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CSJ - SP20901(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20901(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

A 177 . — P_ Z/l

D ¡4/p/M¿/ÁM/J

!/' 7 Corte Suprema de Justicia 7 Unica instancia 20901

JESUS BERNAL AMOROCHO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 139 Bogotá. D.C., treinta de noviembre de dos mil seis. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la parte civil contra la decisión de la Sala mediante la cual se inhibió de abrir investigación penal en contra del Senador Jesús Bernal Amorocho. HECHOS Así fueron sintetizados en la resolución que se recurre: "El día 28 de octubre de 1999, varías personas, ex trabajadoras de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, lideradas por Jesús Bernal Amorocho, irrumpieron con arengas en las oficinas de esa entidad en liquidación, ubicadas en el piso 28 del edificio de Avíanca y en la carrera 137 número 35 43 de esta ciudad, con el fin de reclamar el pago oportuno de sus prestaciones sociales. p L_. m Ka ,Árm Suprema de Justicia . Unica instancia 20901 JE£US BERNAL AMOROCHO "EJ líder sindical dirigió la toma de las instalaciones, solicitó la presencia de las principales directivas para discutir el tema del pago de sus derechos laborales y después de varias horas, durante las cuales estuvieron en ese lugar, abandonaron las oficinas pacíficamente y por sus propios medios, luego de lograr un acuerdo amigable al conflicto cuya solución buscaban.”

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Corte consideró que de conformidad con el articulo 327 del código procedimiento penal, las pruebas practicadas le permitian inhibirse de abrir investigación penal ante la evidente atipicidad de la conducta denunciada. Señaló que frente al delito de secuestro que le fuera imputado al Senador Bernal Amorocho, no quedaba dida de que si bien varios ex trabajadores de la Caja Agraria irrumpieron en las oficinas ubicadas en el piso 22 del edificio de Avianca de esta ciudad y en una de las sucursales de esa entidad para reclamar el pago de sus salarios, lo hicieron sin causar mayores contratiempos, como lo expresó tajantemente Carlos Alberto Pachón Díaz (fs., 50), asesor del liquidador del Banco Agrario, y que fue por orden de él que se cerraron las puertas de las oficinas para evitar contratiempos mayores ante la presencia de la fuerza pública. Corte Suprema ue susin n Unica instancia 20901 JESUS BERNAL AMOROCHO A partir de esa manifestación la Corte entendió que no fueron los manifestantes, como lo expresaron algunos testigos (Jenny Mayerly Garzón, entre otras), quienes impidieron el ingreso de la fuerza pública y la salida del personal, sino las propias directivas, con el fin de evitar situaciones mucho mas enojosas, mediante medidas que para ese momento se consideraron de precaución, antes que de retención.

Por eso se expreso: "De manera que si uno de los más altos funcionarios, como lo era Carlos Alberto Pachón Díaz, asegura que ese tipo de órdenes se impartieron - por su especíal vinculación con la situación y con la potestad de tomar decisiones para conjurar la crisis -- hay que creerle que así fue,

no obstante que desde otra perspectiva, se piense que quienes lo hicieron fueron los trabajadores, liderados por Jesús Bernal Amorocho.” Y respecto a la específica intervención del Senador Bernal Amorocho, se dijo: "el mismo asesor de la Gerencia, aseguró que luego del primer momento, se sentó a dialogar en términos cordiales con Jesús Bernal Amorocho, hasta cuando al fin decidieron suscribir un documento de intención en donde se le daba una salida decorosa a los reclamos, sín que por su especial percepción del problema destaque que el hoy Senador portase armas o hiciera uso de ellas con el fin de amedrentar a los presentes.” Se consideró así mismo que sólo algunos testigos, como el Gerente liquidador de la entidad, quien no estuvo presente en los _ Z / /C orte Suprema de Justicia Unica instancia 20901 JESUS BERNAL AMOROCHO acontecimientos, le imputó al Senador la ejecución del delito de secuestro con el fin de obligar a los funcionarios de la entidad a responder a las expectativas de los trabajadores, pero se destacó que el gerente liquidador no estuvo allí y su conocimiento tuvo origen en los comentarios que terceros le hicieron, mas no en los que él directamente hubiese podido percibir. Se concluyó que el Senador no realizó la conducta de secuestro que se le imputó, pues no retuvo a nadie contra su voluntad, como se infiere de las pruebas recaudadas durante la fase de investigación previa, y menos que la retención se hubiese realizado con el fin de exigir el pago de los salarios de quienes protestaban con ese fin. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La parte civil, quien recurre la decisión, después de hacer

referencia a la conducta que se le imputa al Senador Bernal Amorocho, señala que fue él quien lideró la toma y retención del personal que trabajaba en la Caja Agraria en liquidación, comenzando por agredir verbalmente a la recepcionista de la entidad. Una vez tomadas las instalaciones de la Caja Agraria por el grupo de manifestantes, éstos no dudaron en intimidar a los VYorre OUI_II"UHILI UC SLINLECA CO Unica instancia 20901 JESUS BERNAL AMOROCHO trabajadores, lo cual facilitó que los concentraran en un solo lugar, dejando sin posibilidad de movilidad a cerca de cuarenta personas que se encontraban en ese sitio en el momento de los hechos, Por eso, los trabajadores no se sintieron mortificados con la presencia de los manifestantes, sino impotentes, pues no fue ningún directivo de la entidad quien ordenó cerrar las puertas sino los asaltantes, aun cuando Carlos Pachón, d¡fectivo de la entidad, señale que no le consta nada al respeto. Lo demás es claro, como lo señala Camilo Romero, otro directivo: la toma no fue pacífica sino violenta, pues Bernal Amorocho ingresó abruptamente, de una parte, y de otra, nadie pudo salir de la entidad hasta que no se suscribió una acta de compromiso con el gerente liquidador. De manera que por eso, expresiones como las de que allí correría sangre, en alusión a la violencia con que se realizó la toma, son muestra de la forzada y obligada retención de las personas que allí se encontraban. No se puede, entonces, aceptar que se diga que se trato de un acto de protesta, sino de un delito de secuestro extorsivo

que define el articulo 169 del código penal, consistente en 'retener a una persona”, y el cual se consuma, como la misma Corte lo ha dicho, cuando la retención, como en este caso, se Corte Suprema de Justicia Unica instancia 20901 JESUS BERNAL AMOROCHO realiza con el fin de obtener el pago de unos dineros que por salarios les adeudaban a los trabajadores. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 277 del código de procedimiento penal señala que al apreciar el testimonio, "el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que puedan observarse en el testimonio.” Con el fin de que las razones de quien discute los alcances de la prueba testimonial no se opongan a los del funcionario por El sólo hecho de que se las considera mejores, la apreciación de la prueba testimonial requiere de un proceso de argumentación que respete las reglas de la sana crítica y que, según lo ordena el artículo citado, destaque la manera como el testigo percibió y declaró, así como las singularidades gue lo acompañan, con el fin de evitar que el debate judicial termine en una controntación de criterios que de otra manera nunca podrían definirse. (6) / Um'c2¡ instancia 20901 JESUS BERNAL AMOROCHO En ese sentido, la Corte entendió que la denuncia formulada por el Representante legal de la Empresa del Estado

en liguidación mal podía servir para demostrar la configuración del delito de secuestro extorsivo, pues su conocimiento se derivaba de quienes se dice estuvieron “retenidos”, dado que él no se encontraba en el lugar, de lo cual a su vez, se puede concluir que la declaración de Carlos Pachón, si tiene la aptitud para establecer el alcance de las imputaciones.

Véase: Carlos Pachón, quien además de ejercer su profesión de abogado se desempeñaba como asesor del gerente liquidador, señala que fue a ralz de la irrupción de algunos trabajadores en la oficina de la Caja Agraria que decidió quedarse en el lugar, tiempo durante el cual "debió cerrarse la puerta principal debido a que hizo presencia la policía y se podía presentar algún tipo de enfrentamiento.” Esa percepción del testigo, que por provenir de un directivo que estuvo al tanto de los acontecimientos es esencial y se ofrece creíble por la forma como percibió los hechos — estuvo allí - lo cual precisamente le permitió afirmar lo siguiente: "la puerta de vidrío se cerró en algún momento, no se por quíen, es Jecrr quien la cerró y posteriormente la otra puerta fue cerrada, tampoco se quien la cerró, pero fue al notarse la presencia de la policía y en aras de C q)'Í2? Suprema de Justicia y Unica instancia 20901

JESUS BERNAL AMOROCHO evitar se presentara un enfrentamiento, toda vez que la policía aducía que iba a entrar con gases a sacar a las personas, sin caer en cuenta quien era quien..” Señala así mismo que estuvo conversando con el senador Bernal Amorocho de cosas triviales (fs., 51), y destaca que en

ningún momento se produjo una retención forzada, pues él se quedó en el sitio cuidando de que no se presentaran enfrentamientos debido a que la policía hizo presencia en el lugar. Esa versión del testigo, por las singularidades que presenta - es abogado, persona con especial capacidad para percibir la ejecución de una conducta delictiva y además directivo de la entidad que estuvo en contacto directo con Bernal Amorocho -, es creíble y permite destacar, en tanto ello es así, que no hubo una retención forzada, sino una protesta liderada por trabajadores contra los patronos, en razón a que no se les canceló oportunamente el pago de salarios, lo cual es distinto a cometer un delito. Tanto lo será, que el asesor financiero, doctor Camilo Simón Romero, señaló que luego de llegar a un arreglo, abandonaron todos el lugar sin contratiempos. Claro que la recurrente pretende magnificar la declaración del asesor financiero Camilo Simón Serrano, quien señaló que durante todo el tiempo estuvieron retenidos, pero esa afirmación debe entenderse en sti contexto, es decir, en el sentido explicado por quien tuvo una percepción directa sobre Unica instancia 2UYUI JESUS BERNAL AMOROCHO esa situación, como lo fue Carlos Pachón, quien manifestó que la imposibilidad de salir del lugar obedeció a circunstancias propías del conflicto generado por la protesta, que no por un secuestro, y a la intervención urgente de la fuerza pública que rodeó las instalaciones, pero no a otra razón diferente. Precisamente en ese contexto, en el de la protesta, y no en el de la retención, es que debe analizarse la conducta, tal

como lo hizo la Corte en el auto que se protesta al manifestar que, "la conducta denunciada, por lo que se acaba de ver, es atípica. Lo único que podría censurarse si acaso es la forma como se ingresó a las oficinas del banco y el impacto que una situación de esa genera ante propios y extraños, que seguramente no es el mejor medio para solucionar un conflicto, como quiera que en tíltimas el diálogo y la razón fueron suficientes para agotar un tema de suyo espinoso para patronos y trabajadores. Sin embargo, la Corte no puede tachar esos acontecimientos, vistos desde la perspectiva de la protesta social, pues su función radica, 10 cual por supuesto no es poco, en sancionar a quien comete una conducta punible y no la de rectíficar a quien actúa bajo ciertos modelos de conducta que no trascienden la esfera penal.” Por esas mismas razones, dada la naturaleza de la conducta, mal haría la Sala en intentar otras tipificaciones, pues una protesta laboral, como se ha comprobado que lo fue la que ahora se analiza, no colma ningún tipo de prohibición distinto. En consecuencia, la decisión debe mantenerse. £ Corte Suprema de Justicia 7 Unica instancia 20901 JESUS BERNAL AMOROCHO Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve No reponer la providencia impugnada. Cúmplase NN

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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ALVARO O PEREZ PINZON ARINA PULIDO DE BARON

10 // Corte Suprema de Justicia Unica instancia 20901

JESUS BERNAL AMOROCHO

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