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CSJ - SP20941(05-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20941(05-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Í Casación 20941. GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCÍA República de Colombia ' '

  • Corte Supremade Justicia ¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 112

Bogotá. D. C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).

VISTOS

| ; Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acc¡on penal de Ia actuación que se adelantó contra GUILLERMO ALEJANDRO VELEÍ

GARCÍA.

ANTECEDENTES

|

1. Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueron sintetizados por el juzgaddr de segunda instancia de la siguiente

— — manera. — ] | [ — — — _ — “ Del 10 de enero de 1998 al 28 de septiembre del mismo ano GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCÍA, por intermedio de IMPORTADORA :WARHNIT, NEVADA IMPORT LTDA., ROFRAN LTD.,OCC¡DENTAL RAMIMAK EU, IMPORTADORA HARZOT EU, RUARDO EU, IMPORTAIONES NAVASCO YCOMERCIALIZADORA TABOROY EU, trajo' de Miami telas, ropas y otras mercancías por US 1.103.845.75, que llegaron al aeropuerto El Dorado de Bogotá, fueron reclamadas por medio A Casacf¿n 20944,

GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCÍA

República ge Colombia Corte Supremade Justicia

de PRINCHELMO | LTDA., mas no se trasiadáron a los respectivos depósitos aduaneros, sino desviadas a otro sitio para sustraerlas del control de la DIAN. Previamente tales! sociedades o empresas unipersonales fueron constituidas o creadas a través de escrituras públicas, en las que los otorgantes utiizaron cédulas de ciudadanía falsas en la Notana 53 del Circulo de Bogotá. Entidades que fueron registradas en la Cámara de Comercio de esta ciudad”. ]

2. Porlos anteriores hechos, la Il=lscal|a Cuarta de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Domm¡o y Contra el Lavado de Activos, el día 7 de diciembre de 1999, profrió resolución de acusación en contra de GUILLERMO ALEJANDRO. VÉLEZ GARCIA, como presunto autor responsable de los delitos dé concierto para delinquir, uso de documento público falso, enríquecimienio ¡lícito de particulares, fraude procesal y contrabando, la anterior providencia fue confirmada por la Fiscalía Veintiséis Delegada ante el Íribunal Superior de Bogotá y Cundinamarca el día 24 de febrero de 2000,

3. El día 31 de diciembre de 1999, fue admitida la demanda de constitución L de parte civil presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.

4. El Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Bogotá, el día 31 de agosto de 2001, dictó sentencia eñ la cual condenó al señor GUILLERMO VÉLEZ GARCÍA, a la pena.principal de 8 años de prisión, multa de

seiscientos noventa y cinco millones cuatrocientos veintidos mil 2 Casación 20941.E

GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCÍA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ochocientos veintidós pesos con cincuenta centavos ($ 695.422.822.50.) a favor del Tesoro Nacional, el1 la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mísmo lapso de tiempo que el de la pena principal como autor respon¿ab¡e de los delitos de uso de documento público falso, enriquecimientq ilícito de particulares, fraude procesal y contrabando. lgualmente, en esta providencia decidió absolver al procesado por el delito de con¿¡:íerto para delinguir.

5. El 23 de octubre de 2002, el Juzgado Veintidos del lCircuito de Bogota, corrigió la parte resolutiva de Ié1 sentencia condenatoria en el sentido de absolver a GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCÍA, de los concursos homogéneos de uso de documento público falso y fraude procesal, dejando incólumes los demás puntos de la sentencia inicialmente dictada.

|

6. Apelado el fallo por la defensa', el Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá, el 4 de diciembre d¿e 2002 confirmó la sentencia de primera instancia, adicionándola en el sentido de ordenar la cancelación de la personería jurídica o la matricula de inscripción de algunas personas jurídicas. E

LA CORTE CONSIDERA

! Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad formal de la

demanda de casación presentadfa a nombre del defensor del procesado, si a Casación 20941, é / . GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCÍA República ;leC olombia Corte Suprema de Justicia TD . . no observara que la acción penal por razón de las conductas punibles de concierto para delinguir, uso dé documento público falso, enriquecimiento ilícito de particular, fraude procesal y contrabando se encuentra prescrita. Es sabido que una vez interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo i10r un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley, (artículo 86íde la Ley 599 de 2000)3 sin que pueda ser inferior a cinco (5) años (artículo?83). De acuerdo con los delitos por 1|os que fue llamado a juicio el procesado se hace imperioso continuar coni los cómputos a efecto de determinar la prescripción de la acción penal. ¡ % En efecto, teniendo en cuenta los delitos por los cuales fue acusado el procesado encontramos que el delito de Concierto para delinquir tenía una pena señalada en el artículo 86 del Decreto 100 de 1980 que oscilaba entre 3 a 6 años de prisión, punibilidad que no cambió con la entrada en vigor de la Ley 599 de 2000, artículo 340. U!so de documento público falso (artículo 222 del Decreto 100 de 1980) ten¡:—3l una pena máxima de 8 años de prisión,

quantum pumtwo que |gualmente no varió con la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000. Enriquecimiento ilícito de particular que para el momento de los hechos se encontraba regÍulado por el Decreto Ley 1895 de 1989, que — establecía una pena máxima de í10 años de prisión, punibilidad que tampoco varió con la entrada en vigor de; la Ley 599 de 2000. Fraude procesal que 4 Casación 2094% GUILLERMO ALEJANDRO VYÉLEZ GARCÍA República ;IeC olombia . Corte Suprema de Justicia conforme al artículo 182 del Decreto 100 de 1980 señalaba una pena de 1'a 5 años y que con la entrada en vigor de la Ley 599 de 2000, articulo 453 dicha pena varió pues se estableció que oscilaba de 4 a 8 añós de prisión. Y, por último, encontramos la conducta punible de Contrabando que conforme al articulo 15 de la ley 383 de 1997 tenía una pena que oscilaba de 3 a 6 años de prisión, punibilidad que |gua|mente cambio con la Ley 599 de 2000, pues en el articulo 319 se estableeíó una pena de 3 a5 años. - | | | Quiere decir lo anterior que en:este caso, aplicando los máxirnos más favorables, los delitos de conciert¿ para delinquir, uso de documento públicg5 falso, enriquecimiento ilícito de particular, fraude procesal y contrabando prescriben en 5 años. l | ; ' Luego de estas referencias, encuentra la Sala que la totalidad de las

conductas que se imputaron en Ia resolución de acusación se encuentran prescntae como quiera que los term¡nos máximos señalados se traspasaron | Por estas razones, se debe decl| arar prescritL a la acci“ó ”n penal. La miC sma — suerte corre la acción civilL de acueI rdo a lo estableciEd o en el artí" culo 98 de la | Ley 599 de 2000 y disponer la cesación del proceso. En mérito de lo expuesto, la CO;RTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Casación %209j41. |

GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCÍA República d

NEeA Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. DECLARAR que la acción penal por los delitos de concierto para delinquir, uso -de documento público falso, contrabando, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particular a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesado GUILLERMO ALEJANDRO VÉLEZ GARCIA , se encuentra prescrita.

PA ÚECLARAR que la acción ciiail que se adelantó dentro de este proceso se . ! encuentra prescrita. =

3. En consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal.

Notifíquese y cúmplase.

RO SOLARTE PORTILLA a ¿b

- ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

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