CSJ - SP21075(22-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21075(22-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
í 21075 Wirney k esús li arra Ibarr a
COf E UPÍEMA ()E JUSTICIA
SALA CÚ1 CASACION PENAL
Magistrado ponente: Ur. MAURO SOLAPTE PORTILLA probado acta No. 93.
Bogo ti b.C., veintidós (22) de julio de das mil tres (2003). VISTOS [)e<.-,¡de, la Corte la colisión negativa de competencias st.,scitudu entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión y 5° Penal del Circuito de Cali, para conocer de la causa adelantada contra WARNEY bE JESLJS 1.. BARRA IBARRA bujo el cargo de concierto pura delinquir, esta fu uqr'uvudu y falsedad material de particular' C Øi21075 Warney d 1 tus Ib"ri Ibarra en documento pública, en concurso harnogneo y heterogéneo de hechos punibles. ANTECEDENTES 1. los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos de tu siguiente tnuner'u en tu resolución de acusación: "En/re el2Tde mayo y el 14 de julio de 1999. el Bancolombia en esta ciudad. ,cibió una serie de comunicados escritos en los cuales su cliente en cuenta corriente, fondo común ordinario, la Fiduciaria FF5 YIDUFES', solicitaba la expedición de cheques de qerencia cuyos beneficiarios eran RO!) P160 IS4ZA 5AfL'HEZ (en 7 oportunidades.), FH4 WR RAMIRE2. (n 7 oportunidades).. HERIBERTO DE J. RA,WIREZ (n 1 oportunidad) y JOSE LAPRA TE QUÍJANO
'en 1 oportunidad, cheques de gerencia que debían ser debitados de las cuentas que la fiduciaria FF5 allí tenía... .En los (cid:9) documentos iquaJmente se autorizaba a JA IR O
AATTONIO 6URUMENDI LIBRFROS..y JOSE HUMBERTO
6RAN4DA ,I6U1LAíL. para que recibieran los cheques. 2 ll~4~ ./~ sión 21075 Wamy uesú Ibarra Ibarra - - Tales autorizaciones resultaron ser falsas pero el Bancolombia no se percató de ello siio hasta después de haber emitido un total de quince '15,) cheques de gerencia que sumaron más de 450 millones de pesos, luego se aclaró que la can//dad de cheques era dieciséis (76). Barico/ombia realizó las a ver,guaciones del caso y pudo consta/a,' con su cliente FIDUDE5 que paralelamente con los retiros.., se realizaban consignaciones de cheques en remeso a esas cuentas para que los va/ores al ser revisados por e/ cuenfacorren /isia no reflejaran sus alteraciones. Pero luego los cheques consignados en remeso... resultaban impaqos por proceder de chequeras robadas, cuentas canceladas o saldadas" Las averiquaciones permitieron iqualrnenle establecer que los cheques de gerencia em//idos mediante el eriga fío de las autorizaciones falsificadas, fueron consignados en las cuentas de ahorros Banca fé en la ciudad de Pereira... titular RODRI60 I5-AZ4 £4M71EZ también en la cune/a Banco/orn bia de ahorros... a nombre de HERIBER JO DE
JESLIS RA MIRE7 RAA4IRL-/.." 3 ón 21015
Wsnae'y tk ius arra Ibarra Por, tales hechos fue capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes WARNEY DE JESUS IBARRA IBARRA, cuando con un documento de identidad falso a nombre de RObRJ&O ISÁZA SANCHEZ se presentó en una oficina de Bancafé de Pereira a realizar un retiro por la suma de $30.000.000.00.
2. La Fiscalía 57 seccional de Cali profirió el 25 de agosto de 2000 resolución de acusación en contra del procesado por los delitos de estafu agravada, falsedad material de particular en documento público y concierto pura delinquir, en concurso de hechos punibles.
3. Ejecutoriada tu un ler'ior determinación, después de algunas discusiones sobre competencia, originadas en la vur'iación de la normal ividud aplicable, el conocimiento del asunto fue atribuido por' la Corte enuuto de mar-zo 11 de la 50 presente anualidad al Juzgado Penal del Circuito.
Se consideró, al definir este primer' conflicto de competencias, la vigencia del decreto 2001 del 9 de septiembre. de 2002, dictado al umpar'o del estado de conmoción i nter'ior. 4 fi 21075 Wsrriey de Jesús iia Ibarra
4. No obstante, al perder vigencia dicho decreto por la declaratoria de inexequibilidud que dispuso la Corte Constitucional del 245 de 2003 (Sentencia C-327 de abril 29), a través del cual se prorrogó por segunda vez el estado
de conmoción interior, este Juzgado remitió nuevamente la actuación al 2° Penal del Circuito Especializado.
5. A su recibo, el titular de este juzgado declinó la competencia, aduciendo que por ser más favorable el procedimiento adelantado por los juzgados penales del circuito, el conociriiento del asunto le sigue correspondiendo al remitente. Al respecto se apoyó en pronunciamientos de esta Sala de 22 de octubre de 2001 y 23 de abril de 2003.
6. Al insistir en sus planteamientos, el Juzgado 5° Penal del Circuito, aceptó el conflicto de competencia que le propuso el especializado, y remitió el expediente u esta Cor'por'ación para que lo dirimiera.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como se advirtió en ocasión pasuda, la Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias surgido entre los
5 .j6n 21075 Wm(cid:9)e y de- ú Iana Ibarra Juzgados 5° Penal del Circuito y 2° Penal del Circuito Especializado, ambos del Distrito Judici& de Cali, en virtud de lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 18 transitorio de la ley 60() de 2000. 2.(cid:9) kk obstante que la Corte ya había definido con anterioridad conflicto negativo presentado entre los mismos juzgados, ello ocurrió en vigencia del decreto 2001 de septiembre 9 de 2002, que transitoriamente asignó la competencia pura conocer del delito de concierto pura delinquir, distinto del agravado previsto en el inciso 2° del
artículo 3.4.0 del código penal, a los juzgados penales del circuito. En ese sentido, si bien la Sala tiene dicho que el incidente de definición de competencias concluye cuando es dirimido por la autoridad judicial que cor'r'esponda, y, por tanto, la decisión que se adopte en ese sentido hace trÓnsito a ejecutoria material, puede suceder' que por cualquier motivo cambien las circunstancias materiales o legales que dan origen al juzgamiento, casa en el cual puede variar la competencia (fr., entre otros, auto de mnar'Z() 4 de 2003, Rud. 020406, M.P. Dr. Pérez Pinzón) 6 1 aeney de En este evento, circunstancias de orden legal, derivadas de la declaratoria de inexequibilidad del decreto 245 de 2003, por medio del cual se prorrogó por segunda vez el estado de conmoción interior, vinieron a alterar nuevamente la competencia en este asunto. En punto de lo anterior, la Sala ya se ha venido pronunciando, incluso u raíz de conflictos propuestos por el Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali a diferentes juzgadas de ese distrito judicial. Así en auto de 8 de julio de la presente anualidad, con ponencia de quien cumple hoy igual cometido, se dijo lo siguien le: 2.2.. Mediante decreto 1837 de 200. el ejecutivo declaró el estado de conmoción interior, por noventa días, medida excepcional que fue prorrogada noventa (90) días mas u través del 2555 de ese mismo avío,
y noventa (90) adicionales el El de febrero de la presente anualidad a fruvs del decreto 245. En el marco de la conmoción interior. el Gobierno nacional nuevamente modificó la competencia de los jueces penales del circuito especializados por medio del decreIo 2001 de 9 de septiembre de
2002. 7 e4
I/ On 21075 ' Warney de(cid:9) anda Ibarra En el artículo :E. numeral 13, estableció que los juzgados penales del circuito especializados conocerán del delito de extorsiÓn en cuuntu superior a los quinientos (5(X)) salarios ninimos legales mensuales. En el artículo 20 dispuso ci traslado de competencia u ¡os »jueces ci,ui penales del lo ya h's Asca/es Delegados afile éstos ..de inmediato y en cf estado en que se encuentren los pro ces que conocían los Jueces Penales del circuito &pecia/izcdcs conforme a las normas de competencia que aquí se tablecen ' 2.3. Ocurre. crrlpero, que la Corte constitucional en sentencia C-312 de 29 de abril da la presente anualidad, que fue comunicada al Presidente de la Pepiblicu ci &u siquiente, declaró inconstitucional el decreto 245 de 5 de febrero de la presente anualidad, por medio del cual el Gobierno nacional prorrogó por segunda ocasión el estado de conmoción inferior decretado el 12 de agosto de 2002. El pronunciamiento de la Corte constitucional implica, como dijo la Corte en los citados pronunciamientos, que los decretos dictados al
amparo de la conmoción interior pierdan vigencia, y, en consecuencia, que la recobren las leyes ordinarias que venían rigiendo con anterioridad. entre eik.is ki 133 de 20(.)2, que otorga competencia a los jueces penales del circuito especializados para conocer del delito de extorsiÓn, según se dejÓ visto. 2.4. Que el código de procedimiento penal contenga normas de carócter restrictiva de la libertad, en tratándose de procesados por, conductas de conocimiento de la justicia especializada, no influye en la definición de la competencia. Corresponderá en cada caso al funcionario de E3 ón Z1075 Wirney anra Ibarra conocimiento pronunciarse sobre la aplicación de normas proccdimmtalcs de car6ctcr sustancial que favorezcan al reo". (¿Yr . kad. 21051). Siguiendo lo anterior postura, tenernos entonces que al recobrar vigencia el artículo 14 de la ley 733 de 2002, la competencia para conocer de los delitos de secuestro, extorsión, concierto para delinquir, omisión de denuncio de particular, fuga de presos en la modalidad culposo y testaferrato, corresponde a los juzgados especializados. De manera concreto, en relación con el delito de concierto para delinquir, se tiene que el artículo 80 de la ley 733 de 2002 subrogó el ur'tículo 340 de lo ley 599 de 2000, pues reprodujo su descripción normativa e introdujo algunas modificaciones al inciso 2° al ampliar el número de conductos fin aunque mantuvo las sanciones establecidas. Al incluirse el delito en su integridad en la citada ley, su
conocimiento fue asignado a los juzgados penales del circuito especializados, sin ninguna excepción. En vigencia del original artículo 5° transitorio únicamente tenían asignado el conocimiento del concierto para cometer "delitos de Ierrori$ino, riarco fróhco. secuestro exiorivo, extorsión o para conformar esciiadr'one de la rnuerle, qrupo de jtilicia 9 sión 21.075 1 Wi.miy(cid:9) esúr barra Ibarra privada o bandas de sicarios, lavado de cc//vos u orn/sión de con /rol... tes la ferr'a lo... extorsión en cuan/fa superior a c/ncuen/a (JO)sa/cr'ios mínimos niensuale?. Al afirmar que ¡ti competencia fue asignada sin ninguna excepción, se incluye también el conocimiento de los procesos que se hubieran iniciado por conductas punibles cometidas con anterioridad u la fecha que empezó a regir. La vigencia de la citada ley sigue los principios generales de la aplicación de la ley penal en el tiempo, conforme a los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio claro esta de la fuvorabilidud que incumbe reconocer al funcionario a cargo M proceso en la oportunidad que deba hacerlo. En tales circunstancias, si uno de los delitos por los cuales fue acusado el procesado WARNEY DE JESUS IBARRA IBARRA es el concierto para delinquir, el conflicto se dirime en este caso señalando que la autoridad competente para continuar adelantando la presente causa es el Juzgado 20 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, a quien se remitirá inmediatamente la actuación.
Por lo expuesto, entonces, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 10 ón 21075
Warmy ti arra Ibar ra
RESUELVE:
1. Dirimir el conflicto de competencias planteado, en el sentido de asignar' el conocimiento del proceso adelantado en contra de WARNEY DE JESUS IBARRA IBARRA por los delitos de concierto para delinquir', estafo y falsedad, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, a donde se r'eniitiró la actuación.
2. Comuníquese esta determinación u los sujetos procesales y al Juzgado 5° Penal del Circuito de esa misma ciudad.
WMPLASE.
COMISION DE SERvO.:O
V!5Ib RIAMIRU LIASTIDAS
HEPMAN LAN CASTELLANOS CAPL APGOTE
11 Ofi "1 075 Wamey de.. ''-'(cid:9) a Ibarra
J(`--,,-, A. G(cid:9) Z GALLIGO F3ANA TRUJILLO
2
ALV O O. PIJEZ PINZON(cid:9) MARINA PULIbO DE DARON
JO MILAPE5
NUÑEZ aria 12