CSJ - SP20909(21-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20909(21-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
o% St (cid:9) d JuJI Revisión No. 20909 .-- if7L(cid:9) !#Lfl
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 095
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre(cid:9) petición elevada por Humberto Castiblanco Pinzón, quietúa en nombre propio, para que le sea revisada la sentenci condenatoria proferida en su contra por el delito de secuestro. 1 DELASOLICITUD Humberto Castiblanco Pinzón, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de El Barne, invoca el artículo 23 de la Carta Política para solicitar que la Corte le informe si procede la revisión del proceso en el cual fue condenado por el delito de secuestro por un Juzgado Regional, sentencia conformada por el Tribunal Superior de Bogotá, y contra la cual se interpuso el recurso de casación, cuya demanda inadmitió la Sala el 25 de octubre de 2001. 1 Répúbffca de Colombia Coite Siprerna de Justída (- (cid:9) Revisión No 20,909 -- nUQ..(cid:9) rn• I.l.c4o(cid:9) •4ki.t,p ..,O riflfl Afirma que en el curso del proceso se cometieron vanas irregularidades, entre ellas, no se atendieron los derechos de defensa que presentó, se omitieron varias pruebas y se dejaron vencer los términos, enviando el proceso a un Juez de
descongestión que profirió la sentencia condenatoria, contra la cual interpuso recurso de apelación con sustentación oral, audiencia que solo se realizó el 14 de abril de 2001, luego de estar programada desde el 31 de octubre de 2000. Señala que el recurso fue .uelto el 25 de octubre de 2001, sin que se estableciera qué ubo una investigación integral, y el recurso de casación prestrado por su defensora fue inadmitido por falta de un estudio de odo.sin que haya podido demostrar su inocencia. Afirma que en el desarrollo del proceso careció de defensa técnica, no hubo una verdadera audiencia pública, el análisis de los elementos de juicio no fue acertado, ni se estableció porqué uno de los sindicados involucró a varias personas ajenas a los hechos, como él y su familia, en tanto, que no se atendieron las explicaciones de quienes si conoclan el caso ni se investigó la muerte de dos de los involucrados. Anexa al escrito copias d solicitudes dirigidas a la Fiscalia General de la Nación y a l 7rocuradurla General de la Nación. 2 Rp'bfica de Colombia Coite Suprema de Justicia Revisión No. 20,909 Humhe#o Castiblanco Pinzón II CONSIDERACIONES DE 1,4 CORTE Sea lo primero advertir qu. a Sala no tiene funciones consultivas, como la que pretende el eticionario para que se evalúe en su caso la posible procedencia je la acción de revisión, por lo que decidirá en el entendido de que solicitud se encamina a lograr la revisión de la sentencia condetiatoria proferida en su contra por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia.
1. Aclarada esta inquietud del condenado se procede al análisis de la situación que plantea para lo cual debe señalarse que de conformidad con el articulo 221 del Código de Procedimiento Penal los sujetos procesales con interés jurídico y que hayan sido reconocidos en el proceso penal tienen la posibilidad de promover la acción de revisión, prevista por le legislador como un mecanismo extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada de las senteuias ejecutoriadas, o la firmeza de las providencias que hayan or: 'iado la preclusión de la investigación o la cesación de procedir ,: .i'O, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el ; Vulo 220 ibldem.
2. La posibilidad de ejercicio de i,, acción de revisión en cualquier tiempo, entonces, se extiende al condenado, pero su ejercicio esta condicionado al cumplimiento de(cid:9) unas exigencias perentorias que no pueden ser omitidas por el interesado, ya que
3 Répública de Colombia Corte Suprema de Justicia (/ (cid:9) Revisión No 20,909 Humberto Castib/aio Pinzón la solicitud de revisión se er; 3mina a desconocer la inmutabilidad y firmeza que caracterizan(cid:9) sentencias ejecutoriadas. Entre los requisitos que no p, jeden ser omitidos está el relativo a que la presentación de la demaa de revisión debe realizarse por medio de abogado titulaco, ya que es necesario que la solicitud reúna las condiciones a que alude el artIculo 222 del
Código de Procedimiento Penal, para lo cual son necesarios unos determinados conocimientos jurídicos, que se reflejan en la demanda en una adecuada sustentación tanto, en el aspecto jurídico como en el fáçtico, de acuerdo con la causal que se seleccione para su formulación. De igual manera a la solicitud de revisión debe acompañarse copias de los fallos de primera y segunda instancia, con la constancia de ejecutoria, es decir, que se deben probar los supuestos mínimos sobre los cuales se sustenta la petición, orientados a cuestionar la neza que ampara las sentencias que pretenden desoonocerse(cid:9) este medio.
3. Examinado en el preeite 'aso el cumplimiento de estos requisitos se advierte que la solk.ud fue presentada directamente por el condenado Humberto Castiblanco Pinzón, es decir, que omitió la formulación a través de apoderado, no identificó los despachos que habían intervenido en el proceso, ni la fecha de las sentencia, tampoco aportó copia de las mismas, ni precisó la causal que invoca, como tampoco argumentó debidamente su
4 República de Colombia Corte Suprema de Justí/e L/'(cid:9) Revisión No, 20,909 Humberto C8bi8rO Pinzón estructuración, es decir, que no cumple ninguna de las exigencias, puntualizadas, limitándose a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el que fue condenado, tampoco señala cuáles serian las pruebas en que apoya la demanda de revisión. Estas deficiencias de la demanda, que observa la Sala, son el producto del incumplimiento del deber legal de presentarla por
medio de apoderado, obligación que se deriva de lo dispuesto por el inciso`.-"' del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal al señalar que el sindicadc cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalrr' ite para ejercer la profesión, podrá ejercerla de manera exprei aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad d :ipoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es inci3pensable para que la defensa de sus intereses sea adecuada en ! trámite propio de esta acción.
4. La ausencia de los requisitos mínimos de la petición de acción de revisión da lugar a la inadmisión de la demanda, si como se aprecia, se omitieron datos importantes como el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni se estableció la ejecutoria del fallo que se cuestiona, aspectos mínimos que permiten deten,inar la seriedad de la pretensión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
6 Répúbiica de Colombia Sup-ema Corte de Justicia L// Revisión No. 20,909 Humberto Cas th/a,o Pinzón Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Humberto Castiblanco Pinzón.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE(cid:9)
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A 1 ZBASTIDAS
7
HERMA \c LAN CAsTELLAw:: ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ G LLE~~is0 EDGA BANA TRUJILLO
1
ÁLVARO • LANDO PÉREZ PINZÓÑ MARINA LIDO DE BARÓN
JORGE MILANÉS LARTE PORTILLA
-(cid:9)
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 6