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CSJ - SP209-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP209-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

SP209-2026 Radicación N° 60550 Aprobado acta número N°. 112

Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio Público, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de agosto de 20211, que resolvió no declarar la nulidad parcial desde el preacuerdo y confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 9°

1 Leída el 9 de septiembre de 2021.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

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Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, que condenó a LUIS ALBERTO GIL CASTILLO como “ cómplice” en las conductas punibles de concierto para delinquir agravado , en concurso con cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

II. ANTECEDENTES

A. Fácticos

2. Desde diciembre de 2018 hasta el 1° de marzo de 2019, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO (ex senador) se concertó con Carlos Julián Bermeo Casas, Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y otras personas con el fin de cometer diversos delitos en contra de la administración pública y la seguridad pública . Esto es, cohecho propio , tráfico de influencias de servidor público y

Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y otras personas con el fin de cometer diversos delitos en contra de la administración pública y la seguridad pública . Esto es, cohecho propio , tráfico de influencias de servidor público y concierto para delinquir agravado.

GIL CASTILLO, ofrecía el uso indebido de la influencia de Carlos Julián Bermeo Casas como Fiscal adscrito a la JEP, para beneficiar a diferentes personas con la realización de trámites en los asuntos que conociera esa jurisdicción, en la cual, se afirmaba tenía cercanía con varios servidores públicos que le colaborarían en ese propósito.

De esa actividad irregular, un agente de la DEA -Drug Enforcement Administrationde los Estados Unidos, el 25 deCasación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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febrero de 2019 informó al Cuerpo Técnico de InvestigaciónCTIde la Fiscalía General de la Nación, que se realizaría una reunión en Bogotá entre una fuente humana, al ías Wilson, alías Giovanny, alías Gil y alías Villamizar para tratar temas relacionados con corrupción ; ya habían ofrecido vender, retardar y omitir decisiones dentro de procesos penales por narcotráfico y procesos administrativos, así como influir en asuntos sensibles para Colombia y Estados Unidos a cambio de aproximadamente USD500.000.

Autorizada la participación de un agente encubierto y la entrega controlada de dinero, se acordó una reunión para el 1° de marzo de 2019 en la ciudad de Bogotá , la cual se adelantó en los siguientes términos:

(i) En las instalaciones del hotel The Artisan DC

entrega controlada de dinero, se acordó una reunión para el 1° de marzo de 2019 en la ciudad de Bogotá , la cual se adelantó en los siguientes términos:

(i) En las instalaciones del hotel The Artisan DC localizado en la calle 72#5-51 de Bogotá, se dio el encuentro de la fuente humana y el agente encubierto con un hombre llamado Orlando que estaba acompañado con otra persona, quienes dijeron que esperarían la orden de recibir el dinero y que se efectuaría una nueva reunión en el hotel JW Marriot. En el primer lugar se dejó una maleta con cuatrocientos sesenta mil dólares (USD460.000).

(ii) En el lobby del hotel JW Marriot ubicado en la calle 73#8-60 de la misma ciudad , se encontraron con LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, momento en el que éste comenzó a comentar las actividades con las que retrasarían, con quien él tenía confianza Carlos Julián Bermeo Casas, trámites deCasación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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extradición y el valor que tenía esa gestión , así como lo realizado en el caso de alías Jesús Santrich.

(iii) Al citado lugar llegó Carlos Julián Bermeo Casas, Fiscal de Apoyo en la Jurisdicción Especial para la Paz, corroboró lo indicado por GIL CASTILLO, explicó a la fuente cómo se lograría retrasar un trámite de extradición ante la JEP, por 90 días aproximadamente . Refirió las actividades desplegadas dentro del caso de esa naturaleza de alías Jesús Santrich, afirmó haber logrado la dilación del trámite por dos

cómo se lograría retrasar un trámite de extradición ante la JEP, por 90 días aproximadamente . Refirió las actividades desplegadas dentro del caso de esa naturaleza de alías Jesús Santrich, afirmó haber logrado la dilación del trámite por dos meses y quince días, mediante la emisión de órdenes a policía judicial, solicit ud de prórrogas al magistrado asignado, realizar gestiones con un secretario, acercarse con personas y extraviar documentación, como una carta que evitaron que llegara a Estados Unidos.

(iv) Luego de la conversación, en presencia del aquí procesado, el agente encubierto entregó a Bermeo Casas por debajo de la mesa cuarenta mil dólares (USD40.000), los recibió y guardó en su chaqueta.

La situación fue conocida por un agente de la DEADrug Enforcement Administrationde los Estados Unidos, el cual el 25 de febrero de 2019 informó al Cuerpo Técnico de Investigación -CTIde la Fiscalía General de la Nación.

B. ProcesalesCasación Rad. 60550

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3. Ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 2 de marzo de 2019 2, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y se le formuló imputación a LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y a otros. Al aquí procesado a título de autor por el delito de concierto para delinquir agravado por concertarse para comete r delitos de tráfico de estupefacientes y para

captura y se le formuló imputación a LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y a otros. Al aquí procesado a título de autor por el delito de concierto para delinquir agravado por concertarse para comete r delitos de tráfico de estupefacientes y para cometer punibles contra la administración pública, y, en grado de participe interviniente, por cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público. (arts 340 inciso 2, 405 y 411 del CP). El implicado no aceptó los cargos.

4. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. El Ministerio Público y la defensa de otros de los imputados apelaron.

5. El proceso fue asignado al Juzgado 9 ° Penal del Circuito Especializado de Bogotá , ante el cual, el 8 de julio de 2019 3, la Fiscalía radicó acta de preacuerdo 4. Por tal motivo el 5 de septiembre de 2019 se declaró la ruptura de la unidad procesal.

2 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Control Garantas_Cuaderno_2022044306402.pdf”, folios 122 a 124. 3 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folio 9. 4 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folios1 a 8.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folios1 a 8.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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6. El 14 de octubre de 2020 5 se verbalizar on los términos en que GIL CASTILLO aceptó su responsabilidad penal en los punibles de concierto para delinquir agravado 6, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público ; a cambio, se degradó el grado de participación imputado al de cómplice en los tres delitos. El Ministerio Público se opuso a la negociación respecto al delito de tráfico de influencias de servidor público al considerar que no existe base probatoria para inferir su ocurrencia; y por tal motivo, no es procedente condenar por dicha conducta.

7. El 14 de diciembre de 2020 7el juzgado impartió legalidad al preacuerdo . El delegado del Ministerio Público interpuso recurso de apelación.

8. El 12 de abril de 2021 8 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto recurrido , tras desestimar los planteamientos del impugnante

5 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folios109 a 112. 6 Artículo 340 del CP. Inciso 2. Cuando el concierto sea para cometer delitos contra la administración púbica. No se agravó por efectuar la conducta con fines de narcotráfico. 7 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera

contra la administración púbica. No se agravó por efectuar la conducta con fines de narcotráfico. 7 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folios 113 a 123. 8 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folios 127 a 136.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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9. El 20 de abril de 20219 el A quo concedió “la libertad provisional, con los requisitos de la libertad condicional” (sic) de la pena de prisión a partir del 27 de abril siguiente.

10. El 29 de junio siguiente 10 el Juzgado de Conocimiento corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y profirió sentencia.

En ella, condenó a LUIS ALBERTO GIL CASTILLO a 54 meses de prisión, multa de 1.424,99 S.M.M.L.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, como “cómplice” de los punibles de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público . De otra parte, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

11. La sentencia de primera instancia fue apelada por

el Ministerio Público.

Como motivos de disenso, el Procurador delegado expuso los siguientes:

prisión domiciliaria.

11. La sentencia de primera instancia fue apelada por

el Ministerio Público.

Como motivos de disenso, el Procurador delegado expuso los siguientes:

9 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folios 137 a 149. 10 Expediente digitalizado, archivo, “EXPEDIENTE REMIT IDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_ Cuaderno_2022045543429.pdf”, folios 152 a 172.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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(a) No hay soporte probatorio mínimo sobre la ocurrencia del delito de tráfico de influencias de servidor público, que desvirtúe la presunción de inocencia de GIL CASTILLO, al no cumplir el requisito que establece el artículo 327 de la Ley 906 de 2004 en el último inciso.

(b) El procesado GIL CASTILLO aceptó que participó en el ofrecimiento de influencias del mencionado fiscal de la JEP (Bermeo Casas) para retrasar un trámite de extradición de alías Jésus Santrich. Sin embargo, no se configuró el delito de tráfico de influencias de servidor público, pues se requiere usar de manera indebida influencias derivadas de su cargo y no simplemente ofrecer a un tercero las de otro servidor público que conozca el asunto.

En esas circunstancias, los hechos encuadran únicamente en el delito de cohecho.

(c) Así mismo , el implic ado aceptó haber logrado que una carta enviada a los Estados Unidos dentro del

En esas circunstancias, los hechos encuadran únicamente en el delito de cohecho.

(c) Así mismo , el implic ado aceptó haber logrado que una carta enviada a los Estados Unidos dentro del mencionado trámite de extradición no llegara a su destino . Con ello, tampoco configura el delito de tráfico de influencias de servidor público, pues era necesario probar que el exfiscal de la JEP influyó sobre algunos funcionarios que se encargaban de los trámites de extradición.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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d) Por lo anterior, al no existir fundamento fáctico ni probatorio para condenar respecto del delito de tráfico de influencias de servidor público se configuró una violación al debido proceso y por tal motivo solicitó declarar la nulidad de lo actuado.

12. Al desatar la alzada, l a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de agosto de 2021 11, resolvió no declarar la nulidad. Determinación fundamentada en que no se advirtió la existencia de violación alguna al debido proceso ni a la presunción de in ocencia de LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, pues el preacuerdo fue respetuoso del principio de legalidad.

Además, la condena se fundó en un mínimo de prueba y la aceptación voluntaria de su responsabilidad penal ; de modo que sí satisfizo los elementos para emit ir un fallo anticipado. Inconforme con tal determinación, el Ministerio público interpuso recurso de casación12.

13. Presentada la demanda por el Procurador delegado,13 mediante auto del 29 de mayo de 2023 se admitió

anticipado. Inconforme con tal determinación, el Ministerio público interpuso recurso de casación12.

13. Presentada la demanda por el Procurador delegado,13 mediante auto del 29 de mayo de 2023 se admitió

11 Expediente digitalizado, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022065310341.pdf”, folios 125 a 339. 12 Expediente digitalizado, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022065310341.pdf”, folio 342. 13 Expediente digitalizado, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022065310341.pdf”, folios 375 a 535.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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y se dispuso el trámite correspondiente.

III. LA DEMANDA

14. El censor, luego de referirse a los antecedentes

fácticos y procesales, planteó un único cargo:

14.1. Con base en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se debe declarar la nulidad parcial de lo actuado desde la audiencia que aprobó el preacuerdo entre la Fiscalía y LUIS ALBERTO GIL CASTILLO el 14 de diciembre de 2020, frente a la conducta de tráfico de influencias de servidor público, por estos motivos:

14.2. Las sentencias de primer y segundo grado desconocieron la garantía procesal de la presunción de inocencia del implicado, puesto que los juzgadores “optaron por un falso raciocinio en lo s medios probatorios para sustentar una condena”14.

desconocieron la garantía procesal de la presunción de inocencia del implicado, puesto que los juzgadores “optaron por un falso raciocinio en lo s medios probatorios para sustentar una condena”14.

14.3. En allanamientos a cargos o preacuerdos se debe cumplir el estándar de conocimiento del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, esto es, un mínimo de prueba para inferir la autoría o participación en l a conducta que será objeto de

14 Expediente digitalizado, archivo “ Segunda Instancia_Cuadern o Principal 2_Cuaderno_2022045123632.pdf”, folio 76.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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sentencia condenatoria, para así no comprometer la presunción de inocencia.

14.4. En el caso bajo estudio, los elementos materiales de prueba y la evidencia no acreditan la materialidad del tráfico de influencias de servidor público , ni la responsabilidad del implicado.

La conversación sostenida por GIL CASTILLO y Bermeo (Fiscal de la JEP) en la que se refirió a lo sucedió en un trámite de extradición, no dejó en evidencia que el trámite se hubiera afectado por el extravió o demora de una carta . No se probó en qué entidad se torpedeó el proceso de extradición, ni cuál fue la autoridad o el poder moral que el aquí acusado ejerció para “intimidar, persuadir o presionar a otro servidor público”15 ni tampoco se sabe a quién.

14.5. En ese contexto, el preacuerdo, en lo que respecta al delito de tráfico de influencias de servidor público, no debió

a otro servidor público”15 ni tampoco se sabe a quién.

14.5. En ese contexto, el preacuerdo, en lo que respecta al delito de tráfico de influencias de servidor público, no debió ser aprobado dada la violación a la presunción de inocencia. Y, aunque la pretensión no tiene impacto considerable en la dosificación de la pena, se trata de la “legitimación de la decisión judicial” que debe buscar “la verdad de las preposiciones fácticas” y la “determinación racional de la responsabilidad del procesado”.

15 Expediente digitalizado, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2022045123632.pdf”, folio 82.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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14.6. Aun cuando termine el proceso de forma anticipada no basta para condenar la aceptación de cargos sin ningún tipo de corroboración probatoria.

La anterior falencia conllevaría una decisión de carácter absolutorio. S in embargo, atendiendo lo dicho por la jurisprudencia se debe optar por restablecer la garantía vulnerada y el medio es la anulación de lo actuado desde la decisión que impartió legalidad al preacuerdo, puesto que la actuación no cumplió con la finalidad destinada y afectó una garantía fundamental.

Por ello concluyó, se debe anular parcialmente el fallo condenatorio, a partir de la aprobación de preacuerdo, exclusivamente con relación al delito de tráfico de influencias de servidor público.

IV. LA SUSTENTACIÓN

15. Procurador Segundo Delegado para la Casación

Penal.

exclusivamente con relación al delito de tráfico de influencias de servidor público.

IV. LA SUSTENTACIÓN

15. Procurador Segundo Delegado para la Casación

Penal.

En, en líneas generales, reiteró los argumentos de la demanda de casación, en el sentido que:Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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-. En los casos de un preacuerdo debe existir un mínimo de prueba para emitir la condena.

  • En el tráfico de influencias de servidor público, el sujeto activo impone o hace prevaler una condición sobre otro servidor público, ya sea su rango de superioridad, jerarquía o por cualquier razón tiene la posibilidad de incidir en un asunto en el que conoce o va a conocer quien la recibe.

-. Si la acción carece de la capacidad para incidir sobre quien ejerce, la conducta se torna atípica. En este caso, con lo deri vado de una interceptación en la cual se menciona haber influido en retardar un proceso de extradición no se puede deducir la materialidad de la infracción y la responsabilidad de GIL CASTILLO.

-. No se conoce en qu é entidad estatal se entrabó el proceso de extradición.

-. Llama la atención la sentencia de segunda instancia en la cual se exige como estándar probatorio para condenar en un preacuerdo el mismo necesario luego de surtido el debate en el juicio oral, es decir, el conocimiento más allá de toda duda. Sin embargo, ese estándar no se satisfizo y, por tanto, solicitó casar el fallo demandado.

No recurrentes

debate en el juicio oral, es decir, el conocimiento más allá de toda duda. Sin embargo, ese estándar no se satisfizo y, por tanto, solicitó casar el fallo demandado.

No recurrentes

16. El defensor del procesado solicitó no casar la sentencia por las siguientes razones:Casación Rad. 60550

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  1. Con que de los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía sí se verificó el tráfico de influencias, el cual no es del señor Bermeo hacía el interior de la JEP. Fue de GIL CASTILLO sobre Bermeo, debido que el aquí implicado fue el presidente y fundador de un partido político, quien le dio el aval a l funcionario Bermeo para aspirar a un cargo y con ello se demostró la influencia sobre tal ciudadano.

(ii) La aceptación de cargos fue asesorada por él mismo, en calidad de abogado defensor de GIL CASTILLO.

Por ello se renunció al juicio, debido a que en conjunto con la defensa anticiparon que serían vencidos respecto de los punibles aceptados : concierto para delinquir, cohecho y tráfico de influencias de servidor público ; motivo por el cual solicitó no casar la sentencia pues GIL CASTILLO debidamente asistido renunció al debate probatorio.16.

17. El Fiscal Octavo delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó no casar el fallo demandado, con base en

estos planteamientos:

-. El preacuerdo implica que el procesado debidamente asesorado renuncia a un juicio. En este caso aceptó la

Justicia solicitó no casar el fallo demandado, con base en estos planteamientos:

-. El preacuerdo implica que el procesado debidamente asesorado renuncia a un juicio. En este caso aceptó la responsabilidad penal incluida la conducta de t ráfico de influencias de servidor público.

16 Audiencia de sustentación del recurso de casación. Récord: 38:12 a 38:29 minutos.Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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-. La norma prevista en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, dispone la procedencia de los preacuerdos sin que se comprometa la presunción de inocencia cuando exista un mínimo de prueba que permita establecer la autoría y participación en la conducta punible, diferente al estándar probatorio “más allá de toda duda ” cuando se surten todas las fases procesales . E n el presente caso se requiere una inferencia razonable.

-. El conocimiento necesario se deriva de los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida que, junto con la aceptación de cargos , dan cuenta de la comisión del delito de tráfico de influencias de servidor público. Esto es, el informe de fecha 25 de febrero de 2019 suscrito por un agente d e la DEA, en el cual identificó reuniones en las cuales GIL CASTILLO trató temas relacionados con corrupción , encaminados a incidir en procesos penales y administrativos a cambio de una suma de dinero, agregado a los resultados de la operación encubierta.

Y con ello se concluyó que el ex senador GIL CASTILLO

relacionados con corrupción , encaminados a incidir en procesos penales y administrativos a cambio de una suma de dinero, agregado a los resultados de la operación encubierta.

Y con ello se concluyó que el ex senador GIL CASTILLO estaba pendiente de un pago para Julián Bermeo, Fiscal de la JEP, quien en su contraprestación se comprometía a desarrollar acciones para retardar trámites . Entre ellos, mencionó el caso de Jesús Santrich.

-. GIL CASTILLO pactó recibir d ádivas o prebendas a cambio de tal acción, de lo cual debía entregar USD 500.000 al Fiscal Bermeo, en quien aquel incidía, con el fin de queCasación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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influyera en los funcionarios de la JEP. Entonces se ejecutó la influencia a servidor público, esto es, del Fiscal de la JEP Julián Bermeo, a un secretario y a un magistrado de la JEP, último con quien GIL CASTILLO sostuvo reuniones.

-. Beneficio que se concretaría, por parte del Fiscal Bermeo en expedir ordenes de policía judicial y solicitudes de prórrogas para retardar el trámite, y de ello se puede inferir razonablemente que utilizó en provecho propio o de otros, influencias derivadas del ejercicio del cargo, hecho en el que participó GIL CASTILLO al ser quien hacía los contactos, cobraba y distribuía el dinero recibido como contraprestación al hecho indebido.

-. El delito se configuró con el acto de anteponer la condición de servidor público derivado del ejercicio del cargo,

cobraba y distribuía el dinero recibido como contraprestación al hecho indebido.

-. El delito se configuró con el acto de anteponer la condición de servidor público derivado del ejercicio del cargo, función u ocasión de este, sin que importe el impacto o consecuencia en el destinatario.

18. El representante de la víctima, Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó casar el fallo demandado, propósito para

el cual afirmó las siguientes razones:

-. Los supuestos fácticos del presente asunto menoscaban la reputación de la JEP de forma genérica y de algunos de sus funcionarios.

-. La demanda cumple con los requisitos de forma y el rigor argumentativo pues en la aprobación del acuerdo se dio a una grabación un alcance que no corresponde . Entonces,Casación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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tal irregularidad de valoración probatoria generó un vicio in procedendo que contaminó la actuación posterior.

-. El contenido de la grabación permitió inferir un acuerdo de voluntades para la comisión de delitos indeterminados, concierto para delinquir, y requerimiento de dinero en desleal e ilegítima práctica de la función pública por parte del Fiscal Bermeo, cohecho. Pero no se encuentran los elementos del delito de tráfico de influencias , dado el déficit de investigación.

-. La solución es la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de que la Sala considere emitir un fallo de reemplazo ante la naturaleza del vicio.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia:

-. La solución es la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de que la Sala considere emitir un fallo de reemplazo ante la naturaleza del vicio.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia:

19. De conformidad con el numeral 1° del artículo 235 de la Constitución Política y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver sobre la demanda de casación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que decidió no anular parcialmente la condena emitida en contra del procesado LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, como cómplice en los punibles de concierto para delinquir agravado cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.Casación Rad. 60550

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Lo anterior, dado que con la admisión de la demanda se tiene por superado cualquier defecto del que pueda adolecer, por razón de la prevalencia de los fines del recurso extraordinario de casación, a saber, la eficacia del derecho material, el respeto a las garantías de los intervin ientes, la reparación de los agravios inferidos a las partes y la unificación de la jurisprudencia, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

El Ministerio Público expresó su inconformidad frente a lo decidido por el Ad-quem, a través de la senda de la casación , únicamente respecto de la condena por tráfico de influencias de servidor público , no así frente a los punibles concursales . E n consecuencia, en virtud del principio de limitación, la labor de la Corporación se

la casación , únicamente respecto de la condena por tráfico de influencias de servidor público , no así frente a los punibles concursales . E n consecuencia, en virtud del principio de limitación, la labor de la Corporación se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales recae la inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de disenso.

20. Se estima oportuno recordar que la Jueza Novena Penal del Circuito Especializada de Bogotá, en sentencia de 29 de junio de 2021 , condenó anticipadamente a LUIS ALBERTO GIL CASTILLO , vía preacuerdo, por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.Casación Rad. 60550

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20.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó integralmente esa condena, dado que, desde su punto de vista, sí existen elementos para acreditar la tipicidad objetiva y la responsabilidad del procesad o en cuanto al punible objeto de controversia, esto es , tráfico de influencias de servidor público .

21. Con el fin de resolver la tensión entre esas posturas, la Sala abordará el estudio del caso con base en el cuestionamiento del demandante a través del cual, pretende la nulidad de la actuación , supuestamen te porque los falladores incurrieron en el desconocimiento de la garantía de la presunción de inocencia , pues optaron por un falso raciocinio de los medios de conocimiento para fundamentar

la nulidad de la actuación , supuestamen te porque los falladores incurrieron en el desconocimiento de la garantía de la presunción de inocencia , pues optaron por un falso raciocinio de los medios de conocimiento para fundamentar la condena por tráfico de influencias de servidor público.

21.1. Con ese propósito, en primer orden , se d ebe analizar la procedencia del cuestionamiento a la aceptación de cargos unilateral o preacordada, la cual, para el caso, resulta relevante, que el Ministerio Público y la representación de víctimas en el curso de la sustentación del recurso extraordinario insisten en la carencia de soporte probatorio respecto del referido punible: y, en consecuencia, se vulneraron las garantías del implicado.

21.2. La Fiscalía y la defensa se oponen a esa postulación. Esta última afirma la inexistencia del yerro de los juzgadores , debido a que , al verificar los elementos de conocimiento, observó los suficientes para acreditar todos losCasación Rad. 60550 CUI 11001600000020190170801

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delitos aceptados, contexto por el cual con el procesado convinieron en la aceptación de responsabilidad a través de un preacuerdo como la salida más benéfica : en consecuencia, acceder a la pretensión del casacionista conllevaría a la afectar los derechos del acusado.

Nulidad del allanamiento a cargos

22. Esta Sala ha reiterado que la aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige por los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad de las actuaciones; en consecuencia, luego de aprobado el

22. Esta Sala ha reiterado que la aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige por los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad de las actuaciones; en consecuencia, luego de aprobado el allanamiento unilateral o por preacuerdo, no habrá lugar al arrepentimiento por parte del implicado , ni discusión por alguna de las partes e intervinientes, salvo que se demuestre un vicio del consentimiento o la transgresión de sus prerrogativas, conforme indica el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, agregado por la Ley 1453 de 2011.

22.1. Cabe record

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