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CSJ - SP20881(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20881(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rad. N° 20881.SEGUNDA INSTANCIA

JAIME CASTRO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 095

.11 Bogotá D. C., veintiuno (21) u. agosto de dos mil tres (2003).

V IS T 0 5

Se pronuncia la Sala con rela.: ión Íi1 recurso de apelación que interpuso el apoderado del condenado Jaime Castro, contra la decisión proferida por el Tribunal superior de Cali, en la que declaró improcedente la acción de revisión instaurada ante esa Corporación contra la sentencia de fecha 26 de noviembre Ce 1999, proferida por el Juzgado 70 Penal del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- En contra del señor Jaime Castro se adelantó proceso penal, en el que fue condenado a la pen de 4 años de prisión como autor de los delitos de receptación y ect,ifa en sentencia del 26 de noviembre de 1999 proferida por el Juzgar,'. 70 Penal del Circuito de Cali.

Rad. N° 20881.SEGUNDA INSTANCIA

JAIME CASTRO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Determinación que cobró la ejecutarla de rigor sin que fuera objeto de impugnación. 2.- A través de apoderado, dmandó ante el Tribunal Superior de Cali la revisión de la sentencia, inv ando la causal 3a de! artículo 220 del C. de

P. P.

Luego de admitida la der';nda, de allegarse material probatorio y

descorrerse el traslado dé igor, el Tribunal Superior de Cali, en proveído del 11 de marzo d.20C; declara improcedente la acción de revisión al encontrar infundida a causal que se reclama. Contra esta determinación, consigna la Corporación, proceden los recursos de reposición y apelación. 3.- En estas condiciones, se interpone recurso de apelación por el apoderado de Jaime castro, el cual, luego de concedido por el Tribunal Superior de Cali, se remite a esta Colegiatura para su resolución. LA CORTE CONSIDERA Si bien es cierto que la dec;ión que resuelve la acción de revisión se trata de un auto inter.cutorio que, en principio, admite la interposición del recurso ;:e apelación, factores de imprescindible consideración impiden que aplique tal regla general. En efecto, como primer.1 medida, la acción de revisión, por la naturaleza jurídica y proces2 quc la cobija, es decir, por tratarse de un medio de protección extraocel ante eventual injusticia que pudiere

Rad. N° 20881 .SEGUNDA INSTANCIA

JAIME CASTRO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia nacer con la condena, está prevista contra decisiones que adquieren firmeza y frente a las cuales no es posible interponer recurso alguno. ES decir, como acción c e es, no puede ser tratada como la prolongación del proceso p, la¡ en cuyo interior se emitió la sentencia condenatoria, sino que se g(cid:9) por senderos particulares y concretos. Uno de ellos puede advertse con la mención efectuada por en el segundo inciso del artículo 1E7 del C. de P. P., al consagrar el momento

desde el cual se cuenta su firnza: •: que decide los recursos de apelación o de queja contra t'as providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente."1 . (destaca la Sala) Corolario de lo anterior, es fácil concluir, entonces, que la acción de revisión se adelanta y tramita en única instancia, en cuyo desarrollo sus determinaciones admiten solamente recurso de reposición, mas no de apelación. Así lo ha venido sosteniendo !a Sala de tiempo atrás.' En consecuencia, errada mefl:, se concedió un recurso que no procedía, motivo por el cual la Sala se )stendrá de desatarlo. En mérito de lo expuesto, l orte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,(cid:9) - 1 Norma que fue declarada exequible por I' Corte :.institucional en sentencia C-641 de 2002, condicionada únicamente a que los efectos jurídicos se s.ren artir de la notificación de las providencias. 2 ver entre otros: auto del 10 de febrero d; 1993 A.P. Dr. Jorge E. valencia M., del 16 de diciembre de 1999 Rad. 16.355 M.P. Dr. Carlos Mejía Escobar, del 26 •çle febrero de 2002 Rad. 19.127 M.P. Dr. Rérman Galán Castellanos.

Rad. N° 20881 .SEGUNDA INSTANCIA

JAIME CASTRO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia R E : U E L V E ABSTENERSE de conocer del recurso de apelación presentado por el

apoderado de Jaime Castro contra la decisión del 11 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Cali por las razones anotadas en precedencia. Comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen

YESF) RAMIREZ BASTIDAS HERMAN t LAN ÇASTELLI4I1 1S(cid:9) CARL ARGOTE

¼

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGA BANA TRUJILLO

4

Rad. N° 20881 .SEGU NDA INSTANCIA

JAIME CASTRO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

/ ALVARO ORL DO PEREZ PINZON MARINA ÑIJDO DE BARÓN M9 i'

JO LARTE PORTILLA

TERSA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria 5

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