la sentencia anticipada.
Bajo el entendido de ¿ue estos errores constituyen motivos de nulidad, y de tal entidad que atentan contra el debido proceso, solicitaa la Corte casar el fallo y, como consecuencia de ello, proceder a emitir, en su lugar, uno de carácter absolutorio. CONSIDERA ClONES Con base én(cid:9) artículo 213 del Código de Procedimiento Pena', Dárencia de interés en el actor, la demanda será inadmi. En efe1±o:
ediazo 20.876 Ldixon Gómez, Roland Velásquez y Diego Javier Peña Está dirigida contra una sentencia anticipada. En este caso, sólo es admisible atacar el fallo, puesto que de ahí surge el interés páracurrir en casación, por asuntos relacionados con la dc:9cación de la pena, el subrogado de la condena de ejekzióncondicional y la extinción de dominio sobre los bere5 Ninguno de estos,!•'ern:, ni en la formulación de la censura ni en su desar1o,ue objeto de cuestionamiento por el impugnante. Su critica, orientada a obtener la declaratoria de nulidad por violación del debido proceso, se centró en dos puntos: en que en la resolución acusatoria se les atribuyó a los procesados equivocadamente el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y en que a uno de los incriminados se le convocó doblemente a diligencia de aceptación de cargos. En estas condiciones, por falta de interés para recurrir, la demanda es improcedente. Basta leer el inciso 10 del artículo 40 del ódigo Procesal para justificar la decisión: en materia cl€ 5entencia anticipada —en cuanto a la defensason posrble:s recursos de ley, sólo "respecto de la dosificación(cid:9) la pena, de los mecanismos sustitutivos de la peri privativa de la libertad y la extinción del dominio so - ehenes". 7.. Rechazo 20.876 Édixon Gómez, Roland Velásquez y Diego Javier Peña Dejar esa normatidad de lado y, so pretexto de nulidad, perseguir una declaración de atipicidad por un
delito y una invalidez sin sentido alguno, no es más que querer disfrazar o encubrir una finalidad excluida por el legislador tajantemente frente a la sentencia precoz. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE
1. Inadmitir, por ausencia total de interés, la demanda presentada p1 el defensor de Edixon Gómez
Gómez, Roland Veh.quez Gámez y Diego Javier Peña.
2. Contra este au(cid:9) no procede ningún recurso.
Notifíqlesey Cúmplase
YESID RAFÁIRE BASTIDAS
8 Rechazo 20.876 Édixon Gómez, Roland Velásquez y Diego Javier Peña /
HERMAN GA(cid:9) CASTELLANOS(cid:9) -CARL
11
JOR NI BAL GALLEGO EDGA ANA TRUJILLO
/
ÁLVARO ORLA O PEREZ PINZOF MARINA PULIDO DE BARÓN
()
JOR E(cid:9) ERO MILANÉ:
TE?ESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 9