CSJ - SP21113(05-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21113(05-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
RADICACIÓN: 21113 REVISIÓN
ANTCNIO — LOPEZ — VALENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTI:1A
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTI:.LA Aprobado acta No. 036
Bogotá, D. C., cinco de mayo del año dos mif cinco. Resuelve la Corte la acción de revisión promovida por el defensor del sentenciado ANTONIO LÓPEZ VALENCIA contra la sentencia proferida el dos de agosto de dos mil dos, nediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buca confirmé el fallo dictado el treinta y uno de mayo de dos mil en la que lo condenó a la pena principal de dos años de prisión, por el delito de homicidio culposo de que fue víctima la señora Pastora Cebailos Gutiérrez. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Aquéllos fueron reseñados por el juzgador ac quem de la manera siguiente: "El 4 de enero de 1995, aproximadamente a tas 9:00
RADICACIÓN: 21113 REVISIÓN ANTONIO — LÓPEZ VALÉNCI de la mañana, en el perimetro urbano del municipio
de Candelaria, Vale, en la calle 6 con carrera 8 del Bario Panamericano, la señora PASTORA CEBALLOS GUTIÉRREZ abordó una buseta de servicio público, de la cual momentos después cayó golpeándose fuertemente contra el pavimento, situación due le ocasionó trauma cranevencefálico que produjo su deceso el día 5 del mismo mes y año".
2.- Abierta la investigación por la Fiscalía Setenta y Cuatro Seccionall de Candelaria, Yale (fl 63), se vinculó mediante indagatoria a ANTONIO LÓPEZ VALENCIA (As. 156 y ss.), a quien la Fiscala Seccional Cientc Treinta y Uno de dicha localidad, a donde fueron reasignadas las diligencias, definió la situación jurídica con medida de aseguramient> consistente en detención preventiva (is. 163 y ssl Posteriormente, previa clausura del cicio instructivo (fs. 178), 4 cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado ANTCNIO LÓPEZ VALENCIA por el delito de homicidio Culposo (fis. 183 y ss.). El proceso de notificación de esta providencia se extendió hasta af veinticuatro de junio de mit novecientos noventa y seis, fecha en la cual quedó ejecuioriada (fis. 192-1 98). 3.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Vale (f. 201-1), y posteriormente por el Juzgado
RADICACIÓN: 21113 REVISIÓN ANTIMMO — LÓPEZ — VALENCIA 'Cuarto de la misma especialidad (fis. 270 y ss. ; en donde se llevó a cabo la vista pública (fis. 291), y el treinta y uno de mayo de dos mil 8 puso fin a la instancia condenado al procesado ANTONIO LÓPEZ VALENCIA a las penas principales de dos (2) eños de prisión, multa
en cuantía de un mil pesos ($1 -000.00), y suspansión en el ejercicio de la actividad de conductor por el término de un (1) año, y la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, al tieempo que le concedió el subrogado de la cordena de ejecución condicional, entre otras determinaciones, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio cuiposo imputado en el pliego enjuiciatorio (fis. 297 y ss.). Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de segunda instancia proferida el dos de agosto de dos mil dos resolvió confmario en lo sustancial pero modificario en lo relativo a la indemrazación de perjuicios por parte del sentenciado y la empresa Transportes Montebello Ltda. vinculada como tercero civilmente responsable, a quienes condenó a pagar solidariamente "el equivalente al momento de su pago de trece (13) salarios mínimos legales mensustes vigentes, a cada una de las siguientes personas: Héctor Haroid Velasco, Rocío Velasco Ceballos 'y Liliana Velasco Ceballos" (fis. 337 y ss-). Esta decisión cobró ejecutoria el 25 de noviemnbre de 20072, al no haber sido objeto del recurso de casación (f1. 36 vto).
RADICACIÓN: 21113. REVIá
ANTONIO — LÓPEZ — YVi LA DEMANDA DE REVISIÓN El defensor del dentenciado ANTONIO LÓPEZ VALENCIA prom acción de revisién con fundamento en la causal segunda del artí
220 del Código «e Procedimiento Penal de 2000, pues considera q la sentencia de segunda instancia fue dictada en proceso que podía proseguir<s por prescripción de la acción. Afirma que la retolución de acusación proferida el 4 de junio de 1 cobró ejecutorialel 24 de junio siguiente, y a partir del día veintici de esos mismos mes y año, a tenor de lo previsto en los artículos 83 y 84 del Código Penal de 1980, comenzó a contarse nueva el término de prescripción por la mitad de la pena máxima para delito de homicidio culposo, que de conformidad con el artículo ejusdem, oscila entre dos y seis años de prisión, el cual no puede inferior a cinco años en la fase del juicio. “Por tanto (dice) si la sentencia de segunda instancia fue profeñdai dos (2) de agesto de 2002, la misma fue proferida ilegal teniendo en cueñta que la acción penal estaba prescrita”. Consecuente con tales planteamientos, pide a la Corte d fundada la cau al de revisión invocada, dejar sin efecto el cuestionado por haber sido dictado cuando la acción penal encontraba pres rita, y disponer la cesación de procedimiento a de su defendido.
Adjuntó el poder: especifico para el ejercicio de la acción de revisón
4 MADICA21C11I3 ÓRNEVI:SIÓ N ANTONIO — LOPEZ — VALENCIA copia de la resolución de acusación, así como de las sentencias de primera y segunda instancia con la correspondiente constancia de ejecutoria. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue asignada inicialmente por rep arto al Despacho del
Magistrado doctor Jorge Luis Quintero Milanés, juien de conformidad con el artículo 994 del Código de Procedimie 1t0 Penel se declaró impedido para conocer del asunto, al igual que los Magistrados doctores Yesid Ramirez Bastidas, Herman Galá? Castellanos, Carios Augusto Gálvez Argote, Jorge Anibal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pirzón y Marina Pulido de Barón, por haber suscrito la providencia de ae£ de mayo de dos mil tes mediante la cual se tuteló el derecho af debido proceso del accionante Antonio López Valencia y a consecuencia de ello la Corte ordenó la suspensión integral de las órdenes impartidas en las sentencias proferidas en su contra por ei Juzgudo Cuarto Penal del Circuito de Palmira y el Tribunal Supeñorde l Distrito Judicial de Buga (fis. 77 y ss. cno. Corte). Aceptados los impedimentos (fis. 87 y ss.), la Ccrte, por auto de doce de diciembre de dos mil tres, como consecuencia de la admisibilidad del libelo ordenó pedir el proceso al juzgado de: instancia, con el fin de tramitar la acción promovida (fis. 91). Cumplida la notificación de dicho proveido y reciido el expediente en
RADICACIÓN: 21113. REVISIÓN ANTONIO — LÓPEZ — VALENCIA la Secretaría de la Sata, se abrió a prueba por el término de quince días (fi. 113), cuq1plido lo cual se ordenó correr traslado para alegar, conforme a lo ditpuesto en el artículo 225 del estatuto procesal de
2000, habiéndolc hecho oportunamente el Procurador Delegado y el defensor del sentanciado. Es de advertir, que como el Honorable Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez en quien no concurre el aludido motivo de inhibición, reemplazó al doctor Jorge Anibal Gómez Gallego, quien también manifestó su impedimento, para la adopción del presente fallo se integra a la Sala y desplaza al Conjuez Jaime Camacho Fiórez, designad” para tales efectos.
ALEGACIONES DE LAS PARTES.-
1.- Del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Investigación 1 Juzgamiento Penal, alude inicialmente a los hechos y la actuació llevada a cabo en las instancias ordinarias del proceso, y continuación obsarva que la resolución de acusación proferida el 4 d junio de 1996 por el Fiscal Ciento Treinta y Uno Seccional d Candelaria, Valk:, cobró ejecutoria el veinticuatro de junio de | misma anualidad, Por su parte, el ilo dictado el 31 de mayo de 2000 por el Juzgad Cuarto Penal del Circuito de Palmira cobró ejecutoria el 21 d
RADIZACIÓN: 21113 REVISIÓN ANTONIO — LÓPEZ — VALENCIA noviembre de 2002, fecha en la cual quedó en tirme la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto, de manera que para dicha fecha habían transcurrido más de cinco años, tiempc suficiente para que operara el fenómeno jurídico de la prescripción.
Colige, por tanto, que los fundamentos del actcr hallan acreditación
en el proceso, por lo que resulta procedente invalidar el fallo y decretar la cesación de procedimiento conforme lo solicita (fis. 150 y ss. cno. Corte). 2.- El accionante, por su parte, retoma los planteamientos expuestos en la demanda, e insiste que el témino pres:niptivo de la acción penal se cumplió el 24 de junio de 2001, esto e::, antes de proferirse Iel fallo de segunda instancia (fis. 143 y ss. cno. Corte).
SE CONSIDERA: La causal segunda de revisión prevista por el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, invecado por el actor, encuentra configuración, entre otras hip¿tesis posibles de presentarse, cuando el juzgador adopta el fallo sin tomar en cuenta que la acción penal se encuentra prescrita. En dicho evento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227-1 ejusdem, el juez de revisión debe declarar sin valor la sentencia y dictar la providencia de sustitución, la cual, frente al motivo aducido no puede ser distinta de la cesación de todo procedimiento por RADICACIÓN: 21113 m ANTONIO LÓPEZ V improseguibilidad de la acción penal.
De acuerdo corí lo establecido en el artículo 80 del Decreto 100 1980 por el queíse rigió el presente asunto (art. 83 de la Ley 599 2000), en materia penal el ferómeno prescriptivo de la acción o en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la li prevista para lel delito imputado, tenidas en cuenta circunstancias Isustancialas modificadoras de la punibili concurrentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior de
años o superiof de veinte, salvo las excepc¡ones que la normatividad es:ablece. Precisan los ¡mencionados estatutos que dicho término interrumpe con la resolución de acusación o su equíi debidamente ejecutoriada. Cuando esto acontece, debe com correr de nuevo desde entonces, pero el fenómeno se consolida la mitad del tiefhpo respectivo, sin que pueda ser inferior a años, ni superi& de diez (Artículos 84 del Código Penal de 1 86 de la Ley 59£ de 2000). En el presente ¿caso. ANTONIO LÓPEZ VALENCIA fue co como autor res¡:f::nsable del delito de homicidio culposo definidc el artículo 329 del Decreto 100 de 1980, norma que tenía pena privativa cl la libertad de 2 a 6 años de prisión, multa de mil a diez mil iaesos y suspensión de uno a cinco años el ejercicio de la pipfesión, arte u oficio.
Siguiendo los d: -rroteros trazados por las disposiciones que vu]
RADICACIÓN. 21113. REVISIÓN ANTONIO LÓPEZ — VALENCIA de ser mencionadas, se tiene entonces que el témino de prescripción, en el caso sub judice, sería de se:s (6) años durante la | instrucción y cinco (5) en el juzgamiento, guarismos que se obtienen a partir del máximo de pena previsto para el ¡delito por el que se procede (6 años). La actuación evidencia que la resolución de acusación proferida el cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis por la Fiscalía
Seccional Ciento Treinta y Uno de Candelaria (Valle) en contra de ANTONIO LÓPEZ VALENCIA por el delito de homicidio culposo (fis. 183 y ss.), alcanzó ejecutoria el 24 de junio da 1996 (f1. 192). Por tanto, sí se cuentan los cinco años de prescripción a partir del día siguiente, se tiene que dicho término se cum;ió el 25 de junio de 2001, esto es, antes de proferirse la ser tencia de segunda “instancia, que, como se ha dejado visto, fue dictada el 2 de agosto de 2002 (fis. 337 y ss.), después de haberse producido la extinción de la acción penal. — Asl las cosas, observa la Sala que la causal de revisión invocada por el accionante está llamada a prosperar. rues la sentencia de segunda instancia fue proferida después de hauberse concretado el fenómeno extintivo, de manera que la facultac punitiva del Estado expiró antes de que quedara en firme la sentencia de primera instancia por virtud de la ejecutoria, por lo que corresponde dejar sin valor el fallo y por tanto, ordenar la cesación ce procedimiento que se adelantó por dicho punible. Asimismo resulta pertinente ordenar la cancelación de las órdenes
RADICACIÓN: 21113 RE_I ANTONIO — LÓPEZ — VALENCA de captura que hubieren sido impartidas en el presente asunto y. aún se encuentfen vigentes, así como los antecedentes judiciales que le hayan sido registrados a ANTONIO LÓPEZ VALENCIA ocasión del falló que aquí se invalida y, de ser el caso, le serar devueltas las cauciones que hubiere prestado para acceder a la
libertad provisional y la condena de ejecución condicional, a lo cua se procederá po' el juzgado de primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTI SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de república y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la causal de revisión invocada. 2.- INVALIDAR la sentencia de segunda instancia proferida el dos agosto de dos mil dos, mediante la cual el Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga, confirmó la sentencia condenatoria de 31 mayo de 2000 d:ctada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuto Paimira (Valle). 3. DECLARARIPRESCRITA la acción penal seguida contra procesado ANTONIO LÓPEZ VALENCIA por el delito de homici culposo. En cc&nsecu&ncia. se ordena la cesación de procedimiento en.su contra. 10
RAD: CACIÓN: 21113 REVISIÓN ANTINIO — LÓPEZ — VALENCIA 4.- DISPONER la cancelación de las órdenes de captura que hubieren sido impartidas en el presente asunto y aún se encuentren vigentes, así como los antecedentes judiciales registrados a ANTONIO LÓPEZ VALENCIA por razón de: la sentencia aqui invalidada, y la devolución de las cauciones qu:|3 hubiere prestado, a lo cual se procederá por el juzgado de primera instancia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase. 7 V
PORTILLA
M l. S — —1
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDC GÓMEZ QUINTERQ
N » - 1 l P …¿£ít4…“º u <O de
ILLA CONTRERAS WILLIAM MONROY VIC ORIB>Q.
Conjuez ! Conjuez .
' SOLÉDAD CORTÉS DE-VILLALOBOS RICARDO CALVETE RANGEL
Conjuez Conjuez 11
RADICACIÓN: 21113 R
ANTONIO — LÓPEZ V
- —
;?Qyka MO ANGULO GONZÁLE
— Conjuez .e.————— —
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 12