🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20988(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20988(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombía Corte Suprema de Justicia

7 82 RAD. 20988 CASACIÓN:

“ELVERTH URIEL DAZA SANDOVAL

CORTE SUPREMA DE JUS"ICIA —

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOSAprobado acta No. 024 Bogotá D.C., trece (13) de abril de des mil cinco (2005) Se pronuncia la Corte sobre la adrr,3ibilidad de la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casa-ión interpuesto contra la — sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superi r del Dístrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 3 de febrero de 2003, quev confirmó la de primera — instancia mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy (Boyacá), condenó a HELVERTH URIEL DAZA SANI OVAL a la pena de 78 meses de prisión y a las accesorí_as de interdicción ( > derechos y funciones públicas por el mismo lapso como autor responsable de: delito de homicidio-en lla modalidad de tentativa. — Encontrándose el expediente al ( 2spacho para resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación, el -defensor del procesado República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 20988 CASACIÓN HI:LVÉRTH URIEL DAZA SANDOVAL solicitó la prescripción de la acción penal con base en el artículo 531 de la ley 906 de 2004, petición que la Sala resolverá en esta providencia. HECHOS En la sentencia impugnada, la S:la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, los narró en los

siguientes términos: — "Sirvieron para iniciar el trámite investigati' 0, sucesos ocuridos el 12 de febrero de 1998, cuando HELVERTH URIEL DAz 4 SANDOVAL, después de ingerir bebidas Iemb¡íagantes llegó en dos oporturidades al lugar donde se' encontraba Olga Liliana realizando un trabajo n computador con unos compañeros de estudio, en la primera vez la golpeó y en la segunda la propinó una puñalada por el estómago, que le ocasionó h.ridas de tal magnitud que obligaron su traslado a centro hospitalario especiali-ado, donde la intervinieron quirúrgicamente.” | _ Con_ base en los hechos narrado; precedentemente, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalí1 14 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy, el 22 de septiembre de 2000, acusó a HELVERTH URIEL DAZA SANDOVAL como prob:ble autor del delito de homicidio en grado de tentativa, siendo impugnada ante: la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judir.al de Santa Rosa de Viterbo, la que declaró desierto el recurso de apelación mediante resolución del 12 de febrero de 2001. — República de Colombia Corte Suprema de Justicla

RAD. 20988 CASACIÓN

H+ LVERTH URIEL DAZA SANDOVAL LA DEMANDA El defensor del procesado HELVERTH URIEL DAZA SANDOVAL, presentó demanda de casación en la que formulaun cargo al amparo de la causal primera de casación por error «le hecho por violación

indirecta de la ley sustancial, para lo cual refiere que on¿; funcionarios judiciales omitieron remitir al procesado DAZA SANDOVAL al Instituto de Medicina Legal para que le fuera practicado el examen médico tendient: a dgterminar el grado de alcoholemia “que bien"'lo hubiera puesto bajo los parimetros de un trastornomental transitorio y consecuencialmente de no compiander la ilicitud de su conducta.” — Considera que si los funcionarios hubieran decretado y practicado el examen el día en que fue capturado en flag ancia con seguridad se hubiera establecido la verdad real y la certeza del estad: en que se encontraba su defendido, además, infiere que si el resultado hibiese sido normaí se encontratía en presencia de un imputable sujeto alz comisión del delito y destinatario de una pena, pero, en caso contrario, se est wía en presencia de un inimputable a quien se le aplicarían medidas de segurida::.

Insiste en que en el presente : aso falta la prueba fundamental del examen médico “para establecer el grad de responsabilidad de mi defendido”, razón por la cual considera que la “ineistencia material de la prueba conduce al error de hecho por falso juicio de existencia”, por lo que sugiere que con la actitud omisiva se violaron los artícul»s 1, 3 a 13, 27, 32-11, 33, 55-9, 69, 75, 82-2, 103, 111 del Código Penal; artic.ilo 23 de la ley 294 de 1994 en concordancia con los artículos 1 a 13, 15 a 20, 35 a 39, 205 a 218, 232

y 248 del Código de Procedimiento Penal; y los artículos4, 29, 31, 228 y 230 de la Carta Política. '- República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡ . RAD. 20983 CASACIÓN H:VERTH URIEL DAZA SANDOVAL En tales circunstancias considera qi e no se podía atribuir responsabilidad a su representado, dado que, se presenta,la duda la cual conduce a una sentencia absolutoria, por lo tanto, solivita a la Corte casar lasentencia impugnada y dictar el fallo que corresponda. l CONSIDERACIONES DE LA CC.RTE - 1.- Sobre la prescripción de la accirn penal. En relación con la solicitud de la prascripción de la acción penal presentada por el defensor del procesado, d:be señalarse que el fundamento jurídico en que base la petición, resulte improcedente en las Condiciones en que se encuentra en proceso, habida consideración de que la aplicación del artículo 531 de la ley 906 de 2004 que: prevé "el proceso de descongestión, depuración y liquidación de proce:9s” contiene algunas excepciones de acuerdo a la naturaleza del delito y al es ido del proceso. En efecto, adviértase que de acuer'o con el inciso 3% del citado artículo “Estarán por fuera del proceso de desci-ngestión, depuración y liquidación de procesos, las investigaciones por delitosd e competencia de los jueces penales del circuito especializados y, además los "ieiífos de (...) homicidio agravado y delitos conexos con todos los anteriores. También se exceptúan todos aquellos delitos sexuales en los que el sujeto pasivo sea un menor de

edad y las actuacioneá en las que se haya emitido r »solución de cierre de investigación” (negrilla fuera de texto) | Nótese, en consecuencia, que para l:: fecha de promulgación del Código de Procedimiento Penal ,.el proceso ya había sido objeto de cierre de - República de ColombiaU Corte Suprema de Justicia | $ RAD. 20988 CASACIÓN HELVE H URIEL DAZA SANDOVAL “investigación que se produjo el 22 de septiembre de 2000 y, así mismo, habla superado la fase del juicio, encontrándose en turno »ara resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación. En tales circunstancias el precepto €: que alude la defensa, resulta absolutamente inaplicable. - 2.- La demanda de casación. Como lo ha reiterado la junisprudencir en diversas ocasiones, la posibilidad de que la Corte admita una demanda de casación, depende de sí el escrito cumple con los requisitos formales establecides en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto, es necesa:io que la exposición de los cargoé sea clara y que se señale con exactitud los errores en que pudieron haber incurrido los juzgadores de instancia. — | En el caso que ocupa la atención de la Sala, el actor si bien 'póstula el cargo al amparo de la causal primera, cuerpc segundo, por violaciónindirecta de la ley sustancial no menciona el sentido del error denunciado, pues — tan sólo hace referencia a la omisión de un medio prob.torio, sin puntualizar si lal error se produjo por la preterición en su apreciación r) obstante formar parte

material del proceso o si se quebrantó el principio d: investigación integral porque no fue practicado en su debida oportunidad proc:sal, caso en el cual, la causal apropiada sería distinta a la señalada por el actrr, la que ni siquiefa se colige de la argumentación expuesta en el desarrollo de : cargo. Tales falencias la distancian aún más de la metodología que le imponé la técnica casacional -cuando se advierte una afrenta a las garantías fundamentales del procesado o al - República de Colombia -ea — | | Tu» “Corte Suprema de Justicia , . - _ RAD. 20988 CASACIÓN _ 7 Hi ¿VERTH URIEL DAZA SANDOVAL quebranto del debido proceso, obviamente, ligado con t.1 deber indeclinable de demostrar la trascendencia del yerro. Ahora bien, como en la primera »arte del escrito hace reparos a la apreciación probatoria efectuada por el juzgador, le era indispensable particularizar todas las pruebas que st: aducen erradamente estudiadas, señalar el error en su apreciación y demostrar su incidencia en la decisión acusada. ' | Adicionalmente, atribuye a la sentenc a de segunda instancia ser violatoria de manera indirecta de la ley sustancial p0|í apreciación errónea de la prueba, pero al ocuparse de preseñtar los yerres que atribuye a los funcionarios judiciales, hace referencia de manera indist riminada a las diversas causales, sin tener en cuenta que cada una de ellas resp de a distintos motivos y debe comprobarse de diferente forma, lo que exige que su formulación se haga en capítulos separados. — Deeste modo, salta a la vista el dis anciamiento del censor.

— de los requisitos exigidos para la elaboración de la démanda y su abierta discrepancia con las decisiones adoptadas por los funci marios judiciales en las sentencias de instancia, pues, se insiste, no logró demvstrar el error de hecho por falso juicio de existencia por omisión en la va'oración del medio de persuasión mencionado, como tampoco se sometió a la técnica casacional en orden a demostrar el quebranto de la garantía procjasal a la investigación integral. En consecuencia, la situación así plinteada resulta además de incompleta, incoherente y muy alejada de la téciica requerida para la promoción del recurso extraordinario de casación. - República de Colombia Corte Suprema de Justicia , %

RAD. 20988 CASACIÓN

' H: LVERTH URIEL DAZA SANDOVAL U De esta manera, se inadmitirá la lemanda de casación, . declarando desierto el recurso en decisión contra la c 1al -no procede recurso - alguno, Atendidas las razones expuestas, la Corte: Suprema de - Justicia en Sala de Casación Penal, - RESUELVE 1.- Denegar, por improcedente, “a declaratoria de la prescripción de la acción penal. ' 2.- Inadmitir la demanda de casacié1 presentáda a nombre “del procesado HELVERTH URIEL DAZA SANDOVAL, por las razones expuestas en esta providencia, en consecuencia, se de: lara desierto el recurso de casación. Devuélvase el proceso al lugar de origen. |

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLÁSE -

/QW&

MARINA PULIDO DE BARÓN

República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia , © ,

RAD. 20988 CASACIÓN

HFLVERTH URIEL DAZA SANDOVAL — NN ¿(//2 +

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBAI:A TRUJILLO

-/A-'-F—"—-—. JO

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

(Casación No, 20. 988).

Señores Magistrados: He salvado parcialmente el voto porque creo que la prescripción prevista en el artículo 531 del Código de Procedimiento Pena! del 2005 también opera en la fase del juicio. La Corte, entonces, ha debido ocuparse a fondo del tema.

Las razones de la afirmación son las siguientes:

1. En los antecedentes inmediatos del último intento de reforma constitucional .orientado a la incorporación del “sistema acusatorio” a nuestra legislación, que culminó con la adopción del acto legislativo 03 del 2002, texto con base en el cual fue elaborado el nuevo código de procedimiento penal, francamente se lee que una de las razones -tal vez la más importantepor las cuales era - menester cambiar el estatuto procesal era la demora y la congestión judicial. Y expresamente se dijo que ese mal estaba detectado tanto en la instrucción como en el juid'o.

He aquí algunas de las frases que confirman lo anterior, de cuyo contenido resaltaremos lo más preciso para efectos de este escrito: i) Es necesario modelar el juicio de tal manera que sea efectivamente oral, público y contradictorio (Acta No. 1 de la Comisión Preparatoria del Sistema Acusatorio). i) Uno de los temas centrales de estudio, el primero,

debe ser el relacionado con la congestión, la-impunidad y los tiempos promedio de duración de los procesos pena/es- (Acta No. 4). i) Hay que dotar al juez de los instrumentos necesarios — para evitar la dilación del proceso (Id). iv) La reforma planteada es sobre la fiscalía pero también recae en los jueces y, por tanto, estos ígua¡mente deben ser enfocados (Acta No. 5). -v) Se busca fortalecer el sistema judicial, que ya hizo crisis (Acta No. 9). ví) La iniciativa de reforma constitucional tiene por misión modificar la estructura del esquema de procesamiento, para adoptar una de clara tendencia acusatoria, “en donde -el eje del proceso sea el juicio oral, y por esta vía se respeten de mejor manera los derechos de los ciudadanos durante la investigación y el juzgamiento" (Gaceta del Congreso No. 134 de 2002, presentación del proyecto de acto legislativo y exposición de motivos). . vii) “El gobierno nacional está convencido de la necesidad de asumir el reto de reformar la justicia penal, pues cada día es más dramática la situación de la rama penal del poder judicial, toda vez que la inoperancia del sístema . hace que, aún a pesar de los múltiples esfuerzos de los funcionarios, las decisiones son demoradas, es decif, la justicia es ineficaz” (Id), vili) Por las deficiencias que genera el sistema actualingquisitivo, mixtoes imprescindible incorporar uno acusatorio. Mientras el centro de gravedad del sistema inquisitivo es la investigación, el del sistema acusatorio es

el juicio público, oral, contradictorio y concentrado (Id). ix) Mediante el fortalecimiento del juicio público, “eje central en todo sistema acusatorio”—_, 'se podrán subsanar varias de las deficiencias que presenta el sistema actual Id). x) Uno de los temas fundamentales del proyecto de reforma constitucional es “el fortalecimiento de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado” (Id). 'xí) El gran ñúmero de procesos en los despachos, “que generan altos niveles de congestión en el aparato judicial, . tiene como consecuencia el atraso en las decisitones | judiciales que deben ponerle fin a los procesos penales" (Id). xii) Una investigación ha demostrado QUe la parte procesal donde se presenta Ja mayor demora “es durante la etapa del juicio” (Id). xili) El derecho del procesado a un juicio sin dilaciones injustificadas es una garantía (Id). -Xiv) El gran número de procesos en los juzgados genera altos niveles de congestión en el aparato judicial, “lo cual posterga . casi indefinidamente la elaboración de sentencias que pongan fin a los procesos penales” (Gaceta del Congreso No. 148 de 2002, ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes). xv) Es necesario modificar el sistema de procesamiento “debido a las deficiencias que genera el sistema actual” (Id). | | xvi) El proyecto propone el ajuste del juzgamiento penal a -los cánones internacionales de derechos humanos (p0nenc¡a¡para primer debate en segunda vuelta, Cámara de Representantes). — | En los antecedentes inmediatos del Código de

Procedimiento Penal se siguió la misma línea. Por ejemplo, se dijo que el colapso de la justicia era grande, pues la demora para tomar una decisión en los procesospodía ser de 5 y 6 años (Gaceta del Congreso No. 44 del 2004, acta No. 20); que era necesario descongestionar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (G. C. No. 46 del 2004, acta No. 27); y que el Gobierno reconocía que la dépurac¡ón de procesos era importante para que <l nuevo sistema fuera operante (G. C. No. 400. Objeciones' | del gobierno al proyecto de Código, relacionadas con el artículo 531). Como se detecta con facilidad, en el querer del reformador de la Constitución y del creador del nuevo - Código de Procedimiento Penal existía una idea clara: es necesario crear un nuevo sistema, porque el actual no funciona, ni en la etapa de la investigación, ni en la etapa del juicio. - Coinciden en su finalidad, pues, legislador constituyente y legislador común. Y si no coincidieran, sin duda primaría el querer de aquel. La Sala mayoritaria cita unos antecedentes, pero tal como se percib-een las actas correspondientes, es nítido que cuando se hablaba de ejecút0ria de la resolución d'e acusación o del cierre de la investigación se estaba pensando en los /ímites para el decreto de prescripción, dentro de la instrucción. Y el. hecho de que se hayan fijado fronteras a esa declaratoria, repítese, dentro de la investigación, no significa que se hubieran cerrado las

puertas para hacerio en sede de juicio. — Para contrarrestar ese argumento basta ¡eer en detalte aquello que se dijo, así como tener en cuenta que el 31 de marzo del 2004, para responder a inquietudes -qu'e tenían unos congresistas sobre posibles impedimentos, el Fiscal General fue ciaro al referirse a los procesos de depuración mediante prescripción dentro de la causa, en el juicio. Así se observa en la Gaceta del Congreso No. 209, del miércoles 19 de mayo del 2004, Acta 094, correspondiente a la sesión plena ordinaria del 31 de marzo. El Código Civil, entonces, mantiene la vigencia de su artículo 27: cuando el sentido de la ley es claro, se impone su tenor literal sobre su espíritu. Pero si no lo es, porque lo acompaña la oscuridad, se puede recurrir a la intención o espíritu del legislador, sin duda manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. “ Como la Sala da a entender que ciertamente el artículo 531 no es claro, bien recibida es la norma civil acabada de mencionar. l En síntesis, la historia de la reforma procesal, ¡ntlu¡do el cambío'del soporte constitucional, indica a todas luces que como el sistema procesal anterior no funcionaba, era menester cambiario, particularmente para descongestionar tanto la investigación como el juicío.

2. El Libro VII del nuevo Código de Procedimiento Penal ha sido bautizado como “Régimen de implementación” y ha sido conformado con tres capítulos: disposiciones generales, régimen de transición y disposiciones finales.

El primero de ellos Rfija los “criterios de implementación” - artículo 529-, dentro de los cuales se encuentran tener en cuenta el número de despachos y procesos en la fiscalía y en Iosjuzgados penales, así como la proyección del - número de salas de audiencia requeridas. El segundo, en su artículo 531, explica en cinco incisos el — proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos. El inciso 19 generaliza los términos de prescripción y caducidad, sin hacer distinción alguna entre sumario y juicio. — _ | | El 20 se ocupa de la prescripción en las investigaciones - previas. El 309 se detiene en la prescripción durante la investigación, la limita al cierre de ésta y establece - excepciones. — El 49 vuelve a generalizar para exigir a fiscales y jueces, - frente al contenido de los incisos anteriores, es decir, 1, 20 y 39, la inmediata adopción de medidas tendientes a la depuración, descongestióny liquidación. Y el 59 afirma que los términos contemplados en las reglas anterioresse aplican en todos los . distritos judiciales. El artículo 532, dentro del mismo capítulo, apunta a losajustes de plantá de personal en varias ent¡dad_es, entre — ellas la fiscalía y la Rama Judicial. Si todavía rige el inciso 19 del artículo 30 del Código Civil, - de acuerdo con el cual “El contexto de la ley servirá pará ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”, no se entiende cómo pueda ser posible desmembrar la norma para reducir su alcance. En efecto,

si se dispone tomar medidas sobre despachos y procesos en materia de juzgados; proyectar el número de recintos para aud¡endá; ajustar la planta de personal de la Raña Judicial y referir los términos del artículo 531 a los distritos judiciales, no es concebible la hipótesis 1de desmontar toda esa estructura constitucional y legal para decir tácitamente que las álusíones a jJuzgados, 'a_ procesos, a salas de audiencia y a distritos judiciales, es inane, írrita e ¡nútil porque la depuración sólo se refiere a investigaciones, con exclusión de juicios. La Sala, ásí,. cercena la ley y en vez de cumplir con el Código Civil, descontextualiza el Código de Procedimiento Penal.

3. El artículo 531 del Código de Procedimiento Penal tiene por nombre “Proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos”. Ese nombre, desde luego, no forma parte del contenido esencia! de la disposición. Pero es sumameñte importante, pues el rótulo o rúbrica se erige como guía, como faro, como punto de partida de ; íntefpretac¡ón de la misma. Y si se refiere a descongestión, depuración y liquidación de procesos, y proceso incluye también la fase de juicio, no hay duda alguna en cuanto el artículo también apunta al juicio. Por esta vía, es notorio que a la norma o enunciado se le puede atribuir el significado que sugiere su título.

4. Con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua en la mano, se concluye que descongestionar es disminuir o

quitar la congestión; depurar es limpiar, purificar, eliminar lo disidente, quitar a una cosa lo qúe le es extraño, dejándola en el ser y perfección que debe tener - según su calidad; y /iquidar es hacer el ajuste formal de úna cuenta, Sa/dar, pagar enteramente unai cuenta, poner | término a una cosa o a un estado de cosas, romper o dar _por terminadas las relaciones pérsonas. Elsignificado de esas palabras no merece ningún comentario. Eilas mismas lo hacen cristalino. Pero hay algo aún rñás evidente: como para que no quedaran dudas, el legislador fue al extremo: no se trata sólo de reducir, de sacar una parte extraña (de$congestionar y 1depurar);' se trata, sí, de terminar, de acabar; de suprimir, de extirpar el mal (liguidar). Y el legislador no - puede ser entendido tan ingenuo como para creer que pensaba en erradicar el mal en su totalidad pero dejar por fuera el juicio, menos si se recuerda que en Iqs antecedentes quedo claro que en tal parte del proceso se hallaba lo más difícil en tema de congestión. 10 Este ejefcicio no es gratuito. No se trata de leer por leer Diccionarios. Se trata de cumplir los mandatos legales, especificamente, en este caso, el artículo 28 del Código Civil, pues como el Código de Procedimiento Penal no | define descongestión, depuración, ni liquidación, estas palabras deben ser entendidas en su sentido natural y — obvio, según el uso general de ellas. Y el Diccionario es quien seguramente mejor aporta ese uso.

5. De los antecedentes de las reformas resulta que la congestión judicial se halla más marcada en el juicio. Eso se dijo por los creadores de los proyectos y se reiteró en el Congresode la República. Si se admitiera que la ley previó la deScongestíón, la depuración y la liquidación de procesos en la instrucción, dada la congestión de la fiscalía, con mayor razón habría que admitirlas en el Juicio. Es lo que denominan argumento a fortiori (ratione), de acuerdo con el cual un precepto debe ser aplicado aún en los casos que no aparecen contemplados por el legislador, cuando existen para ello “razones más poderosas que las que han determinado su establecimiento en un caso especial.

Si fuera cierta la claridad del artículo 531 para arribar a la conclusión de que toca solamente a la instrucción, se impondría, entonces, el argumento mencionado. 11

0. Como se sabe, en el juego de reglas y excepcíone3, éstas deben estar expresfamenfe establecidas, como lo hace, por ejemplo, el inciso 39 del artículo 531, al sustraer de la posibilidad de prescripción y caducidad las investigaciones clausuradas y determinados delitos. Sin embargo, la norma no establece una regla, vgr., prescripción y caducidad, y a renglón seguido exceptúa el juicio. T'o_do lo contrarío:-fija una regla, prescripción y caducidad, que comprende diligencias preliminares, instrucción y juicio. Fácil le habría quedado al legislador “ sustraer, por excepción, los casos ya en estado de juicio.

Pero no lo hizo. .

7. Aprobado el Código de Procedimiento Penal, el penúltimo inciso del artículo 531 aludía a los casos previstos “en el inciso anterior”. El propio legislador corrigió el yerro mediante el Decreto 2770 del 2004, que en su considerando número 30 dijo: “Que en el inciso 49 del artículo 531 de la Ley 906 de 2004 se incurrió en error tipográfico al referir en singular la expresión “en el inciso anterior”f cuando lo correcto es “en los incisos anteriores” porque al señalar una función a fiscales y jueces, necesariamente remite a los incisos anteriores”. Y ello es lógico, pues si el inciso 40 mirara exclusivamente el anterior, la remisión sería solamente a las hipótesis de instrucción, con lo cual quedaría por fuera la fase de juicio. Al enmendar y dejar el reenvío en plural, el inciso 12 49 comprende también el inciso 19 y éste,; como se dijo, incluye procesos en instrucción y en juicio, sencillamente porque si el legislador no distingue, tampoco lo puede hacer el intérprete.

8. Si el artículo 531 generara incertidumbres, bastaría acudir al principio in dubio pro reo interpretativo, de acuerdo con el cual ante la perplejidad hermenéutica prima la interpretación a favor del procesado. 9 Pár_a culminar, si hubiera dudas, vuélvase al Código Civil, a su artículo 32: “En los casos a que no pudiera. aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del

modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”. Uno de los comisionados más asiduos de los estudios “modificatorios del sistema procesal, y desde hace tiempos, dijo -con palabras que no ha objetado ninguno de los creadores de la nueva legislaciónque se buscaba que la reforma iniciara su aplicación con carga.procesal cero, es decir, con fiscales y jueces que se estrenan en la inx)ést-'igación' y conocimiento de hechos delictivos sucedidos alpart¡r del 19 de enero de 2005 (Mauricio González Cuervo. Sistema penal acusatorio: una política criminal para la lucha contra la impunidad en un marco 13 reforzado de derechos. En “Nuevo Código de Procedimiento Penal. -Ley 906 de 2004”. Bogotá, Corporación Excelencia en la Justicia, Tomo IV, 2004, - página 35). Si ese fue el espíritu del legislador, la conclusión es elemental: toda la justicia, en investigación o en jú.ícío, debe acudir a la prescripción. Aparte -de lo anterior, ño tendría sentido descongestionar una parte y dejar atíb_orrada otra. — Yssila equidad natural es aquella qué esencialmente se funda en la igualdad, no se ve motivo para decir que los “investigados” pueden ser objeto de prescripción y caducidad y que los “enjuiciados” no. Y menos si se tiene en cuenta que el procesado no es responsable de hallarse -en instrucción o en juicio pues que esté en una u otra fase del proceso depénde, entre otras cosas, de las

pos¡bilídádes de trabajo y de la mayor o menor agilidad de fiscales y jueces para el día 19 de septiembre del

2004. No se puede decir, entonces, que una decisión cronológica -momento de la vigencia de la. nueva leyhaya establecido diferencias entre unos y otros para beñeficiar a lovs primeros y perjudicar a los otros. Mejor dicho, en casos como este no es viable afirmar que no se viola la igualdad porque esta se predica sólo de personas 14 en la misma situación, mientras la ley diversifica: - sindicados y juzgados.

N a a, Álvaro Orianedo Pérez Pinzón15

Consultar sobre este documento ...