CSJ - SP20936(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20936(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
M ASAN CION/ // RA= D/ I' CA/ C' IO¿ N 20936
_ OM?K DE JESÚS LÓPEZ MORALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA — Aprobado acta No. 08
Bogota, D.C., dieciséis de febrero del año dos mil cinco. | Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora 1del procesado OMAR DE JESÚS .LÓPEZ - MORALES contra Ia sentencia de segunda instancia d|ctada por el — Tribunal Supenor del Distrito Judicial de Pere¡ra med¡ante la cual lo condenó a dieciséis (16) años de prisión pore l delito de homicidio — de que fue víctima Jhoan Ronald Ramírez Ramírez. 1
Hechos y actuación proce: ial.- 1.- Aquellos fueron declarados por el juzgador, de la. manera siguiente: “La Fiscalía General de la Nación investigó la comisión de una serie de conductas punibles contra la vida de varios ciudadanos que fueron muertos en forma violenta en el sector de Villa Santana de esta capital (PereiraRisaralda) entre. los años mil novecientos noventa y ocho y dos mil, profiriendo la - resolución de acusación correspondiente. — ]2 748 /VJ1
J/ yyb'
CASA ONR ADICACIÓN 20936
OMAR/DE JESÚS LÓPEZ MORALES ! “En el decurso de la investigación y del juicio se pudo esciarecer que concretamente el seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en el
barrio San Vicente ubicado en el mismo sector de Villa Santana, fue muerto el señor Jhoan Ronald Ramírez, conducta que fue imputada a ¿OSÉ OMAR LÓPEZ MORALES, quien fue condenado en la sentencia objeto de alzada”. — 2.- Dispuesta la correspondiente apertura de la investigación por la 1Fiscalía Espec¡al¡zadá de la Unidad Nacional de Derechos | Humanos con sede en Bogota (fls. 49 y ss-2i, se vinculó med¡ante indagatoria a ÁNGEL DAVID OROZCO PULGARIN (fls. 83 y ss-2) y a OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES (fls! 88 y ss.), a quienes definió su s¡tuac¡ón Jur|d1ca con medida de aseguramientocons¡stente en detenc¡ón preventwa (fis. 116 y ss. cno. 2) “ Asimismo, se vinculó mediante indagatoria a JOSÉ GILDARDO PULGARÍN (fls. 271 y ss.-2), respecto de quien se definió la — situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento (fls. 1 y ss.-3). Dado que no se logró la captura de los otros i£nplicados, a través de resolución de veintidós de junio de dos mil uno la Fiscalla a cargo de la instrucción declaró personas ausénteé a los señores
GUILLERMO BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, JORGE RUTBER
| PULGARÍN AGUDELO, H'ECTOR - FABIO V"'VELÁSQUEZ y
“LEONARDO BLANDÓN VÉLEZ (fs. 12 y ss.), a quienes les designó como defensor de oficio a un profesional cel derecho que tomó posesión en el Cargo (fl. 15-3), y les definióla situecíón jurídica conCASACION RADICACIÓN: 20936 OMA;/ÓE JESÚS LÓPEZ MORALES medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (fls. — 16 y ss.). 3.- Posteriormente, previa clausura parcial del ciclo instructivo respecto de ÁNGEL DAVID OROZCO PULGARÍN y OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES (fl. 116-4), el dieciocho de marzo del año dos mil dos se calificó el mérito probatcrio del sumario con resolución de acusación en contra de estos cos procesados, por el concurso de delitos de concierto para delinqui¡líl y homicidio agravado — (fis. 167 y ss. cno. 4), mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación (fls. 207 Ib.). - — — 4.- El trárñ¡te del juició fue asumido pof el Juzgadó Único Penal delCircuito Espec¡al¡zado de Pere¡ra en donde. se llevó a cabo la _ d||¡gen01a de audiencia pub|1ca (fIs. 239 y ss.-4), y el treinta y uno de octubre del año dos mil dos se puso fin a la instancia conde_nando al procesado OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES, a la pena principal de dieciséis (16) años de prisióín y la accesoria de —
inhabilitación en el ejercicio de derechos y ffunciones_ públicas por igual lapso, entre otras determinaciones, ai consecuencia dewencontrarlo per'1alménte responéabie del delitod e homicidio de ¿¡ue = fuera víctima Jhoan Ronald Ramírez Ramírez, imputado en el pliego enjuiciatorio, al tiempo que se lo absolvió de llos Cárgos formulados por los homicidios de Jhon Never Orozco ¡Giraldo— Carlos Mario Carvajal Castañeda, G¡ovann¡ Andrés Martmez Ler¡aldo Rentena Mena, Albeiro Bernai Marm José Dubier Zuluaga Qu¡ntero y Luis . Eduardo Montes Botero así como del de|Eto de conc¡erto para — — delinquir.
Ú/ ¡//—M/LJ
CASACIONR ADICACION 20936
OMARDE JESÚS LÓPEZ MORALES En dicho pronunciamientó también 'se ab=%olvió a Ángel David Orozco Pulgarm de los cargos a él |mputc¡dos en la resolución acusatoria (fls 257 y ss). Apelado el fallo por el Ministerio Público (fls. :-¿287 y ss.) y la defensa - de OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES (fi. 293 y ss.), quienes pr0pugñaron por la ábsolu¿ión de ééte, el Tribunal Superior del Distrito Jud¡t:ial de Pereira, al conocer en'ségunda Aínstanwcwia de la impugnaóión interpuesta, mediante sentencia pfoferída el veintisiete de febrero de dos mil tres, decidió impartirle mtegra confirmación (fls 4yss cno. Tr¡b)
5.- Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad la defensa 'interpuéo recurso extraordinario de casación. (fis. 22), el cual fue concedido por el ad quem (fl. 27) y preser;tó láw correspondiente demanda (fis. 40 y ss. cno. Trib.) la cual fu€a admitida por la Sala - — (fls. 4 cno. Corte). s La demanda.- _ “Con fundamento en la causal primera, icUerpo segundo, de -casación, un cargo postula la demandante contra la sentencia del - Tnbunal en el que la acusa de ser v10latona por vía indirecta, de - - disposiciones de derecho sustancial, a consecuencia de incurrir en error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria. “ Como normas violadas señala que fueron indebidamenteaplicadosCA é/ J/ OÁ N ¿ A R Aa DIA CACA ION ' -J 20 936 OMA? EJESUS LÓPEZ MORALES los artículos 103 de la Ley 599 de 200 y 61 de lua ley 100 de 1980. Asimismo, por falta de aplicación el artículo 7, inciso segundo, del Código de Procedimíento Penal. También Emenciona que fueron transgredldos los artículos 232, 277, 285, 28D y 287 del Código de Proced|m|ento Penal “Sostiene que el falso juicio de |dent|dad se configuró en la apreciación de la prueba testimonial, en cuanto el juzgador dedujo de ella una p|urahdad'de indicios cuando en realidad se reducen a uno so|yo,' el cual por su naturaleza no puede ser Vcatalogado_ de
grave y por lo mismo plantea serias dludasque impiden llegar al grado de certezaa que arribaron las instancias. - Anota que con fundamento en lo declarado por Jose Román Duque Daza y Jhoan Omar García G¡raldo los Juzgadores establec¡eron_los indicios de opor1un¡dad seguimiento y huida como indicios separados, cuando en realidad se trata de elementos de un solo indicio. Esto en razón a que la argumentac¡c:n del sentenc¡ador en _ relación con cada uno de ellos se funda en que el incriminado fue visto cerca al lugar de los hechos cuando paeaba por la ventana de la casa donde reside el primero de los mencionados testigos, en dirección al lugar donde fue muerto Jhoan Rona¡d Ram¡rez Ramírez I y después cuando regresaba "En realidad (dice) se trata de un indicí:io de presencia del . incriminado cerca al lugar de los hechos, como refiere el testigo, a cuatro o cinco cuadras donde tuvieron ocurrencia, y no en el lugar de los hechos como lo establece la sentencia deyéegunda | instancia”. á%///%r º“""í | |
CA/?£ION RADICACION. 20936
OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES ¡ Agrega que si Ios't_estígos hubieren estado en el lugarde los hechos, habrían percibido el momento del homicidio, siendo lo cierto que ninguno de ellos estaba en condiciones de observar dicho acaecer fáctico puesto que el lugar en donde, se encontraban no se los permitía. Considera que el juzgador incurrió en error gfave al apreciar el .
testimonio de Duque Daza pueé éste dice nó haber escuchado los. disparos que segaron la vida de Ramírez Ramírez,es decir, no supó en qué momento ocurrió el homicidio. Además, si, como lo dice la sentencia, los autores de la occisión 'p'aSaron a los cinco — minutos por el frente de la casa del testigo y éste los vio, hay Un yerro manifiesto de carácter temporal porque' si los homicidas._í estaban a una distancia de cuatro o cinco cuadras deb¡eron huir'de- - inmediato del lugar y no esperar varios m¡nutos para pasar por Ia casa de Duque Daza ' f De todas maneras, lo que las instancias Í:lenofninán indicio de . oportunidad no es tal sino el mismo indicio deºpresencia que registra que “El Barroso y su compinche” solamentº estuv¡eron cerca al: Iugar de los hechos y no en el lugar de los hc=chos Solamente si eltestimonio hubiere registrado que estaban en el lugar de los hechos el indicio de oportunidad habría tenido lugar. ¿ De otra parte, el indicio de mentira es tomad» de la indagatoria delencartado tan sólo porque negó que lo I|amaran ºEI" Barroso” y. Í haber estado en el lugar de los hechos. No obstante cons¡dera que . esta negac¡on no reviste el carácter de prueba indiciaria “por cuanto es la ,'verdad que suministra el incriminado como ejeróicio de su OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES derepho a la defensa”, es decir, agrega, no pasa de ser una simple actitud defensiva que no puede convertirse en indicio pues éste se
conforma procesalmente a través de los hechos mdrcadores los cuales deben ser buscados en la escena del c rimen. | El error not¡c¡ado dice, es trascendente toda vez que al ubicar al procesado en el lugar de los hechos se lo: toma como autor del — crrmen, cuando en realidad se trata tan sólo de una probabilidad díatante de la ce-'rteza cuando la prueba qUe¿e'ha sido tergiversada enseña que estuvo cerca del lugar de los hecf¿ros. Este yerro de llevar la probabilidad al grado !de certeza, implica un perjuibio para el incriminado la| ser condr_lenadd por un hecho probable que implica la privación de la !ibertad en Iugar de ap!¡car el pnncrpro de in dubro pro reo respecto de la autor¡a o coautor¡a en la conducta punible. — Con. fundamento en lo expuesto, solicita de la Corte casar la sentencia objeto de recurso, absolver a su asistido de los cargos que le fueron formulados y disponer la libertad inmediata (fis. 48 y — ss. cno. Trib.). | | | Concepto del Ministerio Púfblicó.- Í 1. La Procuradora Segunda Delegada para 1a Casac¡on Penal en _ relación con el único cargo contenido en la demanda cons¡dera que' - no está llamado a prosperar y en razón de el|o sug¡ere a la Corte no _casar la sentencia acusada. ! J- /); -7 YN - .. r "»'¡ /// A í
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OM¡>R DE JESÚS LÓPEZ MORALES
Después de aludir a la forma como en casazión deben plantearse los errores en la apreciación de la prtf¡eba de los hechos indicadores, manifiesta que la demanda no se ajusta a la técnica del — recurso extraordinario, pues si bien algunos de los yerros noticiados " se ubican ern la especie del falso juicio de identidad, el desarrollo de otros es ajeno a esta clase de error y da en sugerir que lo denunciado realmente por el censor es un falso raciocinio. Respecto del falso jUICIO de ¡dent¡dad que se atr¡buye en la demanda cuando el recurrente crítica al fallador por apartarse del contenido matenal de las declaraciones rencndas por José Román Duque Daza y Jhoan Omar García Giraldo er1 cuanto informaron de la aproximación del procesado al iugar de Ios hechos y pregonar en cambio que el citado estuvo en dicho sitio, considera que es cierto que los juzgadores infieren en la sentencia el indicio de presencia física del procesado en el lugar en que los acontecimientos tuvieron desafróllo y que el hecho indicador se fund:lj en los mencionados testimonios. No obstante, dice, el concepto de “presencf:ia en el lugar de los hechos” no ha de ser entendido en su' estricta literalidad y circunscrito al lugar exacto donde tuvo lu¿gar el acontecimiento punible, sino que abarca la ubicación del individuo en'un espacio próximo a dicho sitio, que de todas maneras lo coloca en: condiciones reales y materiales de poder ejecutar la acción, puesto que es ante todo un índicio de participación. Desde dicha perspectiva no puede adm¡t¡rse d|stor5|on del fallador
al est¡mar que el procesado se encontraba en el m¡smo sitio, lugar o ; Zgc
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0M7ñ DE JESÚS LÓPEZ MORALES escenario del crimen, menos aún cuando en el fallo de primera instancia se reproduce textualmente el aparte correspondiente de cada uno de los testimonios que indican haber visto al procesado aco'fnpañado del sujeto conocido como "Rusbe1” cerca al lugar. donde ocurrió el homicidio. El contenido de las mencionadas declara'oiones posibilitó a los juzgadores que pregonaran, sin apartarse de la'identidad del medio probatorio, la preseñc¡a del acusado en el lugar, que sumada a — otras permitieron inferir su autoría y responáabilidad en el homicidio de que fue víctima Rámírez Ramírez. | | En relación con los fatsos raciocinios en'f los indicios de huida, seguimiento y oportunidad, en la apreciacíon' de las circunstancias ... temporales contenidas en el testimonio, la deducciódnel indicio de mentira y en la cal¡dad de grave que se le otorgó al indicio de presencia, manifiesta que el censor no se acoge a Ia técnica ex¡g¡da l | para hacer dicho tipo de reproches, puesto que lo denunc¡ado_ fueron falsos juicios de identidad cuando la vía adecuada era otra. - Pese a ello, reconoce 7que el casacionista acierta cuando denuñcíá | que el juzgador derivó tres indicios que en verdad .constituyen uno | solo, y es el relat¡vo a la presencia en el !ugar de Ios hechos, pues |
si bien el arribo del victimario al Iugéar y su posterior retiro corresponden a momentos diferentes, son md1catwos de un único — md¡c¡o cual es su presencía en el sector prox¡mo a donde ocurrió la | muerte violenta. No obstante dicho desacierto carece de trascendencia para
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DE JESUS LOPEZ MORALES desqu¡c¡ar el fallo en tanto además del ¡ndmo de presencua en el lugar de los hechos concurren contra el procesado el indicio de tenencia de un arma de la misma naturalez¿a de la empleada en el homicidio y la mala justificación de su compofrtamiento que sumados entre sí fundaron la certeza requerida para p%oferír fallo de condena. En cuanto tiene qúe ver con la crítica a la apreciación del testimonio de José Román Duque Daza, respecto del factor tiempo para deducir de ahí la presencia del procesado en el lugar de los hechos, que segun el casacionista consiste en cue su no escuchó las detonaciones cómo pudo saber el momento en que ocurno el homicidio, considera que no hay conforme'a las reglas de la sana . crítica, infracción alguna denvada del otorgam|entq de credibilidad a este medio de prueba, púesto que el propio testigo suministra el elemento en virtud del cual supo que el homicidio había ocurrido y - '1 ello explica el proceso intelectivo de su inferéncia,"'la'lógica del razonamiento del testigo y'del juez al apreciar su dicho. En relación con la concurrencia del indicio de mentira derivado de
- las exculpaóiónes - del proceéado que …__flarecurrente censura,r-_' considera que el sentenciador no hizo otra cosa 'que evidenciar que, “ al confrontar su versión con otros medios iÍde prueba, el procesado — _se aparta de la verdad en su indagatoria e[¿í1 cuestiones sustanciales de la investigación tales como el ser re'corgwcído'con el alias de “El Barroso" y el haber est'ado en el lugar deílos hechos cuando estos acáecierón, y de ello infiere que qu¡so ocultar aspectos que lo - comprometían enel homicidio, lo . cua¡ según las reglas de experiencia, es propio de quien realmenteíse halla involucrado en el asunto averiguado.
10 Advierte Ique' la indagatoria, a más de ser un mecanismo de defensa, es también medio de prueba del que se pueden derivar consecuencias probatorias favorables o desfavorables al procesado, y el derecho a la no autoincriñ1inación, :har sido dicho por la jurisbrudencia, no presupone el derecho a mantir. Finalmente, en cúanto a la calidad de grave que se predicó frente al .indicio de presencidael procééado Lópe2Mbraleáen el lugar de los _ hechos, anota qúe si éste fue visto a ésc'asa€ cuadras del lugar - donde se ejecutó el homicidio en contra de Ram¡rez Ramírez, a la _hora en que éste sucedió, si seguía Ia musma ruta por ia que_ - minutos antes se dirigía la víctima, y se devolv¡o por el mismo . Iugar. —
| despues de acaecido el hecho, todas ellas son curcunstanc:as que' - unidas entre sí, lo relac:onan.de una manera d|recta con el hech¡o que se pretende probar el cual no es otro que la autoría en el reato. 'Por ello, tal indicio no puede menos que ser cátalogadp como grave — e indica con, vigor su participación en: el crimen, máxime si concuerda con otro indicio de padicipaci¿n derivado de portar un arma de la misma naturaleza de la uf¡lizatila pará causar la muerter de la víctima, y el indicio de mala Just|fcac¡on al no poder exphcar la. veracidad de sus dichos. | Concluye entonces que varios de 1os _errores planteados . no' . encontraron demostración y el único que el casac¡omsta acreditó no logra enervar la fuerza demostrativa de los ¡nd¡c¡os construidos apartir de diversos hechos indicadores, l£asy cuales, al haber sido -- apreciados en conjunto por el sentenciador, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, le permitieron arribar en el' 1
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OMAR /U JESÚS LÓPEZ MORALES
| | grado de certeza a la autoría y responsabilidad del procesado LÓPEZ MORALES en el homicidio de .hoan Ronald Ramrrez Ramírez (fls 11 yss cno. Corte). !
SE CONSIDERA: : UNICO CARGO. (Violación indirecta de la ley sustancial). 'Ai.'a'cuídir lla demarudante, con apoyo! en la causal primera de '_
casación, a la vía ind¡re_cíá de violación de disposiciones de dereóhol :í ' sustancial, cuerpo segundo, para denunciar falta 'de aplicación del | precepto sustancial que establece el principio in dubio pro reoerígido como norma rectora en la ley 600 de 2000, art. 79 y aplicación indebida de las disposiciones de derecho sustancial que definen la conducta delictiva de homicidio, ; consecuencia de lo que considera constituye error de hecho por falso juic¡ó de identidad en .- . la apreciación probatoria, integró debidaníwente ldqúe se conoce — como proposiciónjurídica del cargo yformúlación completa de éste. A este respecto ha de recordarse que la jurisprudencia tiene establecido ques i lo invocado en la cemanda es la violación indirecta de dichó precepto, por haberse incurrido en errores de hecho o deyderecho en la aprec:iac:ión5t probatoria, además del señalamiento concreto de la especie . ácle error. probatorio, el casacronrsta debe demostrar que el fallador llegó a la errada conclusron de que las pruebas no conducen a la certeza del hecho o la responsabilidad del procesado (aplrcacron indebida), o erradamente concluyó que los medios dan la certeza requerida y 12 /M,…/…f | í ]
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OMBR DE: JESÚS LÓPEZ MORALES ! i — condena, cuando en verdad de ellos surge ii¡”1oerti_dumbre que debió ser resuelta a favor del procesado (falta de apiicación). -
P Quedando claro, entonces, que en la formulei1c¡ón delbargo ninguna “ incorrección se advierte, 'es de decirse, no obstante, que acierta la Delegada al considerar que la demostración'que se pretende atenta en matena grave contra Ias reglas técnicas del recurso. La jurisprudencia de esta Corte ha dejado sentado que ouando en — - sede extraordinaria se denuncia violación indirecta de disposiciones . de derecho su$tancial, a consecuencia de incurrir. el juzgador enerrores de hecho o de dereoho en la apreoii'cióh probatoria en aras de la clar¡dad y precrsron que debe regir la fundamentamon del .. — recurso extraordrnano compete al censor |dentificar nitidamente el tipo de desacierto en que se funda, mdw¡dualuzar el med¡o o medios — de prueba sobre los que predica el yerr—p, e md¡_car de manera objetivá su contenido, e|¡l mérito atribuido por el juzgador, la incidencia de éste en las conclusiones c%ei fallo, y la norma de “derecho sustancial que indirectamentse resultó excluida o indebidamente aplicada. lgualmente la misma naturaleza rogada que la casación ostenta impone al demandante el deber de abordar la demostrao¡on de cómo habría de corregirsee l yerro probator¡o que denuncia, modificando tanto el supuesto fáctico como la parte dispositiva de la sentencia, tarea que oomprende un nuevo anal¡s¡s del acervo probatorio, valorando correctamente pruebas om¡t¡das - “cercenadas o tergiversadas, excluyendo las supuestas, o
apreciando acorde con las reglas de la sana crítica aquellas en cuya 13 .. &%M
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D'"' JESÚS LÓPEZ MORALES ponderación fueron transgredidos los postuflados de la lógica, las leyes de la ciencia o los dictados de experiencia. . Esto debe cumplirse no de manera insular sino en armonía con lo acreditado por Ias acertadamente apreciadas tal como lo ordenan las normas procesales establecidas para cada medio probatono en part¡cuiar y las que reñeren el modo integra! de valorac¡on afindehacer ev¡dente la falta de api¡cac¡on o la apl¡cac¡ón indebida de un concreto precepto de derecho sustancial, pues es la demostración de la transgresión de la norma de derecho …¡=ustanclal por el fallo, la | finalidad de la causal primera en el ejerc|cao .de la casac¡ón | Y cuando de ataque a la aprec¡ación de la pjaruebai ndiciaria se trata, el censor debe informar si la ed_uivocacióná se cometió respecto de . los medios demostrativos de los hechos i?1dicadores, la inferencia lógica, o en el proceso de valoración %:onjunta al apreciar su - articulación, convergencia y concordancizé¡ de los varios indicios entre sí, y entre éstos y las restantes pruebas, para llegar a una — - conclusión fáctica desacertada. | De manera que si el error radica en la apreciación del hecho indicador, dado que necesariamente éste r¡1a de acreditarse con otro medio de prueba de los legalmente establecidos, ineludible resulta
postular si el yerro fue de hecho o de derecho,a qué expresión . corresponde, y cómo alcanza demostración para el caso. Si el error se ubicaen el proteso de inferencia lógica, ello supone“ - partir de aceptar la validez del medio con el quese acredita el “hecho indicador, y demostrar al tiempo que el juzgador en la labor 14 // — i
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DE¡. JESUS LÓPEZ MORALES ..
1 H 1 E de asignación del mérito suasorio se apartó de las leyes de la. ciencia, los principios de la lógica o las reglas de experiencia, - haciendo evidente en que consiste y cual es:la operancra correcta de cada uno de ellos, y cóomo en concreto esto es desconocido. Si lo pretendido es denunciar error de hecho por falso juicio de existencia por omisión de un indicio o u_r%r conjunto de ellos, primero que debe acreditar el censor es la existencia material en el proceso del mediocon el cual se evidenciá el hecho indicador, la - validezde su aducc¡6n, qué se establece£e de él, cuál mérito le corresponde y luego de realizar el proceso de inferencia lógica a partrr de tener acredrtado el hecho base, exponer el indicio que se estructura sobre él, el valor correspondrente srgurendo las reglas de experrencra y su artrculacnón y convergencm con los otros mdrcros o med¡os de prueba drrectos Además, dada la naturaleza de este medio:d e prueba, si el yerro se | presenta en la labor de análisis de la corívergencia y congruencia
entre los distintos indicios y de éstos con los demás medios, o al - - asignar la fuerza demostrativa en su valoración conjunta es aspectoi - que no puede derarse de precisar en la demanda concretando el. tipo de error cometrdo demostrando que la mferencra reahzada por . | el juzgador - transgrede los postulados de¡ la sanacr¡trca,. y acreditando oue 'la_apreciación probatoria que -se propone'eh su ._f reemplazo, permite llegar a conclusión diversa de aquella a la que arribara el sentenciador, pues no trata I¿;¡ casación de dar tugar a anteponer el particular punto de vista del actor al del fallador, ya que en dicha eventualidad primará siempre es¡¡te, en cuanto la sentencia | se halla amparada por la doble presuncfón de acierto y legalidad,
- d : 15 siendo carga del demandante desvirtuarla con la demostración concreta de haberse incurrido en errores determinantes de violación en la declaración del derecho.
Es en este sentido que el demandante' debe indicar en qué - Momento de la construcción indiciaria se ¡:roduce si en el hecho indicador, o en la inferencia por violar las re;->glasrde la sana crítica, para lo cual ha de señalar qué en cóncreto dice el medio demostrativo . del hecho indicador, cómo' hizo la inferencia el juzgador, en qué consistió el yerro, y qué grado de trascendencia tuvo éste por su repercusión en la parte resg5l_utiva del fallo (cfr., por todas, cas. de agosto 22/2002. Rad. 12.832:.
En el presente evento, si bien la demandante aduce violación ”j indirecta de d¡spbsiciones de derecho sustfanciáí tras sostener que el juzgador incurrió en error de hecho por fc—;'lso júibio de identidaden la apreciación de la prueba de indicios, no es específica en precisar . “sidelo que se trata es de haber puesto a decir a las pruebas de los hechos indicadores aigo que objetivamente no se establece de ellas, o si a pesar de haberlas apreoiadoíen su exacta dimensión fácfica, realizó " una inferencia contraria a las reglas de la sana crítica, es decir, falso raciocinio, ninguno de los cuales precisa. No se percata que la propia naturaleza rcigada del recurso impone | al demandante, ademas del deber de md¡…ar expresamente qué en. - concreto dice e¡ medio probatono y qué e=xactamente se dijo de él | por el juzgador, la carga de precisar com9 se tergiversó, cercenowo adicionó la prueba para hacerle producir efectos que objetivamente no se establece de ella, cuáles hechos —5declaró equivocadamente 16 W/;/L/L.F CASc xow RADICACIÓN 20936OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES ' probados con base en ellas, cuál sería la apreciación probatoria córrectá, y cómo la correccion del yerro en sede extraordinaria daría lugar a proférir un fallo en sentido sust_…%ncialrhente distinto y opueeto al contenidoen la parte resoiutivef. del que es objeto de censura.- | ! ' La casacionista equivocadamente entiende que la pruéba de
mdrc¡os puede ser cuestionada en sede e:traord¡nar¡a de manera rnformai, al punto de censurar, bajo un m¡…mo enunciado de falso - juicio de identidad, . la aprecrac¡on por el Juzgador de las declaraciones rend¡das por José Román Duque Daza y Jhoan Omar — Garcra Giraldo, en cuanto los puso a decir que el procesado estuvo en el iugar de los acontecimientos cuando en realidad dijeron que se aproximaba a dicho sitio; también el haber der¡vado tres indicios " mdependrentes a partir de dichos med¡os cuando en realrdad se trata de uno solo; criticar la aprecracron de los meno|onados “ testimonios en lo relativo.al aspecto temppraii de la percepoión de . los hechos; y, de otra parte cuestionar la oonstruoóión del indicio de mentira a partir 'de la indagatoria del procesado y censurar. la calificación de grave que en la sentencia se confiere a los indicios. 1 | _ Esta particular manera de presentar el?disenso, no impide sin ernbargo, que la Corte provea respuesta di:-:= fondo a cada uno de los tipos de error de hecho que la casacionista presenta en relación con los medios de prueba que menciona, para lo cual necesario resulta traer a colacron la expresrón fáctica de lo deciarado por José Román. . Duque Daza y Jhoan Omar García G|raido y las cons¡derac¡onesque respecto de dichos testimonios hid|eron los juzgadores, en - | orden a estabiecer si. le asiste razon_ al demandante en la. L '.17:.I
formulación de los reproches. | | i l José Román Duque Daza, en deciaración re¡?ndida el15 de mayo de 2000, dijo: º y -“La fecha de los hechos no la sé, eso 1ue hace como - un año a eso de las nueve y media de: la mañana un lunes, resulta que. yo me encoritraba viendo televisión en mi casa cuando vi que - JHOAN RONALD pasó y me asomé a la ventaa y lo saludé, - - Volví a sentarme a ver televisión cuando comoa los cinco o diez minutos después subieron los que lo . mataron, que fueron RUSBEL y otro que no le sé - nombre, entonces ellos subieron y ál momento de que subieron, como a los dos o tres minutos, bajaron , con los fierros en la mano y más debajo de mi casa hay como un rastrojo y allá guardaron los fierros y salieron de nuevo. Al momento yo salí y vi la . algarabía de la gente y me dijeron que habían matado a JHOAN RONALD, eso fué ahí seguidito, entonces yo subi y sí lo habían matado, y ful y le avisé a la familia. O sea que primero subió RONALD y luego a los cinco minutos aproximadamente es que veo que pasan los agresores, ellos demoraron como — tres minutos para volver con los fierros en la mano. - -Yo cuando vi que la gente corría, corrí y subí, pero a RONALD. ya lo habían subido al ¡taxi, lo habían acabado de subir al taxi, y me fu' a avisar a la familia. PREGUNTADO: Qué distancia hay entre su
casa y el sitio de los hechos. CONTESTO: hay como cuatro o cinco cuadras pequeñas, de distancia. No son cuadras largas, sino bís, pequeñas, no son como las cuadras de por acá. PREGUNTADO. Dígale a la Fiscalía si usted escuchó las detonaciones CONTESTO: Yo n escuché las detonaciones, yo salí de la casa poL la algarabía de . . .. la gente, me asomé y allá habían mstido a RONALD ... - — a un taxi, todavía estaba vivo. (...). rPREGUNTADO “ Dígale a la Fiscalía, cómo eran:físicamente los sujeto que ve pasar por su lcasa armados.
CONTESTO: RUSBELL es un cucho ya, como de 40
18 . PE
CASACION RADICACIÓN: 20936
OMAR DE JESÚS LÓPEZ MORALES l [ “años, alto, de pe|o largo o sea mot¡lacdo ba1¡to en la parte de encima y largo atrás, cabella es ondulado color castaño oscuro, ojos grandes color como café, no le he reparado si tiene tatutajes o Cicatrices, es ._corpulento piel blanca o trigueña clarla y el otro es mono, “estatura mediana, :más | bajito que RUSBELL, barroso, cabello motilado bajito lacio, amonado, piel blanca, ojos pedueños color claros, flaco, no le he reparado cicatrices o si tiene tatuajes, debe tener unos 24 0 25 años de edad (...) PREGUNTADO. Qué armas portaban estos sujet
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