CSJ - SP21017(06-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21017(06-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
- IW'9;4 1.0117 itW4i (.1,PrE •Ii.PiEiM/k 2)4E(cid:9) A SALA bE CASACIOÑ PENAL JV\tqis r'ci(.1Io; [)(.flfl t)r'. MAURO 5OLAÍT PCTILLA Aprobid cictct NkL 90.
Boqofá NC., ei (6) d. wjw;fo dc. dos mil fre (2003). A$U'&ff O ki.tJ4lve ki(cid:9) uki el 1(cid:9) Jú, queJa in 1(cid:9) 10 puí' el defensor del procesado Et)k.)ARrO ARTURO MILLAN NEIRÁ, quien fuera condenado por' una &tlu de deciHión penal del(cid:9) Tribunal Superi:n' de Cuidinafnurca corno uu lor penalmente rccponab)e de kr dcli tc de homicidio culposo y lesiones, per'an&e cti lpotis. 'F' 71017 i4NfE.CEbEll'kJ1T' 1,1,5 1. [1 Juzgado Promiscuo de! Circuito de Guaduas Cundinuniurca) condenó en sentencio de 22 de enero de la presente anualidad a EDUARDO iWÍU[O MILLAN NEIRÁ a (as penas principales de veintiocho (28) meses de prisión, multo en cuantía de mil ([ 1 .000.00) pesos y suspensión en el ejercicio del oficio de conductor por el término de dieciocho (18) meses, como autor penalmente r'esponsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposos, poorrhheecchhooss sucedidos en jurisdicción de esa municipalidad el 24 de octubre de 1998.
2. Al conocer' del unfer'ior fallo por' impugnación del defensor, una sala de decisión penal del Eribuncil Superior de Cundincimur'ca le impartió confir'rnoctón en el suyo del pclsacio 23 de. abril.
3. Inconf:ar,me con lo anterior decisión, el representante judicial del procesado in ier'puso el recurso ex truord iiiurio de casación, el cual fue denegado por el Tribunal en auto de 3 de Junio siguiente porque los delitos por, los cuales se condenó al procesado estaban sancionados con peno privativo de ki libertad que no excede de ocho (U) silos. Asimismo, en ~Ie:ia 21.01.7 :1> Miiwk(cid:9) irii con-sideración a que no se estaba en de la situación pre-sencia excepcional cons(.Lqr'dtcIcI enel inciso final del artículo 205 dci código de procedimiento penal.
4. El defensor, entonces, acudiÓ 1 recurso de queja contra la anterior determinación al tenor del articulo 195 del cÓdigo de procedimiento íenuL Al sustentar su inconformidad, el libelista sostiene que el Tribunal no tuvo en cuenta que el procesado fue condenado por un concurso de delitos. En tul medida, afirma, si la pena sePícdada pura el cielito ¡más grave (homicidio culposo) se aumenta hasta en otro tanta, de conformidad con la regla establecida en el ur'tículo 31 del CÓdigo Penal, la sanción
llegaría hasta 12 años, quantum que supera los 8 unos previstas en el artículo 205 del código de procedimiento penal.
5. El Tribunal expidió) de las piezas procesales
COIUS: , . reqt.ier'idus par'u el 1r únii te del i'.curso (le queja, y las remitiÓ u esta Corporación. tec (cid:9) s «. e 5es i.Oi! 4r(cid:9) ira COMSI bE kA CI ONES bE LA CO01i1,fl1"1E-- E[1l recurso de queja (antes de hecho) resulta procedente contra el auto que denegó en este evento la cci&iciofl, pues no se remite u discusión que la setdencki de segunda instancia fue proferida en vigencia de la k.y 600 de 2000, y la negativa se fundamentó por lo Sala de . tl)ecisión Penol c'Iel lribuncil Superior' de Cundinu Mar lela en nativos difer'enles u la extempor'cineidud en la infe.rposiciÓn del recurso extr'uor'di nurio.
Sobra advertir que, en consideración a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de varias normas de la ley 553 de 2000 --y de las consugr'ucius posteriormente en el nuevo código de procedimiento penal-, recobraron vigencia algunos de los pr'eceptos del código de 1991, entre ellos el inciso 2° dci artículo 201, que prrnite acudir al recurso de queja contra el auto que deniega la casación. E'te úI E ¡mo(cid:9) plinto fue de4nIdo(cid:9) por'(cid:9) lo(cid:9) Salo eu
pronunciamiento de 22 de oct .;bre de 2001, reiterado en proveídos de 2 23 de julio,(cid:9) de diciembre de la pusricki y anualidad (Cí, Ruds, 0:19207, 019638 019668). .0411 d 1.01.7 'rt.iw EW11.1 .40-11 De suerte que, cuando el ail quem cleruegci el r'ecur'so extrciordi nar'io de casación por haber sido interpuesto en forma extemporánea, contra el auto que así lo dispone procede únicamente el recurso de reposición (inciso final del artÍculo 210 del actual código de procedimiento penal); pero, si excediendo su facultad, lo deniega por motivos distintos, contra la decisión respectiva procede el recurso de queja. La postura adoptada por el Tribunal, resulta equivocada, bósicumerite por'qiIe tas condiciones de pr'ocedibilidod del recurso extraordinario, distintas de la seflukidu, corresponde analizarlas a la Corte en el momento de calificar el libelo, según el contenido del artÍculo [3 ejusdem. De conformidad con lo resuelto por tu Scik.t en auto de 22 de octubre de 2001 (cfr. Recurso de queja No. 10(531, MP. Ar'qc te), el r-cuio de cuucióni, discrecional o no, GÚlve1: debe interponerse contra las sentencias proferidas con posterioridad a la declaratoria de inexequibil idad de algunos de kis flOV'fliUS (le la ley 553(cid:9) 200() ....que ex tendi6 sus
efectos a las pertinentes de la ley 600 de ese mismo ciFío, dentro de los quince (15) días siguiente. a la última no't fiCUCiói (le la sentencia de se.qLIndU instancia. ReOJ P>fó d'i' Vueja 5.P.LOi.7 ji Awku(cid:9) M,iíu Iiiri .1.nter'puesfo el r'ecurso, bien se fra te de ki casación común o de la discrecional, el ad qieni debe r'esolver si lo concede o no teniendo únicamente como referencia la oportunidad en su ejercicio, de negarlo por' considerar' que fue interpuesto exieniporóneunienle, al inftresudo le queda la posibilidad de promover ante el mismo funcionario el recurso de reposición. Emper-o, cuando el ad queni toma tu determinación de r'ehusar' si.i concesión, alegando la insatisfw'eión otros r-equisitos de de procedibilidad -inter's, legitimidad, monto de la pena seí'iulada pura el delito, etc.••-• esló ar'r'agóondse una competencia que no le corr-esponde., y que el artículo 213 ya citado fija en esta Cor'pornción. Si la Sala de becisión Penal del Tribunal Superior' de C,.ind i narnar'ca so.or' t 6 la negu t iva, en fonce; ¡ en mo ti vos diferentes a la extevuporuneidcid de su presen tuciÓn, uI aducir' que la pena seiiluda pura los delitos por' los cuales fue condenado el procesado era menor de ncho (8) años y dar' a entender que los recurren i no concr'eIw'on que se trataba
de(cid:9) casación excepcioncl 1, prospera el recurso queja de interpuesto por-- el defensor. E (cid:9) Am-».(cid:9) kir Frente u eu real idcid, se impone conceder el recurso de asación opor'iunanw.nte jn. rpiwsto por el defensor del procesado. ,(cid:9) ordenará, en COU5iCUCflClU1 dvoIver' la actuación para que el Tribunal proceda a correr los traslados de rigor. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA bE JUSTICIA, SALA bE CASACI[ON PENAL, FkESUELYE Concedr el recurso de casación u e'pus o por el defensor di procesado EDUARDO ARTURO MILLAN NEIRA contra la sentencia de abril 2.3 de 2003. En consecuencia, devuelta la ucti tación, el tribunc.tI Super'ior de Cund i namar'cu correrá los fra idos de rigor'. al MPLÁSE iOii 1Ti1jiji(cid:9) -1)
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