CSJ - SP20951(06-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20951(06-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia A Coite Suprema de Justicia q RAD. 20951 EXTRADICIÓN
JOSÉ REY CASTAÑO OARCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 090
Bogotá D.C., seis (8) de agosto de das mil tres (2003) Resuelve la ode la solicitud de pruebas elevada por la defensora de JOSÉ REY CASTAÑO GARCÍA ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de España. ANTECEDENTES, 1.- Mediante la Nota Verbal N° 411 del 18 de noviembre de 2002, El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ REY CAS TAÑO GARCÍA. Con fra el citado, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia de fecha 16 de junio República do Colombia Corto Suprema do Justicia RAD.2051 EXTRADICIÓN JOSE REY CASTAÑO GARCIA do 1999 quo lo condonó como autor do un "fito contra la salud pública, a la pena do nuevo años do prisión (fi. 12 carpeta anexa). 2.- El Gobierno de la República de España, mediante Nota Verbal N° 152103 del 20 de mayo de 2003, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ REY CASTAÑO GARCÍA allegando la documentación exigida al efecto (fi. 64 carpeta anexa). Conforme a lo conceptuado por el Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatMdad aplicable para el trániite del presente asunto, es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 aprobada por la Ley 35 de 1892. Debe y tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Si'otrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su articulo 6 y en 8.;, acial el numeral 2 dispone: "Cede uno de los delios e los que se aplica elpesent articulo se consldereM Inckuldo entre los delios 1 que den lugar e extradición en toc(c (retado de extradición vigente entre les partes. Las partes se comprometen e Incluir te/es delitos como casos de extradición en lodo tratado de extradición que concierten entr sí' (fi. 66 carpeta anexe) 3.-C on oficio del 20 de mayo de 2003, el Ministerio del Interior y de Justicia, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ REY CAS TAÑO GARCÍA, para los fines previstos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, por encontrarse reunidos los requisitos formales exigidos en la Convención de Extradición de Reos. 4.-L a Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 10 de junio del año en curso (fi. 7 2 República de Colombia J1 Corte Suprema do Justicia
RAD. 2051 EXTRADICIÓN JOSÉ REY CASTAÑO GARc1A cuaderno Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, demandando para el efecto las siguientes: 4i.- Practicar reconocimiento médico al ciudadano colombiano requerido en extradición, toda vez que su estado de salud en los actuales momento es precario debido a la edad y al encierro al que ha estado sometido y que una vez se alleguen los resultados de los experticios se ordene su libertad 4.2.- Se solicite a las autoridades judiciales españolas se certifique sobre el tiempo cumplido con respecto a la sentencia No. 246 dictada el 16 de junio de 1999, pues según la condena y con la reforma a la ley de enjuiciamiento criminal, de acuerdo con la Ley 38 de 2002 su penalización fue reformada a una pena mÍnima de 3 años, por lo que debe licarse el principio de favorabilidad que también rige en España; en consecuencia, ;e debe requerir al Gobierno Español para que conceda la autorización para la libartad de CASTAÑO GARCÍA, debiéndose tener en cuenta que se encuentra privado de la libertad desde el 26 de febrero del comente año, lo que aumenta el tiempo de pena cumplida, de acuerdo con el tiempo en que estuvo privado de su libertad en ese país. 4.3.- Insta a la Corte para que revise los acuerdos celebrados entre el gobierno colombiano y el español en el sentido de no haber claridad en cuanto a la extradición de compatriotas al mencionado país, lo cual vulnere el principio de que "toda duda que surja se decidirá a favor del sindicado", más si se
tiene en cuenta que es una persona de la tercera edad que actualmente se encuentra en estado de necesidad, toda vez que su situación económica y de salud son precarios. 71 República da Colombia Corta Suprema de Justicia
RAI). 20951 EXTRADICIÓN
JOSÉ REY CASTAÑO SARdA CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Importa advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la vigencia de tratado de extradición aplicable entre Colonibia y España, sus preceptos prevalecen sobre las normas contenidas en las respectivas legislaciones. Por lo tanto, las disposiciones aplicables para el presente trámite, son las previstas en la Convención de Extradición de Reos suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la L6y 35 del mismo año y la Convención de las Naciones Unidas contra el TrL'fco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias r Sicotrópicas, suscrita en Viena el 7) de diciembre de 1988 en su artículo y en especial el numeral 2, incorporada n nuestra legislación mediante la Ley 67 del 23 de agosto de 19932.-A sí mismo y, como segundo aspecto a destacar, es que no obstante aplicarse al presente caso 1a legislación penal colombiana, de conformidad con el artículo VIlI del citado de la Convención de Extradición de Reos suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, la demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los siguientes documentos: 1.- Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
2.-( ...) 3.- Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.' 4 Rpúblíca de Colombia Corte Suprema de Justicia MD. 20951 EXTRADICIÓN JOSÉ REY CASTAÑO GARC1A Significa lo anterior, que corresponde a la Corte al momento de emitir el concepto, realizar la apreciación de las pruebas remitidas por el Estado requirente, en relación con estos requisitos. 3.-E n tercer lugar, debe reiterarse que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o debilitar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la ddble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públic;. De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán ¡nadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 4.-D e este modo, para que la Sala pueda desempeñarse en el juicio de conducencia y pertinencia, el peticionario deberá señalar de manera clara la
relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que estriba su petición. De la lectura de la solicitud elevada por la defensora del solicitado en extradición, en lo atinente a la petición de pruebas se observa que las solicitadas son notoriamente impertinentes, en primer lugar, adviértase que JOSÉ REY CA TAÑO GARCÍA quien sp encuentra en restricción de su libertad con fines de extradición no lo está a dispos ión de la Corte, porque de conformidad con el República da Colombia Corto Suprema do Justicia RAD. 20951 EXTRADICIÓN josE REY CASTAÑO GARCIA artículo 528 deI Código de Procedimiento Penal, corresponde al Fiscal General de la Nación decretar la aprehensión de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición o, antes, si así lo pide el Estado requirente; quedando a su disposición, en tanto se resuelva el trámite de extradición, en consecuencia, el reconocimiento médico que solicite su apoderada para unes de su libertad no guarda relación con los aspectos sobre los cuales la Corte debe fundamentar su concepto. De otra parte, las consecuencias favorables que le pueda reportar a JOSÉ REY CASTAÑO GARCÍA requerido en extradición como consecuencia da un eventual tránsia. de legislación que en materia penal operó en el Estado requirente, deben reclamrn ante las autoridades competentes del país foráneo y, no, precisamente, en e rmite de la extradición, pues ninguno de tales aspectos, como se precisó anteriormente, tienen relación con los presupuestos en los que la Corte debe soportar el concepto.
Así mismo, si bien la peticionaria no alcanza a concretar su pretensión cuando solicita a la Corte que revise los acuerdos celebrados entre la República de Colombia y el Reino de España, es preciso señalar que el marco jurídico de la extradición se encuentra previsto en el artículo 35 de la Carta Política, que prevé que la misma se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En consecuencia, de acuerdo a tal preceptiva, cuando el Gobierno Nacional dentro de la esfera de su competencia señala el instrumento internacional por el que se debe regir el asunto, es este marco normativo el que delimite el concepto. De»suerte que en este evento, el Gobierno Nacional ha señalado como aplicable al presente caso la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos gobimos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 del mismo año, tal coro ha quedado precisado precedentemente. 6 República da Colombia Corto Suprema do Justicia RAD. 20951 EXTRADICIÓN JOSÉ REY CASTAÑO GARCIA De lo anterior,surge clara la competencia de la Corte en el trámite de extradición y, por contera, no es de su incumbencia para la expedición del concepto conocer o consultar otros aspectos diferentes a los señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se ne rán las pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradiciói Atendidas las rones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas
en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por la defensora de JOSÉ REY CASTAÑO GARCÍA Contra la presente decisión, procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CO'ilSO\LT iF\'lCJQ
YESID RAWIR91, : ASIID,k
República da Colombia 9 Corte Suprema de Justkia
RAD. 20951 EXTRADICIÓN
JOSÉ REY CASTAÑO SARCIA
HERMAN 11 LAN CASTELLANOS GOTE
ÓMEZ GALLEGO EDGAR ANA TRUJILLO
/
ALVARO ';LÁNDO PÉREZ PINZÓN FARIÑA PULIDO DE BARÓN
JOR LARTE PORTILLA
SA RUIZ ÑEz \ scr,taria