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CSJ - SP2104-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2104-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP2104-2025 Radicado n° 69602 Acta No. 295 Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de ELKIN DAVID QUINTERO SERNA, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre.

HECHOS

1. El 29 de octubre de 2020, alrededor de las 21:25 horas, durante un patrullaje de prevención y control - sobre la vía principal que comunica con el corregimiento deCUI: 76122600016720200030101

Casación N.I. 69602 Elkin David Quintero Serna 2 Samaria en cercanías de Sevilla (Valle del Cauca)- activos de la Policía Nacional observaron a dos transeúntes – uno de ellos ELKIN DAVID QUINTERO SERNA -, quienes, al notar su presencia, tomaron una actitud nerviosa.

2. Al realizar el respectivo registro, cuando el procesado vació sus bolsillos, encontraron que este traía consigo, lo que después se determinó que eran, 48.2 gramos de cocaína y sus derivados, 50 bolsas plásticas que contenían 170 gramos de marihuana. Sumado a ello, tenía 5 cartuchos de escopeta calibre 16 -Indumil-, de color rojo y dorado, marca Bochica. QUINTERO SERNA fue capturado inmediatamente.

ACTUACIÓN PROCESAL

cartuchos de escopeta calibre 16 -Indumil-, de color rojo y dorado, marca Bochica. QUINTERO SERNA fue capturado inmediatamente.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por estos hechos, el 31 de octubre de 2020 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y se realizó la incautación de los elementos. De igual manera se formuló imputación en contra de QUINTERO SERNA, por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Sevilla (Valle del Cauca).

2. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 27 de octubre de 2021 y la audiencia preparatoria, el 28 de agosto de 2024.CUI: 76122600016720200030101

Casación N.I. 69602 Elkin David Quintero Serna 3

3. El Juzgado Primero Penal de Circuito de Sevilla

(Valle del Cauca) profirió sentencia el 3 de febrero de 2025. Mediante esta absolvió a QUINTERO SERNA del delito de fabricación y porte de estupefacientes, al no configurarse en este caso, el elemento subjetivo implícito del tipo, relativo a la finalidad de comercialización -; y lo condenó por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contenido en el artículo 365 del Código Penal , a la pena de 108 meses de prisión, a las

de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contenido en el artículo 365 del Código Penal , a la pena de 108 meses de prisión, a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, partes o municiones, por el mismo lapso de la pena de prisión.

4. Esta decisión fue objeto de apelación por parte de la defensa del procesado y el 2 de abril de 2025 fue confirmada, en su totalidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. La audiencia de lectura del fallo tuvo lugar el 8 de abril de la misma anualidad.

5. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, la demanda fue inadmitida en proveído CSJ AP6846-2025 del 24 de septiembre de 2025, en el cual se dispuso que, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso no se propuso -, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.CUI: 76122600016720200030101

Casación N.I. 69602 Elkin David Quintero Serna 4

CONSIDERACIONES

1. En el fallo del 3 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Sevilla (Valle del Cauca) condenó a ELKIN DAVID QUINTERO SERNA como autor

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CONSIDERACIONES

1. En el fallo del 3 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Sevilla (Valle del Cauca) condenó a ELKIN DAVID QUINTERO SERNA como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contenido en el artículo 365 del Código Penal, a la pena de 108 meses de prisión, a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, partes o municiones, por el mismo lapso de la pena de prisión; montos que no fueron modificados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga al desatar la alzada1.

2. Para determinar la pena de prisión, el sentenciador consideró los extremos determinados en el artículo 365 del Código Penal, esto es, de nueve 9 a 12 años de prisión - es decir de 108 a 144 meses - para establecer los correspondientes cuartos de movilidad; dentro de los que, seleccionó el primer cuarto y escogió el límite inferior de la pena, es decir, 9 años (108 meses) de prisión.

3. A dicho guarismo sujetó la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, sin 1 Cuaderno de segunda instancia. Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 2 de abril de 2025. p. 15.CUI: 76122600016720200030101

Casación N.I. 69602

1 Cuaderno de segunda instancia. Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 2 de abril de 2025. p. 15.CUI: 76122600016720200030101 Casación N.I. 69602 Elkin David Quintero Serna 5 consideración distinta a que guardaba relación con el delito por el cual impartió sentencia2.

4. Al respecto, resulta relevante señalar que, en reiteradas oportunidades, la Corte ha precisado que para fijar el monto de esta sanción se debe acudir a los fundamentos para individualizar la pena, tal como lo establece el artículo 61 del Código Penal, en especial, al sistema de cuartos3. Sumado a que el artículo 59 del estatuto penal, señala que toda sentencia debe contener el sustento explícito de los motivos que determinan cuantitativa y cualitativamente la pena.

5. En el caso concreto, pese a que el inciso 6º del artículo 51 del Código Penal, fija un término de duración de 1 a 15 años para la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, las instancias no acudieron al sistema de cuartos para dosificar la sanción. En su lugar, sujetaron la pena al guarismo señalado para la privación de la libertad, al punto que se impuso al sentenciado una pena accesoria superior a la que correspondía.

6. De manera que se impone la corrección de dicho equívoco, en virtud del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva.

la libertad, al punto que se impuso al sentenciado una pena accesoria superior a la que correspondía.

6. De manera que se impone la corrección de dicho equívoco, en virtud del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva. 2 Cuaderno de primera instancia. Sentencia proferida el 3 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Sevilla (Valle del Cauca). pp. 109 y 110. 3 CSJ SP, 5 feb. 2014, rad. 40019; CSJ SP, 16 dic. 2014, rad. 42536; CSJ SP, 21 oct. 2015, rad. 44367; CSJ SP, 30 mar. 2016, rad. 46176; CSJ SP, 16 nov. 2016, rad. 46896; CSJ SP, 6 sep. 2017, rad. 49255; CSJ SP, 24 ene. 2018, rad. 48318; CSJ SP, 30 ene. 2019, rad. 54100; CSJ SP, 5 oct. 2022, rad. 60136; entre otras.CUI: 76122600016720200030101

Casación N.I. 69602 Elkin David Quintero Serna 6 En ese orden de ideas, como l a pena principal fue tasada, respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contenido en el artículo 365 del Código Penal, con base en el mínimo legal del primer cuarto, siguiendo el mismo criterio, se concluye que la prohibición de portar o tener armas de fuego asciende 1 año (12 meses). Es decir, al mínimo legal del primer cuarto previsto en la ley para esta pena accesoria.

mínimo legal del primer cuarto, siguiendo el mismo criterio, se concluye que la prohibición de portar o tener armas de fuego asciende 1 año (12 meses). Es decir, al mínimo legal del primer cuarto previsto en la ley para esta pena accesoria.

7. Por consiguiente, se casará parcialmente la sentencia impugnada, de manera oficiosa, para fijar en el referido término la pena accesoria en cuestión.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Sevilla (Valle del Cauca) el 3 de febrero de 2025, confirmada el 2 de abril del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, exclusivamente para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a ELKIN QUINTERO SERNA, en 1 año (12 meses).

2. En lo restante, el fallo permanece vigente.CUI: 76122600016720200030101

Casación N.I. 69602 Elkin David Quintero Serna 7

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

origen,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 76122600016720200030101

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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