CSJ - SP20928(17-06-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20928(17-06-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
aucacion 20923 in Plaged Gamlxa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA, DECASACIONPENAL
Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta ro. 68.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003). 5d
1. La Fiscalía Seccional de Ibagué profirió el 24 de enero de 2002 resolución de acusación contra AMIN NAGED GAMBOA corno simple presunto determinador de los punibles de secuestro agravado y hurto calificado y agravado.
Apelada la anterior decisión, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el, Tribunal Superior de Ibagué le impartió confirmación en la suya de 13 de marzo siguiente.
2. La actuación se remitió, entonces, al Juzgado 20 'penal del circuito especializado de esa misma ciudad, quien en principio avocó el conocimiento, pero posteriormente declinó la competencia de conformidad con el decreto 2001 de 2002, ordenando su remisión al Juzgado Penal del Circuito de Lérida
(Tolima).
3. Asumido el conocimiento del asunto por este despacho judicial y resuelta petición de libertad provisional a favor del acusado, el atkaaón 20928
Amin Naqed Gamboa representante de la parte civil elevó solicitud de cambio de radicación al distrito judicial de, Bogotá, aduciendo que el titular del juzgado se encontraba parcializado a favor del procesado, precisamente por haber decretado su excarcelación sin tener derecho a ello, aparte que la seguridad e integridad personal de las personas a quienes represehta, incluidos de los familiares y el
propio abogado, se encuentran gravemente amenazados por el prpcesado sus cómplices paramilitares'. y 7 Adjuntó a la solicitud fotocopias del denuncio promovido por uno de sus representados contra el juez de conocimiento y algunas piezas procesales, y un casete que contiene la grabación de las amenazas recibidas por desconocidos a quienes conforman la parte civil.
4. El Juez Penal del Circuito de Lérida (Tolima) remitió entonces el asunto a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuya magistrada ponente determinó, antes de adoptar la decisión de fondo, la práctica de pruebas;
5. Enterada esta funcionaria que en el despacho de otro de los Magistrados se tramitaba en segunda instancia incidente de recusación contra el Juez Penal del Circuito de Lérida y solicitud de cambio de radicación dentro del mismo distrito presentada por el togado que representa los intereses de la parte civil, decidió remitirle la actuación para Jo que considere pertinente" Este magistrado, por su parte, atendiendo que la nueva solicitud de cambio de radicación apuntaba a otro distrito judicial, dispuso su remisión a esta Corporación para su resolución, de conformidad con el artículo 85-8 del actual código de procedimiento penal, no sin antes dejar plasmado que la Sala que preside "ÍeaÑió una petición similar". 2 aLcacion 202$
Un Naged Gamboa
6. Efectivamente, en proveído de 15 de mayo de la presente anualidad, la sala de decisión penal del Tribunal superior Ibagué, al tiempo que declaró improcedente la recusación contra el juez
d1 conocimiento, denegó el cambio de radicación solicitado por el representante de la parte civil, aduciendo en términos generales que no estaban acreditadas las "circunstancias demostrativas de la necesidad del cambio de radicación deprecado", y que los supuestos fácticos esgrimidos por el memorialista, especialmente en cuanto a la situación de orden público, no aparecían asociados a los hechos del proceso.
7. La Corte no es competente para resolver el cambio de radicación, pues los argumentos expuestos por el representante de la parte civil para solicitar la remoción del proceso ya fueron objeto de análisis por parte de la sala penal del Tribunal superior de Ibagué, quien teniendo en cuenta los mismos argumentos expuestos en la solicitud que dio origen a este trámite, negó la solicitud del togado que representa los intereses de la parte civil.
En esa medida, como se sostuvo en caso similar (dr, auto de fbrero 5/02, Rad. 19035, M.P. doctor Arboleda Ripoll), no puede laCorte convertirse en instancia adicional a las ordinarias del proceso, para rebatir ante ella las consideraciones expuestas por el organismo judicial legalmente establecido para decidir el sitio donde debe adelantarse el juzgamiento, pues ello sería tanto como pervertir el uso del instituto consagrado en el artículo 85 y ss. del código de procedimiento penal, en detrimento de los principios de autonomía e independencia de los funcionarios encargados el sunto de la naturaleza que ahora ocupa d a la sala. 3 cación O928 in Naqed Gamboa El argumento expuesto por el funcionario remitente relativo a la competencia de la Corte para resolver el asunto, por tratarse de una solicitud de cambio de radicación del proceso de un distrito
juiicial a otro, no constituye razón válida que permita ignorar la existencia de una decisión definitiva la inmutable sobre el punto, que se apoyó en los mismos supuestos de hecho que ahora nuevamente se plantean por el petente según se establece del contenido de la providencia de 15 de mayo de 2003; y no porque éste manifieste la necesidad de que el proceso se radique en Bogotá, deviene para la Corte la obligación de pronunciarse sobre la petición, que el Tribunal denegó y que constituye ley del proceso.
8. Así las cosas, existiendo de por medio una solicitud vinculante para el juez y los sujetos. procesales, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre lo solicitado, y ordenará la devolución de la actuación al Tribunal del origen.
CUMPLASE..
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HERMAN iiNCASTELLANi(cid:9) CARL 2 ARGOTE
4 Cambio de radicación 20928 Amin Naged Gamboa
COMISION DE SERVC()
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGA 6AP4A TRUJILLO
ALVARa aPERE PINZON(cid:9) MARINA PULIDO DE BARON
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