CSJ - SP20990(08-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20990(08-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
<Ó/?;7)¡íó/f'ñ(¿- de %Ífr/?r¡¡fófrf Sr ' . Página 1 de 32 F$ V $ Casación No 20.990 | [ HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO « k y AE , % %rif/f %l'(4/¡(! r./€__%mf/¡m.r.f. :
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENÁL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 45 . Bogotá, D. C., ocho de junio de doslmil cinco. VISTOS Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de seguñdo grado dé| 10 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Ca|i, por medio de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual $e condenó al procesado HELMER ANCIZAR GALLEGOÍ CÁSTANO a la pena principal de 28 años de prisión, como autor LÓ,.7£;/)/¡M%¿/ de (6>'/('f¡fól?£ 4 A "'—'Ú? Te _ Página 2 de 32 ¿X E NA ' Casación No 20.990 F| « A
HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANO X¡¡Á] x B " _ U
6E g/» emarde jfu/ññff…¿ responsable de homicidio en concurso homogéneo, tentativr(-.; de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hacia las siete y treinta de la noche lde| 3 de julio de ' 1999p, Octavio de Jesús Arcila Hincapié_se encontraba descansando en su casa de habitación ubicada en el barrio Santa Elena de la ciudad de Cali, cuando fue solicitado por ANCIZAR GALLEGO, quien llegó acompañado del sobrino del primero, Albeiro Osorio. ANCIZAR le ¡mprécó a Octavio que no podía seguir vendiendo aguácates a|_ frente de su negocio en la plaza de mercado del mismo barrio porque ello le estaba causando pérdidas, pedimento que el último rechazó tajantemente, siendo apoyado por su sobrino Albeiro. Q??/)¡ÍÓ/ÍF(¿ de %r/ñ;¡fák¿ -- Página 3 de 32 Y y ea ER Casación No 20,990 | Íñ - HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO 1 | / X Crrte gy)rmwr¡< de fr:j/¿'w'a “. Inmediatamente Albeiro Osorio y ANCIZAR GALLE?O.¿&1!¡er0n del predio a arreglár el problema, generándóse una acalorada discusión qúe cobró ribetes de mayor entidad cuando hizo presencia én el sitio Omar Osorio Arcila, hermano de Albeiro, en compañía de Héctor Abad Duque, a quienes se les había comuni¿ado sobre la peligrosa situación por la que atravesaba Albeiro Osorio. Los últimos en la escena del crimen deécendieron de un automotor, pero al indagar acerca de lo que sucedía, fueron víctimas de varios disparos de armas de fuego,
accionadas por ANCIZAR y dos personas más que Ior acompañaban desde un principio y quienes fueron señaladas como sus “guardaespaldas”. LÓ/_2/2/JIIZÁ?I(¿ de %—/3-ra/)'£kt Página 4 de 32| Casación No 20.990 H
HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANO'Q_:L 3Í; 1
— = PO %(ffU /(í' %/”Ff/!(¿ de fw/t-, r¡..m A consecuencia de los disparos, fállecieron Omar Osorio ¡A'rdilg y Héctor Abad Duque, y résultó herido de gravedad Albeiro Osorio. Con base en los informes correspoñdientes y las diligencias de Iévantamiento de los cadaveres, la Fiscalía 35 Seccional dé Cali abrió investigacióni penal el 12 de julio de 1999, ordenando vincular a ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO, contra quien se libró orden de cáptura. Mediante resolución del 16 de noviembre del mismo año, la Fiscalía declaró persona ausente a HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO, a quien le fue designado un defensor de oficio. El 5 de enero de 2000, se resolvió la situación jurídica del contumaz con medida de aseguramiento de detención preventiva — sin excarcelación, por los delitos de homicidio en concurso g22/)¡¡7)£0¿¿ de %f/fl¡)láf(¿ X a Página 5 de 32
HELMER ANCIZAR GAC Las La Ec Gió On CN Ao ST2 A0 N. O9 V9 Á0
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a Qf, brema de __Í;¡¿/¿Hk¿ - . %Fí'((º homogéneo, homicidio en grado de tentatííva y porte ilegal de armefis" de fuego de defensa personal. Clausurada la etapa instructiva, mediante resolución del 21 de junio de 2000, la Fiscalía 35 Sección acusó al procesado HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO, como presunto autor responsable de los mismos delitos en relación con los cuales se le decretó la medida de aseguramiento. Ejecutoriada la anterior determinación, el expediente arribó al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, despacho ante quien el procesado contumaz otorgó poder a un abogado de confianza. Celebrada la audiencia pública, en el curso de la cual se recepcionaron varios testimonios, entre ellos el de la compañera del procesado, señora Luz Nelly Foronda LÓ/_2;/)ÍFMÍ“(¿ de %?v¿f-'f¡¡¿((¿— : u Ta| E m Página 6 de 321' “'¡=',1¿“ gi ) Casación No 20.990 |-, h = = HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO 4 $ £N %n He foy)mma de L/7¡fu'r…'¿rf¡(¿- Hoyos, el Juzgado dictó sentencia de prir%1era instancia el 8 de ;;10vi¿g;nbre de 2002, condenanáo a HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO a la pena principal de 28 años de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio en concurso homogéneo, dos
consumados y uno en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego. El fallo fue impugnado por el defensor del procesado, lo que motivó la sentencia proferida el 10 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Cali, en la que se confirmó la condena impuesta a HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO, decisión que es ahora objeto del recurso de casación. LA DEMANDA =_,Ó?;/)(F/)Ú(w de %(/f mbia '-:.lí“v':!-.if N Página 7 de 32 ! Casación No 20990 . Te HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO i5(cA "e %¡'r)mm de jf:/¿,f-, (l.P/ .- Un solo cargo contra la sentencia del Tribunal propone/a— el defensor de GALLEGO CASTÁNO, al amparo — de la causal primera, cuerpo segundo, por haberse incurrido en un error de hecho por falso juicio de existencia al omitirse la valoración del testimonio vertido por Luz Nelly Foronda Hoyos en el curso de la audiencia pública. Según el demandante, la testigo narró en forma clara y precisa la manera como sucedieron los hechos juzgados, elemento de juicio a partir del cual resultaba imperativo reconocer que la circunstancia que realmente desencadenó la reacción del procesado GALLEGO CASTAÑO no fue el inventado por la familia Osorio Arcila, “sino que todo se debió a la llegada intempestiva en forma agresiva y armados de Héctor Abad Duque y Omar Osorio Arcila”, quienes procedieron a agredir verbalmente
LÓ/2;'/)HT/J/¿(K¿- de %/r¡móffr.zSa _ Página 8 de 321 - | j
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Ó ;; + / Ñ | - %ñv"((í gy)mm a de __%r¿…Mf'(f— __ al procesado, lo que suscitó el intercambio de disparos con el resultado conocido. Sostiene que en el plenario obran múltiples pruebas que dan razón de la gran amistad que había entre la familia Osorio Arcila y GALLEGO CASTAÑO, por lo que de su parte no existía causa o razón a'lguna de índole comercial que generara los hechos. Afirma que el errór denunciado es trascendente, toda vez que la omisión en la valoración del testimonio de la señora Luz Nelly Foronda repercutió en la parte resolutiva de la sentencia, porque llevó a desconocer Ial verdad $obre la forma en que se suscitaron los hechos, perjudicándose con ello los interéses del incriminado, aún más si se tiene en cuenta que los dos¿únicos testigos presenciales de los hechos, a saber Albeiro Osorio Arcila y la citada Luz Nelly Foronda, dijeron haber visto a LÓ/—2;/J¡FM'H¿- de <6?%1MÁ(Í¿¿ Ne 1 Página 9 de 32¡T y? = 3 Casación No 20.9901 — HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANO__— %nr/e gy)mmr,¿. (Áf»j/á/¿'/¡¡d— 1
—" 1i i « N ANCIZAR GALLEGO disparar por t3na sola vez, resultar;do .. en consecuencia ilóéjico atribuirle responsabilidad en los dos homicidioé consumados¡ cuando con su accionar solamente hirió a, Albeiro Osorio Arcila, máxime cuandoe l procesado se encontraba en estado de embriaguez. — Critica la incapacidad de la Fiscalía en identificar a los compañeros de GALLEGO CASTAÑO, quienes fueron los verdaderos autores de la muerte de Héctor Abad y Omar Osorio. A renglón seguido sostiene que si el fallador hubiese analizado la prueba con base en los métodos de la sana crítica, el resultado de la sentencia habría sido muy diferente al obtenido en el fallo demandado. LÓ/—2;/JIFM('((' de %>'r¿fi¡¡¡¿/?¿ Página 10 de 32 75 1 Casación No 20.990N - f HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANOW ! E 11 %r? re gy)mmm ¿/efra'/¿'a'.r¿ . u a Insiste en que la omisión en Iaí valoración del testimo;ni¿'_o 7,cj_g Luz Nelly configura un errór de hecho por falso juióio.de existencia, vulnerándose 2de tal forma el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal que ordena que las pruebas sean apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. . — Bajo lo que titula “fundamentos del cargo”, aduce que el error en que incurrieron los funcionarios de instancia, constituye una violación al debido proceso, porque se le negó validez jurídica a una prueba
legalmente recaudada. Conciuye el cargo manifestando que debido a la omisión del testimonio de .Luz Nelly Foronda Hoyos, se desconocieron los siguientes hechos de vital importancia para el caso: %Xíá/…f('(¿— de %'-'ÁW¿ÁM sal E _ Página 11 de 32 yCasación No 20.990 1 " HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO -1 ? 1 y" C Corte g%v'(-'m./.¿- r:/()jrál¿ffk¿ _ E a) Que el verdadero máóvil no lo constituyó el reclamc;fde,[ Qrocesado por la competencia en la venta de aguacates, sino la manera agresiva como las víctimas llegaron al lugar, armados e insultando a los presentes. b) Que la persona que primero se llevó la mano al cinto para desenfundar arma contra ANCIZAR GALLEGO fue Albeiro Osorio, pero fue el procesado quien reaccionó más rápidamente. c) Que todos los que participaron en el hecho se encontraban embriagados, así como la amistad que existía entre Osorio Arcila y GALLEGO CASTANOJ qu¡ehes previamente a los hechos estuvieron conversando y cuando se disponían a retirarse a sus residencias, llegaron las dos personas que resultaron víctimas, en actítud agresiva y portando armas de fuego. %fríóá'md %>-'/f'”¡¿¿f¿ e Página 12 de 32 í ? ¿ NA Casación No 20.990 ! , |
HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO Si A jk
NE U 1 ? Y %rff'((4 _'gk/urn//zf.c de j¡u?'ff'¿f¿ 'd) La forma como transcurre el mercado de frutas en la g/aler,,í_a Santa Elena de Cali, donde las personas - | pueden trabajar libremente, sin ningún impedimento ni . presión de persona alguna. e) Que del bando de HELMER ANCIZAR GALLEGO salió herida la señora Solange Vargas, al igual que los dos acompañantes del primero, uno de los cuales fue herido en el abdomen y el otro en una pierna, lo cual confirma que las partes de uno y otro bando se encontraban armadas. f) Que la persona que disparó primero fue'Anc¡zar,. según lo refirieren los únicos testigos presenciales, quienes en ningún momento afirmaron que el procesado hubiera disparad¿ contra los dos fallecido:s, pues el úni;o disparo fue dirigido contra la humanidad de Albeiro. - %fí/)/?h¿¿- de %'f'/ñ mmbia Ea Ea Casación No 20.990:Ea 1 — " =A R Página 13 de 32 HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO.« “ : = ,¡. N = <%(v'¡f/€ %/'(f¡¡¡(¿- r/ffráf¿(qr.t : . u Finaliza citando como normas Íinfring¡da$ los artículo;s 72j 32, 103 y 365 del Códigofpenal, 5, 9, 13, | 17, 20, 205, 207, 232, 233, 238 y 266-del Código de Procedimiento Penál y 29 der la Carta Po!ítica; y solicita
que se case la sentencia y se dicte falio de reemplazo que se ajuste a la realidad procesal. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICÓ Después de reseñar algunas impresiones técnicasw en que según la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal incurre el libelista, pues a pesar de postular con claridad el cargo como error de hecho por faiso juicio de existencia, el recurrente cuestiona el proceso de valoración probatoria efectuado por el juzgador, para señalar que el 'mismo' se realizó con desconocimiento de la sana crítica 1 probatoria, el Ministerio Público concede parcialmente la razón al %ríóá'r¡ade %'f%wfóx'fz NEE Página 14 de 32 ºf = ? - : Casación No 20.990: | , Í[ a HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANÑO KÁÁÍ X %w/re gy);'rma de j-r¿/¿rfáz. - A , demandante en su argumentación, puesf¿ encuentra que en las senténcias de primera y segundé1 instancia, por parte alguna se mencionó siguiera el tes_timonío de Luz Nelly Foronda, incorporado a los autos en la audiencia pública de juzgamiento, pero citado por otros testigos desde los inicios de la investigación. _Sin embargo, para la Procuradora Delegada, el reconocimiento de la omisión no conlleva la variación del contenido del fallo, pues para ello el demandante debía acreditar tanto la imbortancia del aludido medio de prueba respecto de los hechos debatidos en juicio, como en relación con los otros elementos de 'pru_c—íba válidamente
recaudados, con el propósito de poñer en evidencia la trascendencia del error y el efecto que la prueba dejada de apreciar, produce en los restantes elementos de juicio. %¡íá¿úº¿& de %>/ri mios . |'1 Página 15 de 32 y .¡ Casación No 20.990: “ HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO .1 %¡)mr rí/fj¿¡7¿(m'aeDestaca cómo en este caso el reéícurrente no se refirió'd/e“_ manera textual a las afirmacion:.es de la testigo, ni confrontó el contenido de su declaración con la prueba de cargo tenida en cuenta para con¿enar al acusado, limitándose a señalar una serie de hechos que a su juicio resultan válidos concluir a partir de la declaración de Nelly Foronda, actitud que dice, dista mucho dg la exigida para la plena demostración del cargo. Agrega que si bien en la sentencia del Tribunal no se hizo referencia expresa al testimonio de Nelly Foronda Hoyos, sí 1se hace a la figura de la legítima defensa que validamente podía inferirse a .par1ir de las conclusíonesi que extrae el demandante de ese testimonio, fenómeno que descartó con base en otros testigos presenciales, quienes atribuyeron al procesado el haber disparado antes de que lo hicieran las otras personas, apuntando %)(í/)/¿(f¿¿ de %?v/fff/¡¡ó¿k¿- Página 16 de 32 A Casación No 20.990 | y í HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO AJ “X %F!'l€ gWr(wmr..— de frá/ir'¡cf…-
precisamente hacia la humanidad de: los hermanos Albeiro /y'0.m%ar Osorio. El Ministerio Público encuentra que el Tribunal estimó coincidentes y convergentes esos otros medios de prueba, a los que otorgó credibilídad, luego de su valoración conjunta con otros elemento$ de juicio, tales como el dictamen de balística de los proyectiles extraídos del cuerpo de Héctor Abad Duque, para en procedimiento que desaprueba el recurrente, afirmar á partir de allí la autoría y responsabilidad del acusado en los hechos juzgados. En tales condiciones, concluye la Procuradora Delegada, el error en que incurrió el Tribunal resulta intrascendente, sin que por este aspecto, logre desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que :acompaña a la Q?/)ríáá'(4¿¿— de %/-/(»¡¡¿Áfk¿ u | Página 17 de 32.| | A Casación No 20.990' | 5 | HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO k.;a.¡ ME %F'-¡'l(º gy)¡'mu(¿» ¿/€%ó¿irvk¿ 7 sentencia, debiendo por tanto Imantenerse su intangi9¡lida_cj_. Consecuente con ello, solicita a la Sala no casar la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA SALA El falso juicio de existencia por omisión, como bien lo enunciay la Procuradora Delegada en su concepto, consiste en el que el sentenciador deja de apreciar una 'pruebal con cápacidad para modjficar la decisión impugnada, ¿a pesar de . haber. sido legalmente
incorporada al proceso. — Por lo tanto, una alegación correcta de este tipo de error, requiere enmarcar la censura en una argumentación lógica y consecuente que parta de la %)rf7)/?f(¿ r/?) %?-/?r¡)i/;'fr.¿ s . .E í? Ne Página 18 de 32 : | , ¿; - Casación No 20.990' | “K HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO º',¡x L - , —j " C€M'M gy)mm de (/Ff(fj/£?'¿(¿ : demostración de la preterición de la prtífenba, y una vez acredita?,d'o fal aspecto, se incursione en _él examen de la nueva situación probatoria que se generaña al considerar la prueba omitida, a fin de demostrar si el yerro acabado de evidenciar reviste idoneidad suficiente para modificar el sentido o el alcance de la sentencia, única forma de justificar el proferirñiento del fallo de sustitución que por esta vía se solicita En el caso que ocupa la atención de la Sala, la queja del impugnante se centra en la omisión de la declaración vertida por la compáñera del procesado, Luz Nelly Foronda, la cual fue recepcionada en la audiencia pública,= testigo présencíal de vital importancia para la defensa porque de él se extraerían Iaé siguientes conclusiones: a) que el móvil del comportamiento deligtivo no fue el señalado en la sentencia; b) que Albeiro Osorio fue quien primero se llevó la mano a la cintura con intención de gg?/xíá/¿mde C6Mñ 1bia
” --"-. . — - L <3_:¿ír i|= í'€- a Página 19 de 32¿x - E…' e r P HE ER ANAN ICE AA ¡ re a:f/)¡rfma» de fmr!'rfrrf (f- : 1si H. disparar; c) que todós quienes participar¿h en los hechos se enc¡ohtna$an en estado de embriagúez; d) que el comercio de frutas en la plaza de mercado del barrio Santa Elena de Cali se ejerce de manera libre y tranquila; y e) que de conformidad con éste testimonio y el de Albeiro Osorio, “únicos” testigos presengiales, ANCIZAR GALLEGO sólo disparó un proyéctil, :por cuanto las restantes detonaciones fueron producidas por sus dos compañeros. Pueá bien, con el fin de tener una comprensión clara — del problema planteado, la Sala encuentra neóesario mirar el fundamento probatorio de las sentencias dei primera y segunda instancia, que en tal aspecto conformahl una unidad inescindible en cuanto la segunda confirma la declaración de responsabilidad contenida en la primera. ' | : gít-l/)fr'/)r'?fffade %kár/¡¿ó¿k¿- a Página 20 de 32 Y w Casación No 20.990: | £ E = HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANO QÍ&;,—X: 1 - | A Corte gy)¡'(º¡¡zm de _Jmiticia — : Sobre el inicio de la discusión queículminó con la trágica ¡mue_r__£e de dos personas y heridas de gravedad a una: tercera, -el Juzgado concluyó que dé| testimonio de
Octavio de Jesús Hint: apíé se deducía que la misma tuvo como fuente el recilamo que llegó a hacerle a su residencia HELMER ANCIZAR GALLEG¡O, quien quería acaparar el comercio de aguacates e_'n la plaza de méfcado de Santa Elena de Cali, testimonío que dijo ábarecia corroborado con las versiones de las señoras María Leonisa Arcila y Pastora Ángel Marroguín, a quienes dio entera credibilidad.
Del último testimonio también dedujo el Juzgado que el procesado HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO era la persona que estaba al mando del colectivo de sujetos que indíscriminadañwente dispararon contra la humanidad de las víctimas, “pues se trataba de personal bajo su dirección que portaba armas de fuego con el Página 21 de 32 . ; Casación No 20.990 ; | % HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO « f íN — ;-___ N U¡ + %M'A /.P QN/U1i ”))'HI. de %fu'[E mr (¿ iE Ll auspicio del hoy encartado” (pag. 10 del fallo de 12 instancia). Pero además, como una fuente de información contundente, el Juzgado hizo réferencia al testimonio de Albeiro Osorio Arcila, quien relató la forma como el procesado y sus acompañantes “esgrimieron armas de fuego y las accionaron al unísono en cóntra de él su hermano y su amigol con quien se hizo presente, llevando la peor parte los dos últimos, mientras él_ recibió un certero disparo a la altura del cuello” (íidem), destacando
que contrariamente a lo alegado por la defensa, dado el factor sorpresa, Albeiro ni siquiera tuvo la oportunidad dei reaccionar con el arma que llevaba consigo, situación que | encuentra acreditada además cón la declaración de Miguel Ángel Jossa Agudelo, de quien dijc3 había relatado los hechos exactamente como se desarrollaron en la realidad (pag. 11 ídem). LÓ/2;;/)”7)/¿€(¿» de %'M?w¡áf¿¿ ? dE Página 22 de 32 fº ? E — Casación No 20.990 1 á a HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO “< | | | Crnte gy)f(w¡¿¡. de _Fiticia — _ U En/-l“a g¿stentación del recurso de apíélación contra la sentencia de Iprimer_a instancia, entre otroé argumentos, el defensor reclama por la falta de valoración del testimonio de Luz Nelly Foronda Hoyos, del cual señaló, se deducía que el único disparo efectuado por GALLEGO CASTAÑO había sido el propinado a Albeiro Osorió, quien también se 'encdontraba armado y en igúaldad de condiciones al procesado, por lo que debía absolvérsele de los cargos imputados, pues su actuar se enmarcaba dentro de una legítima defensa. En la sentencia de segunda instancia, si bien ell Tribunal no citó en forma expresa el testimonio de la señora Luz Nelly Foronda Hoyos, tal como lo destaca la Procuradora en su concepto, sí se refirió¡ in extenso a la legítima defensa que el defensor pretendió montar con base en su dicho.
QE/MÍÁ/ÍM¿- le %'/f'//.¿¿¡f((- s ' Página 23 de 32 ¡F : Casación No 20.990 ñ — be rr HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANO€“?_— ! E CGe Kprema" D de Jus TEAC ha E - “ ee fy)rrwmde fitiria — . … As/í=,"eL__l_'ribunál acudió a la versión áe otros testigos presenciales! cuyos apartes pertinente% reseñó para arribar a la conc|úsión de que se encontraba probado que el procesado había disparado antes de que lo hicieran las otras personas que lo acompañaban, apuntando precisamente hacia la humanidad de los hermanos Albeiro y Omar Oscrio. _ En ese orden, destacó el testimonio rendido por Octavio de Jesús Arcila Hincapié, de cuya versión resaltó y subrayó su dicho acerca de que “los primeros tiros los hizo ANCIZAR GALLEGO, contra Albeiro Osorio y Omar Osorio”. Del testimonio de la señora María Leonisa Arcila de Osorio, además de las circunstancias que rodearon el arribo del procesado a casa de su hermano Octavio de <Ó/1j;/)rí/)'ám de %'/r mbia Página 24 de 32 '1 f Casación No 20.990: | , “ HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANO f…N;¿_'—º '…= ae Kprema de Jistic AE HÓOremade JHItemda . ! - Jesús Arcila Hincapié y los reclamos de a%1uél por la venta de agu?óatgg cerca de su negocio, resé:ñó la respuesta
ofrewcida a Ia pregunta de quién había comenzado con la balacefa, según la cual fue “ANCIZAR GALLEGO cuando mi hijo Omar se bajó del carro, mi hijo no venía armado”. De la declaración de la señora' Pastora Ángel Marroquín, resaltó su dicho acerca de haber visto “cuando ANCIZAR le disparó a Omar ahí mismo cayó al suelo y ahí fue cuando se prendió porque los tipos que ANCIZAR tenía ahí en el andén ahí mismo se pusieron a disparar, los dos tipos y ANCIZAR.... y le dispararon al muchacho que llegó con Omar y los tres cayeron ahí mismo”. Y del testimonio de Albeiro Osorio, su relato sobre la amistad que lo unía con ANCIZAR, lo cual no impidió que en la fecha de los hechos se suscitara una discusión por el reclamo efectuado a su tío Octavio Arcila, la cual creyó QÚ/¡M/¿¿-¿¿ de %"Á'//(¿f(( — Página 25 de 32 ¡- 3¡:- -' -Y)l Casación No 20.990 i ;| HELM |
ER ANCIZA
$ R GALLEGO CASTAÑO ““y8.u: xu %r»ríe gy)¡'rw¡(f6/…P%J/¿NÍ(¿ que había culminado, momento en el cual apareció su hermanfo" Omar Osorio “entonces me dijo hermano que pasa cuandoé l me dijo esto me pegaron el tiro, me lo pegó ANCIZAR de ahí en adelante escuché uno y vi que fue hacia mi hermano”. Del análisis en conjunto de tales testimonios,
cont:luyó.el Tribunal que HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO nunca estuvo enfrentado a una peligrosa agresión de parte de Albeiro Osorio, quien si bien se encontraba armado, nunca tuvo la intención de herir a su contradictor en el curso de la discusión, y ni siquiera tuvo oportunidad de desenfundar el arma. Contrario sensu,l para el Tribunal fue el procesado “el que inició la trifulca con amenazas hasta que decidió conducir al sobrino deOctavo de Jesús (Albeiro), donde se encontraban sus compañeros delictivos para darle muéñe; actuar que se obstaculizó con la aparición de los hoy occisos y por tanto D ir7)(í¿/£?'(¿ de %'r-'/fmbia ' jº — Página 26 de 32¡) d L ; Casación No 20. 9_90;¡_. ¡ Naua HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTANO %Íí__¡ K %(H'/€ g%wema de fra'/¿kíaoptó por sacrificarlos también accionandb el primero de los disp¡a?og¿f' (pag. 15 del fallo). = Pero además, de manera específicae l juzgador de segunda instancia rechazó el argumento deila defensa según el cual el procesado GALLEGO nunca disparó contra la humanidad de Omar O$orio fy Héctor Abad, alegación que había fundado en el dicho de la señora Luz Nelly Foronda Hoyos. Así discurrió el Tribunal en este punto: “(...) argumenta el defensor que no está demostrado que su patrocinado haya disparado en contra de los
señores Omar Osono Arcila y Héctor Abad Duque, planteamiento que en principio se desvirtuará no sólo con las declaraciones atrás reseñadas, pues las mismas son claras en evidenciar que el primero en impactar fue el inculpado hacía Albeiro Osorio y su hermano Omar, sino también con el peritaje elaborado sobre los proyectiles extraídos de la corporeidad de Héctor Abad Duque” (pags. 15 y 16 del fallo). Q2/xí/1/¿?ºco de %>¿"í]¿áí(¡;- o Página 27 de 32 …—9 b º" T Casación No 20990 [| 4 R HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO4 $ i ' 7 U83 u %¡_1] %rfY ((f gy»'fºmr_¿ de __%á/zkszDe esa última prueba técnica, desta¿íó el fallador que los pro¡yec;_ijfs extraídos del cuerpo de Héctor Abad Duque resultáron ser calibre 38 especial F(L), compatibles con el arma que según Albeiro Osorio portaba el procesado GALLEGO CASTAÑO en la fecha de los hechos, arma que dijo correspondía a un revólver calibre 38 Llama Especial Largo. Ahora bien, el error de hecho por falso juicio de existencia no consiste en Una ausencia de invocación formal dé la prueba que se alega como omitida en la sentencia, sino en el desconocimiento absoluto de Iós' contenidos probatorios que e||as suministran, porque puede ser que, como en el caso analizado, dicho materia! de información haya sido traído a colación, sin identificar
formalmente la fuente. — Página 28 de 32 ] E Al Casación No 20. 9_9Q¡ f
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HEEd %(ir.(€ Q/(/)¡'emade L%/a'/.'¿?¿(¿ . En el presente caso, la reseña del íííanálisis efectuado en cad? "'ur]% de las instancias, pone en E"'ev¡dencia que en realidad el contenido probatorio que - suministraba _el testimonio de la señora Luz Nelly Foronda Hoyos, que echa de menos el impugnante, sí fue examinado por el Tribunal, sólo que, sin hacer referencia expresa a su nombre, descarto como creíbles aspectos trasc¿ndentales de su dicho como la referida inicial agresión de Albeiro Osorio hacia el procesado y la supuesta únicá acción (un solo disparo) ejecutada por el último para repeler la agresión del primero, concluyendo que la conducta del procesado no -podía enmarcarse dentro de la legítima defensa qdue - persistentemente se había alegado por la defensa, y que él procesado sí había disparado contra la humanidad de todas las víctimas. Tampoco desconoció el Tribuñal la prueba sobre la amistad que de tiempo atrás tenía el procesado y la %w'/¡f?fm— de %%/rw¡árfa— Página 29 de 32: ' Casación No 20.990
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familia de Albeiro Osorio, sólo que no <íerivó de allí las consecyéngigs qúe pretende el censor, isin que la sola discrepancia -de criterios frente al análisié' -probatorio sea suficiente para cumplir con el objetivo de la impugnación extraordinaria, mediante la cual se busca remediar los yerros judiciales cuando se detecte que éstos no se ajustan a la realidad procesal. Queda así acreditado que detrás del discurso del impugnante se esconde una clara oposición a la valoración del mérito de la prueba, que, como ha sido reiteradámente sOstenidó por la doctrina de la Corte, sólo resulta posible de ser planteado en casación cuando Ios' juzgadores, en el proceso de determinación de la fuerza . persuasiva del medio, desconocen de modo manifiesto las reglas de la sana crítica, vicio que __si bien enunció descontextualizadamente el demandante en algún aparte DRepútlica de Gtrmbia E Página 30 de 32 1 ' Casación No 20,990 ¡ |
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[ N L i Corte g%u'mwa- (/Ff¡u'/¡(¿.'¿- de la demanda, en forma alguna presenió un desarrollo frente al mismo. Por lo tatho, si el Tribunal otorgó a las pruebas reseñadas en el curso de estas consideraciones un mérito distinto del que pretende el casacionista, se reitera, ello no constituye censura susceptible de ser formulada en sede. del recurso extraordinario, dada la libertad relativa de que goza el juzgador para aprec-iar los medios y
asignarles su mérito persuasivo, limitada sólo por las reglas de la sana crítica, cuya transgresión no halla demostración en el libelo; y por pretender cuestionar las conclusiones derivadas de esos medios específicos dei persuasión, menos se podría cimentar en tal crítica un error de hecho por falso juicio de existencia. Consecuente con esta motivación, se desestima la censura. L,Ó/-F7/¡/í/)/¿rw. de %h//i¡y¡¿.f'¿¿ m " ? ' . Página 31 de 32 N e Y Casación No 20.990: | , HELMER ANCIZAR GALLEGO CASTAÑO Í!a H A Crr4 te %/'fº…/)f/¿ de _Jnstic.i. a A /r,n'ér.jjtg de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Córte Suprema de Justicia, ádministfando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: No casar el falio recurrido. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cumplase. M
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFRED INGSA PÉREZ HERMAIN GALÁN CASTELLANOS %fí/)/¿(f(¿- de %v/p 2mbia
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