🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20877(15-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20877(15-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CASACIÓN No 20877

JESÚS HERNEY RAMÍREZ ZAPATA Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas Aprobado Acta No.78 (Julio 8 de 2003).

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de casación presentada por el defensor de los

procesados JESÚS HERNEY RAMREZ ZAPATA y JESÚS

HERNEY RAMíREZ ALCALDE.

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES: 1.- La presente actuación penal se originó en la denuncia formulada por el señor Jorge Alberto Aristizábal Alvira, representante de las sociedades Aritizábal Posada y Cia Ltda., y

CASACIÓN No 20877

JESÚS HERNEY RAMÍREZ ZAPATA Y OTROS Aristizabal Posada y Cia Ltda Morelia y Cia S. en C. S., contra el señor Arcadio Muñóz Zúñiga'. 2.- Adelantado el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali profirió el fallo de primer grado el 25 de enero de 2002, mediante el cual condenó a los citados MUÑÓZ ZÜÑIGA, RAMiREZ ZAPATA y RAM1REZ ALCALDE a la pena de un (1) año de prisión, como coautores del delito de fraude procesal, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual y al pago de los perjuicios materiales causados con la infracción2

. El Tribunal Superior de Cali, al conocer del asunto por vía de apelación, en providencia del 23 de enero de 2003, resolvió modificar lo concerniente a la condena en perjuicios, en el sentido de que éstos deberán actualizarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la época en que se dé el cubrimiento total, tasados en la suma de $54781 .301 a 31 de diciembre de .00

2001. Así mismo, que el pago deberán efectuarlo los procesados de manera solidaria, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, a favor de las sociedades ofendidas. En lo demás confirmó la decisión recurrida3 . 3.- El defensor de los procesados Drs. RAM1REZ ZAPATA y RAM1REZ ALCALDE interpuso recurso de casación dentro del término de ejecutoria de la sentencia del Tribunal, que dicha colegiatura concedió mediante auto del 24 de febrero de 2003,

FoIoslC1. 2 Fosos 1457 C.5. Folos 1647 C.O. 2

CASACIÓN No 20677

JESÚS HERNEY RAMÍREZ ZAPATA Y OTROS presentando el recurrente el libelo respectivo el 3 de abril siguiente4 . A efectos de que se case el fallo de segunda instancia y en su lugar se dicte el absolutorio a favor de los procesados, el recurrente acusa la sentencia de haber incurrido en violación directa, por interpretación errónea, de la ley sustancial, contenida en los artículos 1008,1011,1012,1013 y1038 del Código Civil, de

la cual derivó el punible de fraude procesal. 4.-E l Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000, vigente desde el 24 de julio de 2001) establece en el artículo 205 que para la procedencia de la casación el delito por el que se adelantó el trámite debe tener una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años. 5.-E l delito por el que se condenó a los implicados es el de Fraude Procesal que contenía el artículo 182 del Código Penal derogado (453 del actual) para el que se disponía una pena máxima de cinco (5) años y ahora se contempla la de ocho (8) años de prisión. 6.-E s evidente que en este caso no se cumple con el requisito de procedencia de la casación, en razón a que el monto máximo de pena privativa de la libertad que puede imponerse por el punible de fraude procesal no alcanza el señalado por la referida norma procesal. FoNos 1780 C.8 y 1768 y 1778 C.7. 3

CASACIÓN No 20877

JESÚS HERNEY RAMfREZ ZAPATA Y OTROS 7.- No obstante lo anterior, por vía excepcional puede acudirse en casación en contra de sentencias de segunda instancia respecto de conductas punibles que no alcancen el requisito punitivo. Sin embargo en ningún momento el actor hizo referencia a esa forma del recurso, ni cumplió con la carga procesal que la naturaleza del medio impugnatorio le impone de acreditar su procedencia frente a los motivos específicos que la ley exige, esto es: que sea necesario para el desarrollo de la

jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la impugnación interpuesta.(cid:9) Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal de origen.

NOTIFiQUESE)Ú '

Y:SiRA REZ:ASTIDAS

4

CASACIÓN No 20B77

JESÚS HERNEY RAMÍREZ ZAPATA Y OTROS

HERMAN G CASTELLANOS(cid:9) CARLO

.1 )2

JORGE AM13AL GÓ GALLEGO BANA TRUJILLO

MARI(cid:9) LIDO DE BARÓN

TE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...