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CSJ - SP20946(01-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20946(01-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República da Colombia Corta Suprama da Justicia

RAD.20941. CASACIÓN DISCRECIONAL

ROBERTO ÁNGEL BADRAN BLANCO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 075

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil tres (2003) Decide le Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el procesado abogado ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO, contra la sentencia de segunda instancia de fecha noviembre 12 de 2002, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., modificó el numeral primero de la sentencia de mayo 31 de 2001, proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá

D. C., en el sentido de condenar al procesado BADRÁN BLANCO a las penas principales de 3 meses de arresto y multe de 20 mil pesos, as¡ como a la accesoria de prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por un término igual al de la pena principal.

1 República de Colombia Corta Suprema do Justicia

• - RAD.2OS4. CASACIÓN DISCRECIONAL

ROBERTO ÁNGEL MORAN BLANCO HECHOS Con ocasión de la incautación de 12 tambores de 200 kilos 1 y de 100 kilos de esencias odoríferas y 157 sacos de 25 kilos, cada uno, de resina poliéster, ordenada por el Juez Primero de Rentas del Departamento de Cundinamarca, realizada en el inmueble distinguido con el número 11-18 de la

carrera 34 de la nomenclatura urbana de Bogotá O. C., ante el despacho de su titular, doctor HERNÁN DARÍO SANABRIA CRUZ, el abogado ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO solicitó la entrega de la mercancía en representación de JULIÁN GÓMEZ, sin aportar el correspondiente poder y cuando se le exió la presentación de los manifiestos de aduana, adujo como excusa que su representado se encontraba fuera de la ciudad muy ocupado y era dificil sacar, copia de tal documento, ofreciendo por la entrega de la mercancía, primero, la suma de $1.200. 000.00 y luego parte de la misma. ANTECEDENTES 1.- Con base en las diligencias llevadas a cabo por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, el 6 de septiembre de 1994, la Fiscalía 316 Secdonal adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, ordenó la práctica de algunas diligencias dentro del período de indagación preliminar, luego de lo cual mediante resolución de¡ 24 de noviembre de 1994, ordenó la apertura de instrucción contra ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO (II. 115 c# 1) a quien se escuchó en indagatoria y se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de conminación por el delito de cohecho por dar u ofrecer (fi. 131 c. # 1), decisión que al ser impugnado fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D. C. República da Colombia Corta Suprema da Justicia

  • RAD.20846. CASACIÓN DISCRECIONAL ROBERTO ÁNGEL RADRAN BLANCO Posteriormente, se vinculó mediante diligencia de indagatoria a HERNÁN DARlO SANABRIA CRUZ respecto del 31 de enero de 1996, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento (fi. 201 c# 1).

El 11 de mayo de 1998, se declaró cerrada la investigación produciéndose la calificación del mérito sumaria¡ el 25 de agosto de 1998 con resolución de acusación en contra de ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO y preclusión de la investigación a favor de HERNÁN DARlO SANABRIA CRUZ (fi. 286 c# 1). La etapa de la causa correspondió al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá O. C.,el que profirió sentencia el 31 de mayo de 2001, condenando al procesado ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO a la pena principal de 3 meses de arresto y multa de 550.000.00, así como a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y a la prohibición del ejercicio de la abogacía por el mismo término de lo pena principal. Recurrida la anterior sentencia, mediante pronunciamiento del 12 de noviembre de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., la modificó en la forma anotada precedentemente, contra la cual el procesado ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO interpuso el recurso extraordinario de casación discrecional. LA DEMANDA Dentro del término para recurrir la sentencia de segundo grado .,, ei procesado ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO, en su condición de

abogado, interpuso el recurso de casación por vía excepcional por considerar RpúbIica k Colombia Corta Supremo da Justicia

  • RADO94$. CASACIÓN DISCRECIONAL ROBERTO ÁNGEL MORAN BLANCO necesario -establecer le verdad, garantizar el debido proceso, el derecho e le defensa, el derecho el buen nombre, el derecho e la honra, el trebejo, elpi1ndjIo de lntesred6n de le pnieba» considerando, además, que como en el presente caso, se ha violado el debido proceso, el tema podría servir para el desarrollo de la jurisprudencia en lo que atañe a la pena de arresto, que en el actual estatuto penal no está prevista como privativa de la libertad Seguidamente, enuncia cada unos de los cargos que pretende presentar, con una sucinta reseña de los motivos que lo mueven a impugnarla sentencia.

Para el efecto, la demanda de casación discrecional, postule siete (7) cargos, cuatro (4) de los cuales los formula con base en la causal 38 de casación y, los restantes, ¿1 amparo del numeral 1° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal. 30 1.. Primer cargo, causal tercera: Invoca la causal del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por violación al derecho de defensa por la omisión en la práctica de pruebas. En desarrollo del cargo hace referencia a doctrinantes nacionales sobre el concepto de la nulidad por la omisión de la practica de pruebas. Así mismo, en 9 numerales señale las pruebes que desde el inicio de le actuación fueron solicitadas por el procesado, observando, que a pesar de que

unas no fueron practicadas y otras lo fueron parcialmente, el procesado jamás dejó de insistir en la práctica de las mismas a tal punto de que acudió en apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá O. C., la que sólo ordenó la práctica de una de ellas que tampoco fue practicada por el juez. En el esfuerzo por demostrar la trascendencia de las pruebas dejadas de practicar, indica que las copias solicitadas en los 5 primeros 4 República da Colombia Corta Supremo de Justicia RAD.2OS4. CASAcIÓN DISCRECIONAL ROBERTO ÁNGEL BADRAN fLANCO numerales, atinentes a los procesos que se adelantaban contra los funcionarios W Juzgado 1° de Rentas Departamentales, estaban destinadas a probar que era una conducta usual de aquellos funcionarios extorsionar a las personas y que siempre se defendían de la misma forma como lo hicieron con BADRÁN

BLANCO.

Asegura, también, que se violó el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de investigación integral, por no haberse ordenado como prueba trasladada las copias del procesó dsciplinario que adelantó el Consejo Superior de la Judicatura donde se absolvió a ROBERTO BADRÁN. Considera, que un estudio en conjunto de las pruebas mencionadas, hubiera demostrado la inocencia y el atropello a que fue sometido. Portal motivo solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 8 de septiembre de 1997. 2.- Segundo cargo. causal tercera (subsidiario): Con la invocación de la causal 3$ de casación, denuncia la invocación del principio de la

doble incriminación, por adelantarse coetáneamente das procesos por los mismos hechos, por cuanto se observa que ROBERTO BADRÁN fue investigadoporlas fiscalías 221 y 216 sumario 180216, en donde se planteó conflicto de competencia que no fue resuelto, se practicó inspección judicial pero no se allegaron las copias, la Juez 30 Penal del Circuito, solicitó constancia que le fue responda, siguiendo con el proceso y, además, el Consejo Superior de la Judicatura lo absuelve por los mismos hechos, empero, en este proceso fue condenado a no ejercerla profesión durante 3 meses, razón por la cual solicite que se decrete la nulidad de lo actuado partir del 28 de abril de 1998. 5 República de Colombia Corto Suprema do Justicia -RAD^CASACIÓN DISCRECIONAL ROBERTO ÁNGEL BADRAN BLANCO 3.-T ercer cargo, causal tercera (subsidiario): Al amparo de la misma causal, solicite a la Corte declare la nulidad por indebida notificación M cierre de la investigación. Refiere que de acuerdo con el articulo 176 del Código de Procedimiento Penal, la resolución que declara cerrada la investigación debe notificarse al sindicado y que en el evento en que no se presente el procesado se notificará por estado, siendo necesario el envió de las comunicaciones a la dirección que aparece registrada en el proceso y no a otra. Asegura que en el presente caso, no se envió la comunicación a ninguna de las direcciones aportadas, siendo improcedente la notificación por estado. Agrega, que el sindicado fue sorprendido con la resolución de acusación y al enterarse que ni fue notificado del cierre presenta escrito

solicitando la nulidad que le fue negada. 4.- Cuarto cargo, causal tercera (subsidiario): Lo orienta a la declaratoria de nulidad de la actuación, por falta de defensa técnica. Refiere, que bien es sabido que para la época de los hechos, no se permitía que el sindicado así fuera abogado titulado ejerciera en causa propia, situación que pese a ser advertida-por el Tribunal Superior, no fue objeto de dedaratona de nulidad, sino que la Coleatura ordenó que se le designara un abogado de oficio, razón por la cual el procesado estuvo sin defensa desde el 31 de agosto de 1998 al 30 de agosto de 1999. Consecuente con lo anterior, solicite la declaratoria de la nulidad de lo actuado a partir del 31 de agosto de 1998. 5.- Quinto cargo. causal primera (subsidiario) Acusa la sentencia de segunda instancia, por ser violatoria de una norma de derecho sustancial por error de hecho por falso raciocinio. 6 República da Colombia Corta Supremo da Justicia 07RAO.20946. CASACIÓN DISCRECiONAL ROBERTO ÁNGEL BADRAN BLANCO Sostiene que en el presente caso, se le da plena credibilidad a la prueba testimonial rendida por el Juez Primero de Rentas de Cunnamarca y sus subalternos y como consecuencia de ello se condena al sindicado ROBERTO BADRÁN, aspecto que no comparte porque tales testimonios no son creíbles, porque HERNÁN SANABRIA, LUIS MIGUEL MARIN, MILTON GERMÁN GONZÁLEZ, HENRY PEDRAZA y YOLANDA USSA son investigados

por la fiscalía, además, porque existen coplas de las sentencias condenatorias contra éstos testigos, por lo que de acuerdo con fratastas en derecho probatorio son testigos sospechosos y, por lo tanto, no se les puede dar credbilidad a sus dichos. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y, en su lugar, proferir sentencia absolutoria. 6.. Sexto cargo, causal primera (subsidiario): Demande la sentencia de segunda instancia, por ser violatoria de una norma de derecho sustancial por error de hecho por falsos juicio de existencia. Como especie de sustentación del cargo, afirma que en el proceso no se probé que el procesado hubiera actuado como abogado, porque nunca se le otorgó poder al sindicado y, por lo tanto, jamás se aportó al proceso, es decir, que se está suponiendo ce actuó como abogado y por esta suposición se le está condenado a la pena accesoria de prohibición del ejercido de la profesión, más si se tiene en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura lo absolvió por estos hechos. Solicita a la Corte casar la sentencia y proferir la de reemplazo sin aplicar las penas de arresto ni la accesoria de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado, sino solamente la multa. 7 República da Colombia r Corta Suprema de Justicia

  • RAD.2094L CASACIÓN DISCRECIONAL ROBERTO ÁNGEL BADRAN &ANCO 7.- Séptimo cargo, causal primera (subsidiario) Acusa la sentencia de ser violatoria de una norma de derecho sustancial, por aplicación

indebida de la ley sustancial. Sugiere casar la sentencia ar la sentencia recurrida en el sentido de no aplicar la pena de arresto, por cuanto no está consaada como pena privativa de la libertad, ni como pena principal por ser una sanción derogada, y respecto de la accesoria, es obvio que no puede nacer a la vida jurídica cuando la principal de se encuentra derogada, razón por la cual solicita la aplicación de la pena de arresto. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación previsto en el inciso 3° del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, procede, a discreción de la Corte, contra las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar cuando la pena prevista sea diferente a la privativa de la libertad o siendo de esta naturaleza el máximo de la pena a imponer sea de 8 años o inferior a este guarismo y contra las dictadas por los Juzgados Penales del Circuito sin importar el quantum punitivo, cuando lo considera necesario para el desarrollo o la garantía de los derechos fundamentales. En ese cometido, corresponde al actor demostrar a la Corte. fundadamente los motivos por los cuales considera que se han conculcado las' garantías fundamentales o la razón por la cual se hace necesario el pronunciamiento en desarrollo de la jurisprudencia, debido a que a esas concretas hipótesis se restringe la admisibilidad del recurso extraordinario de 8 República da Colombia Coria Suprema da Justicia -M~. CASACIÓN DISCRECIONAL ROBERTO ÁNGEL BADRAN DIANCO casación por fa via excepcional: siendo de rigor, para el primero de los casos,

exponer de manera clara y precisa que los yerros advertidos en las sentencias de instancia no sólo soslayan la estructura básica del proceso y fas garantías de que son titulares los sujetos procesales, sino que hace imperioso el pronunciamiento de la Corte como Tribunal de casación procurando la efectividad del derecho material y en pro de las garantías debidas; en tanto que en el segundo, es imprescindible que en la pretensión de la unificación de los criterios jurisprudenciales, el actor realice una confrontación de fas piezas jurídicas con el propósito de poner en evidencia los conceptos diferenciales sobre el punto que lo agobia. Cumplid¿ lo anterior, debe el recurrente ocuparse de la elaboración de la demanda, observando las exigencias de técnica tanto en la formulación como en el desarrollo y demostración de los cargos propuestos, según las causales de casación invocadas y el sentido de la violación de la ley sustancial precisado. 2.- Del estudio de la demanda, se establece que en su confección el actor logra ajustarse a los múltiples pronunciamientos de la Corte atinentes a la técnica que se precisa en la impugnación extraordinaria por el sendero de la casación iscrecional, pues, además, de la holgura argumentativa plasmada en la promoción de la demanda de casación, motiva a la Corte para que se ocupe del estudio de las consecuencias derivadas del tránsito de legislación, en cuanto atañe a la aplicación de la pena de arresto como pena principal al quedar abolida del ordenamiento jurkco. De igual manera, los motivos expuestos por el actor con apoyo en la causal tercera de casación que desarrolla bajo el enunciado de esclarecer

'la verdad, garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, el 9 República de Colombia Corte Suprema da Justicia 9 7 RAD.20946. CASACIÓN DISCRECIONAL ROBERTO ÁNGEL MORAN BLANCO derecho al buen nombre, a la honra, al trabajo, al principio de integración de la prueba, además de ser otra garantía para el procesado y la sociedad' como aspectos pnontanos de las garantías fundamentales relacionadas, logran ajustarse a las exigencias mínimas de postulación, desarrollo y trascendencia imprescindibles para que la Corte ajuste la demanda y puede ocuparse del estudios de los cargos presentados por el demandante, pues eventuahza la posibilidad de que tales garantías fundamentales hubieran podido ser transgredidas en perjuicio del procesado. De este modo, teniendo como satisfechos los presupuestos que viabilizan la casación discrecional, se dispondrá surtir el traslado al Procurador Delegado para que emita concepto. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.-A DMITIR la casación que por vía excepcional presentó, en su nombre, el procesado ROBERTO ÁNGEL BADRÁN BLANCO contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. 2.- CORRER TRASLADO al procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. 10 República da Colombia Corta Suprama da Justicia

RAD.2094$. CASACIÓN DISCRECIONAL

ROBERTO ÁNGEL BADRAN BLANCO

CÓPIESE, NOTIFIQUESE(cid:9) •' - LASE

YEIDRAMÍ-(cid:9) 11DA

PERMISO

HERMAN GJ N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

CÍALLEGO EDGA10 AÑATRWIIE6 f

ALVARO ONDO PÉREZ PINN(cid:9) IVIAMNA IJLIDO DE BARÓN

LARTE PORTILLA

11

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