CSJ - SP21121(08-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP21121(08-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
4 U AA i CAS.ACON PENAL ¿ pnl\ vs 11. , os e .;onfico c-çdivo de copetencas Je L .JÁGh) y lfliUi1O (cid:9) CfCUUL) ' 01 ido(cid:9) r r; cf (cid:9) de i(cid:9) Cí L 0 (cid:9) ¡iza do(cid:9) de Des.onG es6n deC, a i Í, en vrtud dei s;ua i ehusan conoce dei proceso sequio corr VÁN ZAPATA VALENCiA. CARLOLS H:CTOR iWARÍO VILLA CASTRO, por os deiitos de extorsión en wado de tentaiiva y riurtc)(cid:9) tcido aar) _4p c mayo d9 1999, ?a (cid:9) Fsca 1(cid:9) oon contra (cid:9) (cid:9) utores lase Cu. mLic isr de çom,'eetçia 2 i. TA VALENCIA Y OTROS. conductas punibles de extorsión tentada y hurto calificado agravado.
2. E! asunto pasó por competencia al Juzgado Veintiuno Penal de Cali e! 26 de julio siguiente, sin que desde entonces haya sido pcsib!e dar por terminado e! juicio.
3. Por auto de fecha $ de junio de 2003, el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Cali ordenó remitir por competencia el expediente al Juzgado Primero Penal de! Circuito Especializado de esa misma ciudad, proponiéndole colisión de competencia negativa en el evento que no acepte sus argumentos, los cuales
hace consistir en que en virtud de la sentencia 0-327 del 29 de abril del presente año por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexeQuible el Decreto Legislativo 245 de 2002 que prorrogó la conmoción interior, recobró vigencia la Ley 733 de 20021 precepto normativo que radicó la competencia para conocer de este asunto en los Jueces Penales del Circuito Especializados.
4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongesón de Ca mediante auto del 17 de junio del presente año trabó el conflicto. Este Juzgado expresa que el despacho judiciai remitente no hace mención al texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequibie el Decreto 2001 de 2002. de manera que tal omisión impide determinar los alcances del faUo.
Cibsicr (cid:9) ceiaI.12 1
Vfw24PaT VALENCIA Y (-,'TROS.
Enseguida transcribe apartes de pronunciamiento de esta Sala ("M.P. Jorge Anhal Gómez Gallego, rad. 18582, A-2001-1011"), según ese Juzgado, "en cuanto a revivencia de normas derogadas y luego expresa: "(..) consideramos que por princ.'pio de al tenor de los antecedentes jwis prudenciales antes citados, la competencia le sigue corres pondiendc & Juzgado Veintiuno Pena! del Circuito de Cali. » Por lo anterior, sostiene que no acepta lo manifestado por el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Cali y ante la falta de competencia para conocer del proceso, dispone el envío de las
diligencias a esta corporación para que dirima el enfrentamiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a que la presente colisión de competencias surgió entre un Juez Penal del Circuito y uno Especializado, esta Sala es competente para dirimirlo, tal como lo dispone el numeral 2' del artículo 18 transitorio del estatuto procesal penal. Ninguna discreoa.nca surge entre los jueces enfrentados, en torno a ¡a naturaleza de una de las conductas punibles imputadas a los procesados y que trasciende en el conocimiento del asunto, es decir la de extorsión. La vigencia actual de la Ley 733 dei 29 de enero de 2002, hace que la competencia para conocer del proceso Íe corresponda al Juez Primero Penal del Circuito Esoecializado de Descongestión de Cali. j._•:z de con,.etenc,a ° 21.121 V4fi P4TA VLEAíCi.4 Y OTROS. ' . 4, C . .. - , T. . t (cid:9) t En efecto, e! artcuio 5de la Ley 733 de 2002 dispuso que e! arflcu!c 244 de la Ley 599 de 2000, quedara así: Extorsión. E! que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir akiuna cosa. con el oropósito de oenr provecho ilícito o cualquier utilidad ¡licita o beneficio ¡Ecjo, para sí o para un tercero. incurrirá en prisfón de doce (12) a dieciséis (16) años y mu/ta de seiscientos (600) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y el artículo 14 de la misma ley diissppuussoo:,- ""'CCoommppeetteenncciiaa..-- El conocimiento de bs delitos señalados en esta ley corresponde a les Jueces Penales del Circuito Especializados". No obstante, el articulo 14 de la Ley 733 de 2002 al igual que el 5 transitorio del estatuto procesal penal, fueron suspendidos al promulgarse el Decreto 2001 dei 9 de septiembre de 2002, que reguló nuevamente ía competencia de ¡os Jueces Penales del Circuito Especializados. El articulo 3 de aquél reglamento ordenó. - :`El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y durante su vigencia se suspenden los 5C artículos ¿ransitorio de la Ley 600 de 2000 y 14 de la Ley 733 de 2002. en cuanto son incompatibles con las presentes dis pos ¡clones Al redefinir la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados el numeral 13 del articulo 1° dei Decreto 2001 de 2002 les asigno el conocimiento riel delito de: 'i.son d (cid:9) ter (cid:9)NI 21.121 '(cid:9) PT.L(cid:9) EiwCA Y OTROS. C:.r (cid:9) 7771C d "Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos n?ensLiaies legales." En razón a. que e! Decreto 2001 de 2002 fue expedido al amparo del estado de conmoción interior (Decreto 1837 de 2002), hubo de someterse al control de constitucionalidad que quedó
contenido en la sentencia 0-1064 de! 3 de diciembre de 2002, en la cual se condicionó la exequibitidad de su artículo 10 a que las nuevas competencias otorgadas a los Jueces Penales del Circuito Especializados sólo se aplicaran a los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia; pues los ejecutados con anterioridad debían permanecer a conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito. Ahora bien. el estado de conmoción interior dispuesto en el Decreto 1337, fue prorrogado la primera vez por el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 'y por segunda, a través del Decreto 245 dei 5 de febrero del presente año. Sin embargo, éste último fue declarado inexequible en sentencia 0-327 del 29 de abril de 2003, con vigencia a partir del día siguiente 30 de abril de esta anualidad. Lo anterior impUca que al desaparecer jurídicamente el estado de conmoción interior, desaparecieron las disposiciones que se dictaron bajo su vigencia, incluido, claro está, el Decreto 50 2001 de 2002 y con é2 la suspensión del artículo transitorio del estatuto Drocesal oenal y el 14 de la Lev 733 del mismo año, las cuales. por ende, cobraron actualidad. T14 .'2iLEP,iC!I4 Y Q7fl. Bajo esas circun anas forzoso resulta concluir que a partir del 30 de abril pasado los Jueces Penales del Circuito Especiazados debian asumir el conocimiento de los procesos que se adelantaran por la conducta punible de extorsión sin importar su cuantía, ni la fecha en que se hubiera realizado la
respecva conducta, con fundamento legal en la precisión contenida en el artículo 14 de la Ley 733 de 2002, pues respecto de ésta ninguna duda cabe en cuanto a que comenzó a regir inmedta'nente )ad todos ¡os asuntos, siguiendo los principios generales de aplicación de la ley penal en el tiempo, de conformidad con los .rUcu!os 40 y 4Z71 de la Ley 153 de 1337, sin perjuicio de favorabdad que incumbe reconocer al funcionario judiciai de conocimiento del asunto en temas sustanciales o puoceses de efectos sustanciales, oues tratándose de preceptos normativos que regulan la competencia por ser de orden público y de inm'diato cumimiento. no opera el principio de favorabilidad l como lo tiene dndo(cid:9) doctri n y a jurisprudencia de la Saia. Lo anIeior oonsttuye razón suficiente oara que se asigne el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Esrecialiado de(cid:9) de Cali desa.oho al que se remitirá el expediente. Dara los fines pertinentes, Copia de esta orovidenria será envia(cid:9) ai ;uez Vel rijnc Penal del Circuito de inuia cujdd.(cid:9) jj información. En mérito de ío expuesto.(cid:9) CORTE SUPREMA DE
JU.STKA. SALA DE CASACIÓN PEN/L. ,.içiiia £J.iu.;'..(cid:9)
•G' ___J____,__
'N 2.PITA Y'4LENC14 Y OTPOS
!'1:; 1•:..J RESUELVE Dir:m el conf!cc o competoncas planteado, en e1 sentido
de asignar em conocmiento de este proceso a! Juzgado Primero Pen& d Crcuitc EspeaUzado de Descongestión de Cali, a donde se remttir !a cuación para lo de su cargo. Comunicar !o aquí decidido a! Juzgado Veluntiuno Pena! de! Circuito de Can, remrdc.!c copia do: la presento decisión. Contra esta decisión nc procede recurso alguno. Cópicsc. con nce , cúmac. EXCU
SA JUSTIFICADA
ESO RAMÍREZ BASI1DAS
HERMAN G N CASTELLANOS
-