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CSJ - SP210-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP210-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

SP210-2026 Radicación No. 67410 Aprobado Acta No. 112

Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Corte decide la impugnación especial promovida por el defensor de LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO , contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 18 de julio de 2024 1, que revocó la absolución emitida por el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma sede; y, en su

1 Leída el 23 de julio de 2024.Impugnación especial N° 67410

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lugar, condenó al implicado, por primera vez, como autor del delito de lesiones personales dolosas -incapacidad definitiva de 60 días, y secuelas deformidad física que afectó el rostro y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico-.

II. HECHOS

2. E l Tribunal de Ibagué en la sentencia dio por

probado lo siguiente:

2.1. El 15 de octubre de 2016, en horas de la noche, Daniel Alejandro Muñoz López departía con sus amigos. Entre ellos, Juan Sebastián Sierra Arciniegas y Daniel Ricardo Gómez Pabón, en el establecimiento comercial “Licor Star”, ubicado en la avenida Ambalema, entre calles 59 y 60 de Ibagué

Alejandro Muñoz López departía con sus amigos. Entre ellos, Juan Sebastián Sierra Arciniegas y Daniel Ricardo Gómez Pabón, en el establecimiento comercial “Licor Star”, ubicado en la avenida Ambalema, entre calles 59 y 60 de Ibagué (Tolima).

2.2. Por su parte, LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO y Cristián Arturo Rojas Guzmán, entre otros, lo hacían en la discoteca “Ulabar”, ubicada en el mismo sector.

2.3. Alrededor de la media noche, LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO y Cristián Arturo Rojas Guzmán, entre otros, por desavenencias previas, en la vía pública, se enfrentaron con un grupo de jóvenes del “barrio Onzaga”.

2.4. En el marco de esa riña, Daniel Alejandro Muñoz López, por salvaguardar l a integridad de su amigo Juan Sebastián Sierra Arciniegas, quien se había integrado a laImpugnación especial N° 67410

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reyerta, recibió por parte de LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO un golpe con una piedra en el rostro, que lo tumbó al piso y dejó inconsciente.

2.5. Daniel Alejandro Muñoz López fue trasladado a urgencias de un centro asistencial ante la gravedad de las lesiones, las cuales le generaron una incapacidad de 60 días definitivas y como secuelas deformidad física que le afectó el rostro y perturbación funcional del órgano del si stema nervioso periférico de carácter permanente.

lesiones, las cuales le generaron una incapacidad de 60 días definitivas y como secuelas deformidad física que le afectó el rostro y perturbación funcional del órgano del si stema nervioso periférico de carácter permanente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Por los anteriores sucesos, el 27 de julio de 201 8, la Fiscalía 57 Local de Ibagué, conforme al procedimiento especial abreviado (L. 1826/2017), corrió traslado del escrito de acusación a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO, por el delito de lesiones personales dolosas , artículos 111, 112 inciso 2º -incapacidad superior a 30 días sin exceder de 90-, 113 inciso 2º -deformidad permanente3º -afectare el rostroy 114 inciso 2º -perturbación funcional órgano permanentedel Código Penal; cargos que no aceptó2.

4. La actuación correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué, despacho que el 19 de agosto de 2021, realizó la audiencia concentrada3.

2 Fs. 3-14, Cuaderno Principal, primera instancia. 3 Fs. 70-74, ib.Impugnación especial N° 67410

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5. El debate oral y público inició el 8 de octubre de 20214 y, luego de varias sesiones y aplazamientos, culminó el 4 de abril de 2024, con anuncio de sentido de fallo absolutorio5. El

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5. El debate oral y público inició el 8 de octubre de 20214 y, luego de varias sesiones y aplazamientos, culminó el 4 de abril de 2024, con anuncio de sentido de fallo absolutorio5. El 24 del mismo mes y año se leyó la sentencia6; decisión apelada por el apoderado de víctimas.

6. El 18 de julio de 2024 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó la absolución; y, en su lugar, condenó a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO a las penas de 48 meses de prisión, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de lesiones personales dolosas (arts. 111, 112-2, 113-2, 114-2 y 117 C.P.). De otra parte, le concedió la suspensión de la ejecución de la pena7.

7. Determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación.

IV. LAS SENTENCIAS

Primera Instancia

8. El Juzgado 9º Penal Municipal de Bogotá absolvió a LUIS CARLOS GUZMÁN SA RMIENTO, tras afirmar que l os

4 Fs. 75-77, ib. 5 Fs. 275-276, ib. 6 Fs. 285-302 ib. 7 C. Tribunal, fs. 14 y ss.Impugnación especial N° 67410

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6 Fs. 285-302 ib. 7 C. Tribunal, fs. 14 y ss.Impugnación especial N° 67410

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testimonios de Daniel Alejandro Muñoz López (víctima), Daniel Ricardo Gómez Pabón y Juan Sebastián Sierra Arciniegas (presenciales), no ofrecieron datos claros e inequívocos reveladores que determinaran que el implicado fue el autor material de la agresión.

Segunda Instancia

9. Al resolver la apelación del apoderado de víctimas, el Tribunal Superior de Ibagué revocó la absolución y sustentó la decisión de condenar al implicado, con estos

fundamentos:

  • Aunque Daniel Alejandro Muñoz López (víctima) y Ricardo Gómez Pabón (testigo presencial), al momento de los hechos, no identificaron al autor material de las lesiones , situación distinta sucede con Juan Sebastián Sierra Arciniegas, quien tuvo la posibilidad de observar con claridad gran parte de la reyerta ; e informó que quien golpeó al ofendido fue LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO.
  • Si bien Juan Sebastián Sierra Arciniegas omitió relatar algunos aspectos trascendentes de lo ocurrido la madrugada del 16 de octubre de 2016, no por ello se debe desestimar sus manifestaciones; pues, en últimas, esa circunstancia per se no excluye la probabilidad de que aquel en efecto haya percibido visualmente de manera directa el concreto acto de agresión que se endilgó al implicado.Impugnación especial N° 67410

manifestaciones; pues, en últimas, esa circunstancia per se no excluye la probabilidad de que aquel en efecto haya percibido visualmente de manera directa el concreto acto de agresión que se endilgó al implicado.Impugnación especial N° 67410

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  • Sierra Arciniegas presenció la riña y conocía perfectamente los grupos enfrentados ; entre ellos, el de los amigos que acompañaban al acusado, como “los del barrio

Onzaga”.

  • El testigo de descargo Cristian Arturo Rojas Guzmán , primo del procesado, corroboró que se presentó una riña entre su grupo de amigos y “los del barrio Onzaga” . De ese modo, contribuyó a fortalecer las manifestaciones de Sierra Arciniegas, en relación con la manera como se desarrolló tal enfrentamiento y la presencia coetánea de la víctima y de LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO en el mismo lugar.
  • La incriminación que realiz ó Juan Sebastián Sierra Arciniegas en contra del implicado, único testigo directo de la lesión ocasionada a la víctima , no fue desvirtuada con prueba idónea
  • En consecuencia, es imperioso revocar la sentencia absolutoria; y en su lugar, condenar a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO a 48 meses de prisión, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de lesiones personales dolosas

GUZMÁN SARMIENTO a 48 meses de prisión, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de lesiones personales dolosas (arts. 111, 112 -2, 113 -2, 114 -2 C.P.) , ante la incapacidad definitiva de 60 días, y secuelas deformidad física que afectó el rostro y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico permanente que sufrió la víctima.Impugnación especial N° 67410

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  • De otra parte, concedió a l sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena, previa suscripción de diligencia de compromiso y prestar caución prendaria equivalente a

$200.000.

V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL

10. La defensa pidió revocar la sentencia proferida por el Ad quem, y confirmar la absolución, por los siguientes

motivos:

  • Ninguna prueba practicadas en el juicio oral demostró la responsabilidad de LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO.
  • El juez de segunda instancia se equivocó al otorgar credibilidad al testimonio de Juan Sebastián Sierra Arciniegas.

La sindicación que el declarante hizo en contra del implicado es falsa.

  • Paso por alto el Tribunal que, de acuerdo con la propia versión de Daniel Alejandro Muñoz López (víctima), Juan Sebastián Sierra Arciniegas fue quien inicialmente le señaló a “Cristian Rojas”, sujeto distinto al acusado, como el autor de las

versión de Daniel Alejandro Muñoz López (víctima), Juan Sebastián Sierra Arciniegas fue quien inicialmente le señaló a “Cristian Rojas”, sujeto distinto al acusado, como el autor de las lesiones. Es decir, fue el ofendido el que suministró la prueba de refutación para desacreditar la credibilidad del testigo.

  • En ese contexto, Juan Sebastián Sierra Arciniegas no es un testigo “ fiable”, puesto que incriminó a dos presuntos responsables de las lesiones causadas a la víctima. InicialmenteImpugnación especial N° 67410

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a un sujeto conocido como Cristian Rojas; y 6 años después, en desarrollo del juicio oral, a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO.

  • Según lo manifestado por la víctima, Juan Sebastián expuso una versión distinta a la rendida en el juicio oral sobre el tipo de instrumento con el que se causó la lesión.

Ciertamente, a Daniel Alejandro Muñoz López (víctima), horas después de la ocurrencia del hecho, le dijo que Cristian Rojas le había pegado un “botellazo” en la cara; pero en el juicio ya indicó que la lesión se la causó el implicado con una “piedra”.

  • El Tribunal no justificó por qué se debe admitir el relato que hizo Sierra Arciniegas en el juicio oral; como tampoco indicó por qué la versión que le dio a la víctima pasadas unas horas de los hechos es creíble.
  • De acuerdo con la ciencia, es más probable y, por consiguiente, verosímil, el recuerdo inicial de la percepción

por qué la versión que le dio a la víctima pasadas unas horas de los hechos es creíble.

  • De acuerdo con la ciencia, es más probable y, por consiguiente, verosímil, el recuerdo inicial de la percepción sensorial que Juan Sebastián Sierra Arciniegas expresó a la víctima pocas horas después de ocurrido el lamentable suceso; por “yuxtaposición” al falso recuerdo que declaró durante el juicio al cabo de seis años.
  • El fallo no contiene a rgumentos que permita n acreditar que ese señalami ento de autoría del cuestionado testigo sea el producto de su percepción sensorial y que haya estado contenido como un recuerdo intacto e inalterado en su memoria episódica.Impugnación especial N° 67410

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  • La sentencia del Tribunal no se justifica racionalmente y responde, más bien, a la íntima convicción del juzgador.
  • El Tribunal no ofreció razones para refutar la hipótesis alternativa de la defensa a parte del reconocimiento hecho por la propia víctima, que el autor del injusto es una persona distinta al propio acusado, esto es, un sujeto conocido con el nombre de Cristian Rojas.

Por lo anterior, r eiteró, se debe ratificar, la absolución emitida en primera instancia.

VI. LOS NO RECURRENTES

11. El apoderado de víctima s solicitó confirmar la sentencia de condena, por inexistencia de prueba que Juan Sebastián Sierra Arciniegas habló con el ofendido después de ocurridos los hechos.

11. El apoderado de víctima s solicitó confirmar la sentencia de condena, por inexistencia de prueba que Juan Sebastián Sierra Arciniegas habló con el ofendido después de ocurridos los hechos.

Adicionalmente, Daniel Alejandro Muñoz López (víctima) en la exposición que hizo en el juicio oral, no mencionó que fue su amigo quien le dijo que Cristian Rojas había sido el causante de la lesión . Por el contrario, aclaró que quien le comentó tal situación fue su progenitora , por comentarios que a ella le hicieron varios amigos cuando él (Daniel Alejandro) se encontraba hospitalizado.Impugnación especial N° 67410

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Se debe otorgar credibilidad a Sierra Arciniegas, porque no se demostró que haya dado una versión diferente 6 años atrás.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

12. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 8, en concordancia con las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263–2019, del 3 abril, radicado 54215 , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que condenó, por primera vez , a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO, por el delito de lesiones personales dolosas.

13. Como la defensa expresó su desacuerdo con lo

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que condenó, por primera vez , a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO, por el delito de lesiones personales dolosas.

13. Como la defensa expresó su desacuerdo con lo decidido por el Ad-quem, a través de la senda de la impugnación especial, su escrito será analizado siguiendo la lógica propia del recurso de apelación. En consecuencia, en virtud del principio de limitación, la labor de la Corporación se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad . E studio que, de ser necesario, se

8 «ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: […]

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. […].»Impugnación especial N° 67410

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extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.

14. En esa línea, la Sala se concentrará en determinar si existe mérito para concluir si LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO fue la persona que con una piedra, en medio de una riña, golpeó la cara de Daniel Alejandro Muñoz López; y le causó las lesiones y secuelas determinadas por los médicos forenses. Esto es, incapacidad definitiva de 60 días con secuelas: deformidad física que afectó el rostro y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico.

15. El Tribunal de Ibagué revocó la sentencia de primera

secuelas: deformidad física que afectó el rostro y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico.

15. El Tribunal de Ibagué revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a GUZMÁN SARMIENTO por el delito de lesiones personales dolosas , respaldado en el relato de Juan Sebastián Sierra Arciniegas, testigo presencial del hecho, quien señaló al implicado como el autor material de esos hechos.

16. En contrapartida, la defensa sostiene que l a incriminación del mencionado testigo, única prueba que soporta el fallo de condena, impide llegar al convencimiento más allá de la duda razonable; dado que sus manifestaciones son falsas, al haber informado a la víctima , pocas horas después de ocurridos los hechos, una situación diferente a la que relató en el juicio oral.

17. En ese contexto, la Sala se detendrá inicialmente en el contenido objetivo de los testimonios de Daniel AlejandroImpugnación especial N° 67410

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Muñoz López (víctima) y Juan Sebastián Sierra Arciniegas, y demás declarantes; en especial, sobre la forma y circunstancias modales en las que dijeron se presentó el hecho.

18. En sesión de audiencia de juicio oral de 8 de octubre de 2021, Daniel Alejandro Muñoz López (denunciante víctima), relató que el 15 de octubre de 2016, cerca de la media noche, llegó al establecimiento comercial “bar Licor Star”, ubicado en

de 2021, Daniel Alejandro Muñoz López (denunciante víctima), relató que el 15 de octubre de 2016, cerca de la media noche, llegó al establecimiento comercial “bar Licor Star”, ubicado en la Avenida Ambalá entre calles 59 y 61 de Ibagué (Tolima), a departir con unos amigos de la universidad; entre ellos, Juan Sebastián Sierra Arciniegas y Daniel Ricardo Gómez Pabón.

Transcurrió aproximadamente una hora, y de un momento a otro escuchó bulla, debido a que en la avenida unas personas discutían. Observó que su amigo Juan Sebastián Sierra Arciniegas se encontraba en el altercado, y por ello salió del bar:

«cruzo la calle y cuando ya estoy en el carril de bajada ahí me encuentro a 3 metros desde d ónde se está realizando la riña, y al observar a Juan Sebastián… ingresé a la pelea para sacar a mi amigo, yo no pude ver las personas que estaban involucradas porque yo estaba era pues en su momento era sacando a mi amigo, jalándolo de la camiseta…, como buen amigo me involucré en la pelea no para pelear sino para sacar a mi amigo de la camiseta y en ese momento en medio del alboroto yo recibo el golpe en mi rostro sin ni ngún motivo por el cual pues yo pueda dar una razón… me pegan en la cara y pierdo la consciencia…».Impugnación especial N° 67410

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Daniel Alejandro Muñoz López (víctima) aclaró que no conocía a las personas que discutían a las afueras del bar;

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Daniel Alejandro Muñoz López (víctima) aclaró que no conocía a las personas que discutían a las afueras del bar; que no hizo parte de la riña, que «con la única persona con la que tenía relación era con Juan Sebastián Sierra, quien s í conocía a los muchachos de la pelea…».

Manifestó que no observó a la persona que lo golpeó; no obstante, sus amigos le comentaron que quien lo hizo fue LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO. Al respecto dijo:

«…según lo que me cuentan mis compañeros es que LUIS CARLOS por mi espalda me agrede con una roca, yo por eso no pude ver la persona que me pudo golpear… como yo perdí el conocimiento en el momento en que me golpean, yo no podría decir que con mis ojos yo vi quien fue, pero las personas, mis amigos que estaban a mi lado me comentan que LUIS CARLOS recoge una piedra d el suelo y me golpea en la parte derecha de mi rostro».

El ofendido precisó que no cono cía a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO, «no tenía idea de quien era él».

En el contrainterrogatorio , el defensor preguntó al lesionado si en relación con estos hechos suscribió ante las autoridades de policía la querella FPJ -29 del 16 de octubre de 2016, a lo cual Daniel Alejandro respondió «sí»; por lo que, con el propósito de impugnar su credibilidad, le puso de presente la anotada noticia criminal para que le diera lectura,

de 2016, a lo cual Daniel Alejandro respondió «sí»; por lo que, con el propósito de impugnar su credibilidad, le puso de presente la anotada noticia criminal para que le diera lectura, lo que hizo en estos términos:Impugnación especial N° 67410

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«… Yo no sé, ni vi quien me pegó, pero mi amigo Sebastián Sierra me dijo ayer que vino a la clínica que el que me agredió fue un muchacho que se llama Cristián Rojas y estudia en la Universidad de la Cun, de la calle 11, él me dijo que este muchacho me había pegado un botellazo en la cara, pero yo no conozco a ese muchacho ni se cómo es.».

Sin embargo, Daniel Alejandro (víctima) le reiteró a la defensa que no supo quien lo agredió; pero al averiguar quién lo h izo, sus amigos le indicaron que fue LUIS CARLOS

GUZMÁN SARMIENTO.

Además, el afectado aclaró que en la denuncia dio el nombre de Cristián Rojas como su agresor, porque no sabía quién lo lesionó y estaba en un estado de salud muy grave, y ocurrió lo siguiente:

«mi madre lo que hace es averiguar con las personas que estaban en el hospital reunidas, una de las personas que estaba afuera del hospital, pues le dijo que la primera persona que recuerda y ve es Cristian Rojas, por ese motivo es que nosotros llegamos a ese nombre, por eso lo coloc o en la querella, porque se lo dijeron a mi madre, ya luego cuando ya yo puedo hablar con mis compañeros que son mis amigos

que recuerda y ve es Cristian Rojas, por ese motivo es que nosotros llegamos a ese nombre, por eso lo coloc o en la querella, porque se lo dijeron a mi madre, ya luego cuando ya yo puedo hablar con mis compañeros que son mis amigos cercanos que son Sebastián He rrán, Sebastián Sierra y Daniela Romero, es que podemos aclarar como tal que la persona que estaba al lado mío, con la piedra en la mano y que me pudo agredir fue LUIS CARLOS GUZMAN.».Impugnación especial N° 67410

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Finalmente, la defensa preguntó a Daniel Alejandro (víctima) si recordaba cuál fue la persona que le dijo a su mamá que quién lo había lesionado fue Cristián Rojas ; y contestó:

«No señor , yo no tengo como tal el recuerdo de qui én fue la persona que le dijo, pero simplemente a nosotros nos dijeron el nombre de Cristián Rojas. Preguntado. Para mayor claridad, ese nombre se lo dan a su mamá o a usted ?. Contestó. No señor, yo estoy muy grave en el hospital, a mí no me pueden visitar a decir nada; por ende, mi mamá es la que recibe la información».

19. En la sesión del juicio oral del 20 de septiembre de 2022, declaró Juan Sebastián Sierra Arciniegas . Sobre los hechos objeto de investigación recordó que el 15 de octubre de 2016 , en horas de la noche, llam ó a su amigo Daniel Alejandro Muñoz López (víctima) para que llegara al “bar Luna Star”, lugar en el que se encontraba con otros compañeros de la universidad.

de 2016 , en horas de la noche, llam ó a su amigo Daniel Alejandro Muñoz López (víctima) para que llegara al “bar Luna Star”, lugar en el que se encontraba con otros compañeros de la universidad.

Que en un momento salió del establecimiento a fumarse un cigarrillo y observó que en la avenida se hallaba Cristian Rojas, a quien conocía por estudiar en la misma universidad, y a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO , primo de aquel, discutiendo con un joven del sector.

Se les acercó a invitarlos a que se calmaran; al ver que todo se apaciguó, regresó al bar; sin embargo, como escuchó una “algarabía” salió nuevamente a la calle, y observó «queImpugnación especial N° 67410

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estos jóvenes tenían una riña callejera y se están golpeando, pero ya no son 2, ahora son varios, 5 contra 5…».

En ese momento, agregó el testigo Sierra Arciniegas, su amigo Daniel Alejando Muñoz López (víctima) salió del establecimiento y:

«se hace en el andén, yo estoy ahí dentro de la riña, no peleando ni discutiendo, pero estoy en la zona en la calle y en eso el señor LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO, primo de Cristián Rojas, de manera sorpresiva llega por detrás con una roca y golpea en la cara a Daniel, al golpearlo en la cara, mi amigo Daniel Muñoz se encuentra en el suelo inconsciente, gracias al golpe que LUIS CARLOS le pegó con una roca en la

una roca y golpea en la cara a Daniel, al golpearlo en la cara, mi amigo Daniel Muñoz se encuentra en el suelo inconsciente, gracias al golpe que LUIS CARLOS le pegó con una roca en la cara en el pómulo que lo deja inconsciente, y ya de ahí nosotros nos vamos para urgencias con Daniel. No encuentro ningún motivo, no supe el por qué le pegó, si noso tros no conocíamos a LUIS CARLOS. Daniel no tenía conocimiento ni de él ni de su primo Cristián, pero él lo vio y decidió golpearlo con una roca bastante grande en la cara...».

Sobre el sitio en el que se encontraba la víctima para el momento en que se desarroll ó la riña , el testigo Sierra

Arciniegas expresó:

«Daniel se encontraba parado en el andén, y ahí es cuando LUIS CARLOS le proporciona el golpe con una roca.

Preguntado: Cómo estaba Daniel cuando LUIS CARLOS lo golpea con la roca.

Contestó: Daniel estaba de manera de frente a la calle del

andén, está la calle , él se encontraba en un lateral cuandoImpugnación especial N° 67410

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LUIS CARLOS viene subiendo por la carretera y le propina el golpe.

Preguntado: Precise por favor, por qué previamente había dicho que LUIS CARLOS vino por detrás y golpeó a Daniel.

Contestó: Cuando digo por detrás, me refiero, pues, si fue como que Daniel no estaba viendo hacia ese lado, él se encuentra de manera lateral mirando hacia la parte izquierda y LUIS CARLOS llega sorpresivamente de la parte derecha,

Contestó: Cuando digo por detrás, me refiero, pues, si fue como que Daniel no estaba viendo hacia ese lado, él se encuentra de manera lateral mirando hacia la parte izquierda y LUIS CARLOS llega sorpresivamente de la parte derecha, por decirlo así de lado por detrás porque le propino el golpe con la roca acá (el testigo se toca la parte derecha de su cara)...».

Juan Sebastián Sierra Arciniegas indicó igualmente que Daniel Alejandro no hacía parte de la riña, « él se encontraba simplemente de espectador, por decirlo así»; quienes participaban eran los del grupo en el que estaban LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO, Cristián Rojas y los amigos de la universidad, y por el otro bando, unos jóvenes del barrio Onzaga.

Finalmente, Sierra Arciniegas indicó que si bien no conocía a LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO, si sabía que era el primo de Cristián Rojas , un ex compañero de la universidad; incluso, previo a la riña, había observado que estas dos personas se encontraban departiendo con otros jóvenes de la misma institución en el bar contiguo.

20. Daniel Ricardo Gómez Pabón 9 recordó que el 15 de octubre de 2016, alrededor de la media noche llegó al “bar

9 Sesión de audiencia de juicio oral del 8 de octubre de 2021.Impugnación especial N° 67410

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Luna Star”, ubicado en la avenida Ambala, entre calles 60 y 61 de la ciudad de Ibagué (Tolima); pues, allí se encontraban

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Luna Star”, ubicado en la avenida Ambala, entre calles 60 y 61 de la ciudad de Ibagué (Tolima); pues, allí se encontraban algunos amigos de la universidad, entre ellos, Daniel Alejandro Muñoz López, Sebastián Sierra y Daniela Romero.

Transcurridos alrededor de unos 20 minutos desde que llegó, escuchó a las afueras del establecimiento, en la avenida, una disputa entre varios jóvenes. Fue allí donde se percató que « Sebastián Sierra est aba afuera como en la discusión y Daniel Alejandro salió como a separar a Sebastián Sierra y a mí no me dejaron salir del bar…».

Agregó que ante el altercado que se presentaba , la dueña del “bar Luna Star”, cerró la puerta y no le permitió la salida del e stablecimiento. Finalizada la reyerta salió a buscar a sus amigos y observ ó a Daniel Alejandro Muñoz López tirado en la avenida, inconsciente, con su rostro sangrando, motivo por el que lo trasladaron, junto con Juan Sebastián Sierra, al centro hospitalario.

Daniel Ricardo Gómez Pabón fue enfático en manifestar que no presenció el altercado, motivo por el cua l no observó la persona que agredió a Daniel Alejandro. No obstante, por los comentarios que le hizo Juan Sebastián Sierra, se enteró que fue «LUIS CARLOS GUZMÁN el que le pegó con una piedra».Impugnación especial N° 67410

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21. Cristián Arturo Rojas Guzmán 10, primo de LUIS

piedra».Impugnación especial N° 67410

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21. Cristián Arturo Rojas Guzmán 10, primo de LUIS CARLOS GUZMÁN SARMIENTO. Relató que el 15 de octubre de 2016, en horas de la tarde tuvo un altercado con alias el Calvo y Sebastián Herrán, sujetos del barrio Onzaga, pero no pasó a mayores; no obstante, en horas de la noche cuando se encontraba en el esta blecimiento comercial “Ulabar”, ubicado por la Avenida Ambala de Ibagué (Tolima), compartiendo con amigos de la universidad, se enc ontró nuevamente con ellos, iniciándose otra discusión.

Que dentro de las personas con las que se encontraba en el bar, estaba su primo LUIS CARLOS GUZM ÁN SARMIENTO, quien se acercó a los citados jóvenes y les di jo que: «eso no era así en gavilla, que si eran muy hombres pues que uno a uno, entonces ahí el señor CALVO como lo conozco porque no me le sé el nombre, se desafían a pelear y ahí empieza una pelea, estaban peleando uno a uno y de ahí se forma al ver que le estaban pegando al amigo de CALVO se mete un montón de g ente y ahí se forma una revuelta, una asonada mejor dicho».

Según Rojas Guzmán, había tanta gente peleando, que «yo con mi primo echamos pa atrás, y de ahí de un momento a otro por allá escuchó un estruendo en el montón de gente que había, cuando volteamos a mirar era que toda la gente se nos venía ahí y

«yo con mi primo echamos pa atrás, y de ahí de un momento a otro por allá escuchó un estruendo en el montón de gente que había, cuando volteamos a mirar era que toda la gente se nos venía ahí y al ver eso había un muchacho ahí en el suelo, el cual no sé cómo fue que le pegaron y de ahí nosotros arrancamos a correr hacia el barrio Gaitán, en el cual venía la gente corriendo detrás de nosotros, yo

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