CSJ - SP21095(18-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21095(18-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Rad. 21095. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 134
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de ENITH RÍOS DÍAZ condenada por el delito de uso de documento público falso, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.
ANTECEDENTES
1. El consejo Superior de la Judicatura remitió copias de la investigación disciplinaria seguida en contra de la abogada ENITH RÍOS DÍAZ, a la Unidad de Fiscalía de Ley 30 de la ciudad de Pereira para que se investigara la conducta en que pudo incurrir la profesional al presentar unas certificaciones médicas espurias donde constaba, contra la realidad, que tanto la señora Diocelina Jiménez Bravo como la doctora ENITH Ríos DÍAZ, se encontraban Incapacitadas por enfermedad, con el fin de justificar la inasistencia a una diligencia de
Rad. 21095. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia conciliación programada para el 4 de agosto de 1998, por el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.
2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2002, condenó a Enith RÍOS Díaz a la pena principal de quince (15) meses de prisión y a las accesorias de
inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogada por el término de un año, como autora del delito de uso de documento público falso.
3. Apelada la anterior decisión por la procesada, el Tribunal Superior de Pereira, al desatar el recurso, el 21 de febrero de 2003, la confirmó parcialmente, modificándola, únicamente, en el sentido de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. Dentro del término legal, el defensor de Ríos Díaz interpuso el recurso de casación discrecional y concedida la impugnación, presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACIÓN Justifica la viabilidad del recurso en la necesidad de un pronunciamiento de la Corte para la unificación de la jurisprudencia en relación con la ruptura del nexo causal frente a los resultados del uso de un documento público falso. Luego de relatar la versión de los hechos expuesta por su defendida ante el Consejo Superior de la Judicatura, estima que en casos como el que nos ocupa donde se compromete la libertad, el trabajo y el 2 Rad. 21095. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia prestigio profesional,(cid:9) la Sala debe precisar los alcances de la responsabilidad penal. Seguidamente identifica a los sujetos procesales, se refiere a la sentencia impugnada, sintetiza los hechos, reseña la actuación procesal surtida en el diligenciamiento y formula un único cargo contra la sentencia recurrida, al amparo de la causal primera de
casación, por violación indirecta de la ley sustancial, al haber incurrido el Tribunal en errores de hecho por falsos juicios de identidad y de existencia. Señala como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Nacional y los artículos 70 , 20, 232, 233, 234, 238, 244 y 277 del Código de Procedimiento Penal. Estima que el juzgador interpretó en forma errada los medios de convicción obrantes en el expediente, al tener como probado, sin estarlo, que fue su defendida quien utilizó y maquinó la falsedad del documento público, cuando, a su juicio, la prueba era abundante en relación con la existencia de los hechos y la sindicada en su injurada fue reiterativa al afirmar que la señora Jiménez estuvo en su oficina con un certificado médico y la llevó para que le expidieran uno, presentando como testigos de este hecho a Paola Valdés y a Adriana Álvarez, que ella podía ir al puesto de salud de la Unilibre e identificar al médico que firmó el certificado, y que de su enfermedad fueron testigos Carmen Emilia Escobar y el Juez Sexto Penal del Circuito de Pereira. Considera que se parceló la valoración probatoria al fundamentar la sentencia en un conjunto de testimonios de cargo, ignorando el análisis de la prueba de descargo, razón por la cual estima que se violaron en forma indirecta los artículos 70 , 80 y 13 del Código de 3 Rad. 21095. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal al predicar la responsabilidad penal de su defendida cuando lo correcto, en su opinión, era llegar a la conclusión
de que fue el propio galeno quien expidió las certificaciones con un registro diferente para no verse involucrado por prestar favores a sus amigos. Expone que una valoración integral del acervo probatorio, respetando los criterios de la sana crítica y de la apreciación en conjunto, habría variado la decisión y permitido un fallo menos ilegal. Considera que el hecho indicador de los testimonios de Paola Valdés y Adriana Álvarez fueron desconocidos impidiendo que se llegara al hecho conocido conformado por la probabilidad de descubrir al médico que expedía las certificaciones falsas, de tal manera que se infirió que la fórmula fue ideada por su representada, sin que se probara que no provenía de un médico o de una institución de salud. Así las cosas, estima que no se puede condenar con base en este indicio ya que la omisión del hecho indicador impedía la inferencia lógica. Igualmente, acusa al Tribunal de haber incurrido en un falso juicio de existencia al no darle el valor probatorio de indicio grave a los dos testimonios mencionados y, por el contrario, haberlos descartado sin que se pudieran confrontar con los demás medios de convicción. Cuestiona que se le haya negado la solicitud del testimonio del Juez Sexto Penal del Circuito, quien según lo narrado en la indagatoria fue a visitar a la abogada cuando estaba enferma, apareciendo una manifestación irresponsable del Procurador Judicial en la que afirma que el propio juez se encargó de desmentir la declaración pretendida, sin que exista ninguna constancia que traslade al proceso el dicho supuesto.
4 Rad. 21095. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Afirma que el Juzgador ignoró pruebas vitales para la sentencia como la inspección judicial en el sitio de los hechos y que no se le realizó prueba grafológica a los tres médicos que trabajaron para la fecha en el puesto de salud Unilibre. Luego de exponer los requisitos de la prueba indiciaria, advierte que en el caso que nos ocupa tan sólo hubo impresiones personales que no llegan a ser pruebas, presentándose un típico caso de error judicial. A más de lo anterior, argumenta que la falta de causa para delinquir que se evidencia rechaza por completo el delito y que de haberse hecho una valoración correcta de las pruebas se habría arribado a la conclusión de que su defendida era inocente. De conformidad con lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y proferir en su reemplazo la que corresponda de conformidad con un análisis jurídico de la prueba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. ES evidente que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para el delito de uso de documento público falso no contempla pena máxima que exceda los ocho (8) años de prisión, ya que dicha conducta punible, por la que fue condenada la procesada, preveía, como pena principal la prisión de uno (1) a ocho (8) años, según el artículo 222 del Decreto 100 de 1980.
Igualmente, es incuestionable que el defensor del procesado tiene
legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía. 5 Rad. 21095. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. Ahora bien, cuando la casación se intenta por vía excepcional, requiere no sólo que se trate de una sentencia de segundo grado y que la conducta punible sea sancionada con privación de la libertad inferior a la pena exigida a la casación ordinaria, esto es, cuyo máximo exceda de 8 años, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o porque se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restringe la admisibilidad de esta modalidad de casación.
En cuanto a la fundamentación, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterada y clara al afirmar que cuando se trata de la necesidad de desarrollo jurisprudencia¡, como sucede en este caso, el casacionista está obligado a exponer una argumentación lógica dirigida a evidenciar si lo que se pide es la unificación de posiciones encontradas sobre el particular, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, debiéndose señalar, además, de qué manera la decisión que va a adoptar la Corte presta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y de servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial. Cumplido con lo anterior, dado que la casación es de naturaleza extraordinaria y rogada, se debe construir la demanda respetando las reglas técnicas de formulación, desarrollo y demostración del cargo,
según la causal invocada y el modo de violación de la ley sustancial señalado. No obstante, en todo caso, será la Corte, en ejercicio de su discrecionalidad, a la que le corresponderá ponderar la fundamentación expuesta por el libelista, a efecto de decidir si admite o no el trámite de la casación excepcional. 6 Rad. 21095. Casación Discrec República de Colombia Corte Suprema de Justicia observa la Sala que si bien el actor señaló el motivo por el cual ASÍ, pretende la viabilidad de la impugnación, esto es, en aras del desarrollo de la jurisprudencia, de todos modos no evidenció si lo pretendido era la unificación de posiciones encontradas, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, ya que se limita a una simple enunciación, sin demostrar de qué manera la decisión que va a adoptar la Corte presta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y de servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial. En efecto, el discurso lo apoya en manifestar que acude a esta extraordinaria vía a fin de que la Corte unifique la jurisprudencia en lo relativo a la 'ruptura del nexo causal frente a los resultados del uso de un documento público falso", sin que enunciara en qué Consistía esa pretendida unificación, pues examinado el libelo en su conjunto, se advierte que su inconformidad radica en el grado de apreciación que el juzgador le otorgó a los medios de convicción y de los cuales dedujo
la responsabilidad de la procesada. En esas condiciones, resulta fácil advertir que la demanda de casación no cumple con dicho presupuesto formal, es decir, que no se ameritó la necesidad de la intervención de la Corte, en sede de casación, por lo que la misma será inadmitida En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ENITH RÍOS DÍAZ. 7 Rad. 21095. Casación Discreciona República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribua1 rigen. Cúmplase.
YESID R MIREZ BASTID
HERMAN AN CASTELLANOS(cid:9) JO(cid:9) NIBAL ÓMEZ GALLEGO
. :
AIFo OMEZ QUIN EDGAR LOMBANA TRUJILLO
/
ALVARO O ANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA ' DO DE BARÓN
JO LA TE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria 8