CSJ - SP21021(13-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21021(13-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
república de Colombia Radicación 21.021 Casación
CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA
MARÍA BERTHILDA CLE VES DE OSPINA rre Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 093 Bogotá D. C., trece (13) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Se decide el recurso le reposición interpuesto por el titular de la defensa de la ser enciada CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA contra la 1 rovidencia de¡ 24 de julio pasado proferida por esta Sala. ANTECÉDENTES Mediante sentencia de 21 de mayo de 2002 el Tribunal Superior de Bogotá condenó a las señoras Concepción Gutiérrez de Vida/es, MARÍA BERTÑILDA CLEVES DE OSPINA y CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA como responsables del delito de falsedad materialde servidor público en documento público y la última, además, como autora del hecho punible de fraude procesal. pública de Colombia 2(cid:9) Radicación 21T021 Casación CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA MARÍA BERTHILDA CLEVES DE OSPINA te Suprema de Justicia Los defensores de las tres procesadas interpusieron recurso extraordinario de casación contra la citada sentencia, pero fue sustentado con la respectiva demanda en relación con CARMEN OSPINA y MARÍA BERTHILDA CLEVES, no así la de Concepción Gutiérrez de Vida/es, cuya presentación fue extemporánea.
En el auto recurrido la Corte declaró prescrita la acción penal por la conducta punible de falsedad material de servidor público en documento público adelantada contra las señoras CLEVES DE OSPINA y )SPINA BOCANEGRA, redosificó las penas correspondientes a .a segunda de ellas como responsable del delito de fraude proce'al e inadmitió la demanda de casación presentada también a norrre de ésta última. El apoderado de la condenada CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA presentó escrito manifestando que interponía el recurso de reposición contra los ordinales 10 y 20 de la parte resolutiva de ese proveído, en los cuales se declaró prescrita la acción penal respecto de uno de los delitos y se redosificó la pena a su representada. Surtido el traslado de dos(2) días al recurrente para que sustentara el recurso, el defensor dejó transcurrir ese término en silencio. República de Colombia 3(cid:9) Radicación 21.J21, Casación
CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA
MARÍA BERTHILDA CLE VES DE OSPINA rte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES El ejercicio del derecho de defensa a través de la interposición de recursos onlleva para el impugnante la carga procesal de expresar las r. zones de su inconformidad, dentro del término que la ley ha esteLecido para esos efectos. No asumir esas caigas acarrea consecuencias de orden procesal, previstas también por el legislador. En el caso de los recursos ordinarios,., la sanción es la pérdida de la oportunidad
para que la decisión atacada sea revisada bajo los argumentos que el sujeto procesal hubiera podido exponer. Es lo que ha ocurrido en esta oportunidad con la reposición interpuesta contra la decisión de esta corporación profirió el pasado 24 de julio, respecto de la cual el defensor impugnante no expresó oportunamente las razones de su inconformidad. Por lo anterior no queda camino diferente a seguir que proceder a declarar desie'lo el recurso, que es la consecuencia procesal inmediata quÚ la ley tiene señalada para el incumplimiento de esta esecífica exigencia. En mérito de lo exc iesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, epública de Colombia 4(cid:9) Radícación 21.021 Casación
CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA
MARÍA BERTHILDA CLE VES DE OSPINA rte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto, el 24 de julio de 2003, por falta de sustentación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníq ese yç.únipla9