CSJ - SP21096(20-10-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21096(20-10-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
República de Colombia Página 1 de 1 Casación N° 21.096
HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO.
. C Corte Suprema de Justicia Proceso No 21096
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº: 90 Bogotá D.C., veinte de octubre de dos mil cuatro. VISTOSRepública de Colombia Página 5 de 1 Casación N° 21.096
HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO.
. C Corte Suprema de Justicia
HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO , contra quien el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en fallo del 16 de noviembre de 2001 profirió condena de 20 años de prisión como responsable de la conducta punible de peculado por apropiación en calidad de coautor, la cual confirmó con modificaciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en mención por el suyo del 11 de febrero de 2003, en el sentido de fijar la sanción corporal al citado procesado en 13 años de prisión, entre otras decisiones que tomó, en el escrito que antecede, coadyuvado por su defensora, manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación que interpuso contra esta última determinación. Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:República de Colombia Página 5 de 1 Casación N° 21.096
HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO.
. C Corte Suprema de Justicia
El Art. 230 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Podrá desistirse de la casación y de la acción
Casación N° 21.096
HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO.
. C Corte Suprema de Justicia
El Art. 230 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. ” -Se ha destacado-.
Ante la expresa manifestación de voluntad del sujeto procesal en mención, con la aquiescencia de su representante judicial, en querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, pues, ni siquiera el agente del Ministerio Público ha descorrido el término de traslado para conceptuar, nada obsta para que la pretensión del recurrente sea acogida positivamente y se atienda su petición procediéndose de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon.República de Colombia Página 5 de 1 Casación N° 21.096
HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO.
. C Corte Suprema de Justicia
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación que en razón de este asunto interpuso el defensor del procesado HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO . Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERORepública de Colombia Página 5 de 1
Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERORepública de Colombia Página 5 de 1 Casación N° 21.096
HUGO ALBERTO CAMPO CARRILLO.
. C Corte Suprema de Justicia
No hay firma
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria