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CSJ - SP20933(12-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20933(12-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Casación 20.933

JAVIER YESID B RNAL GONZÁLEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTDO PONENTE 1 1 ,(cid:9) ff(cid:9) Ir

ALVARO ORLNDO PEREZ PINZON

Aproblit (cid:9) Acta No. 92 Bogotá, D. C., doc.2) Me agósto del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante séntericia del 31 de enero del 2002, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá declaró a los señores Javier Yesid Bernal González y Freddy Mauricio(cid:9) Vásquez(cid:9) Ballesteros(cid:9) penalmente responsables, comb coautóres, del delito de homicidio preterintencional agravado. Les impuso la sanción principal de 14 años de prsión; la accesoria de interdicción de derecho, ; y funciones públicas por 10; la obligación de indemnr os perjuicios; y les negó la condena de ejecucilli condicional y -a Vásquez Ballesterosla prisiór'miciliaria. asación 20.933 JAVIER YESID BERNAL GONZÁLEZ El fallo fue apelado y confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 20 de septiembre del 2002. El defensor dBernal González acudió a la casación, que se conc&,6. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formaJeéi'la sústentación presentada. HECHOS Y AdUCIÓN PROCESAL Aproximadamente a las 10 de la noche del 22 de noviembre del 2000, cuando varios estudiantes de la

Universidad Libre departían en un establecimiento de la calle 8. con carrera 5. de Bogotá, se hizo presente el indigente Abel Moyano, reclamando algunas monedas que, al serle negadas, generaron su disgusto e insultos. Algunos de los presentes lo sacaron del local y, en la vía pública, procedieron a golpearlo, ocasionándole múltiples traumatismos en los miembros inferiores, la cara y el cráneo. Como consecue:icia de estos, falleció el día 26 en el Hospital de La Sar2ritan'a, a donde fue trasladado. Varios testigos del ce, -o educativo señalaron a Javier Yesid Bernal Gonzz, William Alejandro Romero Mateus, Julio César rodríguez Montero y a Freddy Mauricio Vásquez B teros, como los causantes de asación 20.933

JAVIER YESID VERNAL GONZÁLEZ la agresión.

Adelantada la cçr;esondiente investigación, el 26 de marzo del 2001 se fEvoreció con preclusión a William Alejandro Romero Mátus y se acusó a Javier Yesid Bernal González y' a Freddy Mauricio Vásquez Ballesteros, como coaútores del delito de homicidio preterintencional agravdo. Proferidas ls sentencias de primera y segunda instancias, se acudió a la casación. LA DEMANDA El apoderado d señor Bernal González formuló dos cargos. Los desarrc ó así: Primero. Cau/ primera, violación indirecta, por falta de aplicación,(cid:9) artículo 71>. del Código de Procedimiento Penal,(cid:9) ca'isa de errores de derecho,

originados en "un falso'juico de legalidad que se vincula directamente con la norma sobre la aducción de la prueba allegada al proceso, portanto no solo observamos que se valora irregularmente' esta que ha sido validamente allegada sino que se leda un valor que no corresponde". asación 20 933

JAVIER YESID BERNAL GONZÁ

El Tribunal dc Lijo responsabilidad a partir de varios testimonios, "r& apeciando en equidad y en justicia que tenían serios reparos frente al rigor de la sana crítica", por cuanto la atención de los testigos no estaba puesta en el hecho y ilaá condiciones de visibilidad eran escasas. Para corroborarlo, transcribe apartes de las declaraciones y concluye que el juzgador les asignó un valor de veracidad del cual` carecían, pues de ellas sólo surgían dudas. También censura que el Ad quem no "estudió en equidad y justicia" los documentos que se le anexaron para demostrar: a) que el hospital no prestó el cuidado debido al entonces lesionado; b) las contradicciones entre la necropsia y la historia, clínica; y, c) que no se realizaron los estudios que exige(cid:9) rigor científico, los que hubieran conducido a inferir qe la neumonía certificada fue producto de la drogadL:'ión del señor Moyano y no de los golpes recibidos. El Juez colegEedo valoró pruebas inexistentes, como un "segundo TAC cerebral", cuando en realidad sólo se practicó uno de tales exámenes. '' no estimó los fundamentados estudios del defensor que lo antecedió, que verificaban que no se probó el nexo causal, porque

los golpes no originaron la muerte. % (cid:9) Casación 20.93 JAVIER YESID RNAL GONZÁLEZ En el procedo, en co-itra de lo afirmado en el fallo, se verificó coherentemente:: a) que quien golpeó a la víctima fue Julio César Rodríguez, no su asistido -quien sólo intentó disuadir al agresor-; b) que los testigos de cargo son incoherentes; c) que el lesionado se cayó del di) carro y se golpeó; y, que hubo falta de atención médica. Segundo.(cid:9) Í 7,ausal (cid:9) tercera,(cid:9) nulidad. Desconocimiento del pÑcipio de la investigación integral, violación al debido prcc;o y a los derechos a la defensa y a la contradicción. Se debe invalidar lo actuado desde: a) Las diligencias de reconocimiento fotográfico, porque no se cumplieron las exigencias del artículo 369 del Código de Procedimiento Penal de 1991, pues a los testigos únicamente les mostraron retratos de los 3 detenidos, que espedficaban sus nombres, y no comparecieron el defensor contractual y el Ministerio Público, además de que no fueron ordenadas, pues sólo se decretaron los testimonios. b) La negativa del instructor a recaudar unas declaraciones y a ampl(cid:9) las de cargo. 5 Casación 20.933 JAVIER YESID BERNAL GONZÁLEZ c) La decisión de lafiscalía de segunda instancia de no conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación, con el argumento de que fue

extemporáneo, cuando lo cierto es que se acataron los términos del Decreto 2700 de 1991, según certificó la secretaría. Solicita casar, F- (cid:9) del Tribunal y, en su lugar, "dictar la sentencia''NJe en, derecho corresponda". Subsidiaria mente, "sé sirva declarar la nulidad de la actuación procesal que(cid:9) derecho corresponda". CONSIDERACIONES El artículo 213 del Código de Procedimiento Penal dice que "Si el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen". La Sala resólverá en esos términos, por cuanto el escrito no cumplió con a exigencia técnica del artículo 212-3: presentar 'La 1'e1 nunçiación de la causal y la formulación del cargo, dicando en forma clara y precisa IU, sus fundamentos y las Lórmas que el demandante estime infringidas". asación 20.933

JAVIER YESID BRÑ'AL GONZÁLEZ

El apoderado ¿tetió las siguientes faltas:

1. Acudió al vartado segundo de la causal primera, acusando alibural de infringir, de manera indirecta, la ley sustani r.116,i obstante, no señaló norma alguna sustantiva objetdde 'ulneración.

2. No acató e,'! principio de prioridad, conforme con el cual, si s& asira la atacar el fallo por varias causales, se debe hacer en un orden lógico, comenzado por aquella de mayor amplitud.

En virtud de lo anterior, el motivo de nulidad

debió ser propuesto en primer lugar, como que, de prosperar, el Tribunal de casación retrotraería el trámite y no se tendría que ocupar del cargo relacionado con la violación de la ley sustEF:tiva.

3. No aclaró aJas dos censuras se presentaban, una como principal y E .1:ra como subsidiaria. Formuladas como lo hizo, resulta; contradictorias, con lo cual se infringe el mandato(cid:9) artulo 212 procesal, conforme con el cual "Es per;nÍt;D fcr'muar cargos excluyentes de manera subsidiaria".

Como no procedió en esa forma, incurrió en el contrasentido de redama simultáneamente un fallo Casación 20.933 JAVIER YESID BERNAL GONZÁLEZ absolutorio de reempIt -ese es el alcance de la causal primeray la nulidad de;a actuación -causal tercera-- Una cosa nc puede r y no ser al mismo tiempo, bajo idénticas circunstancias. Así, o se faltó a las garantías procesales, cuyo remedio es la nulidad para restablecerlas, o fueron respetadas en su integridad, lo que habilita una sentencia. Pero las dos soluciones no pueden coincidir en el mismo contexto.

4. El primer cargo lo enunció como "Violación indirecta del artículo 70 del C. P. P. por falta de aplicación, a causa de errores de derecho". El Ad quem incurrió en un "falso juicio de legalidad que se vincula directamente con la norma sobre la aducción de la prueba allegada al proceso, por tanto no solo observamos que se valora irregularmente esta qu ha sido valida mente allegada sino

que se le da un valor no corresponde". ,.•:: Las contradicdes' son' patentes. El falso juicio de legalidad, dice relac6n ;on la infracción a las reglas que la ley procesal esb'lec para la incorporación de los medios de prueba al poceo. Luego si el elemento de juicio fue "válidamente 'allegado", pero "valorado irregularmente", no se cayó en ese error, sino en uno de identidad o raciocinio. A su vez, si el equívoco del funcionario consistió en "darle un valor que no Caación 20.933 JAVIER YESID BERNAL GONZÁLEZ corresponde", se imponía la formulación por la ruta del falso juicio de convicción.

S. Para demostar él yerro de derecho por falso juicio de legalidad, no idicS las normas que establecían los requisitos para e l acopio de las pruebas de cargo, y de manera reiterada expresó que éstas "no fueron apreciadas en equidad y justicia (pues) que tenían serios reparos frente al rigor C.c., la sana crítica".

Esa hipóteshi el falso raciocinio. Pero no cumplió con el debede señalar las reglas lógicas, las máximas de la expertncia o los aportes científicoscomponentes de la sana :ríticadesconocidos por la sentencia, como tampoco precisó las reglas, las máximas y los aportes que resultaban aplicables en el caso concreto.

6. La queja re'ativa a que la Corporación "valoró pruebas inexistentes", no estructura el error de derecho por falso juicio de legalidad, que le competía desarrollar y

demostrar, sino uno de hecho por falso juicio de existencia, precisamente por Ja suposición que de algunas hizo el fallador.

7. Los reclamacs hechos sobre la negativa de la judicatura a practicar" 'pruebas solicitadas en favor del

Caación 20.933 JAVIER YESID BNAL GONZÁLEZ procesado, debieron ser postulados al amparo de la causal tercera, nulidad, y no de la primera, como que constituirían lesiones al derecho a la defensa.

8. No probó ningún error. Cuando supuestamente quiso hacerlo, se liMitó a sentar su personal inteligencia respecto de los medios' de convicción allegados a la actuación, pidiendo a la:ala que la privilegie sobre la de los jueces de instancia...

Olvidó que 'ecürso dodría resultar válido en las dos fases que confo.rnan la esencia del proceso, mas no en la casación, pu;sto esta es una opción extraordinaria y rogada,-en la cual corresponde demostrar la ilegalidad del fallo del Tribunal a partir de la verificación de yerros precisos.

9. En la propuesta de nulidad hizo alusiones genéricas a vulneraciones al debido proceso y a los derechos de defensa, contradicción e investigación integral. El primero comporta un error de estructura y los restantes, de garantía, que, por constituir dos diversas hipótesis de nulidad, hadebiclo ser esbozados en capítulos separados.

10. Se redu a indicar las irregularidades cometidas en las dHiq cias de reconocimiento. Nada dijo 10 sación 20.933

JAVIER YESID BERNAL GONZÁLEZ sobre su trascendencia. A lo largo de su estudio dejó en

claro que la decisión' de condena se fundamentó en diversos testimonios. ero no precisó Ja incidencia de aquellas falencias en Estas irregularidades, además, apuntarían a la inexistencia de las diligencia, no a la nulidad reclamada.

11. Reprochó que, "por razón que desconocemos no se quisieron practicar" algunas pruebas que favorecían al acusado. Pero, apartes anteriores, bajo el título de "Síntesis de los Hechos", negó la censura, al afirmar que "el instructor se opuso desatinadamente a la práctica de sendas pruebas", de donde deriva que el funcionario sí explicó los motivos de su rechazo, que ellos fueron conocidos por la defensa y que pudo interponer los medios de impugnación previstos en el ordenamiento.

Mejor dicho, de sus propias palabras surge que la propuesta carece de fundamento. Lo anterior •és suficiente para que, en consecuencia, la Sí de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA Inad manda de casación presentada. 11 ~ksación 20.933 JAVIER YESID BERNAL GONZÁLEZ Contra esta deçJón no procede ningún recurso. Notifíquese, devuéÑse al Tribunal de origen y cúmplase.

HERMAN !LAN CASTELLANOS k, §

,1

ÉDGA ANA TRUJILLO

/

ÁLVAROO PIPN MARINA PULIDO DE BARÓN

RLA!6PÉREZ o LÁTE'PORTILLA

12 Casación 20.933

JAVIER YESID BERNAL GONZÁLEZ

TEFff:SA RUIZ NÚÑEZ

3ecrqtaria

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