CSJ - SP21128(20-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21128(20-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
N República de Colombia Revisión 21128 C/ Amparo Muñoz de Rodríguez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 34 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por el condenado DANIEL PARRA HINCAPIÉ y coadyuvada por su apóderada dentro del término de apertura a prueba previsto en el artículo 244 de la ley 600 de 2000, mediante la cual desisten de la acción de revisión incoada a instancias de AMPARO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ. NA República de Colombia Revisión 21128 C/. Amparo Muñoz de Rodriguez Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 1996 condenó a AMPARO MUÑOZ DE RODF¿ÍGUEZ por los delitos de abuso de función pública, falsedad ma;terial de empleado oficial en documento público y peculado por uso; a Daniei Parra Hincapié por las conductas punibles de abuso de función pública y falsedad material de empleado oficial en documento publico; y a Guillermo Humberto Trujillo por el ilícito penal de peculado por uso en concurso homogéneo. Dicho fallo fue confirmado en su integridad el 21 de noviembre de 1997 por el Tribunal Superior de Cali, en tanto que la Sala Penal en
sentencia proferida el 14 de agosto de 200 al decidir la inmpugnación extraordinaria interpuesta por los dos primeros no casó la de segundo grado. Por auto del 9 de noviembre de 2005 se admitió la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial por AMPARO MUÑOZ DE-RODRÍGUEZ, por lo que dispuesto su trámite en el ÍFP1Í55C£1 d;é-_C“—o-[om5ía . “ .. Revisión 21128 . C/. Amparo Muñoz de Rodríguez — Corte Supremq_d'e Justicia ..per|0do probator¡o prev¡sto en el art¡culo 224 de la Iey 600 de 2000 7el no demandante Dan¡el Parra Hmcap¡e y sua poderada des¡gnada con este propos¡to pre5entaron escr¡tos en !os que des¡sten de la acc¡on de rev¡s¡on con fundamento enlo prev¡sto por el art¡cuio 199 y porque —a¡ u.¿.o del primero-- la prescnpc¡on que se pers|gue con ella ya se dio-a su favor. | CONSIDERACIONES: Para la Sala nop asa ¡nadvert¡do que conforme al art¡culo 230 de la _ey 600 de 2000 y no el C|tado por los peticionarios;: pueda des¡st¡rse de la acción:d e rev¡s¡ona ntes de que se dec¡da sobre ella Sin embargd es preciso señalar-que el facultado para desistir de la acción será su títU|a'rº'—'e! cual segú'n el artículo 221 de la misma ley
es el su1eto procesal que además de tener interés Jur|d|co y haber s¡do neconoc¡do dentro de la aotuao¡on haya promov¡do Ia revisión. Ahorá bieel nman,dat o legal que impone la obliga-dec inotóifnica r -personalmente .0.por-estado a los no demandantese l auto mediante . D República de Colombia Revisión 21128 C/. Amparo Muñoz de Rodríguez — Corte Suprema de Justicia el cual se admite la demanda —artículo 223y de declarar persona ausente al absuelto o de quien en su favor se declaró la cesación del procedimiento o la precluéión de la investigación, se explica en la necesidad de brindarles la oportunidad dentro de esa actuación independiénte y autónoma al proceso penal de abogar respecío de su propio interés si lo quieren. Luego la Iegí_timación en la actuación que surge de esa disposición les permitirá a los no demandantes solicitar las pruebas que estimen -conducentes, presentar las alegaciones que consideren pertinentes, bien con el propósito de coadyuvar las pretensiones de la demanda . porque estas favorezcan su situación jurfdica modifiéándola o con la finalidad de oponerse a las mismas por ser contrarias a su interés, e interponer los recursos legales a que haya lugar. Pero de ella no se desprende la facultad o la posibilidad legal para los no d_er%1_ándantes de desistir de la demanda que no han promovidp aún cuando los efecth de la decisión de la acción de revisión se extiendan a los no accionantes, pues ni lo uno -la
intervención.en la actuaciónni lo otro -la aplicación extensiva de la decisiónlos legitima para renunciar a un trámite iniciado por otro. Xa República de Colombia | Revisión 21128 Ct. Amparo Muñoz de Rodriguez Corte Suprema de Justicia Conforme con lo dicho es cierto que PARRA HINCAPIÉ fue condenado dentro del proceso cuya revisión se pide y que por esa sola razón también podía promoverla, pero al no haberlo hecho su concurrencia a esta actuación en calidad de no demandante no lo habilita ni lo autoriza para desistir de la misma directamente o por intermedio de mandatario judicial con ese único propósito. La Sala por falta de legitimación en la causa de quienes presentan la solicitud de desistimiento la inadmitirá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir el desistimiento de la acción revisión presentado por Daniel Parra Hincapié y su apoderada judicial por falta de legitimación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. N República de Colombia | Revisión 21128 C/. Amparo Muñoz de Rodríguez u Corte Suprema de Justicia Notifíquese y Cúmplase.
PERMISÓ
MAURO SOLARTE PORTILLA y
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SIGIFRED/bE INOSA PÉREZ
—
EDGAR/LOMBANA TRUJILLO — ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
/- D República de Colombia Revisión 21128 . C/. Amparo Muñoz de Rodríguez Corte Suprema de Jasticia < YESID RA iz Núñez Secretaria