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CSJ - SP20957(19-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20957(19-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

xtradición 20.957

ÁNGE OLAYA CARVAJAL

CORTE SUPREMA DE )USTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVÁRO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 124

Bogotá, D. C.,. diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición propuesto por el defensor del señor Ángel Olaya Carvajal contra el auto del pasado 23 de septiembre, que negó la práctica de las pruebas que había solicitado. LA IMPUGNACIÓN El apoderado solicitó la revocatoria de la providencia, reiterando que es necesario se establezca:

1. En las oficinas de los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores y de Asuntos Internacionales de la fiscalía, la hora y fecha de formalización de la documentación mediante la cual se solicitó la extradición, con el fin de verificar si se aportó dentro de los 60 días de que trata el artículo 530 del xtradlción 20.957

ÁNGL ÓLAYA CARVAJAL Código de Procedimiento Penal, para, en caso contrario, determinar el camino jurídico a seguir.

2. Si el Gobierno de los Estados Unidos solicitó a las autoridades(cid:9) nacionales(cid:9) la (cid:9) interceptación(cid:9) de comunicaciones, por cuanto si se han realizado en Colombia, el procedimiento se ha debido supeditar a nuestras leyes. Mientras tanto, no se evidencia autorización para elló por parte de la Dirección Nacional de

Fiscalías.

CONSIDERACIONES

La Sala no repondrá su decisión, por las siguientes razones:

1. La Corte debe insistir en que su misión dentro del trámite de extradición se concreta en verificar si la documentación presentada por la autoridad extranjera satisface las exigencias formales del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, esto es, si existe plena Identidad del reclamado, si se cumple con el postulado de la doble incriminación, si el delito imputado tiene prevista una sanción cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, y si fue proferida resolución acusatoria o su equivalente.

IIxtradici6n 20.957 ÁNGELAYA civj El trámite y el concepto que competen a la Corporación, en consecuencia, tienen relaclór directa exclusiva con el cumplimiento de esas exigencias.

2. Las pruebas pedidas por el apoderado, y en cuya práctica insiste, no tienden a comprobar ninguna de esas circunstancias. En efecto: a) En relación con las fechas de recibo de los documentos, la Sala se remite a lo que se observa en la carpeta de anexos y a lo expuesto en la providencia recurrida, por cuanto el asunto aparece claramente determinado. Allí se dijo, y hoy se reitera: "Lino. La nota verbal 424, mediante la cual se demandó la detención con fines de extradición, se aportó el 26 de marzo del 2003 a las 10:03 horas (sí existe "sello de la entidad")". "Dos. El señor Olaya Carvajal fue capturado el 27 de marzo del 2003. Y de conformidad con el oficio 0444 del 23 de mayo, procedente del Jefe de la

Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, "'mediante notas verbales Nos... 798... del día de hoy, fueron formalizadas por la Embajada de los Estados Unidos de América las solicitudes de extradición de los señores... ÁNGEL OLAYA CARVAJAL...' (Resalta la Sala)". "Tres. La confrontación entre la fecha de la captura --27 de marzo del 2003y aquella en que la autoridad extranjera legalizó su petición -23 de mayo-, muestra que no se superó el lapso al que se refiere el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal". b) No es de competencia de la Sala comprobar si en contra del señor Olaya Carvajal se obtuvieron pruebas 3 xtradición 20.957 ÁNG(cid:9) OLAYA CARVAJAL acudiendo a la interceptación legal o ilegal de comunicaciones. Es evidente que ese tema apunta a determinar si la persona requerida es responsable del hecho imputado, o, lo que es lo mismo, si las pruebas existentes en su contra son lícitas o no. Tal tema, como es obvio, debe ser planteado y debatido ante el juez natural encargado del juzgamiento. Mal podría la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -que en este trámite no cumple la función de juez del solicitadoInmiscuirse en este tipo de estimaciones. Hacerlo, equivaldría a que decidiera sobre puntos vinculados con la responsabilidad del señor Ángel Olaya Carvajal, pues tendría que concluir en la licitud o ilicitud de los elementos de juicio esgrimidos en su contra. Esa tarea, repítese, no le compete.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer la providencia impugnada. No procede ningún recurso. 4 1(cid:9) Extradición 20.957

ÁNGL OLAYA CARVAJAL

NOTIFÍQU ESE Y CÚMPLASE

E R M SO

YESID RAMIREZ BASTIDAS

HERMAN G,1, CASTELLANOS JO MEZ GALLEGO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGA BANA TRUJILLO

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ÁLVARO ORLA 50 PÉREZ PINZÓN DE BARÓN

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JOR O MILANÉS(cid:9) 1" S "LATE PORTILLA NÚÑEZ ria

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