CSJ - SP21107(23-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21107(23-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombis 17 Y Core 3_upr.m| de Justicia
UNICA. No.21.:07
JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONAL) .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
JAVIER ZAPATA ORTIZ
APROBADO ACTA No. 018
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006). La Sala procede a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, en razón de presentarse el fenómeno jurídico allí previsto en relación con la denuncia presentada contra el senador JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO.
UNICA. Mo.21.107
JOSÉ RAÓL RUEDA MALDONADO
ANTECEDENTES
1. DIANA PAOLA MONTEALEGRE VILLANUEVA, el 27 de junio de 2003, denunció al ahora senador JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO, por el delito de peculado por apropiación, porque en su condición de diputado de la Asamblea Departamental de Boyacá participó en los debates que aprobaron los presupuestos de rentas departamentales para las vigencias fiscales de 1990 y 1991, en los cuales se asignaron partidas por uno y tres millones de pesos para la construcción y cerramiento de la “Urbanización Lidueña”, ubicado en la citada capital, conjunto residencial construido por el citado político y en el cual tiene propiedades,
2. Las pruebas allegadas en la fase preliminar, con base en las cuales se resuelve el problema jurídico referido en el numeral
anterior, corresponden a las siguientes:
2.1. Certificado de libertad y tradición de la matrícula inmobiliaria 070 - 62755. En la anotación primera se registró la escritura: pública número 2531 del 15 de noviembre de 1988 de la Notaría Primera de Tunja, por medio de la cual se protocolizó la constitución de la “Urbanización Lidueña” y se hizo el correspondiente loteo del inmueble de propiedad de ANTONIO KURE KATTA y RAÚL RUEDA MALDONADO (fl. 4 y S$, cd. 1).
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JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO 2.2. Licencia de construcción 203 expedida por Planeación de Tunja en favor de RAÚL RUEDA MALDONADO y ANTONIO KURE, para construir 20 unidades de vivienda familiar en la “urbanización Lidueña” (f. 8, cd. 1). 2.3. Proyecto de ordenanza para la vigencia fiscal de 1991, consignándose en el numeral 1013 una apropiación por $3.000.000 para la construcción y cerramiento de la “Urbanización Lidueña” del Municipio de Tunja (1. 124, cd. 1). 2.4. Relación de aportes regionales sugeridos por el diputado RAUL RUEDA MALDONADO, para la vigencia fiscal de 1991, dentro de los cuales no aparece destinación de recursos para la “Urbanización Lidueña” de Tunja (fl. 203, cd. 1). 2.5. Certificación expedida en la Oficina de Archivo del Departamento de Boyacá por medio de la cual se indica que RAÚL RUEDA MALDONADO se desempeñó como diputado de la Asambiea del
Departamento durante los años de 1990 a 1992 (fl. 207, cd. 1). 2.6. Certificado del Secretario del Senado de Colombia, por medio de cual se hace conocer que JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO fue elegido senador de la República para el período 2002-2006 y que se encuentra en ejercicio de sus funciones (fI. 212, cd. 1).
27. Versión libre rendida por JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO (fl. 29 a 41, cd. 2).
Repúbdle iCoclomabi a ?$1 Corte Suprdee mJusatic ia
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JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO — adjudim::s::“;::em : su wn::;6n de diputado no sugirió ni “Urbanización Lidueña”, que si …P: |:Iel'mes . P'ºº'ººfº "_ y aparece una partida en el presupuesto del Departamento para el año de 1991, lo cierto es que tiene una redacción que no corresponde, dado que debió decir “para construcción del cerramiento del parque público de la Urbanización Lidueña", en virtud a que esa franja de terreno fue cedida en favor del municipio de Tunja para zona verde, vías y demás obras de urbanismo, según consta en la escritura pública 2531 del 15 de noviembre de 1988, área cuyo encerramiento, adecuación y equipamiento corresponde a dicho ente territorial desde su cesión. — esa área o zona verde se construyó el “PARQUE ANTONIO DOVAL GÓMEZ DE LA URBANIZACIÓN LIDUEÑA”, el que fu x los habitantes del conjunto de chanchas, juegos
mec” 4 caseta. Su encerramiento se hizo con dineros de la Ar 2.8. Copia del decreto de la Gobernación de Boyacá 70 1937 de 1990, en la que aparece el artículo 996, a través del cual se ¡udicaron $2.000.000 para la construcción y cerramiento del conjunto residencial de la “Urbanización Lidueña”" de Tunja (. 45, cd.2).
29. Copia de la escritura pública número 2531 del 15 de noviembre de 1988 de la Notaria Primera de Tunja, por medio de la cual, los propietarios de la Urbanización Lidueña cedieron en favor del Municipio de
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JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO Tunja “las zonas de terreno destinadas para calles, carreteras y obras de urbanismo, así como de las zonas verdes”, área que se determinó así (n. 53v y 54, cd. 2): “1. Entre la sección 0 manzana primera y la sección o manzana segunda y el futuro bloque multifamiliar que da contra la calle 22 tiene aproximadamente quinientos noventa metros cuadrados (590.00 M2). 2. Entre la segunda sección o manzana y el bloque multifamiliar situado en el costado sur aproximadamente doscientos treinta y dos metros con cincuenta centimetros (232.50 M2).3. Entre la segunda sección o manzana y la zona verde o parque y bloques de vivienda multifamiliar situadeon se l costado oriental aproximadamente quinientos diez y nueve metros cuadrados (519.00). 4. Entre la segunda sección o
manzana y el bloque multifamiliar ubicado contra la calle 22 aproximadamente un área de doscientos treinta y dos metros con cincuenta centimetros cuadrados (232.50 M2). 5. Areas de andenes y sardineles aproximadamente quinientos trece metros cuadrados (513.00 M2). 6 ZONAS VERDES con un área aproximada de mil noventa y tres metros cuadrados (1.093 M2) comprendida dentro de los siguiente linderos: Por el occidente en una longitud aproximada de cuarenta metros (40.00 Mts) con vía de la urbanización LIDUENA, por el Norte en longítud aproximada de treinta metros (30.00 Mts) con vía de la urbanización LIDUEÑA, por el Oriente en una longitud aproximada de treinta y ocho metros (38.00 Mts) con predios del Ministerio de Obras Públicas; por el Sur en una longitud aproximada de Veintidos metros (22.00 Mts) con bloque de vivienda multifamillar y encierra. Que en ta! virtud en adelante será de cargo del Municipio la conservación de las vías, servicios públicos, omato y embellecimiento general de la Urbanización LIDUEÑA que por medio de esta escritura pública se determina”. 2.10. Informe para primer debate de la ordenanza contentiva del presupuesto para la vigencia fiscal de 1991 de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Departamental de Tunja. República de Colombia Corte Suprdee mJusatic ia
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JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO 2.11. Informe 188 del C.T.I. acerca de las verificaciones
realizadas en diligencia de inspección judicial (fl. 63 a 72, 73 a 88), diligencia en la que obró por comisión: Se constató en los registros de la Asamblea que JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO no asistió a las sesiones en las que se aprobó el presupuesto para la vigencia fiscal de 1990. En dicho presupue¡sto (Ordenanza 016 de 1989) se asignó en el artículo 1017 una partida por $3.000.000 para la “Junta de Acción Comunal del Barrio Lidueña de Tunja con destino a la construeción del parque”, partida que fue contracreditada en su totalidad por la Comisión de Presupuesto. En relación con el presupuesto de 1991, el diputado RUEDA MALDONADO asistió a las sesiones de aprobación del presupuesto, realizadas el 11 y 30 de octubre y 13 de noviembre de 1990, apareciendo las partidas 1013 y 774 por $3.000.000 y $1.000.000 para construcción del cerramiento del “Conjunto Lidueña” del Municipio de Tunja. En el Decreto 1937 del 19 de diciombre de 1990, mediante el cuat el Gobernador Iiquidó el presupuesto, aparece en el artículo 996 una asignación de $2.000.000 con el propósito en mención, los cuales fueron pagados a CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, según comprobante 1199 del 23-05-91. 2.12. Orden de trabajo y anexos para la ejecución de los recursos asignados en el artículo 996 del presupuesto del Departamento de Boyacá para la vigencia de 1991, expedida en favor de CARLOS EDUARDO
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JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO RODRÍGUEZ, por un valor de $1.999.999.80. Las especificaciones de los trabajos a realizar corresponden a cemento ciclópedo, viga de amarre, muro en tolete, rejilla maguncia y tubo cuadrado, con branca cada tres metros, a una altura de 1.50 mts., debidamente pintada en esmalte blanco (fis. 2 a 25, cd. 3). 2.13. Copia de las ordenanzas 0014 del 31 de mayo de 2001 y 021 de diciembre 10 de 1987, por medio de las cuales se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial. Las normas vigentes para la situación que dio origen a esa investigación corresponde a la de la última de las ordenanzas en mención, mediante la cual se reglamenta, entro otros aspectos, las áreas de cesión, integradas por viías, zonas verdes, de protección ambiental, áreas comunales y de protección ecológica. Elartículo 65 de la citada ordenanza se prevé que la cesión de las áreas verdes y ecológicas debe hacerse “sin ningún tipo de cerramiento” (f. 99, cd. 21.107, cd. 5). 2.14. Doce fotografías que registran las obras ejecutadas en la zona verde cedida por la Urbanización Lidueña al municipio de Tunja, correspondiente al “PARQUE ANTONIO JOSÉ SANDOVAL GÓMEZ CONJUNTO RESIDENCIAL LIDUEÑA”, en las cuales se advierte la ejecución de la obra contratada, con las características referidas
en el numeral 2.12. 2.15. Plano de la urbanización Lidueña construida en el municipio de Tunja. …3:.… U Co¡'híd.…
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Como quiera que en la actualidad el doctor JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO ostenta la calidad de senador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Constitución Nacional, la Corporación es la competente para conocerde los hechos denunciados.
2. Los atentados contra la Administración Pública a que se refiere el Título IIl del Código Penal, especificamente los del artículo 2 de la Ley 43 de 1982, sancionados con pena de 4 a 15 años de prisión, se caracterizan porque el servidor público se apropia en provecho propio o de un tercero de bienes del Estado que le han sido confiados en administración, tenencia o custodia por razón de sus funciones, pues sólo de esta manera puede llegar a lesionar el blen jurídico tutelado, esto es, la fidelidad en las tareas de su competencia y la probidad en el manejo de las cosas. 3, Problema juridico.
Se cuestiona la licitud del proceder de JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO, a quien se le atribuye que en su condición de diputado de la Asambiea de Boyacá para los años 1990 y 1991, participó en los debates en los que se hicieron apropiaciones presupuestales para el “Conjunto Residencial Lidueña de Tunja", urbanización construida por aquél en sociedad con ANTONIO KURE KATTA, según reza la escritura
pública 2531 de 1988 de la Notaría Primera con sede en la mencionada ciudad, registrada a la matrícula inmobiliaria 070 — 62755. cmíu3jf-rí de Justicia
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JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO En la ordenanza 016 de 1989, vigencia fiscal de 1990, se asignó en el artículo 1017 a la Junta de Acción Comunal del barrio “Lidueña” una partida por $3.000.000 para la construcción del “parque” en dicho sector. En el trámite de la ordenanza 07 de 1990, aparecen en los artículos 1013 y 774 adjudicaciones por $3.000.000 y $1.000.000 para la construcción del cerramiento del referido conjunto residencial, asignaciones que en el decreto 1937 del 19 de diciembre de 1990, proferido por el Gobernador del Departamento de Boyacá, mediante el cual liquidó el presupuesto de 1991, aparecen bajo el rubro 996 por un estimado de $2.000.000, suma ésta finalmente ejecutada.
4. Ordenanza 016 de 1989. Vigencia fiscal de 1990.
En diligencia de inspección judicial practicada el 8 de septiembre de 2005 a los libros 205 y 213 que reposan en los archivos de la Asamblea Departamental de Boyacá, se encontró que en el proyecto de ordenanza del presupuesto para el año fiscal de 1990, aparece el artículo 1017 en el que se asignan $3.000.000 para la “Junta de Acción Comunal de la Urbanización Lidueña del Municipio de Tunja con destino a la
construcción del Parque”, partida que fue contracreditada por el mismo valor por la Comisión de Presupuesto, quedando con cero pesos, razón por la cual en el decreto 2754 de 1989 por medio del cual se liquidó el presupuesto para la vigencia de 1990 no se reprodujo dicha asignación.
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JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO De otra parte, cabe señalar, que en la citada diligenela de inspección judicial, se obtuvieron las actas de las sesiones de dicha corporación, con las cuales se establece que JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO no intervino en las reuniones en las que se aprobó en tres debates el presupuesto para el año fiscal de 1990, documento que se convirtió en ordenanza en el tercer debate de que da cuenta el acta 014 dél 14 de noviembre de 1990, actuación que aparece registrada en el libro número 205 de 1989 que se Inicia con el acta 01 hasta la 014, las que obran a los folios 3 a 73 del cuaderno cuatro. En consecuencia, en el presupuesto del año fiscal de 1990 del Departamento de Boyacá no se aprobaron asignaciones pará obras en la Urbanización Lidueña de Tunja, además de que en la sesiones de la Asambiea que tuvieron por objeto dicho estudio no intervino JOSE RAUL RUEDA MALDONADO, por lo que la conducta atribuida a! procesada como ilícita no ha tenido ocurrencia.
5. Ordenanza 07 de 1990. Vigencia fiscal de 1991.
51. La ordenanza 07 de 1990 corresponde al presupuesto para la vigencia fiscal de 1991 en el Departamento de Boyacá
la cual se tramitó como proyecto de ordenanza 03, la que fue considerada en primer debate el 11 de octubre (Acta 06), en segundo debate el 30 de octubre (Acta 11) y en tercer debate el 13 de noviembre de 1990 (Acta 14), trámites en los que intervino no solo en la plenaria sino en la Comisión de Presupuesto el diputado JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO.
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JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO La Comisión de Presupuesto en la que intervino JOSÉ RAÚL RUEDA propuso para el segundo debate de la ordenanza 03 modificaciones al Capítulo ll, entre las cuales, en el acápite correspondiente a INVERSIÓN SECRETARIA DE HACIENDA y Aportes Regionales, se relacionó como artículo 774 la suma de $1.000.000 y como artículo nuevo la suma de $3.000.000, para cerramiento de la Urbanización Lidueña del municipio de Tunja, adicionándose como artículo 30 la facultad para el Gobierno Departamental para cambiar y modificar los Aportes Regionales y las inversiones del capítulo Ill, con la constancia del Diputado que haya otorgado el aporte, términos en que fue aprobado el proyecto en segundo debate (fl. 166 y ss., cd. 4). En tercer debate, se aprobó el proyecto de ordenanza 03 con el artículo 1013, en el que se asignaron $3.000.000 para “Construcción Cerramiento Conjunto Cerrado Urbanización Lidueña Municipio de Tunja”1, adjudicación que en el Decreto 1937 de 19902, por medio del cual se liquidó el Presupuesto de Rentas y Apropiaciones por la
Gobernación de Boyacá, en el artículo 996, se asignaron $2.000.000 para la referida obra. 5.2. Las expresiones utilizadas en la ordenanza 07 de 1990 y el decreto 1937 de 1990, para adjudicar sumas de dinero del erario público con el objeto de construir el cerramiento del “Conjunto Residencial Lidueña" del municipio de Tunja, no deben ser consideradas alsladamente, en su simple sentido gramatical, su examen ha de hacerse conforme al 1 Ordenanzas Expedidas por la Asambiea de Boyacé. 1990, págs. 9, 91, 107 y 108. 2 Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1931 del Departamento de Boyacá, pág. 132. 11 Repúbdle iCoclomabi a f¿'53 Corta Suprdee mJusatic ia ¿0s£ nade RUSTCA Med1.107 caso particular, analizando los antecedentes, la obra contratada y el lugar de su ejecución, para establecer si se hizo una apropiación ilícita de dineros públicos con detrimento de la administración pública, juicio que impone la confrontación de lo que se quiso hacer y efectivamente se hizo, pues sólo así, mediante una ponderación integral de los hechos, se puede determinar el alcance de la conducta ejecutada y su relevancia o Irrelevancia en el ámbito del derecho penal. En el presupuesto de 1990 la redacción de la asignación en el artículo 1017 hacía alusión a la adjudicación de $3.000.000 para la "Junta de Acción Comunal de la Urbanización Lidueña del Municipio de Tunja con destino a la construcción del Parque”, partida que
se contracreditó por la Comisión de Presupuesto. En el año siguiente, en la ordenanza 07 se asignó la misma cantidad para el cerramiento de la Urbanización Lidueña. Pues bien, el antecedente histórico referido, la obra contratada, los materiales utilizados y el lugar de realización de la obra permiten deducir que le asiste la razón al doctor JOSÉ REAÚL RUEDA MADONADO cuando explicó en su versión lbre que 1a redacción de 14 partida en la vigencia fiscal de 1991 fue desafortunada, porque la asignación y los dineros no tenían como finalidad la realización de obras en predios de su propiedad, como cercar la “Urbanización Lidueña”, sino el cerramiento del “PARQUE ANTONIO JOSÉ SANDOVAL GÓMEZ CONJUNTO RESIDENCIAL LIDUEÑA”, construido en la zona verde cedida al municipio de Tunja por la urbanización Lidueña desde el año de 1988. …£:.… Te cm$…a…
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JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO Como quedó registrado en los antecedentes de esta providencia (numeral 2.9), mediante escritura 2531 del 15 de noviembre de 1988 de la Notaría Primera de Tunja, los propietarios de la Urbanización Lidueña, JOSÉ RAUL RUEDA MALDONADO y ANTONIO KURE KATTA, hicieron cesión gratuita en favor del municipio de Tunja, entre otras, de la zonas verdes de la Urbanización Lidueña del municipio de Tunja, negocio jurídico que aceptó el Alcaide de dicha ciudad, suscribiendo el respectivo
instrumento público, Los dineros asignados en el presupuesto de 1991 se invirtieron en el cerramiento del “PARQUE ANTONIO JOSÉ SANDOVAL GÓMEZ CONJUNTO RESIDENCIAL LIDUEÑA” que se construyó en el área de zona verde cedida a que se hizo referencia en el párrafo anterior. Esta aseveración encuentra apoyó probatorio no solo en las afirmaciones hechas por el doctor RUEDA MALDONADO en su versión libre, sino también, en las inferencias que se obtienen del examen en conjunto de los siguientes medios: a) La construcción del parque fue un propósito expresado en el presupuesto de 1990 (Ordenanza 016 de 1989, articulo 1017); b) En la escritura de cesión al demarcar las zonas de vías públicas cedidas se citó como lindero "LA ZONA VERDE O PARQUE" (fl. 53, cd. 2), c) La ordenanza 021 de 1987, vigente para la época en que se hizo la cesión de la zona verde (1988), en su artículo 65 prevela que su transferencia al municipio debía hacerse sin ningún tipo de cerramiento, por lo que éste, para el año de 1991, le correspondía exclusivamente al erario del Municipio, el Departamento o al Estado, en razón de que para esa fecha se trataban de terrenos estatales y, d) La orden de trabajo impartida a CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ para la ejecución de la partida 13 s Repúbdle iCoclomabi a Corts Suprdee Jmustaici a
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JOSÉ RADL RUEDA MALDONADO presupuestal referida en el artículo 996 del decreto 1937 ¡dem, alude a la
construcción de una obra de encerramiento en la que se hacen las especificaciones correspondientes por dimensiones, materiales, estructura, formas y color de la reja (fl. 2 a 25, cd. 3), las cuales corresponden a la estructura de cerramiento hecha en el “PARQUE ANTONIO JOSÉ SANDOVAL GÓMEZ CONJUNTO RESIDENCIAL LIDUEÑA”, características registradas en el expediente a través de las fotografías referidas en el numeral 2.14 de los antecedentes de este proveldo. En consecuencia, los dineros asignados en el artículo 996 del Decreto 1937 de 1990 de la Gobernación de Boyacá, que liquidó el presupuesto de rentas aprobado con la Ordenanza 07 del citado año, no se invirtieron en terrenos de JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO, ni en áreas de propiedad privada del “Conjunto Residencial Lidueña”, sino en la zona que éste le había cedido al municipio de Tunja en cumplimiento de las disposiciones que rigen el Plan de Ordenamiento Territorial (Ordenanza 021 de 1987) y en la cual se construyó el “PARQUE ANTONIO JOSÉ
SANDOVAL GÓMEZ CONJUNTO RESIDENCIAL LIDUEÑA”. h
6. En las condiciones aludidas, el patrimonio del Estado, la Administración Pública y la probidad en el manejo del erario público no fueron lesionados en este caso con la conducta del senador JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO, para la época en que como diputado de la Asamblea de Boyacá intervino en la aprobación del presupuesto de rentas para las vigencias fiscales de 1991 en lo que atañe a la partida
asignada en el artículo 996 del decreto 1937 de 1990. [j República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO 7.Como corolario de todo lo anterior se debe pregonar la no adecuación de la conducta del doctor JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO al tipo penal de peculado por apropiación, siguiéndose de ello el que la Sala deba inhibirse de abrir investigación penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Abstenerse de iniciar investigación penal en contra del doctor JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveido, archivese el expediente. Notifiquese y Cúmplaso.
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