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CSJ - SP21126(08-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21126(08-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Radicación 21.126. Revisión

MARLON ALONSO ROJAS MONTAÑEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 078 Bogotá D. C., ocho (8) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito que remite MARLON ALONSO ROJAS MONTAÑEZ en el que manifieStaque interpone acción de revisión contra la sentencia ejecutoriada dictada el 22 de mayo de 2002 por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cund.) en el proceso penal que se adelantó contra él por el delito de hurto calificado y agravado. LA PETICIÓN El memorialista informa que fue vinculado al proceso por el hurto de un camión cargado de novillos, dentro del cual fue detenido en el municipio de Ubaté y luego puesto a disposición de la Fiscalía seccional de Cáqueza, ante cuyo despacho solicitó que le concedieran el beneficio del artículo 40 de la Ley 600 de 2000. República de Colombia 2(cid:9) Radica&4te,isión MARLON ALONSO ROJAS MONTAÑEZ Corte Suprema de Justicia El señor ROJAS MONTAÑEZ invoca la acción de revisión conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 220 de la ley 600/00, por cuanto a pesar de haberse acogido al mecanismo de la sentencia anticipada, aceptando su responsabilidad solo por el delito de hurto, sin admitir que fuera calificado y agravado, la Juez

Penal del Circuito de Cáqueza le impuso una condena de ciento dos (102) meses de prisión. Al escrito referido el petente anexa copia de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza. También adjunta copia de un memorial en el que solicita la revocatoria de dicho fallo. CONSIDERACIONES La Sala advierte que no debe asumir el conocimiento de la acción de revisión que propone el sentenciado MARLON ALONSO ROJAS MONTAÑEZ por cuanto su competencia al respecto esta delimitada a sentencias dictadas por ella misma en única o segunda instancia o por tribunales superiores de distrito judicial. El artículo 75 de la Ley 600/00, al asignar competencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 2 le otorga el conocimiento: "De la acción de revisión cuando la sentencia, preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos". República de Colombia 3 Redicacit¿i.io. Re'v isión MARLON ALONSO ROJAS MONTAÑEZ Corte Suprema de Justicia Por otra parte, el numeral 3 del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, al regular la competencia de las Salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, les atribuye el conocimiento: "De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento

ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados". En el presente asunto, de lo manifestado en el escrito que el sentenciado ROJAS MONTAÑEZ dirige a esta Sala se deduce que la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito adquirió firmeza sin haber sido impugnada y ello implica que una eventual acción de revisión se debe surtir ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, conforme a las disposiciones citadas. En las condiciones advertidas, la Sala no puede analizar ni la legitimidad ni el contenido de lo solicitado por el eventual demandante; solo resta remitir la actuación al Tribunal Superior de Cundinamarca, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que no es competente para resolver sobre la solicitud formulada por el sentenciado MARLON ALONSO ROJAS MONTAÑEZ, con la que pretende incoar la acción de revisión del República de Colombia 4(cid:9) Radicación 21.126. Revisión MARLON ALONSO ROJAS MONTAÑEZ Corte Suprema de Justicia proceso en el cual, mediante sentencia dictada por el Juzgado Pena) del Circuito de Cáqueza, fue condenado por los delitos de hurto calificado y agravado. ORDENAR que estas diligencias se remitan al Tribunal Superior de Cundinamarca para lo de su cargo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

EXCUSA

JUSTIFICADA

YESID RAMÍREZ BASTID 5

(..

HERMAN G \I N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS Z ARGOTE

NIBAL G MEZ GALLEGO MBANA TRUJILLO

EXCUSA JUSTIFICADA

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA ULIDO DE BARÓN

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