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CSJ - SP21005(08-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21005(08-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

''.p

iiLm J. COLL .EVISIÓN 215 e 3,. ¿

JULIO CESAR GARC/A GUZMÁN

.,I,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 078. Bogotá D.C., julio ocho de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por JULIO CESAR GARCÍA GUZMÁN, en el que expresa su interés en interponer acción de revisión contra el fallo de primer grado proferido el 19 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 25 arios y 11 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado de Mike Gómez Londoflo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, asigna a los tribunales superiores de distrito judicial la competencia para conocer:

1t?,,.LL. U.L.

Ja 2 REVISIUN 21003

JULIO CESAR GARCIA (UZMAN I i, )iáici. "De le acción de revisión contra les sentencies, le prao luslón de Investigación o le cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por les jueces de/ respectivo dlstrio o sus fiscales delegados". A su vez, el numeral 20 del artículo 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer: "De ¡a acción de revisión cuando ¡a sentencia, la preclusión de

¡a investigación o ¡a cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda Instancia por este corporación o por les tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen antes elles". En atención a que el escrito presentado por JULIO CESAR GARCÍA GUZMÁN pretende la revisión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en su contra el 19 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado, pronto se advierte que compete al Tribunal Superior de Medellín conocer de su libelo, y por tanto resulta imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito presentado por el condenado y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Esta providencia debe ser comunicada a quienes actúan como demandantes. RgpiiLLrii 1. CDLLLI 3(cid:9) REVISIÓN 21005

e JULIO CESAR GARC/A GUZMÁN ma .S'aipP4ai J.

JI4iCim En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA) SALA DE CASACIÓN PENAL)

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por JULIO CESAR GARCÍA GUZMÁN dirigido a conseguir la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia.

Comuníquese y cúmplase.

EXCUSA JUSTIFICADA

VESID RAMÍREZ BASTIDAS

HERMAN t\d ÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO

JOR'ANÍBAL dÓMEZ GALLEGO(cid:9) ÉDGAR WBANA TRUJILLO C2li it?.piiLLm Ja 4 (cid:9) REVISIÓN 21005

em.S,. J. JULIO CESAR GARCIA (3UZMAN

/1ui

EXCUSA JUSTIFICADA

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA-PULIDO DE BARÓN

JORG

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