CSJ - SP20956(16-10-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20956(16-10-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
1(cid:9) •(cid:9) 1 C. L..(cid:9) -¡(cid:9) -Z/ - c2 E tr&dkión iv 20.956 Mi& Olaya Carv/.9/
5Ij(cid:9) cL i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A A DE A4 i rIA P IM 1P IMAI
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Magistrado Poonneennttee: .-
DDrr.. JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 112 Bociot. D.C. dieciseis de octubre de dos mil tres .1 VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de MIGUEL OLAYA CARVAJAL, ciudadano colombiano requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América por delitos relacionados con el narcotráfico, contra la providencia de¡ 17 de septiembre del año en curso por medio de la cual se negó la práctica de las pruebas que solicité en la debida oportuni da cI procesal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Extr&di;i6n fv 20.956
2 Miue/ Oi Ry. C krv -a /91 6n
I. En la decisión impugnada la Corte negó la práctica de algunas de las pruebas demandadas por e) defensor, por cuya aducción hoy insiste, porque al menos la fecha en que fue recibida la nota diplomática por medio de la cual el gobierno del país reclamante formalizó la solicitud de extradición de OLAYA CARVAJAL, aparecía acreditada dentro de la actuación, y porque los aspectos que tocaban
con el respeto de las garantías en la obtención de pruebas (interceptación de comunicaciones) debían ser alegados ante el tribunal al que debe comparecer el solicitado de acuerdo con la incidencia que tal irregularidad pueda tener en el respectivo sistema nrocesal.
2. El defensor considera que no es superfluo que se establezca la hora y fecha de radicación de la nota dip!omtica 799 por medio e la cual se formalizó la petición de extradición, porque tal aspecto es importante en cuento el requerido tiene derecho a no ser privado de la libertad con esos fines ni permanecer en ese estado de manera indefinida.
Esa es la razón por la cual el artcu!o 530 de! Código de Procedimiento Penal señala que la persona reclamada será puesta en libertad, si dentro del término de 60 días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición. Por tanto, es necesario determinar la fecha y hora en que ocurrió esa formalización para que se pueda dilucidar el camino jurídico a seguir si ese término se sobrepasó. A, 3 Mw21O f.3y3 Cari/a) R(cid:9) i cín [)e otra parte, sobre la base de que la Corte entendió de manera equivocada que el supuesto quebranto de las garantías del procesado ocurrió en territorio de los Estados Unidos cuando las diligencias señalan que las interceptaciones telefónicas se produjeron en Colombia, el defensor hace hincapié en que se establezca ese aspecto en defensa de la soberanía, porque así como aquél país reclama que se le respete ya que ni el gobierno colombiano ni esta
Corte pueden aludir a aspectos de prueba que serán debatidos en su sistema procesal, por reciprocidad se debe reclamar la protección de las garantías míninias.
3. Sobre el punto de! esclarecimiento de la fecha y hora en que se recibió en el Ministerio de Relaciones Exteriores la nota diplomática número 799 de! 23 de mayo de 2003, debe la Corte reiterar que si bien en la misma no quedó impreso dato indicativo de ese hecho, de las diligencias se puede deducir con claridad que fue en la señalada fecha que la Embajada de! país requirente la hizo llegar, no solo por la certificación sobre la fidelidad de la traducción del citado documento que se hizo ese día, sino porque mediante oficio OAJ.E 0443 del 23 de mayo de 2003, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de aquél Ministerio le hizo saber al señor Ministro del Interior y de Justicia que la nombrada representación diplomática, esa misma fecha, entre otras, formalizó la solicitud de extradición de MIGUEL OLAYA CARVAJAL
(folio 29, carpeta). Además, según lo que busca el recurrente, emerge de bulto la inconducencia e impertinencia de la prueba respecto del objeto del concepto que ha de emitir esta Corporación, pues el lapso de privación • . Zc:Z'' bb 172 Etrdi6n j'0 20.956 4 Migje) O/aya Carvajal R.i6n de la libertad con motivo de la captura con fines de extradición de OLAYA CARVAJAL no es elemento condicionante de tal pronunciamiento sino de una eventual libertad del aprehendido, cuya
estimación está a cargo de otra autoridad, según se desprende con suma claridad del articulo 530 del Código de Procedimiento Penal De otra parte, en cuanto tiene que ver con el tema del esclarecimiento de la forma como se realizaron las interceptaciones de comunicaciones invocadas en las pruebas que aportó el gobierno del país reclamante como apoyo del pedido de extradición de MIGUEL OLAYA, debe ser precisado que en momento alguno la Corte sostuvo que no era viable porque ese hecho ocurrió en los Estados Unidos de América. Lo que dejó sentado con suma claridad es que si aquellas escuchas fueron realizadas con quebranto de garantías, la irregularidad debía ser alegada ante el tribunal foráneo que prosigue el juzgamienfo de OLAYA CARVAJAL, si en el respectivo sistema procesal no son admisibles elementos probatorios obtenidos de tal forma, con independencia del ámbito territorial en que tal evento haya ocurrido. Anticipar el estudio de ese aspecto no significa otra cosa que, ni más ni menos, la intromisión en la soberanía judicial del Estado reclamante por cuanto de antemano se le estaría excluyendo de estudio a SUS autoridades judiciales medios probatorios cuya eficacia y validez material son las encargadas de sopesar de acuerdo con su ordenamiento jurídico. Por las anteriores razones el auto atacado no será repuesto. E.trdicj6n fv 20.956 5 Mu& Olaya Carvajal Re6fl En monto de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No reponer la providencia dei 17 de septiembre del año en curso
por medio de la cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GA i N CASTELLANOS (cid:9) J107 ANÍBAL Gi EZ GALLEGO Q
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR(cid:9) JRUJLLO fi Extr.di;i6n N 20.956
J4igue/ OJ.ya C°arvaiJ Reciçj6n ( / • -(cid:9) •(cid:9) •