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CSJ - SP21078(15-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21078(15-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CamJbiI" ~_ación ¿1078 s Curut:ia Rirr4'is

COFE •St)PREMAIINME JUSTICIA

SALA bE CASACION PENAL

Muqisfrudo ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 81.

Bqotd b.c., quince (15) de Julio (le dos mil tres (2003). ASUNTO Por solicitud del defensor resuelve la Corte el cambio de radicación del proceso que el J u:zqudo 20 Penal del Circuito Espectul izado de Cali udeluri tu en con tru de LUIS CARLOS &/PCIA BARRERÁ porel delito de secuestro extor'sivo.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El defensor' del LUIS CARLOS &ARCIA BARRERA F.rbo:e1c10 solicita el cambio de r"cldiccición de la catisu que se trami-ta en el

1

Car ti: . ád adón 1.078

Luis Ca 'os García llairrra Juzgado 2 Ínal del Circuito Especializado de Cali, denunciando la existencia de cir'cunstancius que están afectando las garantías procesales consagradas en los arrttííccuulloossO1.3 u lo del código de procedimiento penal. En criterio del togado, tales circunstancias están referidas al sitio de recl,.jsiÓn del procesado y lugar' de residencia del defensor (PopayÓn), pues ello dificulta atender la defensa de sus derechos "que e ven hoy dirímimídos debido a la dkiancia en Ç1UC hoy e encueii Ira el proce5o '

2. La anterior solicitud fue dirigida al juez de la causa, COfl la pretensión por que se radique el proceso en la justicia especial izada de Popayán.

3. El funcionario del conocimiento ordenó remitirla a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superiorde Cali, y adjunté) fotocopia del auto calendado el 22 de abril de 2003, por medio del cual autorizó el triasktdo del procesado SARCIA BARRERA a tu Cárcel de Máxima Seguridad de Palmira, u petición de éste, quien alegó razones de seguridad.

C') tJ(cid:9) ación 2101€$ 1 ulis C ro" García I3amra

4. Dicha Colegia-tura declinó la competencia pura resolver el cambio de r'uclicución u otro distrito judicial, y dispuso, en consecuencia, remitir la solicitud a la Corte para su resolución. .JI II I J 4kC ..iUT .(cid:9) rn /qlyf (cid:9) U (cid:9) i:.c_ i - iji (cid:9) : Ii Lrt

1. Sutk;fechos los requisitos de oportunidad y legitimidad

(artículo 86 del código de procedimiento penal) de quien pretende el cambio de radicación del proceso, y siendo la Corte competente para decidir' la solicitud por razón del artículo 75-9 e,jusdem, u ello se procede.

2. Como excepción u la regla yener'ul de competencia por' el factor territorial, el cambio de radicación procede cuando se acredita debidamente alguna de las taxativas causales sefiuludus en el artículo 85. Es decir cuando existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la

independencia o imparcialidad de la administración de justicia, tus gur'antíus procesales, la publicidad del ju:zqamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 3 ,/v /:' r..dón 21078 15 C dos crda Barrera La re moción de un proceso del lugar' de ocurrencia de los hechos en punto de las gar-antías fundunien fules citadas por, el libel is tu, es't riba básic,rimen te en evi tar, la uf jI izac ión de mecanismos indebidos que impidan el ejercicio del derecho de defensa técnica y material, y el acceso efectivo de la persona u la administración de. ust ¡cia en los términos del debido proceso. Empero, ni el domicilio del defensor', ni el sitio de reclusión del acusado, pueden concebirse como razones suficientes para variar, la sede de la ictividud judicial, pues de ninguno de esos factores depende el normal desarrollo del proceso penal. En el caso que concha la atención de la Sala, el 'togado que atiende la defensa del pr'oceso no plantea en realidad la existencia de circunstancias que puedan afectar las garantías procesales, como lo insinúa, sino situaciones subjetivas, estrictamente de carácter personal, que le generan inconvenientes en la representación M encausado. El escollo pura concurrir' u la sede del juzgado a atender el mandato recibido, en tanto si.i r'esicienciu se ubica en Popayán, es predicable del propio defensor, es decir' se tr'atu de una cir'cunstancici ajena por completo a la causal aducida.

1 C, nhí(cid:9) ( raiícadón 2.1078 ini5 C%rki; García Barr.'r. La solución, por lo demás, no está en alterar" las reglas de conipet cric ki que r'iqcn para todos los procesos, sino en optar por otros mecanismos que la misma ley con temnpki para facilitar el ejercicio de la profesión. En ese sentido, por ejemplo, los artículos 134 y 135 permiten la designación de apoderados suplentes o la posibilidad de sustituir el poder en un profesional que no tenga limitaciones para estar vigilante del proceso. De otra parte, que el procesado se encuentre privado de la libertad en lugar distinto u la sede del juzgado, genero dificultades de orden loqístico que no están previstas corno causales de cambio chi: radicación, y pueden ser fácilmente super'udas por, la entidad encargada de esa labor ([NPEC). Olvida el peticionario, sin embargo, que su representado no se encuentra recluido en la penitenciaria de Popayán, pues según se establece de tu fotocopio de la decisión adjunto u la solicitud (fis. 3 y 4), el Juez 2 Penal del Circuito Especializado de besconqes't iÓn de Cali dispuso su 'traslado o la Cárcel de Máximo Seguridad de Palmira, incluso u petición del propio procesado. 5 Cal 1. 7. de 'aadán 2.107 i.iiIi!i Ci Lu'!i (i"cia Bairmbra En tal circunstancia, ciesupar'ecido CSIC supuesto que sirvió de fundamento u la sol ici E i.id, quedaría únicamente corno excusu la

r'esidencio del defensor', que corno se ci ijo, no puede concebi r'se como razón para variar, la sede de la actividad judicial. Conforme a lo anterior, Ici Sola denegará lo solicitud impetrada el defensor de LUIS CARLOS &ARCIA BARRERA, sin otras consider'uci ones. En mérito de lo expuesto, tu CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIION PENAL, RESUELVE: Negar' el ccirnbio de radicación sol ¡citado por' el defensor del procesado L.U.1I5 CARLOS &ARCIIA BARRERA, por las razones expt.iestas en lO pur'te motiva de este pr-oveído.

COMUNtQUESE Y CUMPLAS E.

6 -- (cid:9)

PERMISO

PERMISO

(cid:9)

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLO5 A. GALVEZ ARGOTE

J(M :(cid:9) GO E! GALLEGO / fr41

ALVA O. PEREZ PINiON(cid:9) MA' N(cid:9) 1100 [) BÁRON

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