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CSJ - SP20958(12-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20958(12-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

pla(cid:9) i 10 ¿1 )(cid:9) '! ,.:l.;• A \írk:.k:(cid:9) kI( 11

Dr. MALMO SOLARTE

(cid:9) J(t)iI, t). Q(cid:9), t i(»/: ÍT)Ff i'I i íiI Li (sorbac hr la soidulil (111 extraldíni CUA combadanc) C()k)flhI.)idflC) kh.J) E] I\ieciic' (cid:9) tIb), fourrkihza4 Í.:n •I(cid:9) ti Jriki» d (cid:9) /\'i4.ric;(cid:9) iv(cid:9) lc:t;(cid:9) ' (cid:9) ili:(cid:9) / .)6(cid:9) trk'yt) •:i(cid:9) i.)I(cid:9) (11.lTt(.(cid:9) :IE .;u(cid:9) , vvi:?(Jju1t (cid:9) F'.kíi \f::i! f\it (cid:9) ícJ Mínisus di iba .»ii k: it(cid:9) I ••(cid:9) i JI s€cir . (r:.I\(I NI() (J.•\\f/ii\.L(cid:9) ;c:titt (cid:9) i(cid:9) Ii:' f:twn de í (cid:9) Li lusobMA1 41(cid:9) l\tc. :('I)7 (í.-- 3;T-••í•(cid:9) íjj anto ka Ccn10 do tí':4 (4 i1)i'tii k) M(cid:9) li() ..k(cid:9) 1(cid:9) .Li(cid:9) u idui

(cid:9) •Y):tONV.—I2 ti(cid:9) 58 F)• flIM) flL.YA acusa de (1) concierto mi piseoí kii.(cid:9) COD UÍiCO o ri'•(cid:9) c.c(;:i%d (7)(cid:9) cto(cid:9) (Jtii(buir (jt%cc) I)s kilc)qrarrtos rus de cocaina, c;on el ;onocii i iinto y la ir rtet'cióri de (T) dije la rriisrrsería iriioítada a l(:)s Esiadoi 1 injdos do /\i'íi€ica; (3) ayrJ(i1 y facilitríIiE?rj1:(cid:9) (l;ti(j(::i,r(cid:9) k (cid:9) :. 1co 0 i 1 Lis df? c.c:)caina c;c:n el c.onocunieíyto y k ¡nte, :i(cid:9) de que seiia importada a los(cid:9) í:Si(J(r)i JIU(iC)(cid:9) (4) dyU(Jd \/ íac,ili tair E;!fltO (.10 It .)(Ei)Í CO-1 el (jç...çfl(:)ç miento de dt ibuir cinco o de cc;aina bordo (10 una ti 5: d embarcación; y (5) cotitMítar con otros, (:Im1s las pet sol iS a bordo de la erribarcacion, para poseer con la infenc:ión de distribuir cinco kikxjrauios o más de coc.aina. Informó igualrriente, que por estos cargos el 7 de febrero siguiente y

por orden de la Magistrada Juez de. los Estados iJnidos de América 17lizabedi A. Jor kins, se dicté auto de detención en contra del ciudadano requerido. Precisé la Nota que "Balbino Olaya Carvajal, también conocido como 'LI Mecánico', también conocido corno 13albi', es ciudadano de Colombia, nacido el 1° de enero de 1964 en Charco, Nariño, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, (3 pulgadas de estatura, con cabello negro y ojos carmelitas. Es portadom de la cédula colombiana No. 16.484.751. So cree que el señor Olaya Caí ia jal se ertcuemtra en Colornbia" (fis. 16 carpeta anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio (•f I: f?laçiç)nf?( ExikWiOreEi de 4 «IN RAD. 2 0. 9 5 8 LI)INO OLAVA CARVAJAL Colombia dio traslado a! Ministerio de! Interior y de Justicia, y a! Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 26 de marzo de 2003, decretó la captura con fines de extradición del señor BALBINO OLAYA CARVAJAL. "identificado con cédula de ciudadanía No. 16.484.751" (fis 17-20). La aprehensión del requerido tuvo lugar el 27 siguiente en la ciudad de Cali, Valle, por miembros de la Dirección Central de Pokcia Judicial (fis. 22-26 carpeta anexa).

1.3.- Con Nota Verbal No. 796 del 23 de mayo de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 8:02-CR--387-T-23EAJ, dictada el 6 de febrero de 2003, en la Corle Distiital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: "—Cargo Uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilograrrios o rnis de cocaína, en violación del Titulo 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (Ii) y 846 del Código de los Estados Unidos; "—Cargo Dos. Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con el coriocirnientc: y la intención de que la cocaína seria importada a los Estados Unidos, en violación del Titulo 2.1, Secciones 959, 963 y 960 (b)• (1) (13) (u) del Código de los Estados Unidos"; 1•' ¡E( f.:C:ir..i(cid:9) F:?I:(cid:9) 2 0. Ci t 2 /J3tNC) ()LAYA CARVAJAL --Canje(cid:9) Ayuda \J l.lc:.Ik taríIiOfl to (10 kidiStflb$.ICIOI (10 CIflCO

kilogramos o nis de coca irm con el coi .iciniiento y la intención de que la cocaina seria impo rtada a los Edos Unidos, en violaciót del Hule 21, Sec::ion 959 (.k.l Código de k:s Estados Unidos, y :lel Titulo 18> Sección 2 del Codigo de los Estados lii idos; --Canjo Cua 1ro. Ayi.iday fa( .ihtarriienko(cid:9) L posesiúí cwi la i t€ ción de disLibuir cinco kiloqrartios o rns de c(:x::aina a bordo de una ernbarcac:ión, en violación del Título ¿ji;(cid:9) (;çjç) '19(X (a) y (q) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, del Titulo 18, Sección 2 del Codigo de los Estados l.Jnidos, y del Titulo 21, Sección 960 (b) (1) (B) (U) de Código de. los Estados IJnidos; ,' "—Cargo Cinco. (cricer tau con otros, incli.jicias las txrsc ias a botdc) de embarcación, para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o ms de cocaína, en violación del Titulo 46, Sección 1903 (a), (g), y (j) del Apéndice del Código de los Estados i.Jnidos, y del Titulo 21 Sección 960 (b) (1) (F3) (Ii) del Código de los Estados i.Jr idos". Precisa que "un auto de detención contra el senor Olaya Carvajal por estos c:anjos fue dictado el 7 de íoL)iel(.) (Jo 2002 (le la

Ͱ OrdOfl Magistrada Juez Elizabeti A. Jo.nkins". Anota, además, que "ks €(hos de €ste caso indican (lIJO el señor Olaya Carvajal es miembro de una oranizacion criminal (referida como 'Organización Olaya') la cual trarispor'ta múltiples toneladas de cocaína desde Colombia a través de México a los Estados ljnjdos. La 4

ExTF: DtcV)N. PAF.. 2 ft o

[i ...ENO Oi..AYÁ C,flVAJÁL.

Organización Old\JJ E i esta do traficanddo(. ) c)c,a d-"3(ie por lo menos princ:.ipios de 200() y continúa hasta la 1 ha. L.a evidencia que apoya La resolución de acusación incluye comur icciories ilerceptadas, testimonios de testigos, narcóticos u iaiitados y otras técnicas investigativas". Añade que "ei febrero (le 2002, la CUaF(iia (St dO Ic)S [Sta(iOS Uni(.Jos abor(.Io Li eriIbaft.aCiófl(cid:9) -ni eohirnl)iana i:).itjl(;) recuperando un cargan 'ento de cocaíri asi c::onu.j evidencia que vincula a la Organización (',")laya con operaciones de contrabando de drogas. La evidencia contía cada acusado es la siguiente: "Balbino Olaya Carvajal, dirige la Org nizciÚr'v OIa'ja, de acuerdo con testigos. Sus actividades incluyen retir iones con(cid:9) itanies de proveedores de cocaína, coordinación del tf •íj(Ç de. droga y la

SUf)CiViSiOfl (le dicha Organización. De acuerdo con tostiqo'i, Balbino Olaya Carvajal organi.io operaciones de tráfico de droga en 2001 y

2002. Surninistró los fondos para la tripuLición y Lis eínba caCiOí iCS, incluida la embarcación Pauk".

Señala que "todas las acciones adelantadas por el acusado en este c;aso fueron realizadas con posterioridad a1 ,17 de diciembre de 1997. lnforrrki, finairjiente, que. BALBIN() 01....AYA CARVAJAL, tarnbien conc)(:.j(j(.) CC)fíi(.) 'El l\/lCdiiIcO', LJI ri[.)i(cid:9) 1 ((H l(.)(.i(:k.)(cid:9) »r,o(cid:9) alt)i', e'; cftiiadanc) de Colombia, nacido el 1" do enero dcl 1 %4 eri [1 aiar_o, Nariño. Su (_iH(;ripciórl COl respou idO(cid:9) la (.10 (ir) 1 iornbre tie tipo hispánico, de aproxirriadari ente 5 pies, 6 pulgadas de(cid:9) ttur, con Í) EXTP DC1ÓN. RA]). 2 CI. 9 5 8 .j:jt',içj(cid:9) /I k•..14jçy,._ AL cabelk: neqro y ojos arílelitds. la c.edula (Jo c.iudadanía &3(cid:9) colombiana No. 16.484.751. ara tales efectos, anoxa los sigiiei te do(:.Jrr,entos (:lebidaYente

traducidos y legalizados por el Consulado de. Colombia en Washington,

D.C.: 1.3.-U. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte [)istíital de los Estados iJnidos de ArriéricaDistrito Meridional de Florida, División de Tampa-, por M. STEPHEN MULDROW, Asistente Fiscal de los Estados i.Jnidos de América para el Distrito Meridional de Honda, en la cual refiere que en ejercicio de sus responsabilidades oficiales parilcipa "en el proceso do lo que se sospecha son las actividades delictivas de BAI..BINO OLAYA CARVAJAL" y otros.

Manifies.ta que el 2 de septiembre de 2002 un gran jurado federal con sede en Tampa, dicto una acusación en la que se le imputan formalmente a Balbino ()laya Carvajal y a otro, delitos relacionado cori el iarc:otrtic.o. "El 6 de felrero (10 2003, Un gran jurado federal con sede en Tampa, Florida, dictó una Acusac;ion de Reemplazo, en reserva, en la que forri ialmuente se ks i uq:)uta a Falbirio Olaya Caivajal, alias tEl Mecárlico3 alias Balbi', Eliseo Estupiñti González, Ángel Olaya Carvajal, alias El Cholo', alias El Cholito1 y Miguel Olaya Carvajal" los delitosmencionados en la Causa No. 8:02-Cr-387-T23EAJ. Aclara que "las partes perlinentes (le, las leyes relaciona:ias con este 6

E,cT4:)(:IÓN. RAiD. 2 0. o

3ó3lNC) OLJ\YA c::ARVÁJAL caso se acorripanan a esta Declaración corno Anexo C. Cada una de estas leyes estaba debidarriente estatuida y en vigor en la fecha en que los delitos fueron perpetrados, en la fecha en que la acusación de reemplazo fue dictada y actualmente permanecen en pleno vigor y efecto" - En el acápite que en la declaración se destina al "fcijni(.r del caso, advierte que a través de la declaración jurada rendida r:0r el Agente Especial Angelo R. Morales de la DEA, se establece que BALBINO OLAVA CARVAJAL y otros "han estado activamente involucrados en la organización del transporte de múltiples toneladas de cocaína de Colombia a los Estados Unidos, a través de. México. La organización del transporte de narcóticos encabezada por BALBINO OLAVA CARVAJAL (referido como la Organización OLJ\YA) ha estado involucrada en organizar los enibarques do coca ir a desde cuando menos el año 2000, hasta la fecha". Agrega que "La Organización Olaya utiliza barcos pesqueros y lanchas de alta velocidad (comúnmente llamadas 'larw;has rápidas') para transportar la cocaína, generalmente desde la costa occidental de Colombia a otras embarcaciones en alta rrsar en el Oceano Pacifico oriental. Después, la co(;aina se transpoita a Mexico y a otras partes para su transporte y distribución posterior a l; Esta(ic)s unidos. BALE3INO OLAYA CARVAJAL etriplea a nurrerosas personas en su organización de narcotrafico, u K:lusive a varios de sus hermanos y a

otros asociados de confianza. Los siguientes son e.jerrtplos de algunos de los embarquesde cocaína que organizó Balbino Olaya Carvajal y que transportó su organización de narcoti lico. 7 FXTF .)ICIÓN. RAD 20. 05 8 í31N0 OEJYA CARV&JAI. "A.- En Junto de 2000, la Orqani,..ación Olaya transportó un embarque de múí[iples toneladas de cocaína a bordo de la nave pesquera (F/V) Juty 1tiana La cocairia se iransí:rtó de Colorribia al Océano Pacifico oriental en otra nave pesquera, lejos de las costas medcanas. "13.-. Durante el verano de 2001 , la Organizar;ion Olaya transportó más de diez (10) toneladas de coca ma a bordo (le la nave pesquera Paulo. Las lanchas rápidas entregaron esa cocaína en alta mar a la nave pesquera Paulo y después la transfirieron a otra nave pesquera en alta mar, a cientos de millas de la cosl:a del Perú. A su vez, esa nave pesqueraiba a transportar la cocaína a Me]co para su entrega final a los Estados Unidos. "C.- En enero de 2002, la nave pesquera Paulo una vez más zarpó de Colombia para efectuar una operación de contrabando de drogas similar a la operación del verano 2001, la cual se efectué con ¿dto. de En febrero de 2002, las lanchas rápid se reunieron con la nave pesquera Paulo en alta mar y transfiiiero... prc)ximna(JafnPflP 12.65 i11

tOt%eladas de c:ocaina a la nave pesqi.iera Par;k. Cuando ésta iba en ruta para entregar la cocaína a otra nave pesquera en alta mar, las autoridades del Guardacostas de los Estados Unidos interceptaron a la nave pesciuera Paulo, e incautaron la cocaína" (fis. 64-71 carpeta anexa). 1.3.2.- Resolución acusatoria de tos l.:.stados Unidos de América contra BALJ3INO OLAYA CARVAJAL y otros, proferkia el 6 de febrero de 2003 dentro del caso penal No. 8: 02-CR-381-T-23EAJ (fis.59EXTF..(DlCIÓN. RAD. 20. 0 5 8 EC.BNO OLAYA CARVAJAL 63). 1.3.3.- "Orden de captura", proferida el 7 de febrero de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de Arnerica para el Distrito Central de Florida, contra BALBINO OLAYA CARVAJAL, mediante la cual se ordena proceder a su detención y llevarlo ante el r'nagistrado más cercano para que dé contestación a una acusación de reemplazo en la cual se le imputan 5 cargos relacionados con el tráfico de estupefacientes (fi. 57). 1.3A.— Disposiciones sustanciales aplicables al ca(cid:9) (fis. 50-56 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de fa solicitud de exiradición, rendida por ANGELO R. MORALES, Agente Especial de la Administración Antidroga (')EA') asignado a la División de Campo

para Miami, quien rrianifiesta que "las autoridades identificaron una organización importante dedicada al contrabando y el transporte maritirno de cocaína que es encabezada por BALBINO OLAYA CARVAJAL, a quien también se le conoce como (alias) 'El Mecánico' y 'Balbi' . Agrega que "de la investigación en este caso se desprende que desde cuando menos el año 2000 hasta la fecha, la Organización OLAYA está involucrada en el contrabando maritinto de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia, que tienen corno su destino final los Estados Unidos. La Organización OLAYA tiene su base en Cali, Cok:rnbia, y utiliza diferentes ubicaciones a lo largo de la costa oriental de 9

JDIÓN. RAE). 2 0. 06 8

01N0 OL.AYA CARVAJAL Suramérica, inclusive Buenaventura y Turnaco, Colombia, corno puntos de partida para el contrabando de embarques de cocaína." Anota que "Las operaciones de contrabando rnantrno que se originan en Colombia se realizan de varias maneras, inclusive, a través del uso de lanchas de alta velocidad que no llaman la atenc:ión (comúnmente conocidas corno 'lanchas rápidas') y naves pesqueras. En el primer, ejemplo, los traíic;antes colombianos usan lanchas rápidas para transportar tomos de centenares de kilogramos de cocaína costa arriba desde la costa oriental de Colombia, a áreas en Guatemala o México, o cerca de ellas. Debido a lo extenso del viaje, las lanchas rápidas tienen que abastecerse de combustible durante su viaje costa

arriba, si a la lancha no la dejan en Guatemala o México durante el viaje de regreso a Colombia. Las lanchas rapidas se. abastecen de combustible en alta mar en diferentes puntos a lo largo de la jornada por otras lanchas, generalrrsente naves pesqueras propiedad, operadas yio alquiladas por la organizac;ión de contrabando. De modo que las lanchas de abastecimiento le combustible actúan corno estaciones (Jo gasolina flotantes en afta triar. Debido a que las naves de pesca unicarnerte tienen autonzaciórs para transportar cierta cantidad de gasolina, un claro indicador que una nave pesquera está relacionada en abastecer combustible a lanchas rápidas, es la presencia a bordo de cantidades de gasolina que sobrepasan los limites autorizados o los tanques con tal (::.apacidad. "Un segundo método común que es iplearr los narcotraficantes 1 colombianos comprende el uso de naves pesqueras que transportan la cocaína (genlerahTlente tomos de múltiples toneladas) bastante lejos de 10

E(cid:9) ' )ICIÓN. RAE). 2 Ú. Q 5 8

D1N0 OLAVA CARVAJAL la costa de los paises como México, Guatemala, Colombia, Ecuador o el Perú, con la intención de evadir a las autoridades colombianas o de los Estados Unidos. Las naves pesqueras que transportan la cocaína zarpan del puerto sobre la base falsa de que van de pesca y después viajan a coordenadas geográficas específicas en alta mar en donde se reúnen con las lanchas rápidas que les entregan la cocaína. Después,

las naves pesqueras viajan para encontrarse con otra nave en alta mar y entregar la cocaína. Muchas veces se requiere volver a abastecer de combustible a las lanchas rápidas o a las naavveessppeessqquueerraass que participan en las operaciones de contrabando debido a lo largo de la jornada". Anota que con base en las pruebas recaudas, se tiene que BALBINO OLAYA CARVAJAL "es el líder de la Organización OLAVA y sus deberes incluyen, pero no se limita a, reuniones con los representantes de los propietarios de la cocaína que va a transportar su organización, reuniones con sus empleados para coordinar las operaciones de contrabando de riarcótic.os y estar a cargo del trabajo en general efectuado por otros miembros de su organización de transporte de coca irla". Añade que a su declaración acomnpat'ia "como el Folio Al, una copia de una fotografía de Balbino Olaya Carvajal la cual se les mostró a los cW#l, CW# 2 y CM-113 (testigos colaboradores), y todos reconocieron a la persona en la fotografía como el r'rlisrno Balbino OLAVA Carvajal que participé en las actividades de narcotrfico descritas anteriormente" (fís. 29-49 carpeta anexa). '11

J)ibIÓN. RAED, 2 0. 0 5 8

Es .OINO OLAIA CARVAJAL 1.4.- De acuerdo con lo previsto por, el articulo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y

conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de con'íonnidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano" (fi. 14'%3 an(:3xo). 1.5.- El Ministerio del Interiory de Ji.jstjcia, por su parte, adjunto al oficio 07544 fechado el 30 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517. del Código de, procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de exlrac:Jic:,on, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los ES-lados Unidos de América a través de su Erribajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 2.- Después de requerir el ionibramiento de defensor por íarte del solicitado en extradición, por auto de diecisiete de julio del año dos mil tres, de conformidad con lo previsto por el articulo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinente para la solicitud de pruebas (fIs. 22 cno. Corte), durante el cual el defensor demandé el recaudo de algunas, las cuales, mediante proveido de quince de julio siguiente fueron negadas por improceder ites-. En dicho pronunciamiento se dispuso, además, correr el respectivo traslado rara presentar alegatos de conclusion (fis. 35 y ss. cno. Corte). Estas determinaciones fueron rnanteriid; por ta Corte el 8 de octubre último, al resolver el recurso de reposicióí'i interpuesto por la defensa 12

DCÓN. RÁD 20.058

I. .E1!W) CLAYA CARVAJAL

(tis. 63 y 4.- ALEGATOS [W. c)NCLUON.

Durante el término de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, sólo hizo USO de este derc:ho el Procura(ior Cuarto Delegado para la Casación Penal en tanto que el defensor del reqi.iorido en exiradicion, señor BALBI N () OIJ\YA CARVAJAL., guardó leí cio. 5$ 4.1.- DeI Mirásterio Público. Manifiesta que los Estados Unidos de América, a IraV45 de su Embajada en Colombia, aportó los documentos exigidos en el articulo 513 del Código de Procedimiento Penal para qi.ie la extradición resulte procedente. Destaca al efecto que a la solicitud so ac.ornpañó copia de la acusación No. 8:O2-CR-387T-23FAJ, emitida por el Fribuna 1 de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Farnpa, así corno las declaraciones juradas reí didas por W. Stephen Muldrow, Asistente Fiscal i€ los E:stad(:) Unidos y por Angelo

R. Morales, Agente Especial de la Adniinisiración Ai tidroga (DEA).

Con esta documentación, dice, se iníon na sobre las conductas que nr$oLivaron la solicitud de extradicion, la época en que fueron realizadas y los da tos nec:.esanos r:iara estai)lecer la lei a identidad del solicitado. J\de,ns, se anexé copia autorizada de lasriorruas del Código de los Estados Li r üdos de /\nié.rica, E?fileri c:or n.(cid:9) delito los

qUE.(cid:9) F.CTP. [)iCtÓN. RAD. 2 fl. ) 5 8

D. BINO OLAYA CARVAJAL comportamientos por los cuales, entre otros, fue acusado el señor Olaya Carvajal. Con dichos documentos se sabe a ciencia cierta cuáles son las conductas imputadas, el lugarde ocurrencia de, los hechos, las normas infringidas, la identidad plena del solicitado y la decisión en la que se efectúan las inuriniinaciones, "razón más que suficiente para que esta Agencia del Mi isterio Público estinie que los documentos allegados por el Gobierno Norte Americano (sic) cuentan con la validez forrrial necesaria para satisÍacer las exigencias de la norrria en comen tos'.

En relación con la "demostración de la i;1e.na identidad del requerido en extradición", r,anifiesta que el Gobierno de los Estadc:s Unidos de América, por intermedio de su repr ;erítción diplorriática, aporté inforrnackn c.onducei te a identificar pienat...leí te al senor BAt_BINO OLAVA CARVAJAl.., y además anexé fotografía. SL.I Estos datos, dice, tuerori incoiporados en la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación el 26 de rrtarzo de la cuí....¡ente anualidad, inediante la cual dispuso la captura, k..1 cuales coinciden con la persona capturada con fines de exiradició , de nianera que para el Procurador Delegado(cid:9) ., .afisfaçe este requisito.

En cuanto tiene que ver con el pnrlcipio de la doble ncru....tinación, considera que las conductas a que hac-en(cid:9) los cinco cdlqos imputados a FALL:l NO (X.-AYA CARVAJAL, se encuentran definidas como cielito en la legislación colombiana, especi ficamenie en el articulo 340, inciso 20, del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de. 2002, bajo la denonunac.ion de concierto para 141---. » ADICIÓN, PAt). 20. 0 50 ..ALBINO OLJWÁ CARVAJAL delinquir, que señala una pena privativa de la libertad de seis () a doce (12) años, y er y el at ticulo 376 de la 1...ey 599 de 2000, que define el delito de irahco, tabncacion o porte de. esti.ipetacientes y establece una sancion de 8 a 20 anos de prisión. De esta manera, dice, se satisface el re,iti te señalado en el numeral pnrnero del artículo 511 del L.tatuto f (cid:9) :esal Penal, tanto en su caracter sustancial cuino punitivo, en lo qi.ie concierne con los cargos formulados al requerido en extradición. Manifiesta asirnisrrio, que se cumple a cabalidad el requisito relativo a la equivalencia de la decisión proferida en el país solicitante y la resolución de acusación prevista en Colombia, pues la acusación número 8:02-Cft-387--1--2.3EM emitida por el Tribunal de [)istrito de Estados Unidos, contiene un recuento de los ied os ah ibuidos al

solicitado en extradición, en donde se incluyen 1(cid:9) circunstancias la lesy r nodales en que estos acontecieron, su adecuacion a las normas pertnentes del Codigo de los Lstados i.Jnidos, así cot río el rorr'ibre y datos iersor iiIs (101 s .licita o, que permiten su plena ¡rídividuali;ación. f1n torno al tema del "condicionamiento para fa extradición" considera que de ser favorable el conc.epto de la Corte, solícita exhortar al gobierno nacional para dejar expres constancia frente al país solicitante en el sentido de que sólo podrá jugar al pedido por los hechos 1unibles que provocar la extradicion. Ader ss, corno los reatos í atribuidos al señor- [3albino Olaa Carvajal pueden dar lugar a la Irriposicion de cadena perpetua, invita i la Corte(cid:9) que recuerde al RAD. 2 O. 0 5

LEJINO OLÁYA CARVAJAL..

Gobierno Nacional que deberá hacer(cid:9) vedad de que en ningún caso se podrá imponer esa sanción al requerido, de conformidad con Lo dispuesto en el articulo 34 de la Carta Política. Con fundamento en estas consideraciones, el Delegado de la Procuraduría solicita a la Corte conceptuar favorablemente a la extradición de BALBINO OLAVA CARVAJAL con base en los cargos deducidos en la acusación dictada por el Tribunal de Distrito de Estados unidos de América, Distrito Central de Florida, División de Tarripa (fis. 77 y ss. cno. Corte).

SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 35 de la Carta Política, (cid:9) modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, Ja 1.••. extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Dado que en este caso el Gobierno Nacional conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en rriateria de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y establecio la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido terna, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el articulo 520 ejusdem. 16

EXTF DICIÓN. RAE). 2 0. 0 5 3

P ...ITflNO OLÁYA CARVAJAL Es de precisar, aderris, que de la Sc)lk:itud y c:k:curnentos anexos se establece que las actividades delictivas que se te imputan al señor BALBINO OLAVA CARVAJAL tuvieron ocl.iruencia en el exterior, no versar sobro delitos politices, y los hect ios por cuya realización ia sido acusado fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto [..e.gisla'h.'o No. 01 de 1997, inodifs(..atorio del artículo 35 de la Cai la 1.. 1jtica, por lo que i o tesuRa pertinente(cid:9) cer alguna salvedad al respecto.

2. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCLM:: R EZENTADOS.

De la actuación se estahlice que k'i dumenios allegados p:ir la Embajada de los Estados I,inidos de Ai itérica, relacionados con la resolución acusatoria No. 8:07--Cft387-'T•23[AJ proferida el 6 de 'febrero de 2003 por la Corte Distrital ('le los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa, y la orden judicial de arresto(cid:9) con sello y firu iapor el señor Sheryl L. Loesch, Secretario de esa Corte; las (ec:Iar(;iç)nfs jui vidas del Fiscal Asistente W. Stepl eri Muldrow y del Aqf:q te Es.ecial Angelo R Morales, figuran avaladas con la íin ria de Ti'oi'na ft McCoun, Maqistradc: Juez. de Estack:s Unidos de Ai nérica de la Corte del Distrito Medio de Florida, legalizados por Mary ti Rodríguez, Directora Asociada (.10 la Otk:in;. de Asuni:os Ir ,tema cicn i)itisiór de lo t09.•• Pci al• del Depai Eai rIei'ii:o ie Justicia de los [skIos de l,iflft.109 Ariiéiica, el Frocurador General de los Estados ljnidos de América, el Secretario de Estado, y el i•unc::ioí jade Auxiliar de Aute.n'ticaciones del Departamento de Estado de di'tO país. 1 '1 E)CV Ai)icIÓN. F'ÁD. 2 0. 0 5 8 ..LDINO OLAYÁ CARVAJAL Estos instrunientos, por su parte,fueron(cid:9) por el Consulido de Colosribia en Washington, D.C., y a su vez r:x)r el zk4e

de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Coloiribia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano BALBIN() OLAYA CARVAJAL, se hizo por la vía diplorriática, y que en la expedición, trrriite y traducciór'i delos (,.¡lados documentos se cumplieron los ritos forinales de legalización prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de Arrséric.a, la Corte los tendrá como aptc:)s para servir de prueba de aquello que ellos contienen, máxime si se c:.urri:le lo establecido por el articulo 259 del C. de P. C., modificado por el articulo 1°. Num. 118 del D.E. 2282189, según el cual "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul agente C) diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgas on conforme a la ley del respectivo país", disposición aplicable al caso por virtud del principio de integra(:Ion norrrsaliva previsto por el ar i:iculo 23 del C. de I. P., y el inciso último del articulo 513 ejusdem. 3,. DEMOSTRACON PLENA DE LA DENTlDAt DEL REQUERIDO. [)e k.-> actuado se establece que BALBINO OLAVA CARVAJAL, quien se encuentra privado de la libertad con oca sió,s de este trárrii te, es la E(TF .DkIÓN. RAE). 2 0.9 5

B'J31N0 OLAVA CÁRVAJAL

misma persona a la que se refiere la acusación No. 8:02-CR-387T•-23EAJ proferida el 6 de febrero de 2003 por la Corte [)istrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de lampa, y la misma mencionada en las notas verbales rnediante las cuales el gobierno de lc)s Estados Unidos de Arriérica, a través: de su Embajada en Colombia, solicité la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio se precisa que uno de los acusados es la persona que responde al nombre de BALBINO OLAYA CARVAJAL alias "El Mecánico", alias "Balbi", corno asirriismo se anuncia en la declaración rendida por el Fiscal Asistente y el Agente Especial de la DEA. Éste adjunta copia de una fotografía del requerido, o indica que el acusado nació el 1° de enero de 1964 y se identifica con la cédula de ciudadana colombiana número 16.484.751. A dichas características refieren las notas diplomáticas remitidas por la Embajada los Estados Unidos en Cc:lombiade Es de resaltarse, igualmente, que con la cédula de ciudadanía mencionada, el requerido se identificó al momento de su aprehensión por los investigadores de la Dirección Central de Policía Judicial, incluso en el acta que suscribió sobre el particular (Cfr. fIs. 22 y 23 carpeta anexa). Se cumple, por tanto, el requisito en mención.

19 Q(1VAY )yJAVfW 't" dN)d)C IC lY 00if1 3JVtPLO ao (cid:9)f)( os1qo)po dot. )rf n lfl)1( ;c P(cid:9) ¡ 39P!° )fO jc1.O)0P!1U!0JIiO deJlL Jthiii ou)pOi. 1 UXhJ.?i)fi)1!1L J(cid:9) Eblf!S!j0 !upiSdOUSPqO biro o¡ I.i4i)ft0 blf) 1 0..I0i!A jilJIhC!) JL BSO a(cid:9) it )Y(1U)C POl!iO A !.0i1!1 '!E °(cid:9) '• 1(cid:9) 4.!/.1!AP E(cid:9) ir )lfÁO 1.1.111..1111.10 UO ,.Cac p4 o(cid:9) 61rl.1 i I(cid:9) !lf!).I.i)(1 ! 1(cid:9) 1.0J)1!1 9Y 111 }(cid:9) If\11:l JN)( )(1VÁV )VUAVíVi. d0J¡ 31.1.1 ílfJ)O OU S(cid:9) !Oii (cid:9)F 30 h0 fO los ]sppoS lfUtpOS )fO jçP.UOU d(cid:9) .Wr O¡ (!s!i:o )EiLiRl )fO

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