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CSJ - SP21093(16-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21093(16-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 21093. CASACIÓN

RICARDO ESCDBA EZ

E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 57 Bogota D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006) Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 27 de febrero de 2003, medianfe la cual confirmó, el numeral cuarto, de la sentencia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito que condenó al procesado RICARDO ESCOBAR FLÓREZ a la pena principal de 18 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. República de Colombia a7 Corte Suprema de Justicia RAD, 2109 1ÓN RICARDO ESCO ÓREZ HECHOS En la sentencia impugnada, se hizo la siguiente sintesis: "Origen de la presente investigación lo constituye la aprehensión del señor RICARDO ESCOBAR FLÓREZ, el día siete (7) de septiembre del año inmediatamente anterior, a eso de las 10:30 de la noche, cuando en compañía de otro sujeto, quien logró emprender la huida, intimidaron con arma de fuego a CESAR AUGUSTO

VARON RODRÍGUEZ (sic), despojándolo de una motocicleta marca Honda C-90, de placas FOX-79 A, al igual que de un revólver marca Llama calibre 38 largo.” Por los anteriores hechos y a instancía del procesado, el 29 de octubre de 2002, la Fiscalia 107 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, le formuló cargos para sentencia anticipada a RICARDO ESCOBAR FLÓREZ como probable autor del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, los cuales fueron aceptados (f1. 99 c 1f 1). LA DEMANDA El casacionista acusa la sentencia de segunda instancia al amparo del inciso 3 del articulo 207 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que se dictó dentro de un proceso viciado de nulidad. E Corte Suprema de Justicia RAD. 21093. CASACIÓN RICARDO ESCOBA EZ Refiere el censor que dentro de la etapa de instrucción, no se decretaron pruebas tendientes a demostrar con certeza quien era el autor de las lesiones personales dolosas con arma de fuego en contra de la humanidad de uno de los sujetos activos RICARDO ESCOBAR FLÓREZ y, a su vez, sujeto pasivo de esta infracción, con miras a determinar si el procesado se encontraba incurso en las previsiones del artículo 30 inciso 3 del Código Penal. Considera, entonces, que debió ordenarse una misión de trabajo al C. T. 1. 0 a la Sijin, para dar con el paradero del otro sujeto activo del

delito; como también, haber ordenado pruebas de balística una vez recuperado el proyectil de la humanidad del sindicado ESCOBAR FLÓREZ. Asegura que con las pruebas que no se realizaron se configura la nulidad prevista en el artículo 306 numeral 2% del Código de Procedimiento Penal. Solicita, en consecuencia, se Case la sentencia por violación al debido proceso y, en su lugar se le conceda “el subrogado penal de la Condena de Ejecución Condicional de que trata el Art. 63 del C.P.P CONSIDERACIONES DE LA SALA Siendo la casación, como así lo reconoce la jurisprudencia y la doctrina, una sede que parte del supuesto de que el debate jurídico y probatorio ha culminado con el proferimiento de la sentencia de segundo grado, es deber del impugnante que su ejercicio argumentativo se oriente a demostrar que la declaración judicial se apartó ostensiblemente de la norma sustancial. Por 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21093. GASACIÓN RICARDO ESC LÓREZ lo tanto, la demanda debe satisfacer plenamente las exigencias legales, pues su procedencia está determinada, no sólo por la demostración de haberse configurado una o algunas de las causales taxativamente establecidas, sino, también por el interés para recurrir. Esta Sala de la Corte, en múltiples oportunidades ha sostenido, que el interés jurídico para recurrir tratándose del instituto de sentencia anticipada, se encuentra circunscrito a las precisas hipótesis señaladas por el legislador en el articulo 40 de la Ley 600 de 2000, tal como, la

dosificación de la pena, el mecanismo sustitutivo de la pena privativáde la libertad y la extinción de dominio sobre los bienes. De este modo, es inadmisible, por falta de interés, la impugnación que se afiance en el propósito de piantear una retractación de la otrora manifestación expresa de sometimiento al instituto de la sentencia anticipada. Es útil recordar, en consecuencia, que en la sentencia anticipada el procesado acepta la comisión del hecho y su responsabilidad respecto de los cargos que se le formulan, por contera, dicho asentimiento es irretractable; de suerte que con la operancia de este instituto se renuncia al interés para impugnar la sentencia con fundamento en la negación de la responsabilidad de los cargos que le fueron atribuidos en la diligencia de formulación y aceptación de los mismos, que comporta, así mismo, la renuncia de parte del trámite procesal optando por uno abreviado, previsto en la ley y una sentencia inmediata, susceptible de recurrir en las precisas hipótesis señaladas precedentemente. De esta manera, la sentencia anticipada integra los mecanismos de política criminal orientados a que los principios de celeridad, República de Colombia Corte Suprema de Justicia / _ RAD. 21093 MAJaCIÓN RICARDO ESC LÓREZ economía procesal y eficacia tengan cabal operancia a cambio de hacer menos gravosa la pena' Adviertase, que en el caso que ocupa la atención de la Sala, el 29 de octubre de 2002 a petición del procesado RICARDO ESCOBAR FLÓREZ la Fiscalía 107 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de

Cali, le formuló cargos para sentencia anticipada como probable autor del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas los cuales fueron aceptados (fl. 99 c 4 1). Se evidencia, a primera vista, que en las circunstancias precedentemente referidas el censor pretende retractarse de la aceptación de los cargos aceptados por el procesado de manera libre y voluntaria como autor de las conductas ilícitas que se le imputaron a ESCOBAR FLÓREZ, pues a no otra conclusión se llega cuando el recurrente pretende que se indague si el recurrente se encontraba dentro de los parámetros del artículo 30 inciso 3 del Código Penal, mediante el cual pretende ubicarlo dentro de los parámetros de la participación, distanciandose de la imputación aceptada en la diligencia de formulación de cargos. En tales condiciones el actor carece de interés para recurrir la sentencia anticipada, cuyos cargos fueron aceptados libre y voluntariamente por el procesado ESCOBAR FLÓREZ. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia 20785, enero 19 de 2006 5 Repubhca de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD. 71098. FASACIÓN

RICARDO E R FLÓREZ RESUELVE 1.- INADMITIR la casación por vía excepcional interpuesta a nombre del procesado RICARDO ESCOBAR FLÓREZ por las razones anotadas precedentemente. 2.- Declarar desierto el recurso extraordinario de casación y devolver el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

RO SOVARTE PORTILLA

NN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO %//Z Xx ¿ —

GA? OMBATNRA UJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

República de Colombia ?

RAD. 21083. ;K_CIÓN

RICARDO ESCOB ÓREZ

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ARINA PULIDO DE BARÓN

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