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CSJ - SP21076(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21076(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Colisión de competencias Radicación No. 21.076 Edinson Sánchez Acosta

CORTE 3JPRaMA DE JUSTICIA

SALA DECASACIÓN PENAL

Magitdo nente:

Dr. YESD RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 93 Bogotá D. C., trece (13)de agosto de dos mil tres (2003).

VISTOS: Resuelve la Sala el coiicto negativo de competencias propuesto por el Juzgado 10 Penal de', Circuito Especializado (descongestión) de

70 Cali (Valle) y aceptado por )zgado Penal del Circuito de la misma ciudad.

Al' TECÍDENTES:

1. Medi 2002 un Fiscal Delegado ante los Jueces ?nales dei Circuito de Cali, en relación con hechos sucedidos desde el me de agosto del 2001 hasta el 15 de marzo de 2002 acusó al procesado ÉDINSON SÁNCHEZ ACOSTA, por los cargos de concierto par: delinquir, hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y porte ilegal de armas1 . 1 Folio 195 a 203.

Colisión de competencias Radicación No. 21.076 Edinson Sánchez Acosta

2. Ejecutoriada esa decisión, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali, al cual le correspondió €1 trámite del juicio, lo adelantó hasta el 6 de mayo de 2003 cuando por auto de la fecha decidió su remisión a los Jueces Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad.

3. Allí afirmó que, conforme a la declaratoria de inexequibilidad que

la Corte Constitucional hizo e 29 de abril de 2003 del Decreto Legislativo 245 del 5 de febrero de 20("3 mediante el cual se había prorrogado el estado de conmoción interi ' las normas del ordenamiento general que habían sido suspendidas ':.obraban su vigencia plena. Entre ellas í identificó la Ley 733 de 20('que haba sido suspendida por el Decreto 2001 de 2002 generándose variación de competencia de este asunto hacia los Jueces Penales cte. :Cjr(jto Especializados a donde ordenó la inmediata remisión.

4. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, 20032, mediante auto del 30 de mayo de lamenta que se le haya remitido la actuación con fundamento en el comunicado de prensa de la Corte Constitucional y no en él texto d la sentencia para precisar su alcance, no obstante lo cual estima que la competencia para conocer de este asunto le corresponde al Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali Para sostener lo anterir hace una integración analógica de un pronunciamiento de esta Sala 'de Casación del 22 de octubre de 2001 en el cual se estableció la tesisde la "reviviscencia" de normas que habían sido derogadas por otras qí:it:.'fueron declaradas inexequibles, agregando que en virtud del principio(cid:9) favorabilidad también debe mantenerse la competencia en el Juez 7 :' iaI:'del Circuito, a quien ordenó devolver la actuación al tiempo que lleaba oblisión de competencias negativa. 2 Folio 288.

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Edinson Sánchez Acosta 70

5. El Juzgado Pena. del Circuito trabó el conflicto manifestando que la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional del Decreto Legislativo 245 de 2003 restauró la vigencia de la Ley 733 de 2002 que no había sido derogada por el Decreto 2001 de 2002, sino apenas suspendida por razón de estado de conmoción interior.(cid:9) En consecuencia se deben plicar las reglas de competencia allí contenidas, que por ser de esa naturaleza son de inmediato cumplimiento.

Li CORTE CONSIDERA:

1. La competencia para conocer del proceso le corresponde al Juzgado 1° Penal del Circui E;pecializado de Cali, por las siguientes razones: a) En virtud del artículo 14 de la ley 733 de 2002 la competencia para conocer de los delitos rIIí relacionados, entre ellos el de concierto para delinquir en todas sus mocalidades, quedó asignada a la justicia especializada. b) En el marco del E;tado de Conmoción Interior el Gobierno Nacional expidió el decreto 1 2001 del 9 de septiembre de 2002, por medio del cual se modificó iK, competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Al,no quedó atribuido a su conocimiento el delito de concierto para dt1íú1uir simpe que, por lo tanto, en virtud de la denominada cláusula(cid:9) r ra de competencia, pasaba a ser competencia de los Juece-. naIs dl Circuito.

Colisión de competencias Radicación No. 21.076 Edinson Sánchez Acosta

c) La Corte Constituc - aI, mediante sentencia C-312 del 29 de abril de 2003, declaró incon3fjcional el decreto 245 de ese mismo año, por medio del cual el Gobif,ay ro Nacional disponía la prórroga del Estado de Conmoción Interior decret :do el 12 de agosto de 2002. d) Ese pronun go la pérdida de vigencia del decreto 2001 y como a traves de é no se derogó sino que se suspendió la ley 733 de 2002, es cIarD que la misma recobró su vigencia al serle comunicada al Presidente deIa República la sentencia de inexequibilidad el 30 de abril de 2003. En conseç;uencia, en los términos de su artículo 14, la competencia para conocéir del presente caso es del Juzgado Penal del Circuito Especializdo. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR qu(cid:9) cómpetncia para conocer del presente proceso es del Juzgado: Penal. del Circuito Especializado (de descongestión) dé Cali, a d 'de(cid:9) dispone remitirlo.

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2. COMUNÍQUESE lr aq.í decidido al Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad.

Colisión de competencias Radicación No. 21.076 Edinson Sánchez Acosta

3. Contra la preseitÑisión no procede ningún recurso jAs]::-!.

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