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CSJ - SP21052(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21052(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rad. 21052. COLISIÓN DE COMPETENCIAS

José Edgar Ospina Cerquera República de Colombia wi I Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA n7,E CASACIÓN PENAL

1Çiistrado Ponente JORGE S QUINTERO MILANÉS • ilado acta N° 093 Bogotá D. C., trece (13)de 2osto de dos mil tres (2003). VSTOS Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado 20 Penal del Circuito de Patia - El Bordo (Cauca), para el conocimiento del proceso de ejecución de la pena impuesta a José Edgar Ospina Cerquea. ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia proferida el 20 de marzo de 2002 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Patia - El Bordo (Cauca) condenó al señor José Edgar Ospina Cerquera la pena de un año y cuatro meses de prisión, luego de haberla: ncontrado responsable de la comisión del delito de trafico de moriEví, falsificada, en la misma determinación se declaró que el condenut! no era merecedor del subrogado de la condena de ejecución carlicional, motivo por el cual se libró orden de captura. 2.- Luego de que fuera capturado y recluido en un centro penitenciario de la ciudad de Neiva, el Juzgado de Ejecución de Penas

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José Edgar Ospina Cerquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia

y Medidas de Seguridac1j.; e esa misma ciudad, encargado de la ejecución de la pena, l,e cç::cédió la sustitución de la pena de prisión por la prisión domiciliai, para lo cual suscribió diligencia de compromiso en la queseracqo sitio de reclusión su residencia en el municipio de Acevedo(Hí1). Por tal motivo, el Juzgado de ejecución de penas decide, en auto del 29 de enero de 2003, envi&el proceso para continuar con la ejecución de la pena al Juzgado ° Penal del Circuito de Patia - El Bordo (Cauca), al considerar que confome ci Acuerdo 1466 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se había delimitado la competencia, territorial de los jueces de ejecución de penas de Neiva únicámente en esa misma ciudad y como el Juzgado de Patia - El Bordo había proferido el fallo condenatorio, era el competente para proseguir con su ejecución. 3.- El Juzgado 20 Penal del 'ircuito de Patia - El Bordo (Cauca), a quien se le habían trasladado tods los procesos que se adelantaban ante el Circi,ito Juzgado 10 Penal del de esa misma localidad por razón de redistribución ordenada ::.r el Consejo Superior de la Judicatura, en decisión del 24 de febrç del presente año declara que no es ' competente para tal amitación, y devuelve el expediente proponiendo colisión ne•itiva de competencias, argumentando lo siguiente: Considera el Juez que con la enTrda en vigor del nuevo orden penal y

especialmente procesal penal (Ley 600 de 2000), debe colegirse que los Acuerdos 95 de 1993,.54 de 1994 y 472 de 1999 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Spperior de la Judicatura, quedaron tácitamente derogados, y que la competencia --para la ejecución de la 2

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José Edgar Ospina Cerquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia pena corresponde a los juees de ejecución de penas y medidas de seguridad. Solamente, acepta el juzgado; se encuentra una excepción consagrada en el parágrafo transftori'o 'del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, , cuando se refiere a los distritos judiciales en los que no se hubieran creado las plazas de ejecudión de penas, en los que la función de jJ ejecución de la pena las: desarrollarán los jueces de instancias correspondientes. Asevera enfáticamente que esta excepción no se aplicaría al distrito Judicial de Neiva como quiE'ra que en esta ciudad existen dos plazas de jueces de ejecución d penas y medidas de seguridad, que entendida su competencia n el Distrito Judicial de Neiva deberán asumir el conocimiento. Adicionalmente, sostiene no es posible confundir un distrito . C judicial con un circuito judal, cosa que lo lleva a afirmar que: "Que analizados potísimarn'2 rite los artículos 50 y 89 de la Ley 270 de 1996 y 73, 74, 75 6, 77, 79, 80 y 81 de la Ley 600 de 2000,

;7 conclúyese de manera nc simplemente palmaria e inequívoca sino también apodíctica que el legislador ha diferenciado de manera inconfundibe los DISTRITOS JUDICIALES de los CIRCUITOS de ¡a misma índole, como que entre el voquíble DISTRITO y el vocablo CIRCUITO no hay lugar a la más elemental confusión y menos lugar a su eQuiparación o a darles procesalmente equivalencia, ni actualmente a identificar ni a darle ni al uno ni al otro la equivalencia jurídica de CIRCUITO PENITENCIARIO Y CARCELARIO." Por estas razones, devuelve el expediente al juez de ejecución de penas de la ciudad de Neiva y propone colisión negativa de competencias. 3 £

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José Edgar Ospina Cerquera República de Colombia Jw1 Corte Suprema de Justicia 4.- El juzgado de Ejecución de penas de Neiva, mediante decisión del 23 de mayo de 2003, dcide aceptar la colisión propuesta. Motivo éste que propicia la llegada del proceso a esta Corporación para su resolución. LA CORTE CONSIDERA 1.- Acerca de la supuesta brdida de vigencia del Acuerdo 548 de 1999 (modificado por el Acue:i 1466 de 2002 en lo que respecta a la comprensión territorial i,il; Circuito Penitenciario y Carcelario de Neiva), es del caso réco$!que la Sala no lo ha visto así. En varias decisiones se ha expuesto "En efecto, de configrmidad con aquella facultad el Consejo Superior de la Jud!ca'ura expidió el Acuerdo N° 548 de/ 22 de

julio de 1999, por cuyo medio creó y organizó los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios en los Distritos Judiciales del país, como bien lo acotarl los funcionarios trabados en el conflicto del que aquí se ocupa la Sala, división territorial que como tema concerniente a la administración de justicia trató la Ley 270 de 1996, según lo esttuido en el Art. 152, literal b) de la Carta Política. "Por su parte, la nueva codificación procesal penal en su Art. 79 señaló taxativamente las actuaciones de las que deben conocer los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, empero en su Parágrafo transitorio introdujo como excepción, la atinente a que de dichos asuntos deben ocuparse los jueces de instancia respectivos cuando existan distritos judiciales en los cuales no se hayan creado plazas para aquella categoría de jueces, a quienes seguidamente en el Art. 81 les delimitó la jurisdicción donde h in de ejercer su competencia, que no es otra que la del "res pe,:tivo distrito."

I. "Entiende la Corte (ii e con la regulación contenida en el último inciso del mentadd' rt. 81, lo que el legislador pretendió fue, ademas de propenotL: por una mejor racionalización del recurso

4 ¿Z

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José Edgar Ospina Cerquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia humano y logístico en aspectos de reparto de trabajo de dichos funcionarios, evitar que con la facultad que tiene el Consejo Superior de la Judicatura de establecer la división territorial del

país para efectos judciales, pueda crear y organizar Circuitos Penitenciarios y Care!arios que abarquen municipios de diferentes distritos.(cid:9) i, "De una tal man er no sólo se fijó con mayor precisión la competencia de' los .' 9ces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad delimitándT' a su respectivo distrito, impidiendo así que en razón de Ljuunciones dirima asuntos que por regla general debería reer funcionario judicial perteneciente a otro distrito, sínó q también, con sujeción a la ley, la citada Corporación podrá e icen aquella atribución constitucional en relación con la referich. iiv!sión territorial."' En otra oportunidad se agregó: "... en relación con 'a competencia territorial de los jueces de ejecución, dadas las condiciónes de su funcionamiento e implementación así como la naturaleza de sus atribuciones, no puede ser el de que su área comprenda todo el ámbito del distrito, ni puede entenderse que el nuevo ordenamiento pretendió ampliar su jurisdicción territorial, o que su propósito fue el de crear jueces de distrito. Por el contrario la expresión respectivo distrito' tiene un alcance mucho más restringido en la medida en que el juez del circuito penitenciario y carcelario sólo tiene atribuciones en los municipios que lo comprendan pero en tanto pertenezcan al distrito judicial al cual se encuentre adscrito, "2 Quiere decir lo anterior, sç iendo la señalada línea, que los jueces de ejecución de penas y rnet as de-seguridad tienen competencia en el respectivo circuito penitc' ,", íario y carcelario, y en aquellos lugares en

los que el procesado sea»:dentre privado de la libertad, incluyendo la figura de la prisión dJiiciliaria, y no cuente con jueces de esa 'Auto del 11 de diciembre de 2001.l. P. D. Jorge Aníbal Gómez Gallego. Rad. 18.929 2 Auto del 18 de diciembre de 2001. M. P. D. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 19.065. 5 4,

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José Edgar Ospina Cerquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia naturaleza, la ejecución de : pena deberá continuarse a cargo del juez que dictó el fallo de primejrado. En estas condiciones, le ¿4responde al Juzgado 20 Penal del Circuito de Patia - El Bordo (Cauca dado que en el municipio de Acevedo, lugar en el que cumple iadrisi(cid:9) domiciliaria, no ha sido creada la plaza de juez de ejecución de penas, tal como lo informa el propio Juez de Ejecución de Penas de Nejva. NO obstante lo anterior cohsídera esta Sala que si se ha de asignar el conocimiento del present:e asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Patria - el Bordo- (Cauca), debe ser este despacho el que resuelva lo atinente a la solicitud elevada por la defensora. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR que la comitencia para conocer de la ejecución de la pena impuesta a José Ejar Ospina Cerquera le corresponde al

Juzgado 20 Penal del CircL: de Patia - El Bordo (Cauca). Por lo tanto, remítasele e( ypediente. 2.- Por Secretaría de laEala, 'fórmese lo decidido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medicas dSeguridad de Neiva. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 6 4

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José Edgar Ospina Cerquera, República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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