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CSJ - SP20932(10-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20932(10-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rad. 20932. REVISIÓN.

Edwin J. Calle González República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 079

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la petición de revisión elevada por EDWIN JAVIER CALLE GONZÁLEZ, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, por los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. EL ESCRITO El citado sentenciado, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Valledupar, actuando en su propio nombre, solicita a ia Corte la revisión del proceso que se adelantó en su contra. Afirma que fue condenado con fundamento de las declaraciones falsas que rindieron los familiares del occiso, persona ésta que violaba y acosaba a menores de edad.

Rad. 20932. REVISIÓN.

Edwin J. Calle González República de Colombia Corte Suprema de Justicia Agrega que fue procesado como persona ausente, habiendo sido capturado cinco años después de que sucedieron los hechos, momento a partir del cual terminó la persecución de que era víctima por parte de la fiscalía o de los hermanos del occiso, quienes pertenecían a las milicias reintertadas. Por ello y por su falta de inteligencia, de dinero y por miedo a perder la

vida, considera que fue investigado y juzgado sin tener derecho a la defensa. Añade que nunca ha tenido problemas con la justicia y que se tarta de una persona trabajadora y honesta. Por lo expuesto, reitera la solicitada revisión del diligenciamiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que se encuentren reconocidos dentro de la actuación penal. No obstante, tal normativa no descarta que la demanda que pretende derrumbar la inmutabilidad y firmeza del fallo debe presentarse a través de un profesional del derecho, toda vez que la misma debe contener y respetar las exigencias técnicas que establece el artículo 222 del mismo estatuto, lo que requiere de especiales conocimientos jurídicos. Por ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127, ibidem, el procesado sólo podrá ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, cuando ostente la calidad de abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, conocimiento jurídico que le permite afrontar acciones como la que aquí se intenta. 2

Rad. 20932. REVISIÓN.

Edwin J. Calle González República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, entonces, como el condenado Edwin Javier Calle González no ostenta la calidad de abogado, no puede ejercer dicha titularidad, la que está facultado para adelantar pero con la representación de un defensor, quien podrá presentar la respectiva demanda, previo el

otorgamiento de poder para tal efecto. De manera reiterada la Sala se ha pronunciado al respecto, así: "Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento. "No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos. "Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento

ostenta".1 Como puede observarse, la consecuencia de que el memorialista no sea abogado, necesariamente se refleja en el desconocimiento del manejo del tema de la revisión, pues los argumentos expuesto en el memorial 1 Radicación 18270, auto del 10 de noviembre de 2001, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoli. Ver, entre otros, auto del 20 de agosto de 2002, M.P. Dr. Fernando Arboleda RipoIl. Radicados 20443, 20801 y 20714, autos del 11 de marzo y 27 de mayo de 2003, M.P. Drs. Jorge Aníbal Gómez Gallego, Carlos Augusto Gálvez Argote y Herman Galán Castellanos, respectivamente. 3

Rad. 20932. REVISIÓN.

Edwin J. Calle González República de Colombia Corte Suprema de Justicia no tienen ninguna correspondencia ni coherencia frente a la acción que se pretende adelantar. En esas condiciones, lo procedente es devolver al condenado Edwin Javier Calle González el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE

DEVOLVER al condenado EDWIN JAVIER CALLE GONZÁLEZ el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS e

HERMAN CAL. CASTELLANOS(cid:9) CARLO Á• ARGOTE

4

Rad. 20932. REVISIÓN.

Edwin J. Calle González

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2

(cid:9) JORG £ :AL e . MEZ GALLEGO EDGA • SANA TRUJILLO

,

ALVARO O LANDO PÉREZ PINZÓN MARINAUtIDO DE BARÓN

JL4 - -í.

JO(cid:9) - LII MILANÉS Ot'ATEI PORTILLA

10001

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria 5

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