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CSJ - SP20994(29-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20994(29-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Cación 20994. nca C. Molina.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 107

Magistrado Ponente:

Dr, MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., veintinueve de septiembre de dos mil tres. El defensor de BLANCA CECILIA MOLINA SUÁREZ presentó demanda de casación contra la sentencia de 5 de febrero del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la condenó a la pena principal privativa de la libertad de 72 meses de prisión, como autora responsable de delito de tráfico de estupefacientes, definido en el articulo 376, inciso tercero del actual estatuto penal, que adscribe como sanción pena privativa de la libertad de 6 a 8 años de prisión, y de 100 a 1000 salarios mínimos legales múlt2 mensuales vigentes. El artículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años. Este presupuesto no se cumple en el presente cÍón 20994.. nea C, Molina.. • caso, porque la sanción máxima prevista para el delito objeto de juiarniento es, según se dejó visto, ocho (8) años. El citado artículo 205 del estatuto procesal prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el

requisto punitivo, y así lo dejó consignado expresamente el Tribunal en el fallo impugnado (página 8) pero el actor no la invocó, ni demostró su procedencia, y la Corte no puede entrar a estudirr o&iosarnente su viabilidad frente a la sentencia o el contenido de la demanda, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que solo se tiene acceso en virtud de petición de parte. Por las razones anotad, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. INADMITE la demanda presentada por el defensor de la procesd2 Blanca Cecilia Molina Suárez. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE 2 ición 20994. anca C, Molina. rn

EDG(cid:9) IBANA TRUJILLO

/ Teresa Ruiz Núñez

SECRETARIA

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